{"edicion":{"id":229,"fecha":"2026-09-25","total_avisos":67,"procesado_at":"2026-09-25T12:17:18.319Z"},"avisos":[{"id":"347964","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA","numero":"Resolución 257/2026","titulo":"RESOL-2026-257-APN-SE#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA\n                                                                                                    Resolución 257/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-257-APN-SE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-87019210- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 26.190, 27.191, el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 285 de fecha 14 de junio de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Resoluciones Nros. 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021, 284 de fecha 21 de abril de 2023, 609 de fecha 18 de julio de 2023, 883 de fecha 31 de octubre de 2023 y 400 de fecha 20 de octubre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la actividad de generación de energía eléctrica destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general por la Ley N° 24.065, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguran el normal funcionamiento de la misma.Que la Ley N° 24.065 fijó dentro de los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo y la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica y se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional.Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se implementó el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.Que, asimismo, mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.Que, en la Cláusula 9.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece la obligación de Abastecimiento de Energía Comprometida, estipulando multas en concepto de Deficiencia de Abastecimiento Menor y de Deficiencia de Abastecimiento Mayor, sujeto a las condiciones y alcances establecidas en los mencionados Contratos de Abastecimiento.Que, asimismo, en la Cláusula 17 de los referidos Contratos de Abastecimiento, se establece la entrega de una Garantía de Cumplimiento de Contrato destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la suscripción de los correspondientes instrumentos.Que en los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estipuló una Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada megavatio de Potencia Contratada.Que por la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se establecieron los criterios a aplicar por CAMMESA para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los respectivos contratos.Que mediante la Resolución N° 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propuso un mecanismo de rescisión o reconducción contractual voluntaria para aquellos proyectos adjudicados en el marco del programa RenovAr y la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial.Que, asimismo, mediante el Artículo 6° de la referida Resolución, se instruyó a CAMMESA a cursar la notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas, en el caso de que, vencidos los plazos previstos en dicha medida, las sociedades titulares de proyectos no hubieran presentado solicitud alguna o bien no hubieran presentado la documentación solicitada por el Organismo Encargado de Despacho y se tratara de proyectos que hubieran excedido los CIENTO OCHENTA (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.Que, posteriormente, la Resolución N° 284 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinó nuevamente la adopción de medidas tendientes a dar por finalizados contratos que habían quedado pendientes en su concreción en el marco de las Rondas 2 y 3 del programa RenovAr.Que por la Resolución N° 883 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció una alternativa para la compensación de las penalidades impuestas, o las que eventualmente podrían ser impuestas, por CAMMESA por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), así como otras penalidades que pudieran ser incluidas en este esquema de compensación, mediante inversiones en nuevos proyectos destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.Que, sin embargo, a la fecha de la presente resolución, el referido régimen no ha tenido principio de ejecución y no se ha avanzado en la correspondiente instrumentación de solicitudes de compensación de penalidades con inversión como tampoco se ha firmado ningún convenio o contrato con CAMMESA, por lo que corresponde dejar sin efecto la mencionada medida.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/2023 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.Que en línea con las anteriores resoluciones de ésta Secretaría, resulta indispensable continuar con el dictado de medidas que tiendan a normalizar el funcionamiento del MEM acorde a las bases establecidas en la Ley N° 24.065, de modo que CAMMESA deje de reemplazar a los agentes Generadores, en materia de contratación y abastecimiento de combustibles, así como también en su rol de contratante de abastecimiento de energía eléctrica por cuenta y orden del MEM.Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.Que, en el marco del proceso de normalización del MEM, se propuso una implementación gradual y consolidada del mercado eléctrico mayorista de energía bajo premisas de competitividad con el objeto de incrementar la libre contractualización para un adecuado abastecimiento de la demanda.Que, en este sentido, se propicia el retorno a las funciones originales de CAMMESA a su rol original como administrador técnico del despacho, procurando la desconcentración, estimulando mayores niveles de contractualización entre privados y fomentando la competencia.Que mediante la Nota N° NO-2026-36265639-APN-DNGE#MEC de fecha 10 abril de 2026, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría cursó un requerimiento a CAMMESA con motivo de la revisión de las penalidades en concepto de Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del Programa RenovAr.Que mediante la Nota N° B-184684-2 de fecha 10 de septiembre de 2026 (IF-2026-88287244-APN-DGDA#MEC) CAMMESA respondió la solicitud respecto a el estado de situación de los contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las Rondas del Programa RenovAr y de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del régimen de excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e identificó diversas categorías a ser consideradas por la Autoridad de Aplicación, tales como partes vendedoras con penalidades por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, proyectos con pagos en curso al 1° de marzo de 2026, proyectos próximos a incurrir en nuevas penalidades por Deficiencia de Abastecimiento y Proyectos con procesos judiciales y mayor riesgo de incobrabilidad.Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha realizado el análisis pertinente (IF-2026-90171213-APN-DNGE#MEC).Que, en virtud de las razones expuestas, esta Secretaría, atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, considera que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 883/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,Que resulta necesario para el ESTADO NACIONAL propender a la normalización del MEM, recuperando las competencias primigenias de CAMMESA, fortaleciendo esquemas de contractualización entre privados que contribuyan a reducir los costos para el sistema eléctrico nacional.Que, en consecuencia, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar las medidas que sean necesarias para resolver las situaciones que se presentan, respetando las condiciones contractuales oportunamente suscriptas y a la vez resguardar los intereses del ESTADO NACIONAL.Que, por tal motivo, y atento al estado de situación relevado respecto de los proyectos adjudicados en el marco del programa RenovAr y la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta pertinente establecer que aquellos proyectos que hayan resultado adjudicatarios y hayan firmado el correspondiente Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar la Rescisión de Común Acuerdo prevista en la Cláusula 20.1, en el caso de las Rondas 1, 1.5, 2 y Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y en la Cláusula 19.1 de la Ronda 3, de los referidos contratos sujeta al cumplimiento de las condiciones definidas por esta Autoridad de Aplicación.Que aquellas sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir su Contrato de Abastecimiento podrán hacerlo efectuando el pago de una suma definida respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, el que deberá abonarse por única vez.Que, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA; y por una declaración mediante la cual se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.Que, junto con la documentación requerida para la rescisión contractual, las sociedades titulares de proyectos que hubiesen obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 531/16 y sus modificatorios, deberán presentar una Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9º de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, conforme el modelo que como Anexo (IF-2026-89206042-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.Que, una vez presentada la Declaración Jurada de Renuncia, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso de corresponder.Que las sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir sus Contratos de Abastecimiento en los términos de la presente medida, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).Que para permitir el sostenimiento de la generación a largo plazo resulta viable que estos generadores sean habilitados a participar en el Régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) una vez rescindidos los Contratos de Abastecimiento vigentes.Que a los fines de habilitar la comercialización de energía en el MATER manteniendo la prioridad de despacho que les fuera asignada, resulta pertinente establecer un mecanismo de pago, por el término de DOS (2) años, de un cargo trimestral de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS por megavatio (USD 500/MW) de potencia habilitada comercialmente bajo el Programa RenovAr o que fuera habilitada a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16.Que, en estos casos, el Organismo Encargado de Despacho (OED) establecerá las formas de pago de las sumas previstas.Que, por otra parte, se ha identificado un universo de proyectos que incurrieron, o se encuentran próximos a incurrir, en deficiencia de abastecimiento siendo pasibles de las penalidades correspondientes.Que resulta pertinente establecer alternativas para la resolución de estas penalidades mediante una reconducción contractual a través de la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato proporcional a la energía comprometida no abastecida a la que se encontraban obligados de conformidad con la Cláusula 9.2 de los contratos suscriptos oportunamente, con la sola excepción de los proyectos adjudicados en el marco de la ronda 3 del programa RenovAr.Que, asimismo, se estima conveniente ofrecer una alternativa adicional, a partir del 1° de junio de 2026, a los efectos de habilitar la adenda contractual en lo que refiere a los compromisos en materia de abastecimiento de energía mediante la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a DOS (2) años sobre el período