{"edicion":{"id":18,"fecha":"2026-05-12","total_avisos":43,"procesado_at":"2026-05-12T13:15:47.872Z"},"avisos":[{"id":"341857","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DEL INTERIOR","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DEL INTERIOR \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}CONVOCATORIAEl MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DEL INTERIOR y de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 21/2024 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, convoca a las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provincia que se pretenda representar o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.Cada asociación deberá designar UN (1) representante según la ubicación donde se encuentre emplazada - provincia de la REPÚBLICA ARGENTINA o CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-, conforme lo previsto en el artículo 2° del Reglamento aprobado por la citada resolución.A tales efectos, conforme establece la reglamentación referida, las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta: a) adjuntar copia certificada o legalizada del Estatuto; b) adjuntar copia certificada o legalizada del acta de la reunión en la que se decidió la nominación del representante designado, suscripta por el presidente de dicha asociación; c) declarar la cantidad total de asociados inscriptos.Los representantes designados participarán de la asamblea que será convocada al efecto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y a UN (1) representante de los familiares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, conforme los términos del Reglamento.Las asociaciones interesadas deberán presentar la designación correspondiente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en la oficina sita en 25 de Mayo N° 101, 1º Piso, Oficina N° 120, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Asimismo, aquellas asociaciones que hubieran presentado con anterioridad la designación de su representante provincial podrán ratificarla o modificarla, de considerarlo pertinente, dentro del mismo plazo establecido.Matias Nicolas Moro, Director, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.e. 12/05/2026 N° 31106/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341857/20260512","analisis":{"aviso_id":"341857","titular_periodistico":"Convocatoria para designar representantes de asociaciones de ex combatientes de Malvinas","bajada":"El Ministerio del Interior, mediante la Secretaría del Interior y la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, convoca a asociaciones inscriptas de ex combatientes para designar un representante por provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios y a la Resolución N° 21/2024.","analisis_central":"El aviso publica una convocatoria formal para que asociaciones de primer grado de ex combatientes de Malvinas, debidamente inscriptas y domiciliadas en una provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designen un representante según lo previsto en el artículo 2° del Reglamento aprobado por la Resolución N° 21/2024. Las entidades deben cumplir requisitos documentales específicos: presentar copia certificada o legalizada del estatuto, del acta de designación firmada por el presidente y una declaración de la cantidad total de asociados inscriptos. Los representantes designados participarán en una asamblea para elegir a los cinco ex combatientes y al representante de familiares de caídos que integrarán la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas. El plazo para presentar la designación es de treinta días corridos desde la publicación del edicto.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución institucional de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas.","quienes_afectados":"Asociaciones de primer grado de ex combatientes de Malvinas, inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en una provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.","dato_clave":"La convocatoria establece un plazo de treinta días corridos para la presentación de designaciones ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, en la dirección 25 de Mayo N° 101, 1º Piso, Oficina N° 120, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Tiene trascendencia alta porque regula un proceso formal de designación de representantes con incidencia directa en la conformación de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, instancia prevista para elegir sus integrantes según el Reglamento citado.","entidades_clave":["Ministerio del Interior","Secretaría del Interior","Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas","VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/54/Navy_Mechanics_School_Ave._de_Libertador.jpg","temas":["ex combatientes","Malvinas","designación institucional","convocatoria pública"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341849","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Comunicación \"A\" 8435/2026","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                    Comunicación “A” 8435/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}08/05/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: Circular LISOL 1-1141, OPRAC 1-1310, REMON 1-1150: Efectivo Mínimo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Actualización.Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8423.Asimismo, se actualiza el punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero en virtud de las adecuaciones indicadas por la mencionada comunicación.Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. atentamenteBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAPablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.ANEXO El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).e. 12/05/2026 N° 31174/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341849/20260512","analisis":{"aviso_id":"341849","titular_periodistico":"BCRA emitió la Comunicación 'A' 8435/2026 para actualizar normas sobre efectivo mínimo y financiamiento al sector público no financiero","bajada":"La comunicación instruye a las entidades financieras sobre la incorporación de nuevas hojas al texto ordenado sobre Efectivo Mínimo y la actualización del punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, ambas en función de la Comunicación A 8423.","analisis_central":"El aviso informa que el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación 'A' 8435/2026 dirigida a las entidades financieras, con dos modificaciones normativas: (i) la sustitución de hojas en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, y (ii) la actualización del punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero. Ambas derivan de disposiciones contenidas en la Comunicación A 8423. El aviso indica que las modificaciones están disponibles en el sitio web del BCRA, con resaltado visual (tachado y negrita). El anexo no se publica y puede consultarse en la Biblioteca Prebisch o en el sitio web.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, marcos legales previos ni evolución normativa.","quienes_afectados":"{\"Entidades financieras (destinatarias directas de la comunicación)\",\"Sector Público no Financiero (mencionado como objeto de una norma cuyo punto 9.2. fue actualizado)\"}","dato_clave":"La actualización afecta específicamente el punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero y requiere la incorporación de nuevas hojas al texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque corresponde a una actualización normativa de trascendencia alta según la clasificación del Boletín Oficial, dirigida a todas las entidades financieras y vinculada a dos áreas centrales de la regulación bancaria: reservas mínimas y crédito al sector público no financiero.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Entidades financieras"],"emoji":"🏦","image_url":"https://images.pexels.com/photos/32818046/pexels-photo-32818046.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["regulación bancaria","normativa financiera","efectivo mínimo","financiamiento público"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341839","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","numero":"Disposición 122/2026","titulo":"DI-2026-122-APN-ANSV#MEC","texto_completo":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL\n                                                                                                    Disposición 122/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-122-APN-ANSV#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el EX-2021-25459284- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2021-439-APN-ANSV#MTR, del 17 de junio de 2021, yCONSIDERANDO:Que mediante disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, entre otros, de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, en ambos sentidos de circulación.Que el municipio mencionado informa que el equipo de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, fue dado de baja y no está operativo.Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso del dispositivo de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, otorgada mediante la aludida Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR, del 17 de junio de 2021.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competenciaQue la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTICULO 1° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL marca SERVITEC, modelo S-13, nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, otorgada mediante Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR al municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos AiresARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la Agencia nacional de seguridad vial a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 4° - Comuníquese al Municipio de Exaltación de la Cruz, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes.ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 12/05/2026 N° 31255/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341839/20260512","analisis":{"aviso_id":"341839","titular_periodistico":"Se da de baja la autorización de un radar móvil en Exaltación de la Cruz","bajada":"La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la baja de la homologación y autorización previa del cinemómetro móvil marca SERVITEC modelo S-13, serie LF002367/024-LF002367, otorgada al municipio de Exaltación de la Cruz mediante la Disposición DI-2021-439-APN-ANSV#MTR.","analisis_central":"La Disposición 122/2026 es un acto administrativo de revocación: anula la autorización previa para el uso de un radar cinemómetro móvil en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, tras informar el municipio que el equipo fue dado de baja y ya no está operativo. El acto se funda en la competencia de la ANSV como autoridad de aplicación de la Ley 26.363 y sus decretos reglamentarios, y ordena su registro en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles y su comunicación a múltiples organismos.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre la estructura institucional de la ANSV, su dependencia orgánica ni su historia regulatoria. Solo cita leyes y decretos como fundamentos legales del acto.","quienes_afectados":"El municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, es el destinatario directo de la baja de la autorización. También son destinatarios obligatorios de la comunicación la provincia de Buenos Aires, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Subsecretaría de Transporte Automotor, el Consejo Federal de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes.","dato_clave":"El dispositivo afectado es un cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, número de serie LF002367/024-LF002367, cuya autorización original data de la Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR del 17 de junio de 2021.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es trascendente porque constituye una actualización formal del régimen de dispositivos autorizados para control de velocidad en rutas nacionales, reflejando la gestión técnica y normativa de la ANSV sobre equipos móviles en jurisdicción nacional.","entidades_clave":["Agencia Nacional de Seguridad Vial","Municipio de Exaltación de la Cruz","Ley 26.363","Decreto 1716/2008","Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/4830604/pexels-photo-4830604.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["seguridad vial","control de velocidad","regulación técnica","actos administrativos"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341823","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES","numero":"Resolución 147/2026","titulo":"RESOL-2026-147-APN-INCAA#SC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES\n                                                                                                    Resolución 147/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-147-APN-INCAA#SC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el EX-2025-68499761- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y N° 592 de fecha 18 de septiembre de 2025, yCONSIDERANDOQue la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.Que la Resolución INCAA N°453/2024 aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.Que mediante Resolución INCAA N° 592/2025 se autorizó la implementación de la Convocatoria “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025” y se aprobaron las Bases y Condiciones correspondientes.Que con fecha 30 de marzo de 2026 los miembros del Jurado de la Convocatoria “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025” se expidieron según suirge de Acta identificada como IF-2026-33108315-APN-SGP#INCAA determinando los proyectos ganadores, por orden de mérito.Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA según IF-2026-36824546 -APN-SGGPYF#INCAA informó con respecto a los ganadores que no registran deuda en mora en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025” convocado por Resolución INCAA N° 592/2025, a los siguientes proyectos:LARGOMETRAJES DE FICCIÓN:(i) KURUSÚ - PELICULAS V S.R.L.(ii) PÁLPITOS - Lescano Noriel Franco Sebastían(iii) SUEÑAN LAS ARAÑAS - RITA CINE SRL(iv) ROGER SUELTO - AÑO CERO SRL(v) TIRA TIROS - Castro Diego Matías(vi) LA ÚLTIMA FRONTERA - WANKACINE S.R.L.(vii) CUENTO DE NAVIDAD - PENSAR CON LAS MANOS S.R.L.(viii) LO IDEAL - GRONCHO SRLLARGOMETRAJES DOCUMENTALES:(i) LITA - LUMENCINE S.R.L.(ii) UN BALCÓN - Gustavo ALONSOARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.Carlos Luis Pirovanoe. 12/05/2026 N° 30928/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341823/20260512","analisis":{"aviso_id":"341823","titular_periodistico":"INCAA declara ganadores del Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental 2025","bajada":"La Resolución 147/2026 del INCAA declara los proyectos ganadores del concurso convocado por la Resolución 592/2025, tras expedición del jurado y verificación de ausencia de deudas en mora.","analisis_central":"La resolución es un acto administrativo de designación que da efecto a la etapa final del 'Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental 2025': declara oficialmente los proyectos ganadores, listados por orden de mérito, tras la intervención de jurado y áreas técnicas del instituto. El aviso no informa montos asignados, plazos de ejecución, condiciones de contraprestación ni cronogramas de desembolso.","contexto_historico":"El aviso cita la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024, y las Resoluciones INCAA N° 453/2024 y N° 592/2025, como fundamentos legales y normativos del acto. No contiene información sobre la historia institucional del INCAA ni sobre reformas previas.","quienes_afectados":"Los proyectos ganadores identificados nominalmente en el Artículo 1º: ocho largometrajes de ficción y dos documentales, presentados por personas físicas y sociedades inscriptas. El aviso no identifica ni caracteriza a otros participantes, postulantes no ganadores ni terceros afectados.","dato_clave":"La resolución declara ganadores conforme al Acta IF-2026-33108315-APN-SGP#INCAA del 30/03/2026 y verifica la ausencia de deudas en mora mediante informe IF-2026-36824546-APN-SGGPYF#INCAA.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque constituye el acto formal de adjudicación de un concurso público de financiamiento audiovisual de alcance nacional, cuya convocatoria fue autorizada previamente y cuyos resultados son vinculantes para el otorgamiento de apoyo estatal.","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES","Ley N° 17.741","Resolución INCAA N° 592/2025"],"emoji":"🏆","image_url":"https://images.pexels.com/photos/8439761/pexels-photo-8439761.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["audiovisual","financiamiento público","concursos estatales"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341828","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 427/2026","titulo":"RESOL-2026-427-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 427/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-427-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-29009605- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.879 y su modificatoria, los Decretos Nros. 304 del 6 de mayo de 2025 y 709 del 2 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.879, modificada por su similar N° 27.759, creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL SOBRE LA BASE DE LOS PERFILES GENÉTICOS DE UN ANÁLISIS DE ÁCIDO DE DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).Que el mencionado Registro Nacional tiene por objeto contribuir al esclarecimiento de los delitos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la identificación genética de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la precitada ley, identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo.Que por el artículo 12 quater de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento respecto de la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL SOBRE LA BASE DE LOS PERFILES GENÉTICOS DE UN ANÁLISIS DE ÁCIDO DE DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).Que el Decreto N° 304/25, estableció que el Registro creado por la Ley N° 26.879 y su modificatoria, funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que conforme lo establece el artículo 12 quater del Anexo I del Decreto N° 709/25 reglamentario de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS estará integrada por SIETE (7) miembros titulares y sus respectivos suplentes, de los cuales DOS (2) serán representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, DOS (2) miembros de reconocida calidad académica en materia de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, UN (1) experto de reconocida trayectoria en materia Criminalística con especialidad en la preservación de la escena del crimen y DOS (2) miembros serán Genetistas de reconocida trayectoria. Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus funciones “ad honorem” por un período de SEIS (6) años.Que conforme surge del precitado artículo 12 quater del Anexo I a la mencionada norma, los miembros titulares y suplentes de la Comisión serán designados por la autoridad de aplicación y desarrollarán sus funciones “ad honorem”.A tal efecto resulta necesario proceder a la designación de sus miembros titulares y suplentes de la Comisión aludida para el adecuado cumplimiento de las condiciones asignadas.Que los miembros propuestos para integrar la Comisión poseen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.Que los cargos cuya cobertura se propicia no constituyen asignación de recurso extraordinario.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 304/25 y lo establecido por el artículo 12 quater del Anexo I al Decreto N° 709/25.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desígnanse los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, creada por el 12 quater de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, y reglamentada por el artículo 12 quater del Anexo I del Decreto N° 709 del 2 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-29322916-APN-UGA#MSG), el que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- La medida no generará erogación presupuestaria alguna.ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/05/2026 N° 31226/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341828/20260512","analisis":{"aviso_id":"341828","titular_periodistico":"Designación de miembros titulares y suplentes de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas","bajada":"Mediante Resolución 427/2026, el Ministerio de Seguridad Nacional designa a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, creada por la Ley N° 26.879 y reglamentada por el Decreto N° 709/25.","analisis_central":"La Resolución 427/2026 es un acto de designación de autoridades para la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, órgano previsto en el artículo 12 quater de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, y reglamentado por el artículo 12 quater del Anexo I del Decreto N° 709/25. La Comisión está integrada por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes, con perfiles específicos: dos representantes del Ministerio de Seguridad Nacional, dos especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, uno en Criminalística con especialidad en preservación de escena del crimen y dos genetistas; todos ejercerán sus funciones ad honorem por seis años. El aviso no informa sobre funciones operativas concretas de la Comisión, su composición efectiva ni el estado de funcionamiento del Registro Nacional.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre antecedentes históricos, fechas de sanción de leyes ni evolución temporal del Registro. Solo cita formalmente la Ley N° 26.879, su modificatoria N° 27.759, los Decretos N° 304/25 y N° 709/25, y la Ley de Ministerios N° 22.520.","quienes_afectados":"Los afectados directos son los designados como miembros titulares y suplentes de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, cuyos nombres figuran en el Anexo I (IF-2026-29322916-APN-UGA#MSG), no publicado en este aviso. El aviso no identifica a terceros afectados, beneficiarios ni grupos sociales.","dato_clave":"La Resolución 427/2026 designa formalmente a los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, órgano de coordinación y asesoramiento respecto del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal, conforme lo previsto en la Ley N° 26.879 y el Decreto N° 709/25.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es trascendente porque constituye el acto administrativo que formaliza la integración de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, órgano previsto por ley para coordinar y supervisar el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Comisión Nacional de Huellas Genéticas","Ley N° 26.879","Decreto N° 709/25","Decreto N° 304/25"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/37409504/pexels-photo-37409504.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["designación","genética forense","registro nacional","comisión técnica","seguridad pública"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341825","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA","numero":"Resolución 616/2026","titulo":"RESOL-2026-616-APN-MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA\n                                                                                                    Resolución 616/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-616-APN-MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026Visto el expediente EX-2025-114182523- -APN-GA#SSN, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 108.295 del 21 de junio de 1937, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, las resoluciones 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias (RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF), 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), yCONSIDERANDO:Que por la ley 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.Que la Superintendencia de Seguros de la Nación es un organismo creado mediante el decreto 108.295 del 21 de junio de 1937 y mediante la ley 20.091 se regula actualmente el funcionamiento de las entidades de seguros y sus atribuciones.Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.Que por la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF) y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el entonces vigente decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024 y en el decreto 934 del 31 de diciembre de 2025.Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2025 y hasta el 25 de noviembre de 2025, al licenciado en administración Rodrigo Alonso (MI N° 24.083.862) en el cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Rodrigo Alonso los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 12/05/2026 N° 30910/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341825/20260512","analisis":{"aviso_id":"341825","titular_periodistico":"Resolución 616/2026 designa transitoriamente a un Subgerente en la Superintendencia de Seguros de la Nación","bajada":"La Resolución 616/2026 autoriza la cobertura transitoria del cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.","analisis_central":"La resolución dispone una designación transitoria en un cargo específico de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía. Se fundamenta en el decreto 958/2024 y declara su excepción respecto de restricciones previas establecidas en los decretos 1148/2024 y 934/2025.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre evolución institucional ni superposición normativa. Cita normas vigentes como marco habilitante para la designación, incluyendo la ley 27.798 de Presupuesto 2026, decretos desde 1937 hasta 2024, y resoluciones específicas de la Superintendencia de Seguros y de la Secretaría de Transformación del Estado.","quienes_afectados":"El aviso no informa sobre personas, grupos o sectores afectados más allá del cargo designado y su dependencia institucional: Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones, Gerencia de Evaluación, Superintendencia de Seguros de la Nación.","dato_clave":"Se autoriza una designación transitoria para cubrir el cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones, con efecto a partir del 1° de octubre —fecha incompleta en el fragmento—, y se declara su excepción respecto de las restricciones del decreto 1148/2024 y del decreto 934/2025.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Tiene trascendencia administrativa por regular una designación transitoria en un organismo regulador clave, conforme a facultades expresamente atribuidas por el decreto 958/2024.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Superintendencia de Seguros de la Nación"],"emoji":"📋","image_url":"https://images.pexels.com/photos/8171196/pexels-photo-8171196.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["designación transitoria","seguros","administración pública","normativa económica"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341826","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA","numero":"Resolución 636/2026","titulo":"RESOL-2026-636-APN-MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA\n                                                                                                    Resolución 636/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-636-APN-MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026Visto el expediente EX-2026-25302232- -APN-SA#SEGEMAR, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 934 del 31 de diciembre de 2025, 114 del 26 de febrero de 2026, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), yCONSIDERANDO:Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.Que mediante el decreto 660 del 24 de junio de 1996 se creó el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).Que a través del decreto 114 del 26 de febrero de 2026, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.Que, en esta instancia, corresponde asignar a Sebastián Esteban García (MI N° 31.507.191), las funciones de Director del Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica (OAVV) dependiente de la Dirección Nacional de Geoamenazas del SEGEMAR, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 934 del 31 de diciembre de 2025, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 26 de febrero de 2026, con carácter transitorio, las funciones de Director del Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica (OAVV) del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Sebastián Esteban García (MI N° 31.507.191) de la planta permanente nivel A, grado 4, agrupamiento científico técnico, tramo intermedio, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - SAF 624 - SEGEMAR.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 12/05/2026 N° 30912/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341826/20260512","analisis":{"aviso_id":"341826","titular_periodistico":"Resolución 636/2026 designa transitoriamente a Sebastián Esteban García como Director del Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica","bajada":"La resolución del Ministerio de Economía asigna funciones transitorias de dirección del OAVV, dependiente de la Dirección Nacional de Geoamenazas del SEGEMAR, a Sebastián Esteban García (MI N° 31.507.191), con efecto desde el 26 de febrero de 2026.","analisis_central":"La resolución 636/2026 es un acto administrativo de designación funcional transitoria, fundamentado en múltiples decretos y normas vigentes, que asigna las funciones de Director del Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica (OAVV) a Sebastián Esteban García, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). No modifica estructuras orgánicas, no aprueba ni ejecuta presupuesto, y no crea ni elimina cargos ni funciones nuevas.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre reorganizaciones administrativas, objetivos institucionales ni orientaciones políticas. Cita formalmente decretos que crearon el SEGEMAR (660/1996), aprobaron su estructura (114/2026), regulan el empleo público (2098/2008, 1421/2002) y habilitan competencias para asignaciones transitorias (958/2024).","quienes_afectados":"Sebastián Esteban García (MI N° 31.507.191), designado en funciones transitorias de Director del OAVV; el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR); la Dirección Nacional de Geoamenazas; y la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, en cuya órbita opera el SEGEMAR.","dato_clave":"La designación es transitoria, se inicia el 26 de febrero de 2026 y se extiende hasta la cobertura definitiva mediante los regímenes de selección correspondientes, según lo previsto en el artículo 2° de la resolución.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Tiene trascendencia alta porque constituye una designación formal de conducción técnica en un organismo descentralizado clave para la vigilancia volcánica nacional, con base en normativa específica del empleo público y excepción expresa a restricciones del decreto 934/2025.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)","Secretaría de Minería","Dirección Nacional de Geoamenazas","Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica (OAVV)"],"emoji":"🌋","image_url":"https://images.pexels.com/photos/26732353/pexels-photo-26732353.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["designación funcional","empleo público","geociencias","administración pública","volcanología"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341827","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA","numero":"Resolución 673/2026","titulo":"RESOL-2026-673-APN-MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA\n                                                                                                    Resolución 673/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-673-APN-MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026Visto el expediente EX-2025-141616003- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742 y sus modificatorias, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 286 del 24 de abril de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025 (RESOL-2025-1050-APN-MEC), 2090 del 23 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2090-APN-MEC) 281 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-281-APN-MEC), 364 del 19 de marzo de 2026 (RESOL-2026-364-APN-MEC) y 540 del 24 de abril de 2026 (RESOL-2026-540APN-MEC) todas ellas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).Que ENARSA es titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC S.A.), sociedad de inversión que controla a Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.) -titular de la concesión para la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica a través de la red de energía eléctrica de alta tensión de la República Argentina-, que detenta en dicha firma el cincuenta y dos coma sesenta y cinco por ciento (52,65 %) del capital accionario total -como tenedora de todas las acciones clase A, representativas del cincuenta y uno por ciento (51 %) de dicho capital y del uno coma sesenta y cinco por ciento (1,65 %) de las acciones clase B-.Que, asimismo, CITELEC S.A. es accionista minoritaria y controlante indirecta, a través de TRANSENER S.A., de las compañías Transener Internacional Ltda. -sociedad constituida bajo las leyes de la República Federativa de Brasil para la prestación de servicios en el mercado de transmisión de energía eléctrica en dicho país- y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA S.A.) -prestadora del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la provincia de Buenos Aires-.Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el procedimiento para la privatización total de ENARSA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias.Que, en dicho marco, por el artículo 2° del citado decreto 286/2025 se autorizó la venta de las acciones integrantes del capital social de CITELEC S.A. de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias.Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.Que a través de los artículos 3° y 4° del citado decreto 286/2025 se instruyó a este Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la venta dispuesta por el artículo 2° de dicha norma, y se facultó a dicho ministerio al dictado de las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento, con la intervención y asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y por la resolución 1050 del 23 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1050-APN-MEC), se inició el procedimiento de privatización de ENARSA SA., en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su titularidad en CITELEC S.A., a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias.Que mediante la resolución 2090 del 23 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-2090APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se autorizó el llamado al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25; b) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025141690205-APN-SE#MEC); c) se ordenó la publicación de la convocatoria; d) se fijaron pautas para el desarrollo del procedimiento de selección, entre las que se encuentra el cronograma que fijó la fecha de la apertura de las ofertas etapa N° 1; y e) se creó la Comisión Evaluadora para el procedimiento de que se trata, designándose a sus integrantes.Que en atención a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del anexo I al decreto 695/2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los sitios web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y del Ministerio de Economía, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la mencionada resolución 2090/2025 del Ministerio de Economía; asimismo, el acto de convocatoria fue difundido en el Sistema CONTRAT.AR.Que, en el marco del citado procedimiento de selección se han emitido las Circulares Aclaratorias Nros. 1 (PLIEG-2026-23056392-APN-SE#MEC), 5 (PLIEG-2026-28789371-APN-SE#MEC) y 6 (PLIEG-2026-34886516-APN-SE#MEC), de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7° de la resolución 2090/2025 del Ministerio de Economía.Que así también, a través de las Circulares Modificatorias Nros. 2 (PLIEG-2026-23801227-APN-SE#MEC), 3 (PLIEG-2026-28257899-APN-SE#MEC) y 4 (PLIEG-2026-28257826-APN-SE#MEC), aprobadas, la primera por la resolución 281 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-281-APN-MEC) y las dos (2) citadas en último término por la resolución 364 del 19 de marzo de 2026 (RESOL-2026-364-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se prorrogó el cronograma fijado por la resolución de llamado y se introdujeron modificaciones al Pliego Único.Que el 14 de abril de 2026 a las 10:00 horas, se realizó, de forma automática por la plataforma CONTRAT.AR, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente a la etapa N° 1 correspondientes a las firmas: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (CUIT N° 30-65511620-2).Que, a través de la resolución 540 del 24 de abril de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-540-APNMEC) se: a) aprobó lo actuado en el Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/20002-CPU25; b) precalificó las ofertas para el Renglón Único de las siguientes firmas: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (CUIT N° 30-65511620-2); y c) fijó la fecha para la apertura de las ofertas económicas (Sobre N° 2).Que se efectuaron las correspondientes publicaciones en el sitio web oficial de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada resolución 540/2026 del Ministerio de Economía; asimismo, el acto de precalificación fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.Que el 28 de abril de 2026 se realizó de forma automática a través de la plataforma CONTRAT.AR el acto de apertura de los Sobres Nros. 2 de las ofertas económicas (cf., IF-2026-42617444-APN-UEETATEP#MEC).Que de conformidad con el artículo 15.7 del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205APN-SE#MEC), la Comisión Evaluadora ha emitido el Dictamen de Evaluación N° IF-2026-42903483-APNUEETATEP#MEC, por el cual ha recomendado el siguiente orden de mérito para el Renglón Único: i) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); ii) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (CUIT N° 30-65511620-2).Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora, ha recomendado adjudicar el citado concurso público al oferente primero en el orden de mérito integrado por las firmas EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4).Que las referidas ofertas económicas resultan razonables a la luz de la tasación realizada por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.), siendo superiores al precio base establecido para el Concurso Público Nacional e Internacional de marras (cf., NO-2025-141604849-APNVE#BICE).Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar lo actuado en la segunda etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25; adjudicar el referido concurso público al oferente primero en orden de mérito, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora en su Dictamen de Evaluación del Sobre N° 2 (cf., IF-2026-42903483-APN-UEETATEP#MEC); ubicar a las ofertas económicas en sus respectivos lugares en el orden de mérito correspondiente al renglón único y, conforme el artículo 17.1.1. del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APNSE#MEC), fijar el plazo para la suscripción del Contrato de Compraventa de Acciones.Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado intervención de su competencia.Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 3° y 4° del decreto 286/2025.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la segunda etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25, para la venta de las acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC S.A.) de titularidad de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias.ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 1° de esta medida al oferente primero en orden de mérito integrado por EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4) por el monto total de trescientos cincuenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos once dólares estadounidenses con setenta y ocho centavos (USD 356.174.811,78) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).ARTÍCULO 3°.- Determínanse a las siguientes firmas oferentes en los lugares del orden de mérito, conforme el siguiente detalle: segunda en orden de mérito: CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3365030549-9) por el monto total de trescientos un millones de dólares estadounidenses (USD 301.000.000) sin IVA; y tercera en el orden de mérito: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (CUIT N° 30-65511620-2) por el monto total de doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD 230.000.000) sin IVA.ARTÍCULO 4°.