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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENRE da publicidad al pedido de acceso a red eléctrica para parque solar de 212 MW en Ramallo

ENRE da publicidad al pedido de acceso a red eléctrica para parque solar de 212 MW en Ramallo

Se publica el pedido de acceso a capacidad de transporte existente para el Parque Solar Fotovoltaico Ramallo, de 212 megavatios, ubicado en el Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348918/20261014

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRE) resolvió dar a publicidad el pedido de acceso a capacidad de transporte existente presentado por TRANSENER S.A., a requerimiento de SOLAR RAMALLO S.A., para su Parque Solar Fotovoltaico Ramallo de 212 MW. También se dio publicidad a la solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la ampliación del sistema de transporte eléctrico, incluyendo la construcción de la Estación Transformadora Villa General Savio y una línea de 220 kV de 6,8 km. El acto tiene como objetivo permitir la participación pública mediante la presentación de observaciones, oposiciones o proyectos alternativos durante los plazos establecidos.

El ENRE fue creado por la Ley N° 19.552 y opera bajo la Ley N° 24.065, que regula el mercado eléctrico argentino. Su función principal es supervisar la infraestructura de transporte y garantizar el cumplimiento de normas técnicas y económicas. El Decreto N° 1.759/72 define el régimen de permisos y certificaciones para obras de infraestructura energética.

SOLAR RAMALLO S.A. está directamente involucrada como solicitante del acceso. TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A. son responsables de la infraestructura de transporte. Cualquier ciudadano, empresa o entidad interesada puede presentar observaciones o oposiciones durante el periodo de publicación.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENRE aprobó recientemente un acceso a red de 6 MW para un parque solar en Villa María (ID 348655, 2026-10-07), bajo los mismos marcos regulatorios y con participación del Sistema Argentino de Interconexión.
  • Otra solicitud de acceso a red fue dada a conocer el mismo día (ID 348656), confirmando una línea de actuación reciente del organismo en este tipo de trámites.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto es parte de un procedimiento regulatorio necesario para la integración de nuevas instalaciones de generación eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), y permite la participación pública en decisiones que pueden afectar la operación técnica y económica del sistema energético nacional.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 755/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución Sintetizada 755/Resolución RESFC-2026-755-APN-DIRECTORIO#ENREGEExpediente EX-2024-127913524-APN-SD#ENREBuenos Aires, 9 de OCTUBRE de 2026El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad a el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa SOLAR RAMALLO SOCIEDAD ANÓNIMA (SOLAR RAMALLO S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Ramallo con una potencia de DOSCIENTOS DOCE MEGAVATIOS (212 MW), ubicado en el Partido de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en linea de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la futura Estación Transformadora (ET) Villa General Savio, jurisdicción de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). 2.- Dar a publicidad la solicitud para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la obra de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica consistente en: a) La construcción y conexión de la nueva ET Villa General Savio, de 1 x 240/120/120 MVA, 220/33/33 kV, dentro del predio del PSFV Ramallo, cuyas obras principales son las siguientes: i) UN (1) campo para conexión de transformador 220/33/33 kV garantizando conexión a ambas barras; ii) UN (1) campo para salida de línea 220 kV hacia ET Ramallo; iii) UN (1) campo para acoplamiento de barras; iv) Espacio disponible para UN (1) campo de transformación; y, v) UN (1) campo para salida de línea; b) Construcción de una línea simple terna en 220 kV con una longitud aproximada de SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km), jurisdicción de TRANSBA S.A., para la vinculación de la futura ET Villa General Savio con la ET Ramallo existente, jurisdicción de TRANSENER S.A. y; c) Ampliación de la ET Ramallo existente para la construcción de un nuevo campo en el espacio disponible de la playa de 220 kV. Asimismo, comprende las instalaciones y obras detalladas en la Nota de TRANSENER S.A. DALYR/GAR N° 484/25 y sus archivos anexos (IF-2025-80076545-APN-SD#ENRE) - Memoria Descriptiva, EEE1. 3.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realiza mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENReGE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que la publicación de la solicitud referida en el artículo 2 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENReGE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirá la obra proyectada o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENReGE. 5.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, o se presente un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 6.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 Y 4 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del Ente y se informará a las partes. 7.- Establecer que el solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 69 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), constituyendo la SAE a favor de TRANSBA S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma, conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 8.- Ordenar que, una vez otorgado el Acceso al Sistema de Transporte Existente en los términos del artículo 4 para el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Ramallo de 212 MW, S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., CAMMESA y la Unidad de Seguridad Pública y Medio Ambiente (USPYMA) de este Ente Nacional. 9.- Notificar a TRANSBA S.A.; TRANSENER S.A., SOLAR RAMALLO S.A. y a CAMMESA en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 10.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.e. 14/10/2026 N° 75538/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026

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