de vigencia total.Que los titulares de los Proyectos que soliciten la reconducción contractual en el marco de la presente medida, deberán presentar la correspondiente solicitud ante CAMMESA especificando la o las alternativas elegidas.Que, la solicitud de reconducción contractual deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.Que, en tal sentido, resulta conveniente instruir a CAMMESA para que adopte las medidas pertinentes a los fines de dar efectiva resolución a los procesos judiciales en curso vinculados a la ejecución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, los cuales se han extendido considerablemente en el tiempo, requiriendo la afectación de recursos escasos.Que, por tal motivo, se considera oportuno, instar a la resolución de estos casos mediante la concreción de acuerdos que, considerando los criterios estipulados en la presente medida, resulten beneficiosos para el Estado Nacional.Que la medida aquí propiciada hace a la reducción de los niveles de litigiosidad y la afectación de recursos destinados a la resolución de procesos administrativos y judiciales que se han extendido en el tiempo actuando en detrimento del abastecimiento del sistema eléctrico y de los criterios económicos para su sostenibilidad.Que, asimismo, contribuye a disminuir los contratos con CAMMESA al tiempo que fomenta la contractualización entre privados a través de una mayor participación de proyectos en el MATER, reduciendo los costos para el sistema en virtud del nivel de precios que caracteriza a este régimen.Que asimismo resulta necesario implementar medidas destinadas a contribuir a la efectiva realización de los proyectos que fueran adjudicados oportunamente mediante la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos establecidos en la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA.Que a tales fines se considera pertinente establecer un plazo adicional a la Prórroga Máxima a la estipulada originalmente en la Cláusula 17 de los contratos para la habilitación comercial de los proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo.Que adicionalmente, se estima pertinente modificar el esquema de pagos hasta el momento de la habilitación comercial al tiempo que reducir el período de abastecimiento correspondiente.Que cabe poner de manifiesto que el régimen que se aprueba por la presente medida resulta de carácter voluntario y abarca a todas las alternativas que aquí se plantean; por lo que la instrumentación del ejercicio de la opción elegida por los titulares de los proyectos, tendrá naturaleza convencional y se suscribirán sendos acuerdos de rescisión, de reconducción contractual o adendas, según corresponda para su formalización.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 883 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE RESCISIÓN CONTRACTUAL. Las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarias y suscribieron sus Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA, la rescisión de su Contrato de Abastecimiento, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) El pago de una suma correspondiente al CATORCE POR CIENTO (14%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, que deberá abonarse por única vez.b) En el caso de tratarse de proyectos que se encuentren en proceso judicial, el pago previsto en el inciso a), deberá incluir la totalidad de las costas correspondientes a ambas partes intervinientes del proceso en curso.c) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.d) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA, con copia a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. La documentación asociada a la Solicitud de Rescisión Contractual será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto.Las sociedades titulares de proyectos que, a la fecha de publicación de la presente medida, posean penalidades impuestas pendientes de pago, podrán solicitar la rescisión contractual dispuesta en el presente artículo, y no deberán abonar las referidas penalidades.Aquellas penalidades que al momento de la presente medida hayan sido abonada a CAMMESA, no serán objeto de devolución, compensación y/o resarcimiento de ningún tipo.Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia contemplada en el inciso d) del presente artículo, y en aquellos casos en que se trate de proyectos que no alcanzaron la habilitación comercial, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.Encontrándose cumplidos los requisitos descriptos en los Incisos a), b) y c) del presente artículo, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.ARTÍCULO 3º.- Determínase que las sociedades titulares de proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento, en los términos del Artículo 2º de la presente Resolución, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.ARTÍCULO 4º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN MATER. Los proyectos que opten por la rescisión contractual reglada en el Artículo 2° y que se encuentren habilitados comercialmente a la fecha de publicación de la presente medida, podrán comercializar su generación de energía dentro del Régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) establecido por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de rescisión del referido Contrato de Abastecimiento.La mencionada comercialización estará habilitada a partir de que el Agente Generador solicite al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 2° y comience a abonar, durante un período de DOS (2) años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia habilitada comercialmente de la Central desarrollada bajo el Programa RenovAr o que fuera habilitada a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes, manteniendo la Prioridad de Despacho en el caso de los proyectos adjudicados en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, aquellos que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y para los proyectos de Ronda 3 (MiniRen) que se les otorgó la prioridad de despacho a la firma de su contrato.ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR ENERGÍA COMPROMETIDA Y ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA. ELIMINACIÓN DEL REPORTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA (RPE). Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que a la fecha de publicación de la presente medida se encuentren en operación comercial, podrán solicitar una reconducción contractual, para lo cual la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda al Anexo A del respectivo Contrato de Abastecimiento, dejando sin efecto los compromisos en materia de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima a partir del 1° de junio de 2026 en adelante.Para obtener la reconducción, la referida sociedad deberá dar estricto cumplimiento a la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a DOS (2) años sobre el período de vigencia total.Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.ARTÍCULO 6º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR DEFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA COMPROMETIDA Y PERÍODO DE RECUPERO. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, que incurrieron, o se encuentren próximos a incurrir en deficiencia de abastecimiento, podrán abastecer la Energía Contratada necesaria para cubrir la Deficiencia de Abastecimiento durante los siguientes CUATRO (4) Años de Producción (“Período de Recupero”).Las sociedades titulares de proyectos que decidan reconducir sus contratos de conformidad con lo previsto en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.ARTÍCULO 7º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR DEFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO MAYOR Y/O MENOR. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que a la fecha de publicación de la presente medida, se encuentren en operación comercial y posean penalidades aplicadas, aún no abonadas, y/o que fueran susceptibles de ser aplicadas en concepto de deficiencia de abastecimiento mayor o menor, podrán solicitar una reconducción contractual, para lo cual, la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.Para obtener la reconducción, la referida sociedad deberá dar estricto cumplimiento a la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato proporcional a la energía comprometida no abastecida equivalente a la siguiente fórmula:Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.La Solicitud de Reconducción Contractual por Deficiencia de Abastecimiento mayor o menor, deberá ser presentada ante CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía. La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual por Deficiencia de Abastecimiento será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto.ARTÍCULO 8º.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida tendrá carácter complementario y no excluyente, pudiendo las sociedades titulares de proyectos adherirse simultáneamente a los mecanismos allí previstos, con el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos.ARTÍCULO 9º.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida no resultará aplicable a los montos que hubieran sido abonados a la fecha de publicación de la presente por todo concepto, en el marco de los Contratos suscriptos, los cuales no serán susceptibles de reclamo alguno.ARTÍCULO 10.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales del Régimen de Fomento de Energías Renovables establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, aplicable en el supuesto previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, que como Anexo (IF-2026-89206042-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 11.- Establécese que lo recaudado por CAMMESA en concepto de los pagos definidos en el Artículo 2º de la presente medida, se destinarán al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191, para el cumplimiento de su objeto.ARTÍCULO 12.- Instrúyese a CAMMESA, a adoptar las medidas que considere necesarias, tomando como referencia los criterios estipulados en la presente, a los fines de dar efectiva resolución a los procesos judiciales en curso concernientes a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.ARTÍCULO 13.- PROYECTOS ADJUDICADOS EN RENMDI. PRÓRROGA MÁXIMA DE LA FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL Y REDUCCIÓN DEL PERÍODO DE ABASTECIMIENTO. Los proyectos adjudicados bajo la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, denominada Convocatoria RenMDI, renglones 1 y 2, dispondrán de un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a la Prórroga Máxima de la Fecha Programada de Habilitación Comercial definida en la Cláusula 3.7 del Pliego de Bases y Condiciones de la referida Convocatoria.Durante la Prórroga Máxima de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días estipulada en la Cláusula 3.7 del Pliego, los proyectos continuarán abonando el esquema de pagos correspondiente a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL POR MEGAVATIO (5.000 USD/MW) de potencia contratada por trimestre y no verán afectado su Período de Abastecimiento.Para acceder a un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos luego de la Prórroga Máxima, se deberá elevar la solicitud a CAMMESA y los proyectos continuarán abonando el esquema de pagos correspondiente a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL POR MEGAVATIO (7.000 USD/MW) de potencia contratada por trimestre.Adicionalmente, se procederá a reducir en DOS (2) días corridos el Período de Abastecimiento por cada día de plazo adicional efectivamente utilizado hasta alcanzar la habilitación comercial.Para acceder al plazo adicional a la Prórroga Máxima, se deberá presentar la renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA, acompañada de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.ARTÍCULO 14.