- Fíjase el plazo para la suscripción del Contrato de Compraventa de Acciones del objeto del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25, en los términos del artículo 17 del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APN-SE#MEC), en quince (15) días hábiles, que comenzarán a computarse desde el dictado de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en el sitio web de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET”.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido en sus ofertas a las firmas: CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (CUIT N° 30-65511620-2).ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “CONTRAT.AR” https://contratar.gob.ar/e. 12/05/2026 N° 30999/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341827/20260512","analisis":{"aviso_id":"341827","titular_periodistico":"Resolución 673/2026 autoriza el concurso público para vender las acciones de ENARSA en CITELEC S.A.","bajada":"La resolución dispone la venta de las acciones que Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) posee en Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC S.A.), mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional.","analisis_central":"La Resolución 673/2026 del Ministerio de Economía regula el procedimiento para la venta de las acciones de ENARSA en CITELEC S.A., conforme a lo autorizado por el decreto 286/2025 y los artículos 17 inciso 2) y 18 inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias. El aviso no informa sobre plazos, condiciones económicas, participantes potenciales ni resultados del concurso.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre antecedentes históricos de la ley 23.696 ni de la ley 27.742, ni sobre sanciones, reformas previas ni cronología legislativa.","quienes_afectados":"El aviso identifica a ENARSA como titular de acciones en CITELEC S.A., y a CITELEC S.A. como accionista de TRANSENER S.A., TRANSBA S.A. y Transener Internacional Ltda.; no especifica impactos ni afectaciones sobre personas físicas, trabajadores, usuarios ni terceros.","dato_clave":"ENARSA posee el 50 % de las acciones de CITELEC S.A., que a su vez controla el 52,65 % de TRANSENER S.A., prestadora del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión en la República Argentina.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"La medida tiene trascendencia alta porque involucra activos estratégicos del sistema eléctrico nacional —como la red de transmisión en alta tensión— y se ejecuta bajo marco legal de privatización vigente, aunque el aviso no especifica alcance final ni cronograma.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA)","Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC S.A.)","Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.)"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/33369528/pexels-photo-33369528.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["economía","energía","privatización","normativa"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341833","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA","numero":"Resolución Conjunta 24/2026","titulo":"RESFC-2026-24-APN-SH#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y 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2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la conversión de la mitad de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, en adelante LECAP S29Y6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC), por el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO DL TZV26, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC); y la porción restante de las tenencias de la LECAP S29Y6 por una canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, en adelante BONCAP T15E7, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), y un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC).Que para llevar a cabo las conversiones aludidas resulta necesario proceder a la ampliación del monto emitido del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7, y del BONCAP T31Y7.Que las ampliaciones que se impulsan cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO DL TZV26, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC) por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses un mil setecientos millones (VNO USD 1.700.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, en adelante BONCAP T15E7, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 4º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), las operaciones de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se describen a continuación:Conversión 1:Título Elegible: cincuenta por ciento (50%) de las tenencias en poder del BCRA de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, en adelante LECAP S29Y6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC).Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Conversión 1: BONO DL TZV26.Conversión 2:Título Elegible: cincuenta por ciento (50%) de las tenencias en poder del BCRA de la LECAP S29Y6.Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Conversión 2: una canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del BONCAP T15E7, y por un cincuenta por ciento (50%) del BONCAP T31Y7.Las operaciones de conversión se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:Fecha de realización: 8 de mayo de 2026.Fecha de liquidación: 11 de mayo de 2026.Determinación de precios: los precios en pesos de mercado de todos los instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs) (11 de mayo de 2026).Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7 y del BONCAP T31Y7 que recibirá el BCRA se utilizarán las siguientes fórmulas:Conversión 1:Conversión 2:En todos los casos, a los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7 y del BONCAP T31Y7.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 12/05/2026 N° 30911/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341833/20260512","analisis":{"aviso_id":"341833","titular_periodistico":"Resolución Conjunta 24/2026 autoriza conversión de tenencias de LECAP S29Y6 en BONO DL TZV26 y una canasta con 50% de participación","bajada":"La resolución conjunta 24/2026 dispone la oferta al BCRA de convertir sus tenencias de la Letra del Tesoro Nacional LECAP S29Y6 en dos instrumentos: el Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar BONO DL TZV26 y una canasta compuesta en un 50% por instrumentos no especificados en el fragmento provisto.","analisis_central":"El aviso publica una resolución que regula una operación específica de crédito público: la conversión de tenencias del Banco Central de la República Argentina en instrumentos de deuda emitidos bajo resoluciones anteriores (RESFC-2025-24 y RESFC-2024-15). Se fundamenta expresamente en la ley 24.156, la ley 27.798 de Presupuesto 2026, y varios decretos (1344/2007, 820/2020, 331/2022, 846/2024), así como en la resolución conjunta 9/2019. El texto detalla los instrumentos involucrados, sus características técnicas (moneda, vencimientos, naturaleza) y el marco legal que habilita la operación. El aviso no informa montos totales, plazos de aceptación, condiciones de conversión ni composición completa de la canasta.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, reestructuraciones ministeriales ni evolución institucional. Solo cita normas vigentes y resoluciones previas por su número y fecha, sin describir su historia o impacto previo.","quienes_afectados":"La resolución afecta directamente al Banco Central de la República Argentina, como destinatario de la oferta de conversión de sus tenencias de LECAP S29Y6. También involucra a las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, del Ministerio de Economía, como órganos emisores y responsables de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera.","dato_clave":"La resolución establece una conversión parcial de la tenencia del BCRA en LECAP S29Y6: la mitad se ofrece a cambio del BONO DL TZV26; la otra mitad, a cambio de una canasta compuesta en un 50% por instrumentos no especificados en el fragmento provisto.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"La trascendencia radica en que la resolución regula una operación concreta de gestión de la deuda pública nacional, vinculada a instrumentos financieros de corto plazo (vencimiento 29/05/2026) y mediano plazo (vencimiento 30/06/2026), bajo autorizaciones presupuestarias y legales específicas para el ejercicio 2026.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Finanzas","Secretaría de Hacienda","Banco Central de la República Argentina"],"emoji":"💰","image_url":"https://images.pexels.com/photos/13463102/pexels-photo-13463102.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["deuda pública","instrumentos financieros","ley de presupuesto","administración financiera"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341834","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD","numero":"Resolución Sintetizada 263/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD \n                                                                                                    Resolución Sintetizada 263/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Resolución RESOL-2026-263-APN-ENRE#MECACTA N° 2041Expediente EX-2022-78999171-APN-SD#ENREBuenos Aires, 8 de MAYO de 2026El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa TECSOL SOCIEDAD ANÓNIMA (TECSOL S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) San Luis Oeste de 8,87 MW de potencia a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante una nueva línea de 33 kV que se conectará a un alimentador de 33 kV denominado (CT23), jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENRE, un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el sistema. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDESAL y CAMMESA. 6.- Notificar a EDESAL, TECSOL S.A. y CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.e. 12/05/2026 N° 30909/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341834/20260512","analisis":{"aviso_id":"341834","titular_periodistico":"ENRE da a publicidad pedido de acceso al SADI para parque solar de 8,87 MW en San Luis","bajada":"El Interventor del ENRE resolvió dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por TECSOL S.A. para conectar el Parque Solar Fotovoltaico San Luis Oeste al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante una nueva línea de 33 kV.","analisis_central":"La resolución inicia un procedimiento público de consulta: ordena la publicación del pedido en los portales web del ENRE y CAMMESA por cinco días hábiles, otorga cinco días hábiles adicionales para presentar observaciones, oposiciones fundadas o proyectos alternativos de acceso, y prevé convocatoria a Audiencia Pública si surge oposición común o fundada. El acceso se considerará otorgado únicamente si, vencidos los plazos, no se registran oposiciones fundadas ni proyectos alternativos superadores.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, reformas institucionales, ni contexto regulatorio previo.","quienes_afectados":"El pedido involucra a TECSOL S.A. (solicitante), EDESAL (prestador técnico de transporte) y CAMMESA (administradora del mercado); el aviso no identifica otros afectados ni evalúa impactos sobre terceros.","dato_clave":"El Parque Solar Fotovoltaico San Luis Oeste tiene una potencia de 8,87 MW y se conectará al SADI mediante una nueva línea de 33 kV a un alimentador denominado CT23, bajo jurisdicción de EDESAL.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es una resolución de trascendencia alta porque pone en marcha el procedimiento reglamentario para el acceso de un nuevo generador renovable al sistema interconectado nacional, conforme a lo establecido en la normativa aplicable al ENRE.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD","TECSOL SOCIEDAD ANÓNIMA","EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA","COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA","Sistema Argentino de Interconexión"],"emoji":"⚡","image_url":"https://images.pexels.com/photos/20844067/pexels-photo-20844067.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["energía renovable","regulación eléctrica","acceso al sistema"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341838","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","numero":"Disposición 121/2026","titulo":"DI-2026-121-APN-ANSV#MEC","texto_completo":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL\n                                                                                                    Disposición 121/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-121-APN-ANSV#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el EX-2022-70421247- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2022-856-APN-ANSV#MTR del 11 de noviembre de 2022, yCONSIDERANDO:Que mediante la disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó, por parte del municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, el uso de UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 202 para ser utilizado en el Km 297 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 3; UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 203 para ser utilizado en el Km 301,8 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 3; DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 204 y 205 para ser utilizados en el Km 260 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 226 y DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 206 y 207 para ser utilizados en el Km 261 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 226.Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió al municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, la Carta Documento N° CD 257143625, mediante la cual se requirió el envío de documentación metrológica vigente, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).Que, el municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, respondió dicha misiva mediante Carta Documento N° CD 148595125, manifestando que “(…) no consta la existencia de ningún equipo de constatación de infracciones de tránsito colocado.”Que, asimismo, mediante relevamiento in situ, se constató la ausencia de los dispositivos referidos en las ubicaciones señaladas.Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso otorgada por Disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTICULO 1° - Dase de baja a la homologación y autorización de uso, de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie 202, 203, 204, 205, 206 y 207, otorgada mediante Disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR del 11 de noviembre de 2022 al municipio de Azul, provincia de Buenos Aires.ARTICULO 2° - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja dispuesta en el artículo precedente, en el Registro Nacional de Cinemómetros de Control de Velocidad, aprobado por Disposición ANSV Nº 35/10.ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL a realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.ARTICULO 4° - Registrase, comuníquese al municipio de Azul, a la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Francisco Diaz Vegae. 12/05/2026 N° 31241/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341838/20260512","analisis":{"aviso_id":"341838","titular_periodistico":"Baja de homologación de seis cinemómetros en Azul, Buenos Aires","bajada":"La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la baja de la autorización para usar seis dispositivos cinemómetros fijos marca DYGOLD modelo ENFORCER-A, previamente homologados para rutas nacionales 3 y 226.","analisis_central":"La Disposición 121/2026 anula la homologación y autorización otorgada en 2022 (DI-2022-856) para seis cinemómetros de instalación fija del municipio de Azul, tras constatar su ausencia física en las ubicaciones declaradas y la falta de documentación metrológica vigente requerida por la ANSV. La medida se fundamenta en la Ley 26.363 y el Decreto 1716/2008, que atribuyen a la ANSV la competencia para autorizar y dar de baja sistemas automáticos de control vial en jurisdicción nacional.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos ni evolución temporal de la regulación en Azul; solo remite a la disposición previa DI-2022-856 como base de la baja actual.","quienes_afectados":"Municipio de Azul (provincia de Buenos Aires), como destinatario de la baja de autorización y obligado a su cumplimiento; Agencia Nacional de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación.","dato_clave":"Se dispuso la baja de la homologación de seis cinemómetros marca DYGOLD modelo ENFORCER-A (series 202 a 207), instalados supuestamente en tramos de las rutas nacionales 3 y 226, tras verificación in situ de su ausencia y falta de documentación metrológica vigente.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La medida refleja el ejercicio de control de la ANSV sobre la validez técnica y operativa de los sistemas de fiscalización vial autorizados, conforme a sus facultades legales. El aviso no informa impacto práctico ni estado actual de fiscalización en esos tramos.","entidades_clave":["Agencia Nacional de Seguridad Vial","Municipio de Azul","Provincia de Buenos Aires"],"emoji":"🗑️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/7715104/pexels-photo-7715104.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["seguridad vial","control administrativo","regulación técnica"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341840","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","numero":"Disposición 123/2026","titulo":"DI-2026-123-APN-ANSV#MEC","texto_completo":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL\n                                                                                                    Disposición 123/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-123-APN-ANSV#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO: El EX-2018-21178977-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010, DI-2018-224-APN-ANSV#MTR del 3 de agosto de 2018 y DI-2020-560-APN-ANSV#MTR, del 16 de diciembre de 2020, yCONSIDERANDO:Que mediante la disposición ANSV DI-2018-224-APN-ANSV#MTR, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó, por parte del municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, el uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005179 y TC005180, para ser utilizados entre el Km 2051,5 y el Km 2055 de la Ruta Nacional N° 40, en ambos sentidos de circulación.Que, posteriormente, mediante la disposición ANSV DI-2020-560-APN-ANSV#MTR, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó, por parte del municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, el uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico, marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC003964 y TC004753, para operar desde el Km 2051,5 al Km 2055 de la Ruta Nacional N° 40), en ambos sentidos de circulación.Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió al municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, la Carta Documento N° CD 293151261, mediante la cual se requirió el envío de documentación metrológica vigente, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).Que, el municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, respondió manifestando que, por las razones expuestas en la misma misiva, “(…) desde el día 30 de julio de 2022 la Municipalidad de Dina Huapi no constata infracciones de tránsito con los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil Marca TruCam, Mod. LTI20/20, Series 3964/4753/5179/5180, homologados y autorizados oportunamente para operar en esta jurisdicción mediante la correspondiente Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.”Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso otorgada por las disposiciones ANSV DI-2018-224-APN-ANSV#MTR y DI-2020-560-APN-ANSV#MTR.Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial, la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección General de Administración.Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTICULO 1° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso de los cinemometros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005179 y TC005180, otorgada mediante disposición ANSV DI-2018-224-APN-ANSV#MTR del 3 de agosto de 2018.ARTICULO 2° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso de los cinemometros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC003964 y TC004753, otorgada mediante disposición ANSV DI-2020-560-APN-ANSV#MTR, del 16 de diciembre de 2020.ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.ARTICULO 4° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición.ARTICULO 5° - Comuníquese al Municipio de Dina Huapi, a la provincia de Río Negro, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 12/05/2026 N° 31254/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341840/20260512","analisis":{"aviso_id":"341840","titular_periodistico":"La ANSV da de baja la homologación de cuatro cinemómetros móviles TRUCAM en Dina Huapi","bajada":"La Disposición 123/2026 anula las autorizaciones previas para el uso de cuatro cinemómetros móviles marca TRUCAM modelo LTI 20/20 en la Ruta Nacional N° 40, tras la comunicación del municipio de Dina Huapi de que no constataba infracciones desde julio de 2022.","analisis_central":"La Disposición 123/2026 es un acto administrativo de baja de homologación y autorización, no de regulación ni habilitación. Se sustenta en la Ley 26.363 y el Decreto 1716/2008 únicamente como fundamento normativo para ejercer la facultad de revocar autorizaciones previas. El municipio de Dina Huapi informó expresamente que cesó el uso de los dispositivos TC005179, TC005180, TC003964 y TC004753 desde el 30 de julio de 2022, y no remitió documentación metrológica vigente requerida por la ANSV. La medida afecta exclusivamente a esos cuatro equipos, en el tramo Km 2051,5–2055 de la Ruta Nacional N° 40, en ambos sentidos.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos más allá de las dos disposiciones previas (DI-2018-224 y DI-2020-560) que otorgaron inicialmente las homologaciones ahora dadas de baja.","quienes_afectados":"Municipio de Dina Huapi (provincia de Río Negro), que pierde la autorización para utilizar los cuatro cinemómetros móviles TRUCAM modelo LTI 20/20 en el tramo indicado de la Ruta Nacional N° 40.","dato_clave":"La ANSV dio de baja formalmente las homologaciones de cuatro cinemómetros móviles TRUCAM modelo LTI 20/20 —con números de serie TC005179, TC005180, TC003964 y TC004753— tras confirmarse que el municipio de Dina Huapi no los utilizaba desde el 30 de julio de 2022 y no presentó documentación metrológica vigente del INTI.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque constituye un acto de control técnico-administrativo sobre la validez de sistemas automáticos de fiscalización vial: la baja se fundamenta en la inactividad comprobada y la falta de certificación metrológica vigente, conforme a lo exigido por la Ley 26.363 y el Decreto 1716/2008.","entidades_clave":["Agencia Nacional de Seguridad Vial","Municipio de Dina Huapi","Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/10233408/pexels-photo-10233408.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["seguridad vial","fiscalización vial","homologación técnica"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341835","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN","numero":"Disposición 130/2026","titulo":"DI-2026-130-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN\n                                                                                                    Disposición 130/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-130-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Bernardo de Irigoyen, Misiones, 08/05/2026VISTO, lo establecido en los Artículos N.° 417 y siguientes de la Ley N.° 22.415, la Ley N.° 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, yCONSIDERANDO:Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N.° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta electrónica a realizarse el día 30/04/2026, de la mercadería detallada en el ANEXO N.° IF-2026-01411722-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI;Que, respecto a la mercadería involucrada, perteneciente al EXPEDIENTE FPO N.° 9.331/2022/1, el Juzgado Federal de Eldorado ordena, mediante el Oficio Electrónico Judicial DEO N.° 19989086, que: “…registrando la mercadería a disposición exclusiva de la División Aduana de Bernardo de Irigoyen, a efectos de que se resuelva la aplicación del art. 439 del Código Aduanero…”;Que, mediante el informe N.° IF-2026-00453296-ARCA-SITEADBEIR#SDGOAI de la Sección Inspección Técnica (AD BEIR), realizó la verificación física y aforo de la mercadería en cuestión, determinando que no puede ser considerada nueva sin uso y aplicando una depreciación del 30% al valor de la misma;Que, la mercadería detallada en el Anexo N.° IF-2026-01411722-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI identificada como Lote Banco N.° 01, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N.° 3.856 de fecha 30/04/2026, resultando sin postor; y, que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N.° 431 Apartado II de la Ley N.° 22.415 e Instrucción General N.° 07/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;Que, ha tomado conocimiento la División Investigaciones y Operativa Regional (DV IRNE) de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N.° 618/1997 del 10 de Julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENDISPONE:ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben —con la debida antelación y bajo modalidad electrónica—, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el ANEXO N.° IF-2026-01411722-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI que integra la presente.ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 28 de Mayo de 2026.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.Marcelo Ignacio GaleanoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/05/2026 N° 31078/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341835/20260512","analisis":{"aviso_id":"341835","titular_periodistico":"ARCA autoriza nueva subasta electrónica de mercadería secuestrada","bajada":"La Disposición 130/2026 de la Aduana de Bernardo de Irigoyen autoriza la reoferta electrónica del Lote Banco N.° 01, que no tuvo postores en la subasta del 30/04/2026, para realizarse el 28/05/2026.","analisis_central":"La disposición autoriza la venta de mercadería secuestrada vinculada al Expediente FPO N.° 9.331/2022/1, cuya subasta anterior (30/04/2026) resultó sin postor. Se dispone su reoferta electrónica bajo modalidad regulada por el Convenio N.° 12/2015 (AFIP-Banco Ciudad) y su adenda del 22/09/2020, con valor base ajustado según depreciación del 30% determinada por Inspección Técnica. El acto se fundamenta en la necesidad de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje.","contexto_historico":"El 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N.° 12/2015 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, habilitando subastas electrónicas a través de su plataforma web. El aviso no informa sobre antecedentes previos ni evolución del convenio.","quienes_afectados":"Titulares de derechos sobre la mercadería del Lote Banco N.° 01 (identificada en el Anexo IF-2026-01411722-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI), potenciales oferentes en la subasta electrónica del 28/05/2026, y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.","dato_clave":"La mercadería fue verificada físicamente por la Sección Inspección Técnica (AD BEIR), que determinó una depreciación del 30% y descartó su condición de 'nueva sin uso'.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque dispone la reoferta de un lote específico de mercadería secuestrada bajo régimen aduanero, aplicando procedimientos establecidos en la Ley N.° 22.415 y la Instrucción General N.° 07/2004, con el objetivo explícito de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje.","entidades_clave":["ARCA","Banco Ciudad de Buenos Aires"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/8111880/pexels-photo-8111880.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["aduanas","subastas","gestión pública","procedimiento administrativo"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341841","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 134/2026","titulo":"DI-2026-134-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 134/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-134-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-28512563- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias y normas complementarias, 25.164 y sus modificatorias y normas complementarias y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y sus modificaciones y normas complementarias y su Decreto Reglamentario.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Brenda Elizabeth SANTAGADA LÓPEZ (DNI N° 24.183.634), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Que por el artículo 1° del Decreto N° 934/25, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y normas complementarias, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la citada Resolución.Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en su Anexo N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia certificando que el cargo cuya cobertura transitoria se propicia se encuentra vacante.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 16 de marzo de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Brenda Elizabeth SANTAGADA LÓPEZ (DNI N° 24.183.634), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal y se efectúa la presente designación transitoria, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y, IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2026.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31067/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341841/20260512","analisis":{"aviso_id":"341841","titular_periodistico":"Designación transitoria de Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica","bajada":"La Disposición 134/2026 designa transitoriamente a Brenda Elizabeth Santagada López (DNI 24.183.634) como Directora Nacional en la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica.","analisis_central":"La Disposición 134/2026, emitida el 8 de mayo de 2026 por la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia, dispone la designación transitoria con carácter de excepción de Brenda Elizabeth Santagada López (DNI 24.183.634) en el cargo vacante y presupuestariamente financiado de Directora Nacional de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, dependiente de la Secretaría de Justicia. La medida se funda en el Decreto N° 958/2024, que habilita designaciones transitorias en cargos inferiores a Subsecretario, y se exceptúa de la prohibición general de designaciones establecida por el Decreto N° 934/2025 mediante la cobertura de una unidad organizativa incorporada al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos previos de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica ni cambios previos en su conducción.","quienes_afectados":"Brenda Elizabeth Santagada López (DNI 24.183.634), como designada; la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, como unidad receptora de la designación.","dato_clave":"Se designa transitoriamente a Brenda Elizabeth Santagada López (DNI 24.183.634) como Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, cargo vacante y financiado presupuestariamente en 2026.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La trascendencia es media, conforme indicado en el encabezado del aviso, por tratarse de una designación transitoria de jerarquía directiva nacional en un organismo técnico especializado del Ministerio de Justicia, amparada en normas presupuestarias y orgánicas vigentes.","entidades_clave":["Subsecretaría de Gestión Administrativa","Ministerio de Justicia","Secretaría de Justicia","Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/8278957/pexels-photo-8278957.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["designación pública","administración pública","justicia","empleo público"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341842","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 139/2026","titulo":"DI-2026-139-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 139/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-139-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-141499763-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.164 y sus modificatorias y normas complementarias, 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 13 de diciembre de 2025, de la función de Directora de la DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel III, a la abogada Claudia Graciela RESTON (D.N.I. N° 16.062.466).Que la abogada Claudia Graciela RESTON (D.N.I. N° 16.062.466) reviste en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, en un Nivel A, Grado 16, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Que la solicitud de la tramitación de la asignación transitoria de funciones, fue propiciada mediante la Nota N° NO-2026-11706311-APN-SSGA#MJ, atento a la vacancia en el cargo.Que por lo expuesto, resulta necesario e impostergable proceder a la asignación transitoria de funciones en el citado cargo, vacante y financiado, a la abogada Claudia Graciela RESTON (D.N.I. N° 16.062.466) en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que en tal sentido, por el artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 934/25, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto.Que, asimismo, el citado Decreto dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario.Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios”, que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la citada Resolución.Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la asignación transitoria propiciada.Que por su parte, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, certificó que el cargo cuya cobertura transitoria se propicia se encuentra vacante.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del 13 de diciembre de 2025, la función de Directora de la DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la abogada Claudia Graciela RESTON (D.N.I. N° 16.062.466), quien revista en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, en un Nivel A, Grado 16, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente.ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31076/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341842/20260512","analisis":{"aviso_id":"341842","titular_periodistico":"Claudia Graciela Reston fue designada directora transitoria de Asesoramiento Jurídico en Asuntos Administrativos","bajada":"La Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia designó mediante Disposición 139/2026, publicada el 8 de mayo de 2026, a la abogada Claudia Graciela Reston (DNI 16.062.466) para desempeñar transitoriamente la función de Directora de la Dirección de Asesoramiento Jurídico en Materia de Asuntos Administrativos, a partir del 13 de diciembre de 2025.","analisis_central":"El aviso contiene una designación transitoria concreta, con identidad plena de la persona designada, cargo específico, nivel jerárquico (Nivel A, Función Ejecutiva Nivel III), fecha de inicio (13/12/2025), marco normativo aplicable (Título X del Convenio SINEP) y condición de vacancia y financiamiento presupuestario. No se informa duración de la designación, motivos personales, antecedentes profesionales ni evaluación de desempeño.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, evolución institucional ni cambios previos en el cargo.","quienes_afectados":"Claudia Graciela Reston (DNI 16.062.466), personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia.","dato_clave":"Designación transitoria de Claudia Graciela Reston como Directora de la Dirección de Asesoramiento Jurídico en Materia de Asuntos Administrativos, cargo Nivel A, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del 13 de diciembre de 2025.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Trascendencia media por tratarse de una designación transitoria en un cargo directivo jurídico clave dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los decretos 735/24 (estructura organizativa) y 958/24 (facultades de designación).","entidades_clave":["Ministerio de Justicia","Subsecretaría de Gestión Administrativa","Dirección General de Asuntos Jurídicos","Dirección de Asesoramiento Jurídico en Materia de Asuntos Administrativos"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-341842/1600/900","temas":["designación pública","función ejecutiva","empleo público","justicia administrativa"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341843","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 140/2026","titulo":"DI-2026-140-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 140/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-140-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-12029340- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias y normas complementarias, 25.164 y sus modificatorias y normas complementarias, 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora en la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE JUSTICIA dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el artículo 1° del Decreto N° 934/25, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la citada Resolución.Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia certificando que el cargo cuya cobertura transitoria se propicia se encuentra vacante.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Ximena Victoria CONTI (D.N.I. N° 26.932.174), en el cargo de Coordinadora en la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE JUSTICIA dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y, IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2026.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31069/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341843/20260512","analisis":{"aviso_id":"341843","titular_periodistico":"Designación transitoria de Coordinadora en la Coordinación de Dictámenes en Materia de Justicia","bajada":"La Disposición 140/2026 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia dispone la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora en la Coordinación de Dictámenes en Materia de Justicia.","analisis_central":"El aviso corresponde a una designación transitoria, tal como indica su tipo de acto y se explicita en el Considerando: 'resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora en la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE JUSTICIA'. El cargo depende de la Dirección de Dictámenes, dentro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia. El acto se funda en múltiples normas vigentes, incluidas las Leyes 24.156, 25.164 y 27.798, y los Decretos 2098/08, 50/19, 735/24, 958/24, 934/25 y la Decisión Administrativa 1/2026, entre otras.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, fechas previas de ocupación del cargo, ni evolución institucional de la Coordinación de Dictámenes.","quienes_afectados":"Personas interesadas en la cobertura del cargo de Coordinadora en la Coordinación de Dictámenes en Materia de Justicia, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia.","dato_clave":"Se dispone la cobertura transitoria de un cargo vacante y financiado de Coordinadora, ubicado en la Coordinación de Dictámenes en Materia de Justicia, dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La trascendencia es media porque se trata de una designación transitoria de nivel operativo medio dentro de la estructura jurídica del Ministerio de Justicia, amparada en normativa específica sobre empleo público y presupuesto 2026, sin indicación de excepcionalidad o novedad regulatoria.","entidades_clave":["Ministerio de Justicia","Subsecretaría de Gestión Administrativa","Dirección General de Asuntos Jurídicos","Dirección de Dictámenes","Coordinación de Dictámenes en Materia de Justicia"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-341843/1600/900","temas":["empleo público","administración pública","justicia","designación transitoria","presupuesto 2026"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341844","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 143/2026","titulo":"DI-2026-143-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 143/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-143-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-141493703- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias y normas complementarias, 25.164 y sus modificatorias y normas complementarias, 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Roxana Alejandra QUIROGA (D.N.I. N° 34.021.416), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Que por el artículo 1° del Decreto N° 934/25, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la citada Resolución.Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia certificando que el cargo cuya cobertura transitoria se propicia se encuentra vacante.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 22 de diciembre de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Roxana Alejandra QUIROGA (D.N.I. N° 34.021.416), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y, IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de diciembre de 2025.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31079/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341844/20260512","analisis":{"aviso_id":"341844","titular_periodistico":"Designación transitoria de Roxana Alejandra Quiroga como Directora de la Dirección de Asistencia","bajada":"La Disposición 143/2026, publicada el 8 de mayo de 2026, dispone la designación transitoria de Roxana Alejandra Quiroga (DNI 34.021.416) en el cargo de Directora de la Dirección de Asistencia, dependiente de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.","analisis_central":"El texto oficial corresponde a una disposición de designación transitoria, fundamentada en múltiples normas legales y decretos —entre ellos la Ley N° 27.798 de Presupuesto 2026, los Decretos N° 958/2024 y 934/2025— y autorizada bajo la excepción al Convenio Colectivo de Trabajo SINEP prevista en el Decreto N° 958/24. El acto cubre un cargo vacante y financiado, ubicado en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, y requirió intervención previa del órgano rector en materia de empleo público. El aviso no informa detalles sobre duración, remuneración, funciones específicas del cargo ni antecedentes profesionales de la designada más allá de su condición de abogada y su DNI.","contexto_historico":"El acto se inscribe en el marco de la aplicación del Presupuesto General de la Administración Nacional para 2026 (Ley N° 27.798) y de la regulación de designaciones transitorias establecida por el Decreto N° 958/2024, con excepciones previstas en el Decreto N° 934/2025 para cargos en unidades incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP.","quienes_afectados":"Roxana Alejandra Quiroga (DNI 34.021.416), designada transitoriamente como Directora de la Dirección de Asistencia; la Dirección Nacional de Protección y Asistencia y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, como ámbitos receptores de la designación.","dato_clave":"Se designa transitoriamente a Roxana Alejandra Quiroga (DNI 34.021.416), abogada, como Directora de la Dirección de Asistencia, dependiente de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto de designación transitoria con efecto inmediato sobre la conformación del personal en un cargo jerárquico dentro de la estructura de derechos humanos del Ministerio de Justicia, autorizado por normas presupuestarias y orgánicas vigentes.","entidades_clave":["Ministerio de Justicia","Subsecretaría de Derechos Humanos","Dirección Nacional de Protección y Asistencia","Dirección de Asistencia"],"emoji":"📎","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-341844/1600/900","temas":["designación pública","empleo público","derechos humanos","administración nacional"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341845","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 151/2026","titulo":"DI-2026-151-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 151/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-151-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-04790282- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, las Decisiones Administrativas Nros 2206 del 18 de diciembre de 2020 y 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y la Disposición N° 283 del 29 de julio de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINSTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga, desde el 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la designación transitoria del señor Lucas SOMIGLIANA (D.N.I. Nº 38.464.554) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por la Decisión Administrativa N° 2206/20 se designó oportunamente, con carácter transitorio, al señor Lucas SOMIGLIANA (D.N.I. Nº 38.464.554) en el cargo de Director Nacional de Relaciones con el Poder Judicial de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio, y prorrogada en último término por la Disposición N° 283/25 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINSTERIO DE JUSTICIA.Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente, entre otros, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA.Que a través del Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propuesta.Que la misma se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 934/25, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° del citado Decreto.Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención en el marco de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que por el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por aprobada la prórroga, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Lucas SOMIGLIANA (D.N.I. Nº 38.464.554) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31102/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341845/20260512","analisis":{"aviso_id":"341845","titular_periodistico":"Prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Lucas Somigliana como Director Nacional de Relaciones con el Poder Judicial","bajada":"La Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia dispuso, mediante la Disposición 151/2026 del 8 de mayo de 2026, la prórroga de la designación transitoria de Lucas Somigliana (D.N.I. 38.464.554) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial.","analisis_central":"El aviso publica una prórroga administrativa de carácter transitorio, por 180 días hábiles, de la designación de Lucas Somigliana en un cargo de dirección nacional. La medida se fundamenta expresamente en la imposibilidad de tramitar el proceso de selección para cubrir el cargo y en la excepción prevista en el inciso d) del artículo 2° del Decreto 934/25. El texto oficial detalla la trayectoria previa de la designación (desde 2020, con prorrogas anteriores), su nivel jerárquico (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SINEP), y su ubicación orgánica dentro de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.","contexto_historico":"La designación original de Lucas Somigliana data de la Decisión Administrativa 2206/20; fue prorrogada previamente por la Disposición 283/25. Esta nueva prórroga (151/2026) continúa esa línea de designaciones transitorias bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, con excepción al artículo 14 del mismo.","quienes_afectados":"Lucas Somigliana (D.N.I. 38.464.554), quien mantiene su designación transitoria; la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial; y la estructura organizativa de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.","dato_clave":"La Disposición 151/2026 prorroga por 180 días hábiles —desde el 7 de mayo de 2025— la designación transitoria de Lucas Somigliana como Director de la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial, en virtud de la imposibilidad de realizar el proceso de selección y amparada en la excepción del Decreto 934/25.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La trascendencia es media porque regula la continuidad de una función directiva clave en las relaciones institucionales entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, bajo un régimen transitorio debidamente fundamentado y documentado en normas vigentes.","entidades_clave":["Subsecretaría de Gestión Administrativa","Ministerio de Justicia","Secretaría de Justicia","Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial","Decreto 934/25","Decisión Administrativa 2206/20"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-341845/1600/900","temas":["designación transitoria","gestión pública","poder judicial","empleo público","organización estatal"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341846","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","numero":"Disposición 152/2026","titulo":"DI-2026-152-APN-SSGA#MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA\n                                                                                                    Disposición 152/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-152-APN-SSGA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-109028759-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 30 de diciembre de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 550 del 6 de julio de 2023 y 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga, a partir del 27 de junio de 2025 y hasta el 24 de agosto de 2025, de la designación transitoria del abogado Agustín CARRARA (D.N.I. Nº 34.343.911) en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por la Decisión Administrativa N° 550/23 se designó, con carácter transitorio, al abogado Agustín CARRARA (D.N.I. Nº 34.343.911) en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria.Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 934/25, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° del citado Decreto.Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó intervención en el marco de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha verificado que el cargo cuya prórroga se propicia se encontraba vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción aprobada por el Decreto N° 735/24 hasta el 22 de agosto de 2025, fecha del dictado del Decreto N° 605/25.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que en tal sentido, por el artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaria las facultades que se detallan en el Anexo N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2025 y hasta el 22 de agosto de 2025, la designación transitoria del abogado Agustín CARRARA (D.N.I. Nº 34.343.911), en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Patricio Quinto José Gilligane. 12/05/2026 N° 31104/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341846/20260512","analisis":{"aviso_id":"341846","titular_periodistico":"Prórroga de la designación transitoria de Agustín Carrara como Director del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados","bajada":"La Disposición 152/2026 prorroga hasta el 24 de agosto de 2025 la designación transitoria de Agustín Carrara (DNI 34.343.911) en el cargo de Director de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal.","analisis_central":"El aviso publica una prórroga de designación transitoria para cubrir un cargo vacante en la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia. La prórroga se otorga por imposibilidad de tramitar el proceso de selección correspondiente y se ampara en excepciones previstas en el Decreto 934/25. El cargo forma parte de la estructura organizativa aprobada por el Decreto 735/24 y estaba vigente hasta el 22 de agosto de 2025.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, cronológicos ni evolutivos del cargo, la dirección ni sus funciones. Solo indica que la designación original fue efectuada mediante Decisión Administrativa 550/23.","quienes_afectados":"Agustín Carrara (DNI 34.343.911), quien mantiene su designación transitoria; la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, cuya estructura orgánica se ve afectada por la prórroga.","dato_clave":"La prórroga rige desde el 27 de junio de 2025 hasta el 24 de agosto de 2025 y se aplica al cargo de Director de la entonces Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal, ubicado en la Subsecretaría de Asuntos Registrales.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque dispone la continuidad temporal de una función directiva clave en la gestión de bienes vinculados a procesos penales, en ausencia de un proceso de selección definitivo.","entidades_clave":["Ministerio de Justicia","Subsecretaría de Asuntos Registrales","Secretaría de Justicia","Subsecretaría de Gestión Administrativa"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-341846/1600/900","temas":["designación transitoria","empleo público","registro nacional","bienes secuestrados","decomisos"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341836","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO","numero":"Disposición 25/2026","titulo":"DI-2026-25-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO\n                                                                                                    Disposición 25/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-25-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO razones operativas, yCONSIDERANDO:Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, dependiente de la Dirección Regional Centro.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2026-50-E-ARCA-ARCA del 22 de abril de 2026.Por ello,EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (En el orden que se indica)AGENCIA NRO. 47 (DI RCEN)1° Reemplazo Jefatura SEC. SERVICIOS (AG M047)*2° Reemplazo: Jefatura SEC. RECAUDACION (AG M047)**Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2025-25-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 25 de abril de 2025.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.Hector Alejandro Pueblae. 12/05/2026 N° 30899/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341836/20260512","analisis":{"aviso_id":"341836","titular_periodistico":"ARCA modifica régimen de reemplazos para Jefatura de Agencia N.° 47","bajada":"La Dirección Regional Centro de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la modificación del régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47 mediante la Disposición 25/2026.","analisis_central":"La Disposición 25/2026 modifica el régimen interno de reemplazos para la Jefatura de la Agencia N.° 47, dependiente de la Dirección Regional Centro de ARCA. Establece un orden jerárquico específico: el primer reemplazo corresponde a la Jefatura de la Secretaría de Servicios (AG M047) y el segundo a la Jefatura de la Secretaría de Recaudación (AG M047), ambas dentro de la misma agencia. La medida se fundamenta en 'razones operativas' y se dicta en uso de facultades conferidas por la Disposición DI-2026-50-E-ARCA-ARCA del 22 de abril de 2026. Asimismo, abroga la Disposición DI-2025-25-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM del 25 de abril de 2025.","contexto_historico":"El aviso no informa sobre antecedentes históricos, modificaciones previas al régimen de reemplazos ni evolución institucional de la Agencia N.° 47.","quienes_afectados":"Personal de la Agencia N.° 47, específicamente las Jefaturas de las Secretarías de Servicios y Recaudación (ambas identificadas con el código AG M047), en caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia.","dato_clave":"La Disposición 25/2026 establece un orden estricto de reemplazo interno para la Jefatura de la Agencia N.° 47: 1° la Jefatura de la Secretaría de Servicios (AG M047) y 2° la Jefatura de la Secretaría de Recaudación (AG M047); ambas unidades pertenecen a la misma agencia y están sujetas al ejercicio de Juez Administrativo.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque regula la sustitución jerárquica interna en una unidad operativa específica de ARCA, conforme a facultades reglamentarias vigentes.","entidades_clave":["Agencia de Recaudación y Control Aduanero","Dirección Regional Centro","Agencia N.° 47","Dirección General Impositiva"],"emoji":"📋","image_url":"https://images.pexels.com/photos/7648312/pexels-photo-7648312.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["administración pública","gestión administrativa","normativa interna"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341837","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA","numero":"Disposición 30/2026","titulo":"DI-2026-30-E-ARCA-DIRCRI#SDGOPII","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA\n                                                                                                    Disposición 30/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-30-E-ARCA-DIRCRI#SDGOPII\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Comodoro Rivadavia, Chubut, 11/05/2026VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N.° DI-2023-13-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 01/02/2023CONSIDERANDOQue surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de esta Dirección Regional.Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 05 de enero de 2018 y N.° DI-2025-167-E-ARCA-ARCA del 24 de Abril de 2025, procede disponer en consecuencia.Por ello,EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1º - °. Establecer que el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que quedará establecido de la siguiente forma:UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTESDIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (DI RCRI)1° C.P. Claudia Lorena ASTUDILLO - Legajo N.° 41120/882° C.P. Claudia Cristina HERRERA - Legajo N.° 90443/123° Jefatura Sección Control de Gestión (DI RCRI)ARTÍCULO 2º - Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 3° - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.Horacio Manuel Centenoe. 12/05/2026 N° 31281/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341837/20260512","analisis":{"aviso_id":"341837","titular_periodistico":"ARCA modifica régimen de reemplazos para la Jefatura de Fiscalización Seguridad Social en Comodoro Rivadavia","bajada":"La Disposición 30/2026 establece el orden de reemplazo para la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.","analisis_central":"La disposición establece un régimen de reemplazos funcionales para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social, con una lista jerárquica de tres reemplazantes: dos oficiales identificados por nombre, cargo y número de legajo, y una tercera opción correspondiente a la Jefatura de la Sección Control de Gestión. La medida se fundamenta expresamente en dos disposiciones previas: DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-167-E-ARCA-ARCA del 24 de abril de 2025. El aviso no informa sobre motivos personales, duración de las ausencias, ni efectos operativos concretos del cambio.","contexto_historico":"El aviso menciona el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N.° DI-2023-13-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 01/02/2023, que fue modificada por esta nueva disposición.","quienes_afectados":"Personal de la División Fiscalización Seguridad Social y de la Sección Control de Gestión de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de ARCA; específicamente, los oficiales Claudia Lorena Astudillo (Legajo N.° 41120/88), Claudia Cristina Herrera (Legajo N.° 90443/12) y la Jefatura de la Sección Control de Gestión (DI RCRI).","dato_clave":"Se designan formalmente tres reemplazantes para la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social: 1° C.P. Claudia Lorena Astudillo — Legajo N.° 41120/88; 2° C.P. Claudia Cristina Herrera — Legajo N.