- Instrúyese a CAMMESA para que informe a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sobre las presentaciones realizadas en el marco de la presente resolución.ARTÍCULO 15.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.ARTÍCULO 16.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69851/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347964/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347964","titular_periodistico":"Secretaría de Energía homologa contratos de energía renovable en el MEM","bajada":"Resolución 257/2026 autoriza contratos de energía renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista","analisis_central":"La Secretaría de Energía emitió la Resolución 257/2026, que menciona normativas anteriores y considera aspectos relacionados con contratos de abastecimiento de energía renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista.","contexto_historico":"La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, supervisa la regulación del sector eléctrico argentino. Su labor incluye la implementación de programas como RenovAr, diseñados para fomentar la generación de energía a partir de fuentes renovables.","quienes_afectados":"Las empresas que generan energía renovable pueden estar involucradas en los contratos mencionados, según lo establecido en las normativas aplicables.","dato_clave":"La resolución menciona normativas anteriores, pero no detalla si los contratos son nuevos o si se refiere a acuerdos ya existentes.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"La trascendencia alta se debe a que el aviso menciona un marco normativo relevante para la integración de energía renovable en el sistema eléctrico, aunque no se especifica el alcance concreto de la medida.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Energía","CAMMESA","Mercado Eléctrico Mayorista"],"emoji":"⚡","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-energy-347964/1600/900","temas":["energía","regulación","inversión"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución 257/2026, emitida por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, establece que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable firmados con CAMMESA son válidos dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Estos contratos fueron desarrollados bajo el Programa RenovAr, iniciado en 2016 y regido por normativas como la Ley N° 26.190 y la Ley N° 27.191.\n\n## A quién afecta y cómo\nLos contratos homologados por la resolución implican que las empresas generadoras de energía renovable pueden vender su producción al MEM. Esto obliga a los distribuidores y grandes usuarios del mercado a comprar esa energía, lo cual fomenta la expansión de fuentes limpias en la matriz energética argentina. La medida también reafirma el marco legal que permite la entrada de nuevas inversiones en energías renovables.\n\n## Contexto institucional\nLa Secretaría de Energía es responsable de regular el sector eléctrico argentino. Su labor incluye la implementación de programas como RenovAr, diseñados para fomentar la generación de energía a partir de fuentes renovables. El MEM es el entorno donde se negocian las energías eléctricas entre productores, distribuidores y grandes usuarios.\n\n## Glosario\n- **Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)**: Entorno donde se negocian las energías eléctricas entre productores, distribuidores y grandes usuarios.\n- **RenovAr**: Programa gubernamental que promueve la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.\n- **CAMMESA**: Empresa que administra el mercado eléctrico mayorista en Argentina.\n- **Fuentes renovables**: Energía producida a partir de recursos naturales que se regeneran, como la solar o la eólica.","compliance_score":95,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion, multa, causa, adjudic","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la Secretaría de Energía ha emitido al menos 23 actos bajo el Ministerio de Economía, incluyendo múltiples autorizaciones relacionadas con la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). En las últimas 48 horas, se homologaron ingresos al MEM tanto de una distribuidora integral de energía como de la empresa San Lino Agropecuaria, esta última como generador. Estas medidas forman parte de una serie reciente de actos regulatorios vinculados a la operación y expansión del MEM, que incluye también la homologación de modificaciones a licitaciones de obras eléctricas.","contextBullets":["Se autorizó el ingreso de Distribuidora Integral de Energía como comercializador en el MEM (ID 347890, 2026-09-24)","San Lino Agropecuaria fue autorizada como generador en el MEM (ID 347888, 2026-09-24)"],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["347890","347888"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:21:38.324Z"}}},{"id":"347993","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOLa Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía hace saber que se encuentra en trámite una solicitud de cese de la autorización de la explotación de las trazas identificadas como líneas N° 136 y 163, por parte de la empresa SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE.A efectos de garantizar la publicidad del proyecto, se informa a los interesados que la propuesta, conjuntamente con sus antecedentes y demás documentación pertinente, se encuentra disponible para su consulta en el sitio web oficial de la Secretaría de Transporte (https://www.argentina.gob.ar/transporte).Asimismo, se informa que toda persona humana o jurídica, pública o privada, podrá presentar sus opiniones, observaciones y/o sugerencias respecto de la presente propuesta, las cuales tendrán carácter no vinculante, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, mediante presentación ingresada únicamente a través del sitio web oficial de la Secretaría de Transporte (https://www.argentina.gob.ar/transporte).N° EXPEDIENTE: EX-2026-77878226-APN-DGDA#MECIDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTEEMPRESA INVOLUCRADA: SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTELÍNEAS INVOLUCRADAS: 136 y 163DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN: cese de autorización para la explotación de los servicios de las trazas identificadas como líneas N° 136 y 163.El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL.Mariano Ignacio Plencovich, Secretario.e. 25/09/2026 N° 70331/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347993/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347993","titular_periodistico":"Secretaría de Transporte rechaza solicitud de cese de autorización","bajada":"Solicitud de cese de autorización para líneas 136 y 163 de Sargento Cabral SA","analisis_central":"La Secretaría de Transporte evalúa una solicitud de cese de autorización para dos líneas de transporte, lo que podría afectar a usuarios y posibles competidores en el sector.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso permite a cualquier persona o empresa presentar observaciones sobre la solicitud, lo que refleja un proceso de transparencia en la toma de decisiones del Estado.","tipo_acto":"rechazo","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"El aviso afecta directamente a una empresa de transporte y a los usuarios de esas rutas, además de permitir la participación pública en el proceso de evaluación.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Transporte"],"emoji":"🚦","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-infrastructure-347993/1600/900","temas":["transporte","regulación","empresas"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial indica que la Secretaría de Transporte está evaluando una solicitud de cese de la autorización para explotar las trazas identificadas como líneas 136 y 163, presentada por la empresa Sargento Cabral S.A. de Transporte. La medida implica que dicha empresa ya no podría operar esas rutas. El documento también menciona que los interesados pueden consultar la propuesta y presentar observaciones durante cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del aviso, mediante el sitio web oficial de la Secretaría de Transporte.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste aviso indica que la empresa Sargento Cabral S.A. de Transporte solicitó formalmente dejar de operar las líneas 136 y 163. Sin embargo, la Secretaría de Transporte aún no ha tomado una decisión final sobre la solicitud. Mientras tanto, los usuarios de esos servicios podrían ver cambios en su disponibilidad o en la forma en que se gestionan esas rutas. Además, otros transportistas o empresas podrían aprovechar esta situación para solicitar la autorización de esas líneas si consideran viable su explotación.\n\n## Por qué importa\nEste aviso tiene relevancia para los usuarios de transporte público en la región donde operan esas líneas, ya que podría afectar su acceso a ciertos servicios. También es importante para otras empresas de transporte que puedan estar interesadas en adquirir o reemplazar esas autorizaciones. Además, muestra cómo funciona el proceso de gestión de autorizaciones de transporte en Argentina, donde las decisiones son públicas y sujetas a comentarios antes de ser resueltas.\n\n## Glosario\n**Autorización de explotación**: Permiso otorgado por el Estado a una empresa para operar un servicio de transporte en una ruta específica.\n**Cese de autorización**: Proceso mediante el cual una empresa deja de tener derecho a operar un servicio de transporte.\n**Líneas de transporte**: Rutas específicas que un servicio de transporte recorre, generalmente con horarios y paradas definidas.\n**Secretaría de Transporte**: Entidad dependiente del Ministerio de Economía encargada de regular y supervisar el sector de transporte en Argentina.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha emitido al menos tres resoluciones relacionadas con la homologación y aprobación de normativas aeronáuticas (Resoluciones 67/2026, 69/2026 y 72/2026), evidenciando una actividad regulatoria sostenida en el ámbito del transporte aéreo. Asimismo, se registran dos actos de rechazo recientes emitidos por otros organismos reguladores —el ENACOM—, consistentes en la cancelación de licencias a empresas y personas físicas, lo que refleja un patrón de aplicación de medidas sancionatorias o restrictivas en sectores regulados bajo la órbita del Ministerio de Economía.","contextBullets":["La Secretaría de Transporte emitió tres resoluciones homologatorias en transporte aéreo entre el 7 y el 22 de septiembre de 2026.","El ENACOM aplicó dos medidas de rechazo/cancelación de autorizaciones el 24 de septiembre de 2026, en coherencia temática con la regulación de empresas y servicios."