° 90443/12; 3° Jefatura Sección Control de Gestión (DI RCRI).","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Tiene trascendencia media como acto administrativo interno que regula la continuidad funcional en una unidad operativa específica de ARCA, conforme a facultades normativas previamente conferidas.","entidades_clave":["ARCA","Dirección Regional Comodoro Rivadavia"],"emoji":"📋","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/55/Faro_comodoro.JPG","temas":["administración pública","gestión estatal","designaciones"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341824","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE DEFENSA","numero":"Resolución 311/2026","titulo":"RESOL-2026-311-APN-MD","texto_completo":"MINISTERIO DE DEFENSA\n                                                                                                    Resolución 311/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-311-APN-MD\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-45244797- -APN-DPCYDC#MD, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88 de fecha 5 de febrero de 2026, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2026-124-APN-MD de fecha 3 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/26 se crea, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.Que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará su accionar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de Autoridad de Aplicación.Que el ANEXO I, Título V, artículo 11, establece que la OSFA será dirigida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros titulares, cada uno con UN (1) suplente, designados y removidos por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA.Que los miembros del Directorio serán designados y removidos por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y estará integrado por: DOS (2) miembros a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA; UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA; y UN (1) miembro representante del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OSFA, elegido conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.Que los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por UNA (1) sola vez, y los titulares podrán ser reemplazados por sus suplentes, con las mismas facultades, en caso de dimisión o ausencia justificada.Que los miembros del Directorio deberán reunir condiciones de idoneidad técnica, experiencia en funciones de conducción o gestión en materia de administración de servicios de salud, seguridad social, gestión pública, administración financiera y/o dirección de grandes organizaciones.Que la Presidencia del Directorio será ejercida en forma rotativa conforme lo determine la reglamentación, y que el Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Ministro de Defensa entre los miembros titulares representantes de cada Fuerza.Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2026-124-APN-MD se designó como Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), al General de Brigada (R) Sergio MALDONADO (D.N.I. N° 18.176.927).Que mediante la Comunicación Oficial N° NO-2026-44470311-APN-D#OSFA el General de Brigada (R) Sergio MALDONADO (D.N.I. N° 18.176.927) ha presentado la renuncia como Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), la cual fue aceptada por Memo N° ME-2026-45053804-APN-SECEYAM#MD, a partir del 5 de mayo de 2026.Que, en consecuencia, resulta necesario designar al General de Brigada Pablo Guillermo PLAZA (D.N.I. N° 18.597.535) como Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Título V del ANEXO I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88 de fecha 5 de febrero de 2026.Por ello,EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 6 de mayo de 2026, como Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), al General de Brigada Pablo Guillermo PLAZA (D.N.I. N° 18.597.535).ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.TG Carlos Alberto Prestie. 12/05/2026 N° 30942/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341824/20260512","analisis":{"aviso_id":"341824","titular_periodistico":"Designación del General de Brigada Pablo Guillermo Plaza como Presidente del Directorio de la OSFA","bajada":"Mediante Resolución 311/2026 del Ministerio de Defensa, se designó al General de Brigada Pablo Guillermo Plaza (D.N.I. 18.597.535) como Presidente del Directorio de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), a partir del 6 de mayo de 2026.","analisis_central":"La Resolución 311/2026 formaliza la designación del General de Brigada Pablo Guillermo Plaza como Presidente del Directorio de la OSFA, en reemplazo del General de Brigada (R) Sergio Maldonado, cuya renuncia fue aceptada a partir del 5 de mayo de 2026. La OSFA fue creada previamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/2026 y su estructura directiva está prevista en el Anexo I, Título V, artículo 11 del mismo DNU. El texto no informa sobre funcionamiento, cobertura, financiamiento ni beneficiarios efectivos de la OSFA.","contexto_historico":"La OSFA fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/2026 del 5 de febrero de 2026, y su Directorio fue previamente regulado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° RESOL-2026-124-APN-MD del 3 de marzo de 2026, que designó inicialmente al General de Brigada (R) Sergio Maldonado como Presidente.","quienes_afectados":"Miembros del Directorio de la OSFA, autoridades del Ministerio de Defensa y personal civil de las Fuerzas Armadas o de la OSFA, según lo previsto para la representación en el Directorio.","dato_clave":"La Resolución 311/2026 designa al General de Brigada Pablo Guillermo Plaza (D.N.I. 18.597.535) como Presidente del Directorio de la OSFA, a partir del 6 de mayo de 2026, tras la aceptación de la renuncia de su antecesor.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es una designación de autoridad directiva de un ente recientemente creado (OSFA), conforme a lo establecido en el DNU 88/2026 y su reglamentación; el aviso no informa sobre implementación, alcance operativo ni impacto concreto de la OSFA.","entidades_clave":["Ministerio de Defensa","Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA)","Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/2026"],"emoji":"📋","image_url":"https://images.pexels.com/photos/10029848/pexels-photo-10029848.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["defensa","gestión pública","designaciones oficiales"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341829","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA","numero":"Resolución 440/2026","titulo":"RESOL-2026-440-APN-PRES#SENASA","texto_completo":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA\n                                                                                                    Resolución 440/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-440-APN-PRES#SENASA\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-45455990- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024, ambas del referido Servicio Nacional, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto N° 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que,k en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen, conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del referido Servicio Nacional.Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en su Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), a partir del 13 de mayo de 2026.Que la mentada Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, a partir del 13 de mayo de 2026, el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 13 de mayo de 2026.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo GaviglioNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/05/2026 N° 30941/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341829/20260512","analisis":{"aviso_id":"341829","titular_periodistico":"Resolución 440/2026 actualiza aranceles y anexos de trámites del SENASA","bajada":"La Resolución 440/2026 del SENASA actualiza el anexo de la Resolución 2019-923, abroga la Resolución 2024-453 y aplica nuevos montos arancelarios a partir del 13 de mayo de 2026.","analisis_central":"La Resolución 440/2026 establece la actualización del anexo IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución 2019-923, abroga expresamente la Resolución 2024-453 y aplica los montos arancelarios aprobados por la Resolución 2026-54 del Ministerio de Economía, vigentes desde el 13 de mayo de 2026. El aviso no informa el contenido específico de los nuevos montos ni las categorías de servicios afectados.","contexto_historico":"El aviso fundamenta la medida en el Decreto 6610/56 (servicios extraordinarios), convenios colectivos de 2006 y 2007, y resoluciones previas del SENASA y sus autoridades superiores (2019, 2024, 2026).","quienes_afectados":"Usuarios del SENASA que gestionen trámites sujetos a aranceles, y unidades organizativas del SENASA que prestan servicios a terceros.","dato_clave":"Los nuevos montos arancelarios entraron en vigencia el 13 de mayo de 2026, conforme a la Resolución 2026-54 del Ministerio de Economía.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque modifica los valores retributivos por servicios a terceros prestados por el SENASA, con efecto inmediato a partir del 13/05/2026.","entidades_clave":["SENASA","Ministerio de Economía","Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/8460158/pexels-photo-8460158.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["aranceles","trámites administrativos","servicios públicos","sanidad agroalimentaria"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341830","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","numero":"Resolución 488/2025","titulo":"RESOL-2025-488-APN-INASE#MEC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS\n                                                                                                    Resolución 488/2025\n                                                                                                                                                    RESOL-2025-488-APN-INASE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025VISTO el Expediente N° EX-2022-104047972--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa CURAMIL S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación LA MANUELA 400 + 20, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2025, según Acta Nº 526, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación LA MANUELA 400 + 20, solicitada por la empresa CURAMIL S.A..ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 12/05/2026 N° 31186/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341830/20260512","analisis":{"aviso_id":"341830","titular_periodistico":"Inscriben variedad de soja 'LA MANUELA 400 + 20' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares","bajada":"La Resolución 488/2025 del Instituto Nacional de Semillas ordena la inscripción de la creación fitogenética de soja denominada 'LA MANUELA 400 + 20', solicitada por CURAMIL S.A., en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.","analisis_central":"La Resolución 488/2025 dispone la inscripción de la variedad de soja 'LA MANUELA 400 + 20' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.247, su decreto reglamentario Nº 2.183/91, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Ley Nº 24.376) y la opinión favorable de la Comisión Nacional de Semillas y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto. El aviso no informa detalles sobre derechos derivados, plazos de protección, ni condiciones de uso o comercialización.","contexto_historico":"La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 creó el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y la Comisión Nacional de Semillas; el Instituto Nacional de Semillas es el organismo descentralizado encargado de su gestión, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.","quienes_afectados":"CURAMIL S.A., como solicitante; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad registral; y la Comisión Nacional de Semillas, como órgano consultivo previo.","dato_clave":"La resolución se basa en la verificación formal de requisitos legales y reglamentarios para la inscripción, incluyendo dictámenes técnicos y jurídicos, y la intervención de la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del 12 de agosto de 2025 (Acta Nº 526).","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo de inscripción registral que da curso a una solicitud de protección fitogenética bajo el marco legal vigente; su trascendencia radica en la formalización de un derecho de propiedad intelectual sobre una variedad vegetal, según lo previsto en la Ley Nº 20.247.","entidades_clave":["Instituto Nacional de Semillas","Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca","Ministerio de Economía","CURAMIL S.A.","Comisión Nacional de Semillas"],"emoji":"🌱","image_url":"https://images.pexels.com/photos/31678058/pexels-photo-31678058.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["agricultura","propiedad intelectual","regulación","semillas","fitomejoramiento"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341831","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","numero":"Resolución 80/2026","titulo":"RESOL-2026-80-APN-INASE#MEC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS\n                                                                                                    Resolución 80/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-80-APN-INASE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-99293350--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que el señor Don José Miguel PICCHI ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación MARGARITA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2025, según Acta Nº 529, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación MARGARITA, solicitada por el señor Don José Miguel PICCHI.ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 12/05/2026 N° 31243/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341831/20260512","analisis":{"aviso_id":"341831","titular_periodistico":"Inscripción de la variedad de avena blanca 'Margarita' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares","bajada":"La Resolución 80/2026 del Instituto Nacional de Semillas ordena la inscripción de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) denominada 'Margarita', solicitada por José Miguel Picchi.","analisis_central":"El aviso informa que se dispuso la inscripción de la variedad 'Margarita' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Ley Nº 24.376) y el Decreto Nº 2.183/91. La Comisión Nacional de Semillas intervino en la causa y la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminó favorablemente. El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas dictó la resolución en ejercicio de competencias establecidas en los Decretos Nº 2.817/91 y Nº 684/2025.","contexto_historico":"El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución normativa relacionada con la variedad o su solicitud.","quienes_afectados":"José Miguel Picchi, como solicitante; el Instituto Nacional de Semillas, como organismo responsable de la inscripción y emisión del título; la Dirección Nacional del Registro Oficial, encargada de la publicación.","dato_clave":"Se ordenó la inscripción de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) denominada 'Margarita', solicitada por José Miguel Picchi, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, conforme a la Ley Nº 20.247 y normas reglamentarias aplicables.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La resolución constituye un acto administrativo de inscripción en un registro público de propiedad de cultivares, con trascendencia media según su tipo y ámbito regulatorio, sin que el aviso indique impacto económico, productivo o institucional específico.","entidades_clave":["Instituto Nacional de Semillas","Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca","Ministerio de Economía","Comisión Nacional de Semillas"],"emoji":"🌾","image_url":"https://images.pexels.com/photos/36351853/pexels-photo-36351853.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["agricultura","propiedad intelectual","regulación","semillas"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341832","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","numero":"Resolución 85/2026","titulo":"RESOL-2026-85-APN-INASE#MEC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS\n                                                                                                    Resolución 85/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-85-APN-INASE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-72619363--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa RAGT 2N S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación FEROE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2026, según Acta Nº 530, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación FEROE, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A..ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 12/05/2026 N° 30206/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341832/20260512","analisis":{"aviso_id":"341832","titular_periodistico":"Inscripción de la creación fitogenética de arveja 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares","bajada":"La Resolución 85/2026 del Instituto Nacional de Semillas ordena la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) denominada 'FEROE', solicitada por RAGT 2N S.A.S. y representada en la República Argentina por RAGT ARGENTINA S.A.","analisis_central":"El Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, resolvió inscribir la creación fitogenética 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras constatar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, su decreto reglamentario Nº 2.183/91 y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El acto fue validado por la Comisión Nacional de Semillas y dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del instituto. El aviso no informa detalles técnicos de la variedad, ni efectos jurídicos específicos derivados de la inscripción.","contexto_historico":"La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 crea el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y la Comisión Nacional de Semillas; el Decreto Nº 2.183/91 y el Decreto Nº 2.817/91 (ratificado por Ley Nº 25.845) regulan su aplicación y competencias. El aviso no informa antecedentes históricos adicionales.","quienes_afectados":"RAGT 2N S.A.S., representada en la República Argentina por RAGT ARGENTINA S.A., como solicitante de la inscripción; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad de aplicación; y la Comisión Nacional de Semillas, como órgano consultivo previo.","dato_clave":"La resolución ordena la inscripción de la creación fitogenética 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley Nº 20.247 y normas reglamentarias citadas.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo de aplicación de la Ley Nº 20.247 que formaliza la inscripción de una creación fitogenética en el registro oficial; su trascendencia radica en su carácter público y vinculante para los fines previstos por dicha ley, sin que el aviso especifique impactos sectoriales, económicos o regulatorios adicionales.","entidades_clave":["Instituto Nacional de Semillas","RAGT 2N S.A.S.","RAGT ARGENTINA S.A.","Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca","Ministerio de Economía","Comisión Nacional de Semillas"],"emoji":"🌱","image_url":"https://images.pexels.com/photos/18259648/pexels-photo-18259648.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":["agricultura","semillas","propiedad fitogenética","regulación agropecuaria"],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341848","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 28/01/2026, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 28/01/2026, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6,50 ppa.TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADAFECHA306090120150180Desde el06/05/2026al07/05/202625,3925,1324,8724,6124,3624,1122,64%2,087%Desde el07/05/2026al08/05/202624,6924,4424,1923,9423,7023,4722,08%2,029%Desde el08/05/2026al11/05/202624,5424,2924,0423,8023,5623,3321,95%2,017%Desde el11/05/2026al12/05/202625,1724,9224,6624,4124,1623,9122,46%2,069%TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDADesde el06/05/2026al07/05/202625,9526,2226,5026,7827,0727,3629,26%2,132%Desde el07/05/2026al08/05/202625,2025,4625,7225,9926,2626,5428,33%2,071%Desde el08/05/2026al11/05/202625,0525,3025,5625,8226,0926,3628,13%2,058%Desde el11/05/2026al12/05/202625,7225,9826,2626,5326,8227,1128,97%2,113%Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: A partir del 16/04/2026 para: 1) MiPyMEs: Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 23,00% TNA, Hasta 15 días del 23,00%TNA, Hasta 30 días del 23,00% TNA, - Resto de clientes: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00% TNA, Hasta 15 días del 26,00%TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA Hasta 60 días del 31,00% TNA, Hasta 90 días del 32,00% TNA, de 91 a 180 días del 36,00% TNA, de 181 a 360 días del 39,00% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34,00%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00%TNA, Hasta 15 días del 26,00% TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA, Hasta 60 días del 31,00% TNA, Hasta 90 días del 32,00% TNA, de 91 a 180 días del 35,00% TNA y de 181 a 360 días del 38,00% TNALos niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.arValeria M. Mazza, Subgerente Departamental.e. 12/05/2026 N° 31037/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341848/20260512","analisis":{"aviso_id":"341848","titular_periodistico":"Banco de la Nación Argentina actualiza tasas para empresas","bajada":"El Banco de la Nación Argentina informa sobre el cambio en las tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras.","analisis_central":"El aviso detalla la aplicación de nuevas tasas de interés para diferentes tipos de usuarios. Implica un ajuste en el cálculo de los intereses para préstamos con caución de certificados de obras.