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["347794","347584","346967"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:23:11.798Z"}}},{"id":"347995","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LTDA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2026-60516641- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-89437399- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.e. 25/09/2026 N° 69833/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347995/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347995","titular_periodistico":"Cooperativa solicita tarifas en el mercado eléctrico","bajada":"Solicitud de la Cooperativa de Servicios Públicos para aplicar tarifas en el MEM","analisis_central":"La cooperativa presentó una solicitud a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas según su cuadro tarifario a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, conforme al Apartado 3.2 del Anexo 27 de la Reglamentación aplicable.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La solicitud de la cooperativa se tramita bajo los expedientes EX-2026-60516641- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-89437399- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La trascendencia media se debe a que el aviso involucra a una cooperativa en el mercado eléctrico, un sector estratégico para la economía y la infraestructura nacional.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Subsecretaría de Energía Eléctrica","Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico","Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)","Cooperativa de Servicios Públicos, Servicios Sociales y Vivienda de Sacanta LTDA"],"emoji":"💡","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-347995/1600/900","temas":["energía","regulación","mercados"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nEl aviso informa que la Cooperativa de Servicios Públicos, Servicios Sociales y Vivienda de Sacanta LTDA presentó una solicitud a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas según su cuadro tarifario a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme. Esta solicitud se rige por el Apartado 3.2 del Anexo 27 de la Reglamentación aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecido en la Resolución Ex-Secretaría de Energía N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nLa cooperativa busca que sus tarifas sean reconocidas oficialmente para operar dentro del Mercado Eléctrico Mayorista. Este tipo de tarifas son esenciales para que las empresas puedan vender energía eléctrica a otros actores del sistema. La solicitud implica que la cooperativa pretende participar activamente en el mercado regulado, lo cual puede afectar la oferta y el precio de la energía en ciertas zonas. El plazo para presentar objeciones es de diez días corridos desde la publicación del aviso.\n\n## Por qué importa\n\nEste aviso es relevante porque muestra cómo las cooperativas pueden acceder al mercado eléctrico mayorista, lo que les permite competir con otras empresas en la venta de energía. Esto puede influir en la dinámica del sector, especialmente si la cooperativa tiene un impacto significativo en la región donde opera. Además, el proceso de tramitación indica que hay mecanismos formales para regular y supervisar estas solicitudes, garantizando transparencia y equidad en el mercado.\n\n## Glosario\n\n- **Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)**: Es el entorno donde las empresas generadoras y distribuidoras venden energía eléctrica entre sí, regulado por organismos como la Dirección Nacional de Regulación.\n- **Prestación Adicional de la Función Técnica**:\n- **Tarifas**: Son los precios que se cobran por servicios, en este caso, por el transporte de energía eléctrica.\n- **Resolución Ex-Secretaría de Energía N° 672**: Un documento oficial que establece normas sobre cómo se regula la prestación adicional de la función técnica en el MEM.\n\n## Contexto\n\nLa Dirección Nacional de Regulación es el organismo encargado de supervisar y regular el sector eléctrico en Argentina. Su labor incluye evaluar solicitudes de tarifas, garantizar que se respeten las normas vigentes y asegurar que el mercado funcione de manera justa y eficiente. Este aviso forma parte del proceso formal de autorización de tarifas, que es clave para mantener la estabilidad del sistema energético nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: tarifa","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Economía —a través de sus distintas instancias regulatorias— ha procesado múltiples solicitudes vinculadas al ingreso y regulación de actores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). En particular, la Subsecretaría de Energía Eléctrica autorizó recientemente a una empresa entrerriana de gas para operar como comercializadora eléctrica (ID 347763), mientras que la Secretaría de Energía otorgó autorización para operar como comercializador a Distribuidora Integral de Energía (ID 347890) y admitió a San Lino Agropecuaria como generador en el MEM (ID 347888). Estas medidas se inscriben en un contexto de actividad regulatoria sostenida: en los últimos 30 días, el organismo emitió 12 actos del mismo tipo ('otro') y 12 pertenecientes al mismo organismo.","contextBullets":["La Subsecretaría de Energía Eléctrica ya había autorizado previamente una solicitud similar de ingreso al MEM por parte de una empresa no eléctrica (ID 347763, 2026-09-21).","La Secretaría de Energía también aprobó dos ingresos al MEM en las últimas 48 horas (IDs 347890 y 347888, ambos del 2026-09-24)."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["347763","347890","347888"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:23:22.724Z"}}},{"id":"347982","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Comunicación \"B\" 13236/2026","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                    Comunicación “B” 13236/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}23/09/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAMaría Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas e indicadores / Monetarias y Financieras / Tasas de interés / Tasas y coeficientes de referencia del BCRA / Otras. Archivo de datos: https://www.bcra.gob.ar/archivos/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, hoja “Garantía”. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/archivos/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/archivos/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.ANEXONOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69979/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347982/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347982","titular_periodistico":"BCRA actualiza tasas de referencia para depósitos","bajada":"Nuevas tasas aplican a partir del 25 de septiembre","analisis_central":"El BCRA actualizó las tasas de referencia para los depósitos, lo que impacta directamente en el funcionamiento del sistema financiero y en los rendimientos de los ahorradores.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso establece nuevas tasas de referencia que entran en vigor el 25 de septiembre, lo que puede influir en los intereses que ofrecen los bancos a sus clientes.","tipo_acto":"normativa-economica","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es una normativa sectorial que afecta a las entidades financieras y a los ahorradores, con impacto en la operativa del sistema bancario.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina"],"emoji":"💰","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-347982/1600/900","temas":["economía","banca","regulación"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso, firmado por María Cecilia Pazos y Adriana Paz, informa que se han establecido nuevos valores de tasas de referencia para los depósitos, según la Circular OPASI 2. Estos valores son aplicables desde la fecha indicada en el documento y están disponibles en el sitio web del BCRA. El anexo incluye los datos técnicos necesarios para su implementación.\n\n## Qué significa en la práctica\nLas tasas de referencia son parámetros que las entidades financieras utilizan como base para fijar los intereses que ofrecen a sus clientes por los depósitos. Al actualizar estas tasas, el BCRA está ajustando el marco normativo que guía la operativa de los bancos. Esto puede afectar directamente a los ahorradores, ya que las tasas de interés que ofrecen los bancos pueden variar en función de estos valores oficiales. Además, permite al BCRA mantener cierta estabilidad en el sistema financiero, al regular las condiciones de los depósitos.\n\n## Por qué importa\nEste tipo de actualización es relevante para el sector financiero, ya que influye en cómo los bancos estructuran sus ofertas de ahorro. Los usuarios finales, especialmente los que tienen cuentas de ahorro o plazos fijos, podrían notar diferencias en los rendimientos que reciben. Aunque el aviso no menciona cambios específicos en las tasas, su publicación indica un ajuste en el marco regulatorio, lo cual puede tener implicancias en la confianza del sistema y en la competitividad entre las instituciones financieras.\n\n## Glosario\n- **Tasa de referencia**: Valor oficial que sirve como base para calcular otros tipos de interés en el sistema financiero.\n- **Circular OPASI 2**: Documento normativo emitido por el BCRA que regula aspectos relacionados con la garantía de los depósitos.\n- **Entidades financieras**: Instituciones como bancos, cooperativas y otras que ofrecen servicios de crédito y ahorro.\n- **Depósitos**: Fondos que los clientes colocan en una institución financiera con la expectativa de recibir intereses.\n\n## Contexto\nEl Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el organismo encargado de gestionar la política monetaria del país, controlar la emisión de billetes y monedas, y supervisar el sistema financiero. Su labor incluye la regulación de tasas de interés, la gestión de reservas internacionales y la promoción de la estabilidad económica. Este aviso forma parte de su rol de dar transparencia y orientación a las entidades financieras sobre los parámetros que deben seguir en su operativa.\n\n## Qué sigue\nLa actualización de las tasas de referencia entra en vigencia el 25 de septiembre de 2026. Las entidades financieras deberán adaptarse a estos nuevos valores para cumplir con las normativas vigentes. Los usuarios pueden consultar los datos en el sitio web del BCRA y contactar a sus bancos para conocer cómo afectará a sus cuentas de ahorro.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos cinco días, el Banco Central de la República Argentina ha emitido al menos cuatro normativas-económicas relacionadas con la actualización de tasas de referencia para depósitos bancarios, con entradas en vigencia sucesivas desde el 21 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2026. Estas medidas forman parte de una serie recurrente de ajustes en el marco regulatorio del sistema financiero, consistentes con un total de 89 actos del mismo organismo registrados en los últimos 30 días, de los cuales 19 corresponden al tipo normativa-economica.","contextBullets":["El BCRA emitió normativas similares el 21, 23 y 24 de septiembre de 2026, todas bajo el mismo tipo de acto (normativa-economica) y con temáticas coincidentes en economía y banca.","Esta nueva disposición (ID 347982) se inscribe en una secuencia reciente de actualizaciones de tasas de depósitos, sin que existan antecedentes de designaciones o cambios institucionales vinculados en el mes actual."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["347933","347858","347859","347677"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:23:02.142Z"}}},{"id":"347979","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO","numero":"Disposición 106/2026","titulo":"DI-2026-106-APN-SSIYEC#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO\n                                                                                                    Disposición 106/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-106-APN-SSIYEC#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-90679213- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506.Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación es la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinado a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.Que, mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobaron las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, las cuales regulan el Catálogo de Servicios/KIT 4.0.Que, asimismo, el Artículo 3° de dicha resolución facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias de lo dispuesto en dicha medida.Que, adicionalmente, el Artículo 10 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 establece que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá actualizar el Catálogo de Servicios KIT 4.0 mediante el dictado de las disposiciones pertinentes, incorporando nuevos Servicios/KIT, modificando los existentes o dándolos de baja, conforme las necesidades del Programa.Que, asimismo, los Artículos 9° y 13 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 establecen las exigencias de estandarización técnica, desagregación de componentes, entregables mínimos y verificables técnicos que deben cumplir los Servicios/KITs.Que, en otro aspecto, en el marco de la ejecución del PROGRAMA KIT 4.0, se ha identificado la necesidad de ampliar la oferta de soluciones tecnológicas disponibles para las Empresas Destinatarias, a fin de acompañar la evolución de los requerimientos vinculados con los procesos de transformación digital.Que, en tal sentido, la Dirección de Desarrollo de Proveedores en conjunto con la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento efectuaron el correspondiente análisis técnico de la ampliación de la oferta de soluciones tecnológicas, evaluando su objeto, alcance, componentes, entregables, gastos elegibles y verificables técnicos, verificándose su compatibilidad con la estructura metodológica y operativa prevista para los Servicios/KIT aprobados por la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria.Que, del análisis realizado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores en conjunto con la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento surge que los Servicios/KITs propuestos se encuentran alineados con los objetivos del PROGRAMA KIT 4.0, en tanto constituyen una solución estandarizada susceptible de ser implementada mediante el esquema de asistencia previsto en las Bases y Condiciones, permitiendo fortalecer las capacidades tecnológicas de las Empresas Destinatarias y promover la incorporación de herramientas vinculadas a la Industria 4.0.Que, a su vez, se verificó que la incorporación propuesta mantiene la homogeneidad técnica del Catálogo vigente, estableciendo de manera clara: el objetivo de cada Servicio/KIT; el alcance de la solución; sus componentes; los gastos elegibles; los entregables mínimos; los verificables técnicos necesarios para acreditar su correcta ejecución; y las demás condiciones de implementación.Que, en dicho marco, se propicia la incorporación de los Servicios/KIT denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” cuyas características técnicas y finalidades resultan pertinentes detallar.Que, el KIT “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL” tiene por objeto facilitar la incorporación y puesta en funcionamiento de canales digitales comerciales que permitan a las Empresas Destinatarias generar acciones comerciales concretas, tales como compras, pedidos, solicitudes de cotización, reservas o contrataciones, integrando funcionalidades de catálogo, gestión, analítica básica e interoperabilidad con sistemas existentes.Que, dicha solución permite transformar canales digitales meramente informativos en herramientas comerciales funcionales, trazables y administrables por las propias empresas, contribuyendo a la digitalización de sus procesos de comercialización, a la mejora de la experiencia de sus clientes y al aprovechamiento sistemático de la información generada por las interacciones digitales.Que, el KIT “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE” tiene por finalidad fortalecer la gestión digital de las relaciones comerciales mediante la implementación o ampliación de sistemas de gestión de clientes, automatización de procesos, integración de información y generación de herramientas de seguimiento y trazabilidad.Que, la incorporación de esta solución permite a las Empresas Destinatarias centralizar información comercial, reducir la pérdida de oportunidades, estandarizar procesos de seguimiento y posventa y disponer de información estructurada para la gestión, incorporando asimismo funcionalidades acotadas de experiencia y comunicación cuando éstas se encuentren efectivamente implementadas en la solución tecnológica.Que, el KIT “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” se orienta a facilitar la incorporación de herramientas de analítica avanzada e inteligencia artificial aplicadas a casos de uso comerciales concretos, tales como la priorización de oportunidades, la predicción de demanda, la recomendación de acciones, el análisis de conversaciones o la implementación de asistentes basados en información propia de la empresa.Que, la solución propuesta permite a las Empresas Destinatarias avanzar en el aprovechamiento de los datos generados por su actividad, promoviendo una toma de decisiones basada en información y la incorporación efectiva de capacidades de inteligencia artificial, mediante proyectos que deberán contar con datos identificados, criterios de validación, usuarios definidos y una solución efectivamente desplegada y operativa.Que, el KIT “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” tiene por objeto fortalecer las capacidades de gestión de las Empresas Destinatarias mediante la incorporación de metodologías y herramientas estandarizadas que permitan ordenar, documentar, controlar y mejorar sus procesos, de acuerdo con una norma internacional de referencia seleccionada en función de las necesidades y características de cada empresa.Que, la incorporación del KIT “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” permite ampliar el alcance de las soluciones previstas en el PROGRAMA KIT 4.0, complementando las herramientas de transformación digital vinculadas con la implementación de normas, el aprovechamiento de datos, y fortaleciendo las capacidades organizativas y de gestión de las Empresas Destinatarias mediante una solución estandarizada, con alcance, horas máximas de asistencia, etapas, entregables y verificables técnicos definidos.Que, todo ello surge del Informe Técnico IF-2026-90749891-APN-DNFREC#MEC, mediante el cual se analizan las características técnicas de los nuevos Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN”, concluyendo que los mismos cumplen con los criterios técnicos, funcionales y operativos establecidos en las Bases y Condiciones del Programa para su incorporación al Catálogo, permitiendo ampliar la oferta de soluciones tecnológicas disponibles para las Empresas Destinatarias.Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde aprobar la incorporación de los Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” al Catálogo de Servicios/KIT 4.0 aprobado como Anexo II de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, cuyas características técnicas, objetivos, componentes, gastos elegibles, entregables, verificables técnicos y demás condiciones de implementación obran en el Anexo (IF-2026-90730920-APN-DDP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.Que a su vez, deviene necesario establecer que los Servicios/KITs incorporados se regirán por las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0, resultando aplicables las disposiciones allí previstas para la ejecución, seguimiento, rendición y verificación técnica de los proyectos.Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA KIT 4.0”, tiene facultades para incorporar nuevos Servicios/KITs, así como dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, entre otras.Que, la incorporación de los citados Servicios/KITs no implica una ampliación ni modificación del Cupo Presupuestario asignado al PROGRAMA KIT 4.0 por el Artículo 3° de sus Bases y Condiciones, manteniéndose el otorgamiento de los beneficios sujeto a la disponibilidad de los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y al límite del cupo general de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000)Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase e incorpórase al Catálogo de Servicios/KIT 4.0, aprobado como Anexo II de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, los Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” cuyas características técnicas, objetivos, componentes, gastos elegibles, entregables, verificables técnicos y demás condiciones de implementación obran en el Anexo (IF-2026-90730920-APN-DDP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios/KITs incorporados por la presente medida se regirán por las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0, resultando aplicables las disposiciones allí previstas para la ejecución, seguimiento, rendición y verificación técnica de los proyectos.ARTÍCULO 3°.- La presente medida resultará aplicable a las Solicitudes de Elegibilidad (TSE) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, conforme lo previsto en los Artículos 9° y 10 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 .ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Daniela Verónica RamosNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69904/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347979/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347979","titular_periodistico":"Subsecretaría homologa programa de transformación digital","bajada":"Programa KIT 4.0 se ejecutará con financiamiento del FONPEC","analisis_central":"La Subsecretaría de Industria confirmó el funcionamiento del Programa KIT 4.0, que apoya la digitalización de PyMES mediante financiamiento del FONPEC.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso establece que el Programa KIT 4.0 se encuentra vigente y operativo, permitiendo a las PyMES acceder a financiamiento para su transformación digital.