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La tasa TAMAR se aplicará desde el 28/01/2026 para usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso refiere a un ajuste técnico y rutinario en el sistema financiero, sin impacto inmediato o amplio en la economía general.","entidades_clave":["BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA","TAMAR"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341850","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco Central de la República Argentina, comunica a a la firma Juwald International S.A. (C.U.I.T. N° 30-70835113-6) y a los señores José Martín Brienza (D.N.I. N° 18.395.313) y Julio Pablo Marpegan (D.N.I. N° 16.765.810), que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N ° EX2024-00128467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8547, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 12/05/2026 N° 31006/26 v. 18/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341850/20260512","analisis":{"aviso_id":"341850","titular_periodistico":"Banco Central notifica a tres personas sobre un expediente","bajada":"El Banco Central informa a Juwald International S.A. y a dos individuos que deben comparecer en un plazo de 10 días hábiles.","analisis_central":"El aviso indica que se inició un procedimiento legal contra las partes mencionadas. Esto implica que podrían enfrentar sanciones por presuntas infracciones cambiarias.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo para comparecer es de 10 días hábiles bancarios.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre el contenido del expediente ni sobre posibles sanciones, por lo que su trascendencia es baja.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Juwald International S.A.","José Martín Brienza","Julio Pablo Marpegan"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341851","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Desde el marco de las Actuaciones que en cada caso se mencionaran, se hace saber a las personas humanas y/o entidades comprendidas, respecto al Acto Administrativo recaído en cada caso -Resolución o Auto de Apertura Sumarial-. Para la última situación -Auto de Apertura Sumarial-, es decir la Vista de Ley correspondiente, se los cita y emplaza, para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación, por la distancia prevista en el art. 1036 del Código Aduanero, se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse, todo en un mismo escrito, constituyan domicilio dentro del radio urbano de la ARCA - DGA –DIVISIÓN ADUANA CLORINDA, sita en Av. San Martín 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en la sede Aduanera indicada (arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resultara obligatorio para aquellos caso que se debatan cuestiones de orden jurídico (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación, en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP) 3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos en los arts. 930/932 del CA, y los tributos de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio.Detalle de las Actuaciones:Actuación Nº 22951-4-2025 - 012-SC-310-2025/6- imputado HERNANDEZ JIMENEZ, José Alejandro; D.N.I. Nro.95.976.857 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $ 509.40,00. Tributos U$S 88,67.Actuación Nº 19475-171-2024 – 012-SC-77-2025/K - Imputado ALZAMENDIA, Miguel Claudio D.N..I. N.º 18.412.556 INF. ART.977 CA, Multa mínima $ 288.279,88. Tributos U$S 133,96.Actuación Nº 19475-267-2024 - 012-SC-49-2026/K- Imputado PUCCINI, Juan Francisco; D.N.I. N.º 38.376.620 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 402.307,57. Tributos U$S 160,75.Actuación Nº 19475-126-2026/0 - 012-SC-126-2026/0- Imputado BAEZ, Gustavo Daniel; D.N.I. N.º 33.587.658 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 599.879,00. Tributos U$S 167,45.Actuación Nº 19475-643-2025 - 012-SC-123-2026/0- Imputado GAUNA, Rudy Nelson; D.N.I. N.º 30.678.086 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 482.656,00. Tributos U$S 122,08..Actuación Nº 19471-18-2025- 012-SC-44-2025/4 -Imputado CAMPERO, Luis Marcelo D.N..I. N.º 26.641.853 INF. ART.977 CA. Multa mínima $ 438.447,50. Tributos U$S 200,90.Actuación Nº 19475-238-2025 - 012-SC-197-2025/8 -Imputado SALINAS, Gonzalo Sebastian D.N..I. N.º 34.431.899 INF. ART.987 CA Multa mínima $ 702.693,84. Tributos U$S 205,56.Actuación Nº 19475-137-2024 – 012-SC-62-2025/0 -Imputado CALLUPE URETA, Betty; D.N.I. N.º 96.085.051 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 1.736.880,85. Tributos U$S 774,42.Actuación Nº 19475-277-2024 – 012-SC-263-2025/9 -Imputado VARJHO, Ivan Alberto; D.N.I. N.º 44.982.490 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 1.154.076,50. Tributos U$S 398,11.Actuación Nº 19475-762-2025 – 012-SC-103-2026/4 -Imputado PERLO, Carlos Manuel; D.N.I. N.º 38.575.741 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 403.470,25. Tributos U$S 97,66.Actuación Nº 19471-103-2025 – 012-SC-258-2025/1 -Imputado FERNANDEZ LEDESMA, Balvina; D.N.I. N.º 94.770560 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $978.580,80. Tributos U$S 360,37.Actuación Nº 19471-38-2024 – 012-SC-29-2025/5 -Imputado ACUÑA MEZA, Eduardo Manuel; D.N.I. N.º 93.060.836 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $ 3.837.780,00. Tributos U$S.1.014,76-Actuación Nº 19469-27-2025 – 012-SC-264-2025/7 - Imputado ROSSA PEREZ, Lorenzo Daniel; D.N.I. N.º 27.325.474 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $ 4.126.200,00. Tributos U$S 107,24.Actuación Nº 19475-185-2025 – 012-SC-38-2026/3 -Imputado RODRIGUEZ, Liz; D.N.I. N.º 42.802.850 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 982.665,33. Tributos U$S 1.525,98.Actuación Nº 19475-267-2025 – 012-SC-761-2026/1 -Imputado RAMIREZ, Federico Ezequiel; D.N.I. N.º 43.083.336 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $2.721.488,52. Tributos U$S 832,96.Actuación Nº 19475-651-2025 – 012-SC-129-2026/5 -Imputado AGUILAR, Victor Fabian; D.N.I. N.º 30.174.417 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 1.073.132,20. Tributos U$S276,83.Actuación Nº 19475-525-2025 – 012-SC-174-2025/7 -Imputado OCAMPOS Maria Cristina; D.N.I. N.º 93.250.220 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 819.525,74. Tributos U$S 226,57.Actuación Nº 19475-457-2025 – 012-SC-176-2025/3 -Imputado MEDINA, Argentino Odulio; D.N.I. N.º 12.915.618 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 309.030,62. Tributos U$S 107,17.Actuación Nº 19475-665-2025 – 012-SC-128-2026/7 - Imputado GAUNA, Rudy Nelson; D.N..I. N.º 30.678.086 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 772.249,60. Tributos U$S 195,32.Actuación Nº 19475-597-2022 – 012-SC-1572-2022/7 Imputados VERTZ, Carlos Alberto; D.N.I. N.º 30.964.616 y MARIANI, Claudio María D.N.I. N.º 23.539.277 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 799.927,79. Tributos U$S 2.009,40.Quedan Uds. debidamente notificados.Alberto Walter Cataldi, Administrador de Aduana.e. 12/05/2026 N° 31033/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341851/20260512","analisis":{"aviso_id":"341851","titular_periodistico":"Aduana Clorinda cita a personas en actuaciones administrativas","bajada":"Se notifica a individuos y entidades sobre actos administrativos en trámites aduaneros","analisis_central":"La Aduana Clorinda emplaza a personas a presentar su defensa en un plazo de 10 días hábiles. Esto implica un procedimiento formal dentro del marco legal aduanero.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo para presentar la defensa es de DIEZ (10) días hábiles administrativos","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso refiere a un trámite interno y rutinario de la Aduana, sin impacto inmediato ni anuncio de medidas generales.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA CLORINDA","ARCA - DGA –DIVISIÓN ADUANA CLORINDA"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341852","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2026-01354390-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Carlos Ignacio Noceti, Director.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/05/2026 N° 31004/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341852/20260512","analisis":{"aviso_id":"341852","titular_periodistico":"Aduana informa sobre mercaderías en situación de retención","bajada":"Se notifica a los interesados que pueden solicitar una destinación autorizada dentro de un plazo de 30 días.","analisis_central":"La Aduana comunica a los poseedores de mercaderías retenidas que pueden solicitar su destinación autorizada. Esto implica un procedimiento legal y administrativo para regularizar la situación de las mercancías.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo para solicitar la destinación autorizada es de treinta días corridos.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso se refiere a un trámite administrativo rutinario y no tiene impacto inmediato en el comercio exterior general.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES","LEY 25603","LEY 22415"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341853","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. - Sala III- EXPTE. Nº 33320 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN s/ Conducta” - “En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2024... RESUELVE:... Aplicar a Christian Demian RUBILAR PANASIUK, tomo 97 folio 620, la sanción de SUSPENSION por OCHO MESES. (8) en el EJERCICIO de la profesión... “Fdo.: ALBERTO MAQUES, JULIO F. GOLODNY, DIEGO M. DEDEU, VALERIA R. PUGLIESE.--EXPTE. Nº 10194/2024 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN c/CPACF (EX. 33320/24)... “-CNCAF SALA II “Buenos Aires, 7 de marzo de 2025... RESUELVE: ... tener-de oficio-por operada la caducidad de instancia ... “ Fdo.: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS MARIA MARQUEZ.--EXPTE. Nº 10194/2024 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIANDEMIAN c/CPACF (EX. 33320/24)... “-CNCAF SALA H “Buenos Aires, 04 de abril de 2025... RESUELVE: a) rechazar el recurso extraordinario... “MARIA CLAUDIA CAPUTI, JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS MARIA MARQUEZ.--EXPTE. Nº 10194/2024 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN c/ CPACF (EX. 33320/24)... “ -CSJN- “Buenos Aires, 10 de febrero de 2026 ... se desestima la presente queja ... “ Fdo.: Horacio Daniel ROSATTI, Carlos Femando ROSENKRANTZ, Ricardo Luis LORENZETTI.--La sanción de suspensión adquirió firmeza el 10.02.2026 y abarca el período comprendido entre el 30.03.26 y el 29.11.26, inclusive.--Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 12/05/2026 N° 31223/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341853/20260512","analisis":{"aviso_id":"341853","titular_periodistico":"Abogado suspendido por ocho meses","bajada":"Un abogado fue sancionado con suspensión en la profesión.","analisis_central":"El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó una suspensión de ocho meses a Christian Demian Rubilar Panasiuk. La medida refleja un caso de disciplina profesional dentro del gremio legal.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Suspensión de ocho meses para Christian Demian Rubilar Panasiuk.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre implicancias políticas, económicas o sociales significativas.","entidades_clave":["COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F.","Christian Demian Rubilar Panasiuk"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341855","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala I- EXPTE. Nº 33464 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN s/Conducta” - “Buenos Aires, 2 5 de septiembre de 2O24... RESUELVE:.. Imponer al matriculado Christian Demian Rubilar Panasiuk (CPACF T* 97 F* 620) la sanción... de suspensión en el ejercicio de la profesión... por el término de un (1) año... “ Fdo.: M.GONZALO FERNANDEZ PASTOR, MIRTA C. TORRES NIETO, ALEJANDRO H. SPESSOT, JOSE MARIA FIGUERERO. --EXPTE. Nº 19638/2024 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN c/CPACF (EX. 33464/23)... “-CNCAF SALA I- “Buenos Aires, 2 de octubre de 2025... RESUELVE: ... decretar la caducidad de instancia ... “ Fdo.: LILIANA MARIA HEILAND, RODOLFO FACIO”.--EXPTE. Nº 19638/2024 “RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN DEMIAN c/CPACF (EX. 33464/23)... “-CNCAF SALA I- “Buenos Aires, 19 de febrero de 2026... RESUELVE: denegar el recurso extraordinario ... “ Fdo.: LILIANA MARIA HEILAND, RODOLFO FACIO.--La sanción de suspensión adquirió firmeza el 19.02.2026 y abarca el período comprendido entre el 07.04.26 y el 06.04.27, inclusive.-Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.e. 12/05/2026 N° 31246/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341855/20260512","analisis":{"aviso_id":"341855","titular_periodistico":"Abogado sancionado con suspensión por un año","bajada":"Un abogado fue sancionado con suspensión en el ejercicio de su profesión.","analisis_central":"El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso una suspensión de un año a Christian Demian Rubilar Panasiuk. La sanción refleja una falta grave en el desempeño profesional.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Suspensión en el ejercicio de la profesión por un año","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre la naturaleza de la falta o el contexto general del caso, limitando su trascendencia.","entidades_clave":["COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F.","Christian Demian Rubilar Panasiuk"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341856","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala II- EXPTE. Nº 33549 “SIEDNER MARTIN SIMON s/Conducta” - “Buenos Aires, 22 de mayo de 2025… RESUELVE: .. Aplicar al Dr. Martín Simón Siedner (T * O52 F * 0003)… la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses... “Fdo.: DELIA H. MARILUIS, ALEJANDRA M. SANTOS, RICARDO A. NISSEN, MAXIMILIANO G. RICCIARDI.--EXPTE. Nº 25677/2025 “SIEDNER MARTIN SIMON c/CPACF (EX. 33549/24)”-CNCAF SALA IV- “Buenos Aires, marzo (31) de 2026... RESUELVE: ... Rechazar el recurso... “Fdo.: ROGELIO W. VINCENTI, JORGE EDUARDO MORAN, MARCELO DANIEL DUFFY”.--La sanción de suspensión adquirió firmeza el 17.04.2026 y abarca el período comprendido entre el 01.06.2026 al 31.05.2027, inclusive.--Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.e. 12/05/2026 N° 31256/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341856/20260512","analisis":{"aviso_id":"341856","titular_periodistico":"Abogado sancionado con suspensión de 12 meses","bajada":"El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó una suspensión al Dr. Martín Simón Siedner.","analisis_central":"El Dr. Martín Simón Siedner fue sancionado con 12 meses de suspensión por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. La sanción se encuentra firme y abarca desde junio de 2026 hasta mayo de 2027.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La sanción de suspensión adquirió firmeza el 17.04.2026 y abarca el período comprendido entre el 01.06.2026 al 31.05.2027.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre la causa específica de la sanción ni sobre su impacto en la carrera profesional del abogado, por lo que su trascendencia es limitada.","entidades_clave":["COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","Tribunal de Disciplina C.P.A.C.F.","Dr. Martín Simón Siedner"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341858","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOEl Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Catajuy SRL (CUIT 30-71112724-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180613-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8505, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 06/05/2026 N° 29136/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341858/20260512","analisis":{"aviso_id":"341858","titular_periodistico":"Banco Central emplaza a Catajuy SRL","bajada":"El Banco Central citó a una empresa para que comparezca en un expediente cambiario.","analisis_central":"El aviso informa sobre un emplazamiento legal a una empresa. Implica un procedimiento administrativo relacionado con el régimen penal cambiario.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"10 días hábiles bancarios para la comparecencia de Catajuy SRL","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso refleja un trámite administrativo rutinario y no implica un hecho de relevancia pública general.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Catajuy SRL","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341859","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOEl Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Laerton Aurelio Bronstrup Kohl (DNI N° 94.868.419) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00150284- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8398, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 07/05/2026 N° 29582/26 v. 13/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341859/20260512","analisis":{"aviso_id":"341859","titular_periodistico":"Banco Central emplaza a un ciudadano para comparecer","bajada":"El Banco Central notifica a Laerton Aurelio Bronstrup Kohl para que se presente en un expediente cambiario.","analisis_central":"El aviso informa sobre un emplazamiento judicial al ciudadano Laerton Aurelio Bronstrup Kohl. Implica un trámite legal relacionado con un sumario cambiario bajo la ley penal cambiaria.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo para comparecer es de 10 días hábiles bancarios.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso refiere a un trámite administrativo interno y no revela información de impacto general o pública relevante.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Laerton Aurelio Bronstrup Kohl","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341860","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Luciano POPP (DNI N° 34.835.451) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8620”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264729-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8496 caratulado “URBANA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 11/05/2026 N° 30628/26 v. 15/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341860/20260512","analisis":{"aviso_id":"341860","titular_periodistico":"Banco Central emplaza a Roberto Popp","bajada":"El Banco Central citó a Roberto Popp para que comparezca en un expediente cambiario.","analisis_central":"El aviso informa sobre una citación judicial realizada por el Banco Central. Implica un procedimiento legal relacionado con normas cambiarias.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo para comparecer es de 10 días hábiles bancarios.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre hechos de relevancia pública o impacto económico general.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Roberto Luciano Popp","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341861","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio STILO (DNI N° 22.463.055) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8620”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00238452-GDEBCRAGFANA# BCRA, Sumario N° 8529 caratulado “STILO, José Antonio y otra” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 11/05/2026 N° 30852/26 v. 15/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341861/20260512","analisis":{"aviso_id":"341861","titular_periodistico":"Banco Central emplaza a José Antonio Stilo","bajada":"El Banco Central citó al ciudadano para que comparezca en un expediente judicial.","analisis_central":"El aviso informa que el Banco Central emplazó a José Antonio Stilo para que se presente en un expediente. Esto implica un trámite legal relacionado con un sumario cambiario.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El plazo es de 10 días hábiles bancarios para la comparecencia.","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre hechos de relevancia pública o impacto económico general.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","José Antonio Stilo","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341862","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA-, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades mediante los siguientes actos administrativos: RESFC-2026-901-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “RINCON DE LOS SAUCES” LIMITADA matricula Nº 21790, con domicilio legal en Neuquén Nº 1245, en la ciudad de Rincón de Los Sauces, departamento de Pehuenches, provincia de Neuquén. RESFC-2026-903-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA matricula Nº 12519, con domicilio legal en la ciudad de Neuquén, departamento de Confluencia, provincia de Neuquén. RESFC-2026-920-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS COLORADAS LIMITADA matricula Nº 7301, con domicilio legal en la localidad de Las Coloradas, departamento de Catán Li, provincia de Neuquén. RESFC-2026-900-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO COBCON LIMITADA matricula Nº 24930, con domicilio legal en Manzana A Casa 19 Barrio 192 Viviendas Gran Neuquén Norte, en la ciudad de Neuquén, departamento de Confluencia, provincia de Neuquén. RESFC-2026-919-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO MINERO “HUINGANCO” LIMITADA, matricula Nº 7769, con domicilio legal en la localidad de Huinganco, departamento de Minas, provincia de Neuquén. RESFC-2026-918-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA, matricula Nº 25371, CUIT 30-70865944-0, con domicilio legal en Beethoven Nº 173 Barrio La Lomita, en la localidad de Moreno, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. Nº 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Dto. Nº 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Dto. Nº 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Dto. Nº 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 T. O. 2017 modificado por Dto. Nº 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 Ley Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742). Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 11/05/2026 N° 30748/26 v. 13/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341862/20260512","analisis":{"aviso_id":"341862","titular_periodistico":"Instituto cancela inscripción de cooperativas","bajada":"El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de tres cooperativas en Neuquén.","analisis_central":"El Instituto canceló la inscripción de tres cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas. Esto implica que las entidades ya no pueden operar como cooperativas reconocidas oficialmente.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Se cancelaron las inscripciones de tres cooperativas con matrículas 21790, 12519 y 21790.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"La notificación se refiere a un trámite administrativo interno del Instituto, sin impacto inmediato en la sociedad en general.","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “RINCON DE LOS SAUCES” LIMITADA","COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341863","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución RESFC-2026-907-DI#INAES ha resuelto Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en forma extemporánea por la COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LIMITADA, matrícula nro. 8301, con domicilio legal en calle S/N de la ciudad de Santa Fe, departamento Capital, provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº RESFC-2018-3648- APN-DI#INAES por la que se dispuso aplicar la sanción prevista en el artículo 101 inciso 3) de la ley N.º 20337 modificada por la ley N.º 22816, consistente en el Retiro de Autorización para Funcionar de la entidad y Desestimar la denuncia de ilegitimidad incoada contra la Resolución RESFC- 2018- 3648-APN-DI#INAES. Se hace saber a la entidad que conforme lo establecido en el artículo 1 bis, inciso h) de la Ley 19.549, modificada por la Ley Nº 27.742, la presente medida es irrecurrible y se da por agotada la vía administrativa en este Organismo. Queda notificada de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto Nº 695/24).Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 08/05/2026 N° 30067/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341863/20260512","analisis":{"aviso_id":"341863","titular_periodistico":"Instituto rechaza recurso de cooperativa","bajada":"La cooperativa Futuro Limitada interpuso un recurso extemporáneo que fue rechazado por el Instituto Nacional de Asociativismo","analisis_central":"El Instituto rechazó el recurso de reconsideración presentado por la cooperativa. Esto confirma la validez de la sanción aplicada previamente.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La cooperativa Futuro Limitada fue sancionada con el retiro de su autorización para funcionar","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre impactos generales o cambios en políticas públicas, sino sobre un caso específico y técnico.","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LIMITADA"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341864","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2026-848-APN-DI#INAES, ha resuelto: Aplicar a la COOPERATIVA DE CRÉDITO AMECOOP LIMITADA, matrícula 34.620, CUIT 30-71068695-1, con domicilio legal en Avenida Santa Fe Nº 1509, piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. Hágase saber a la entidad que, contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.QUEDA NOTIFICADA de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 42, del Decreto 1759/72 (to. 2017 modficado por Dto. 695/24),Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 08/05/2026 N° 30300/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341864/20260512","analisis":{"aviso_id":"341864","titular_periodistico":"Cooperativa de crédito sancionada con retiro de autorización","bajada":"El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aplicó una sanción a la Cooperativa de Crédito Amecoop Limitada.","analisis_central":"La cooperativa fue sancionada con el retiro de su autorización para funcionar. La medida se basa en normativas vigentes y permite recursos dentro de un plazo determinado.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Retiro de la autorización para funcionar de la Cooperativa de Crédito Amecoop Limitada.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre impacto general o cambios en políticas públicas, por lo que su trascendencia es limitada.","entidades_clave":["Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social","Cooperativa de Crédito Amecoop Limitada"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341822","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA","numero":"Decreto 341/2026","titulo":"DECTO-2026-341-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA\n                                                                                                    Decreto 341/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-341-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 20 de abril de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al profesor Fernando Ángel TASCÓN (D.N.I. Nº 14.008.151).ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 12/05/2026 N° 31376/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341822/20260512","analisis":{"aviso_id":"341822","titular_periodistico":"Se designa director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica","bajada":"El profesor Fernando Ángel Tascón asumirá el cargo a partir del 20 de abril de 2026.","analisis_central":"El aviso informa sobre la designación del nuevo director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica. Implica un cambio en la dirección del organismo, que opera bajo la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Fernando Ángel Tascón será director ejecutivo desde el 20 de abril de 2026.","tipo_acto":"decreto","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre cambios significativos o políticas relevantes del instituto, sino sobre una designación interna.","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA","SECRETARÍA DE EDUCACIÓN","MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO","EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}},{"id":"341847","edicion_fecha":"2026-05-12","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Disposición Sintetizada 7315/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Disposición Sintetizada 7315/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}DI-2026-7315-APN- DNLAYR #ENACOM FECHA 06/05/2026EX-2026-38633678-APN-DNLAYR#ENACOMLA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto; 1- Disponer la baja de la firma URUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, oportunamente inscripta bajo el número de prestador postal MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (P.P. N° 1.154). 2- Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido, archívese. Firmado: Sofia Angelica Fariña. Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 12/05/2026 N° 31035/26 v. 12/05/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 12/05/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341847/20260512","analisis":{"aviso_id":"341847","titular_periodistico":"Baja de una sociedad de responsabilidad limitada","bajada":"El ENACOM dispuso la baja de una empresa registrada como prestador postal.","analisis_central":"Se dio de baja a una sociedad inscripta como prestador postal. Esto implica que ya no podrá operar en el sector de comunicaciones.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"P.P. N° 1.154","tipo_acto":"disposición","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso no informa sobre impactos económicos o sociales significativos.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS","URUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"],"emoji":"","image_url":null,"temas":[],"compliance_status":null,"legal_risk_level":null,"publication_status":null}}],"editionMetadata":{"status":"completed","total_avisos":43,"processed_avisos":43,"started_at":"2026-05-12T12:58:44.770Z","completed_at":"2026-05-12T13:15:47.904Z","last_processed_at":"2026-05-12T13:15:47.904Z"},"clusters":[{"id":18,"fecha":"2026-05-12","organismo":"MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA","tema":"empleo publico / ministerio de justicia / subsecretaria de gestion administrativa / 08/05/2026visto / 12/05/2026 / 18/25 / 2026.que","titulo":"El Ministerio de Justicia refuerza su estructura directiva con seis designaciones 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solo día tras años de baja visibilidad procesal","bajada":"El Banco Central publicó el 12 de mayo de 2026 cinco edictos de emplazamiento simultáneos ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, todos bajo el régimen penal cambiario vigente desde 1995, lo que evidencia una reanudación coordinada de la etapa de notificación formal en procedimientos largamente acumulados.","resumen":"La publicación concentrada de cinco emplazamientos en una sola fecha parece orientada a regularizar la etapa de notificación de una cohorte de expedientes acumulados, apuntando a reducir la mora procesal en la instancia administrativa previa al juzgamiento, sin modificar el marco sustantivo ni sancionador vigente desde 1995.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario","Decreto N° 480/95","Juwald International S.A.","Catajuy SRL","Urbana Emprendimientos Inmobiliarios SA","José Martín Brienza","Julio Pablo Marpegan","Laerton Aurelio Bronstrup Kohl","Roberto Luciano Popp","José Antonio Stilo"],"image_url":"https://images.pexels.com/photos/7488915/pexels-photo-7488915.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","image_rationale":"Seleccionada por busqueda editorial: \"financial district buenos aires\".","editorial_angle":"Reactivación visible de la fiscalización cambiaria mediante la notificación simultánea de cinco expedientes pendientes ante la Gerencia Contenciosa del BCRA","source_count":5,"status":"published","updated_at":"2026-05-12T13:17:46.747Z"},{"id":22,"fecha":"2026-05-12","organismo":"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","tema":"sancion / colegio publico de abogados de la capital federal / tribunal de disciplina c.p.a.c.f. / 12/05/2026 / abarca / abogado / abogados","titulo":"CPACF notifica ejecución de cuatro sanciones disciplinarias firmes contra dos abogados","bajada":"El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicó el 12 de mayo de 2026 cuatro avisos oficiales que dan cuenta de la entrada en vigencia de sanciones de suspensión contra Christian Demian Rubilar Panasiuk —por tres causas distintas— y Martín Simón Siedner —por una causa—, todas ya confirmadas tras agotamiento de recursos y caducidad de instancias.","resumen":"La concentración de cuatro avisos de ejecución de sanciones firmes en una única fecha sugiere una práctica administrativa intencional de sincronización institucional: el CPACF parece buscar ordenar y visibilizar públicamente el cierre de un ciclo disciplinario acumulado, posiblemente como parte de una política de reforzamiento de la autoridad ética del tribunal y de claridad sobre las consecuencias de incumplimientos profesionales.","entidades_clave":["COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL","TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F.","Christian Demian Rubilar Panasiuk","Martín Simón Siedner"],"image_url":"https://images.pexels.com/photos/21370173/pexels-photo-21370173.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","image_rationale":"Seleccionada por busqueda editorial: \"COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL edificio Buenos Aires\".","editorial_angle":"Consolidación pública de sanciones disciplinarias firmes contra abogados por conductas profesionalmente cuestionables, en un mismo acto administrativo de notificación masiva por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.","source_count":4,"status":"published","updated_at":"2026-05-12T13:18:15.018Z"},{"id":23,"fecha":"2026-05-12","organismo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","tema":"sancion / instituto nacional de asociativismo y economia social / 12/05/2026 / 1759/72 / 695/24 / asociativismo","titulo":"INAES aplica sanciones ejecutivas a cuatro cooperativas por incumplimiento grave de la Ley 20.337","bajada":"En una jornada única, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispuso la cancelación de la inscripción de tres cooperativas neuquinas y confirmó el retiro de autorización de una cuarta en CABA, aplicando de forma homogénea la sanción máxima prevista en la ley cooperativa y cerrando vías administrativas en al menos un caso.","resumen":"El patrón de decisiones simultáneas, con idéntica base legal y referencias reglamentarias comunes, parece orientado a reforzar la previsibilidad y coherencia en la aplicación de la potestad sancionatoria del INAES, particularmente frente a cooperativas cuya situación registral o funcional se ha mantenido en estado de irregularidad prolongada.","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “RINCON DE LOS SAUCES” LIMITADA","COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA","COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS COLORADAS LIMITADA","COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LIMITADA","COOPERATIVA DE CRÉDITO AMECOOP LIMITADA"],"image_url":"https://images.pexels.com/photos/36413304/pexels-photo-36413304.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","image_rationale":"Seleccionada por busqueda editorial: \"INAES edificio Av Belgrano 1656\".","editorial_angle":"Consolidación de la potestad sancionatoria del INAES sobre entidades cooperativas no conformes con la normativa vigente","source_count":3,"status":"published","updated_at":"2026-05-12T13:18:44.325Z"},{"id":19,"fecha":"2026-05-12","organismo":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","tema":"seguridad vial / regulacion tecnica / agencia nacional de seguridad vial / 06/05/2026visto / 1.232 / 1.716 / 12/05/2026","titulo":"La ANSV retira formalmente la autorización de once cinemómetros en tres municipios por incumplimiento técnico y operativo","bajada":"En una jornada de revisión regulatoria concentrada, la Agencia Nacional de Seguridad Vial anuló las homologaciones de once dispositivos cinemómetros —seis fijos en Azul (Bs. As.), uno móvil en Exaltación de la Cruz (Bs. As.) y cuatro móviles en Dina Huapi (Río Negro)— tras constatar su desuso efectivo y la falta de documentación metrológica vigente exigida por la normativa vigente.","resumen":"El conjunto sugiere una consolidación institucional del rol de la ANSV como autoridad técnica única y activa en la gestión del ciclo de vida de los cinemómetros: no solo habilita, sino que monitorea, verifica y retira formalmente autorizaciones cuando los equipos dejan de cumplir con los estándares mínimos de operatividad y trazabilidad metrológica, apuntando a un sistema más riguroso y actualizado.","entidades_clave":["Agencia Nacional de Seguridad Vial","Municipio de Azul","Municipio de Exaltación de la Cruz","Municipio de Dina Huapi","Dirección Nacional de Vialidad","Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional"],"image_url":"https://images.pexels.com/photos/6490214/pexels-photo-6490214.png?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","image_rationale":"Seleccionada por busqueda editorial: \"Agencia Nacional de Seguridad Vial Argentina edificio\".","editorial_angle":"Consolidación del rol de la ANSV como autoridad técnica única para la habilitación y supervisión de sistemas automáticos de control de velocidad en rutas nacionales","source_count":3,"status":"published","updated_at":"2026-05-12T13:16:47.205Z"},{"id":20,"fecha":"2026-05-12","organismo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA","tema":"administracion publica / ministerio de economia / .articulo / 07/05/2026visto / 12/05/2026 / 27.798","titulo":"Ministerio de Economía autoriza designaciones transitorias en Seguros y Vigilancia Volcánica bajo el decreto 958/2024","bajada":"Dos resoluciones publicadas el 12 de mayo de 2026 por el Ministerio de Economía habilitan designaciones transitorias en la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica, ambas fundamentadas en la ley de Presupuesto 27.798 y el decreto 958/2024, como respuesta a vacancias funcionales en áreas estratégicas sin alterar estructuras orgánicas ni presupuestarias.","resumen":"El patrón sugiere una aplicación focalizada del decreto 958/2024 para resolver vacancias funcionales en áreas técnicas de alta especialización, priorizando la continuidad operativa sobre la formalidad procesal, sin desviar recursos ni alterar estructuras, lo que parece orientado a equilibrar exigencias de control fiscal con necesidades de gestión técnica en organismos descentralizados.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Superintendencia de Seguros de la Nación","Servicio Geológico Minero Argentino","Observatorio Argentino de Vigilancia Volcánica"],"image_url":"https://images.pexels.com/photos/29145587/pexels-photo-29145587.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","image_rationale":"Seleccionada por busqueda editorial: \"organismos descentralizados Argentina\".","editorial_angle":"El Ministerio de Economía activa mecanismos excepcionales de provisión transitoria de funciones directivas en organismos técnicos clave, alineados con el marco presupuestario 2026 y la reforma administrativa impulsada por el decreto 958/2024.","source_count":2,"status":"published","updated_at":"2026-05-12T13:17:15.623Z"}],"fechasDisponibles":["2026-05-12","2026-05-11","2026-05-08","2026-05-07","2026-05-06","2026-05-05","2026-05-04","2026-04-30","2026-04-29","2026-04-28","2026-04-27","2026-04-24","2026-04-23"]}