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La disposición formaliza un programa que afecta a múltiples empresas y se inscribe en un marco normativo amplio.","entidades_clave":["MINISTERIO DE ECONOMÍA","SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO","FONPEC","LEY N° 27.506","DECRETO N° 1.034/20","RESOLUCIÓN N° 8/26"],"emoji":"💼","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-347979/1600/900","temas":["industria","tecnología","empresas"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Disposición 106/2026, emitida por la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento, establece que el Programa KIT 4.0 está vigente y operativo. Este programa, creado mediante la Resolución 8/26, busca promover la transformación digital de las empresas pequeñas y medianas (PyMES) a través de un esquema de cofinanciamiento. El financiamiento proviene del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), regulado por la Ley 27.506 y su reglamentación mediante el Decreto 1.034/20.\n\n## Qué significa en la práctica\nEl aviso confirma que el Programa KIT 4.0 está en funcionamiento, lo que implica que las PyMES pueden acceder a financiamiento para adquirir herramientas digitales estandarizadas. Esto afecta directamente a las empresas que desean modernizar sus procesos industriales. El programa se rige por bases y condiciones aprobadas en la Resolución 8/26, y su implementación depende de la Dirección Nacional que lo administra. Los beneficiarios son Empresas Destinatarias que cumplan con los requisitos establecidos.\n\n## Por qué importa\nEste aviso tiene relevancia porque establece formalmente el funcionamiento del Programa KIT 4.0, que apunta a impulsar la digitalización industrial en Argentina. El programa se enmarca en el marco legal de la Ley 27.506, que promueve la economía del conocimiento. Su implementación puede impactar positivamente en la competitividad de las PyMES, facilitando su acceso a tecnologías modernas. Además, el uso del FONPEC como fuente de financiamiento muestra una estrategia institucional para apoyar la innovación productiva.\n\n## Glosario\n**FONPEC**: Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506 para financiar proyectos relacionados con la digitalización y la innovación.\n**KIT 4.0**: Paquete estandarizado de servicios digitales destinados a la transformación industrial de las empresas.\n**Resolución 8/26**: Documento oficial que crea el Programa KIT 4.0 y define sus bases y condiciones.\n**Decreto 1.034/20**: Reglamentación de la Ley 27.506, que establece normas para la administración del FONPEC.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347978","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","numero":"Disposición 299/2026","titulo":"DI-2026-299-APN-ANSV#MEC","texto_completo":"AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL\n                                                                                                    Disposición 299/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-299-APN-ANSV#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el EX-2026-85431936-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº 196 del 17 de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de 2009 y 54 del 19 de marzo de 2025.CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207, modificada por la Disposición A.N.S.V. Nº 219/2025, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.Que con fecha 19 de mayo de 2025, dentro del marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE CORDOBA han suscripto un Convenio de Cooperación para la integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las licencias de conducir que la Provincia de Córdoba otorga a través del sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.Que a su vez con fecha 23 de enero de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA suscribieron la ADENDA Nº 1 y posteriormente con fecha 14 de mayo de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA suscribieron la ADENDA Nº 2 que tienen como objetivo la prórroga de la emisión de las clases C, D, por parte de la Provincia.Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de Córdoba en el sistema nacional de licencias de conducir.Que la Provincia de Córdoba adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de la Ley Provincial Nº 8560 y 9878.Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros. 54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Córdoba, el día 27 de mayo de 2025. Asimismo, con fecha 11 de agosto de 2025 suscribieron una Adenda al mencionado convenio por la cual LA PROVINCIA se reserva la facultad de continuar emitiendo licencias de categoría profesional subclases D1, D2, D3, C1, C2 y E2 bajo los mismos parámetros que para las licencias particulares en el ámbito de la provincia de Córdoba.Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E, habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 24.449, su reglamentación y normativa complementaria.Que en este marco la Provincia de Córdoba solicita certificar y homologar los centros de emisión de licencias de conducir como CEL TIPO A.Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE CÓRDOBA el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 y sus modificatorias y lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de: MALENA, LA LAGUNA, DEL CAMPILLO, REDUCCIÓN, BERROTARÁN, MATTALDI, VILLA YACANTO, LAS PERDICES, MENDIOLAZA, CORONEL BAIGORRIA y ASSUNTA, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° inciso b) de la ley N° 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Certifíquense los Centros de Emisión de la Licencia de Conducir de MALENA, LA LAGUNA, DEL CAMPILLO, REDUCCIÓN, BERROTARÁN, MATTALDI, VILLA YACANTO, LAS PERDICES, MENDIOLAZA, CORONEL BAIGORRIA y ASSUNTA, habilitándolos a integrar las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de Córdoba en el sistema nacional de licencias de conducir.ARTÍCULO 2º.- Autorizase a emitir Certificado de integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir al Sistema Nacional de Licencias de Conducir de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Disposición.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 25/09/2026 N° 70216/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347978/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347978","titular_periodistico":"ANSV homologa nuevos centros de licencias de conducir","bajada":"La Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobó nuevos centros para emitir licencias nacionales.","analisis_central":"La ANSV autorizó nuevos centros para emitir licencias de conducir, lo que mejora la cobertura y calidad del trámite en distintas jurisdicciones.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La disposición establece los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir los centros para ser homologados, garantizando un trámite uniforme a nivel nacional.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La medida afecta a organismos provinciales y municipales que desean emitir licencias de conducir bajo estándares nacionales, mejorando la eficiencia y seguridad del trámite.","entidades_clave":["AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL","Ley Nº 26.363","Decreto Nº 1787/2008"],"emoji":"🚗","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-security-347978/1600/900","temas":["seguridad vial","licencias de conducir","regulación administrativa"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Disposición 299/2026, firmada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), establece los requisitos y procedimientos para la certificación y homologación de nuevos Centros de Emisión de Licencias (CEL). El aviso menciona que esta decisión se tomó en base a leyes y decretos vigentes, incluyendo la Ley 26.363, que creó la ANSV como organismo encargado de la seguridad vial nacional.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta disposición permite que nuevas instituciones o entidades, como organismos provinciales o municipales, puedan obtener la autorización para emitir licencias nacionales de conducir. Para hacerlo, deben cumplir con estándares técnicos, de diseño y de seguridad definidos por la ANSV. Esto implica que los centros deben seguir un formato único, tener bases de datos actualizadas y pasar auditorías para garantizar la calidad del trámite. Los beneficiarios directos son las jurisdicciones que buscan mejorar su infraestructura de tránsito y ofrecer servicios más eficientes a los ciudadanos.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de nuevos centros de emisión de licencias de conducir es importante porque facilita el acceso a este servicio en diferentes regiones del país. Esto puede reducir tiempos de espera, mejorar la calidad del trámite y asegurar que todos los conductores tengan documentos uniformes y seguros. Además, refuerza el rol de la ANSV como ente regulador central en materia de seguridad vial, lo cual contribuye a una mayor coherencia en las políticas de tránsito a nivel nacional.\n\n## Glosario\n- **Licencia Nacional de Conducir**: Documento oficial que habilita a una persona a manejar vehículos en todo el territorio argentino.\n- **Centro de Emisión de Licencias (CEL)**: Entidad autorizada para emitir licencias de conducir según los estándares establecidos por la ANSV.\n- **Homologar**: Proceso mediante el cual un organismo verifica que un centro o servicio cumple con los requisitos normativos para operar.\n- **Ley 26.363**: Normativa que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y define sus funciones principales.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347969","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN","numero":"Resolución 1146/2026","titulo":"RDGN-2026-1146-E-MPD-DGN#MPD","texto_completo":"MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN\n                                                                                                    Resolución 1146/2026\n                                                                                                                                                    RDGN-2026-1146-E-MPD-DGN#MPD\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO Y CONSIDERANDO:I. La Sra. Defensora Pública Oficial Federal del interior del país, Dra. María Virginia Jalil Colomé, realizó una presentación mediante la cual solicita su traslado definitivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, con motivo de la designación del Dr. José Nicolás Celestino Chumbita en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima.En ese sentido, señaló que en el marco del artículo 33 de la Ley Nº 27.149 cumple con el requisito de la antigüedad, puesto que se encuentra en el cargo desde el día 9 de diciembre de 2020.A su vez, manifestó que “…deja expresamente asentada su conformidad para recibir la remuneración correspondiente al cargo de Defensora Pública Oficial de Primera Instancia en la dependencia de destino, aun cuando ello implique una reducción de los haberes que actualmente percibe, aceptando que su remuneración sea liquidada conforme el cargo de destino” (NO-2026-00054494-MPD-SGSYRH#MPD).II. La Ley Nº 27.149 en su artículo 33 establece que “Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante”.Asimismo, debe indicarse que mediante la Resolución DGN Nº 1815/06 —modificada por la Res. DGN Nº 1344/15— se aprobó el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, en cuyo artículo 1º se establece que “Los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa podrán solicitar su traslado para desempeñarse en una dependencia de la misma u otra jurisdicción territorial que se encuentre vacante, siempre que:// a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el/la Defensor/a ocupa.// b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a un proceso disciplinario.// c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante”.Por su parte, el artículo 4 determina que el Defensor General de la Nación deberá expedirse fundadamente respecto de la procedencia del traslado “…en relación con la conveniencia referida a una mayor eficacia en la prestación del servicio”.III. Señalado que fuera lo antedicho en cuanto al marco normativo, cuadra indicar que la norma legal y la reglamentaria han establecido que a fin de producirse un traslado definitivo de un Magistrado, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) el cargo a cubrir debe ser de la misma competencia en materia y grado que el cargo que el defensor ocupa; ii) debe tener una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado; iii) no se debe encontrar sometido a un proceso disciplinario; y iv) no se debe haber dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante.Al respecto, corresponde indicar que la Dra. María Virginia Jalil Colomé ha solicitado el traslado definitivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja (competencia multifuero) cumpliéndose el requisito de que sea el cargo a cubrir de la misma materia que el cargo que ocupa, exigencia inserta tanto en la LOMPD como en el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”.Sobre el particular, cuadra poner de resalto que, mediante RDGN-2020-1164-E-MPD-DGN#MPD, se dispuso tomar juramento de ley a la Dra. María Virginia Jalil Colomé en el cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el día 9 de diciembre de 2020. Luego, como consecuencia de la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en la Jurisdicción Federal de Mendoza fue designada como Defensora Pública Oficial Federal del interior del país, a través de RDGN-2024-928-E-MPD-DGN#MPD.Asimismo, debe señalarse que la Oficina de Sumarios de esta Defensoría General de la Nación informó que la Magistrada no registra sanciones ni sumarios administrativos en trámite (IF-2026-00054692-MPD-OS#MPD).Por su parte, el Sr. Secretario General a cargo de Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, Dr. Alejandro Sabelli, en el marco de lo dispuesto por RDGN-2026-64-E-MPD-DGN#MPD, informó, con fecha 21 de septiembre de 2026, que “…la vacante producida por el juramento que se prestará el día de la fecha por parte del titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja no ha sido convocada a concurso público de oposición y antecedentes” (NO-2026-00058254-MPD-SGSYRH#MPD).Al respecto, cabe recordar que, por DECTO-2026-881-APN-PTE (publicado en el Boletín Oficial el día 8 de septiembre de 2026), se nombró Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia de La Rioja, al Dr. José Nicolás Celestino Chumbita. A su vez, por RDGN-2026-1062-E-MPD-DGN#MPD se dispuso recibirle juramento de ley en el cargo citado el día lunes 21 de septiembre de 2026, lo cual se efectivizó.IV. Por su parte, la Asesoría Jurídica dictaminó que “…resultaría jurídicamente viable el traslado peticionado por la Dra. Jalil Colomé, en las condiciones solicitadas, a la luz de la previsión contenida en la Ley Nº 27.149 y en la reglamentación de este Ministerio Público de la Defensa” (IF-2026-00058091-MPD-AJ#MPD).V. En consecuencia, teniendo en cuenta la petición realizada por la Dra. María Virginia Jalil Colomé, como también en aras de garantizar un adecuado servicio de defensa pública, sumado a que la solicitud efectuada por la Magistrada cumple con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27.149 y en el RTMPD, habrá de hacerse lugar a su traslado definitivo.Finalmente, se hará saber al Departamento de Liquidación de Haberes que la liquidación del haber de la Dra. María Virginia Jalil Colomé deberá realizarse conforme al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, a partir del 1 de octubre de 2026.Por ello, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 35 y 36, Inc. d), de la Ley Nº 27.149 y el punto II de la RDGN-2026-52-E-MPD-DGN#MPD, en mi carácter de Defensor General de la Nación Interino;RESUELVO:I. DISPONER el traslado de la Dra. María Virginia Jalil Colomé, Defensora Pública Oficial Federal del interior del país con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, para desempeñarse como su titular, a partir del día 1 de octubre de 2026.II. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y, una vez realizado, RECIBIR a la Dra. María Virginia Jalil Colomé el correspondiente Juramento de Ley.III. DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial Federal del interior país, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, una vez cumplido lo dispuesto en el punto anterior.IV. HACER SABER al Departamento de Liquidación de Haberes que la liquidación del haber de la Dra. María Virginia Jalil Colomé deberá realizarse conforme al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, a partir del 1 de octubre de 2026.Protocolícese y notifíquese a la Dra. María Virginia Jalil Colomé, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Oficina de Administración General y Financiera, al Departamento de Liquidación de Haberes, a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, a la Secretaría General de Política Institucional, a la Secretaría General de Coordinación, a la Subdirección de Ceremonial y Extensión Cultural, al Departamento de Informática y a la Auditoría y Control de Gestión; comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.Cumplido, archívese.Julian Horacio Langevine. 25/09/2026 N° 69839/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347969/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347969","titular_periodistico":"Defensora pública se traslada a La Rioja con nuevo cargo","bajada":"La Dra. María Virginia Jalil Colom cambia de dependencia por decisión del Ministerio Público de la Defensa.","analisis_central":"La Dra. María Virginia Jalil Colom fue trasladada a La Rioja por decisión del Ministerio Público de la Defensa, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. El aviso no detalla la operatividad interna de la institución ni su capacidad para gestionar la movilidad de sus funcionarios.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La Dra. Jalil Colom dejó expresamente asentada su conformidad para recibir la remuneración correspondiente al cargo de destino, aunque esto implique una reducción de los haberes que actualmente percibe.","tipo_acto":"designacion","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"El aviso refiere a un traslado interno de un funcionario clave, lo cual tiene impacto en la gestión del Ministerio Público de la Defensa y en la continuidad de sus actividades en distintas jurisdicciones.","entidades_clave":["MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA","DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN","Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja","Ley Nº 27.149"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347969/1600/900","temas":["justicia","empleo público","organismos estatales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, firmado el 21 de septiembre de 2026, resuelve el traslado definitivo de la Dra. María Virginia Jalil Colom, quien actualmente ocupa el cargo de Defensora Pública Oficial Federal del interior del país, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja. El trámite fue solicitado por la funcionaria, quien argumentó cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 27.149 y en el Reglamento de Traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. El traslado se produce luego de que el Dr. José Nicolás Celestino Chumbita fuera designado en el cargo vacante.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste traslado implica que la Dra. Jalil Colom dejará su cargo actual en Buenos Aires para asumir una nueva responsabilidad en La Rioja. Según el aviso, ella aceptó recibir una remuneración acorde al nuevo cargo, incluso si esto supone una reducción salarial. El traslado se realiza con su conformidad, como exige la normativa vigente. Esto muestra cómo el sistema de movilidad interna dentro del Ministerio Público de la Defensa opera: los funcionarios pueden solicitar cambios de dependencia bajo ciertos criterios, como antigüedad y compatibilidad de funciones.\n\n## Por qué importa\nEste aviso es relevante porque refleja la dinámica interna de la Defensoría General de la Nación, un organismo encargado de representar a las víctimas en procesos penales. El traslado de un magistrado puede afectar la distribución de recursos humanos y la continuidad de casos en diferentes jurisdicciones. Además, el hecho de que la funcionaria haya aceptado una posible reducción salarial indica que el traslado no es solo administrativo, sino también profesional. Este tipo de decisiones son comunes en organismos públicos, pero suelen pasar desapercibidas para el público general.\n\n## Glosario\n**Ministerio Público de la Defensa**: Entidad encargada de representar a las víctimas en juicios penales federales. Su función es garantizar que los derechos de las víctimas sean respetados durante el proceso judicial.\n\n**Defensora Pública Oficial**: Funcionario del Ministerio Público de la Defensa que representa a las víctimas en causas penales. Su rol es clave en la justicia penal federal.\n\n**Ley Nº 27.149**: Normativa que regula la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa, incluyendo mecanismos de movilidad interna entre cargos.\n\n**Reglamento de Traslado de Magistrados**: Documento que detalla los requisitos y procedimientos para que los magistrados puedan solicitar un traslado dentro del Ministerio Público de la Defensa.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion | named people detected: La Rioja, La Dra, Jalil Colom","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, se registraron múltiples designaciones en organismos vinculados al sistema de justicia y defensa, aunque ninguna corresponde directamente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA — DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Entre el 21 y el 24 de septiembre de 2026, se publicaron cinco actos de designación en distintos ministerios (Justicia, Defensa y Seguridad Nacional), todos relacionados con empleo público y organismos estatales, pero bajo jurisdicciones diferentes. 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Resolución 483/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-483-APN-MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-73028903-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.326 y su modificatoria, 26.388, 27.411 y 27.739, los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016, 640 del 11 de agosto de 2016 y 1291 del 25 de noviembre de 2019, todas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, ha transformado las relaciones sociales, económicas e institucionales y ha dado lugar a nuevas modalidades de comisión de delitos, así como a la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar, masificar u ocultar conductas delictivas.Que la ciberdelincuencia constituye un fenómeno dinámico y, en muchos casos, de carácter transnacional, que presenta desafíos específicos para la prevención, investigación y persecución penal, particularmente en lo relativo a la identificación de sus autores y a la obtención, preservación, rastreo, trazabilidad, incautación, análisis y valoración de evidencia digital.Que la respuesta frente a dicho fenómeno requiere una actualización permanente de las normas sustantivas y procesales, el fortalecimiento de la capacidad institucional y una adecuada articulación y cooperación entre los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus respectivas autoridades judiciales, ministerios públicos y fuerzas de seguridad, el sector privado y las contrapartes internacionales.Que el fortalecimiento de la capacidad para la prevención, investigación y persecución penal de la ciberdelincuencia, requiere incorporar criterios y capacidad de ciberseguridad aplicados a la investigación criminal, la gestión segura de la información y la protección de la evidencia digital.Que, asimismo, el vertiginoso desarrollo de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes, plantea nuevos desafíos para la política criminal, tanto por su posible utilización para cometer, facilitar, automatizar u ocultar delitos como por su creciente aplicación en la investigación penal, el análisis de información y el funcionamiento del sistema de justicia.Que la incorporación de estas herramientas exige analizar su impacto sobre las modalidades delictivas, la obtención y el tratamiento de evidencia digital y la capacidad institucional de prevención, detección, investigación y persecución penal, así como desarrollar criterios, herramientas y estrategias que permitan orientar su utilización en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal.Que mediante la Ley N° 27.739 se incorporó a la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, el artículo 4° bis en el que se establecen las definiciones de “activos virtuales” y “proveedor de servicios de activos virtuales”, entre otras.Que la utilización de activos virtuales para cometer, facilitar u ocultar conductas delictivas plantea desafíos específicos para la identificación y trazabilidad de las operaciones, la obtención y preservación de evidencia digital y la adopción oportuna de medidas de investigación y, exige fortalecer los mecanismos de articulación y cooperación entre las autoridades judiciales, los ministerios públicos, los organismos públicos competentes, las entidades financieras, los proveedores de servicios de activos virtuales y demás actores relevantes.Que mediante la Ley N° 26.388 se incorporaron al CÓDIGO PENAL diversas figuras vinculadas con la criminalidad informática, Código que posteriormente fue modificado, entre otras, por las Leyes Nros. 26.904 y 27.436, a fin de adecuar el marco penal a la evolución de las conductas delictivas desarrolladas en entornos digitales.Que por la Ley N° 27.411 se aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA el 23 de noviembre de 2001, conocido como “CONVENIO DE BUDAPEST”, que establece mecanismos de cooperación internacional y herramientas destinadas a mejorar la investigación de los delitos informáticos y la obtención de evidencia digital.Que a través de la Resolución N° 1291/2019 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, a la que se le asignaron las funciones de punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del “CONVENIO DE BUDAPEST”.Que mediante la Resolución N° 69/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, destinado a mejorar las respuestas del sistema penal frente a los delitos informáticos y a promover la utilización de medios modernos de obtención de prueba.Que por otra parte por la Resolución N° 640/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el referido Programa fue transferido a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y se integró su Comité Consultivo.Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 317/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó, en el ámbito del mencionado Programa, la “MESA DE TRABAJO DE CIBERDELITO”, con el objeto de promover el análisis, la deliberación y la cooperación, así como la elaboración de propuestas en materia de derecho penal sustantivo y procesal, investigación en entornos digitales y cooperación internacional.Que la evolución del fenómeno criminal, los cambios tecnológicos y la necesidad de contar con un marco actualizado e integral, tornan conveniente modificar los mecanismos existentes por un nuevo Programa que concentre y coordine las acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital, y que contemple, asimismo, el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad, el abordaje de las modalidades delictivas vinculadas con activos virtuales y el análisis de los riesgos, oportunidades e impacto derivados del uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes.Que, conforme a las competencias asignadas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA en la definición de la política criminal y las acciones a seguir en la materia, en la elaboración de anteproyectos de reformas y actualizaciones legislativas en las materias de su competencia, en el fomento de la implementación de programas, en el desarrollo de protocolos de actuación y en la incorporación y utilización de herramientas tecnológicas destinadas a mejorar la prestación del servicio de justicia.Que, en consecuencia, resulta oportuno crear el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.Que el Programa constituirá una instancia permanente para el diseño, la coordinación, la implementación y la evaluación de acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital y, desarrollará a tal efecto las acciones y líneas de trabajo previstas en su ANEXO I, pudiendo asimismo conformar mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, cuando ello resulte adecuado para el abordaje de los distintos aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.Que, en materia de cooperación internacional y, en particular, para la adecuada articulación de los mecanismos previstos en el “CONVENIO DE BUDAPEST”, el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), promoverá la coordinación entre la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del mencionado instrumento y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de autoridad central designada por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de dicho Convenio.Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo los objetivos, ámbito de actuación y lineamientos establecidos en el ANEXO I IF-2026-87791503-APN-SSPC#MJ, que integra la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco del Programa, de conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en el citado ANEXO I.ARTÍCULO 3°.- Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las acciones del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y sus modificatorios y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable.ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), podrá constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados, vinculados con el cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el mencionado ANEXO I.ARTÍCULO 5°.- Desígnase al Asesor de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio doctor Mariano Tomás RIVAS (D.N.I. N° 34.049.113), con carácter “ad honorem”, como Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB).ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016 y 640 del 11 de agosto de 2016, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69859/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347967/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347967","titular_periodistico":"Ministerio de Justicia regula ciberdelincuencia","bajada":"Resolución 483/2026 actualiza marco normativo para luchar contra delitos digitales","analisis_central":"La Resolución 483/2026 del Ministerio de Justicia menciona la necesidad de actualizar el marco institucional y mejorar la cooperación interinstitucional frente a la ciberdelincuencia.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La resolución menciona la importancia de la trazabilidad de operaciones con activos virtuales.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La resolución tiene trascendencia media porque aborda un tema relevante en el ámbito jurídico, aunque no impone obligaciones inmediatas ni cambios concretos.","entidades_clave":["MINISTERIO DE JUSTICIA","Ley N° 27.739","Decreto N° 438"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347967/1600/900","temas":["justicia","tecnología","delincuencia"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución 483/2026 del Ministerio de Justicia se basa en varias leyes y decretos vigentes, entre ellos la Ley N° 27.739, que incorporó definiciones sobre activos virtuales. El texto menciona que la evolución tecnológica ha generado nuevos tipos de delitos, especialmente relacionados con la ciberdelincuencia, que requieren una respuesta institucional actualizada. La resolución también destaca la necesidad de fortalecer la capacidad institucional y mejorar la cooperación entre organismos nacionales, provinciales y extranjeros para investigar y perseguir estos delitos.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta resolución no establece medidas específicas ni cambios inmediatos en la ley, sino que busca crear un marco general para enfrentar la ciberdelincuencia. Esto incluye la incorporación de criterios de ciberseguridad en las investigaciones penales, así como el análisis del impacto de la inteligencia artificial en la política criminal. Aunque no se especifican acciones concretas, el aviso indica que se deben desarrollar estrategias para manejar los desafíos planteados por las nuevas tecnologías. Además, se menciona la importancia de la trazabilidad de operaciones con activos virtuales, lo que podría afectar a entidades financieras o plataformas digitales.\n\n## Por qué importa\nLa ciberdelincuencia es un tema creciente en el ámbito jurídico y social, y esta resolución marca un paso hacia la adaptación del sistema penal argentino a los retos digitales. Aunque no impone obligaciones inmediatas, su publicación refleja una preocupación institucional por actualizar el marco legal frente a amenazas emergentes. Esto puede tener implicancias futuras en la forma en que se investigan delitos, se gestionan evidencias digitales y se regulan actividades en el espacio virtual. Para quienes trabajan en justicia, seguridad o tecnología, este aviso representa un punto de partida para discusiones más profundas sobre cómo integrar herramientas modernas en el sistema judicial.\n\n## Glosario\n**Ciberdelincuencia**: Delitos cometidos mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.\n**Evidencia digital**: Información almacenada o transmitida en formato digital que puede ser utilizada como prueba en un caso legal.\n**Activos virtuales**: Tipos de valor que existen exclusivamente en el entorno digital, como criptomonedas.\n**Ciberseguridad**: Medidas para proteger sistemas informáticos y datos de accesos no autorizados o ataques.\n\n## Contexto\nEl Ministerio de Justicia es el organismo encargado de supervisar la aplicación de leyes y políticas en materia penal y procesal. Esta resolución se inscribe en un marco normativo que incluye leyes como la Ley N° 27.739, que introdujo definiciones sobre activos virtuales, y decretos que modificaron normativas anteriores. El aviso refleja una tendencia institucional hacia la adaptación del sistema judicial a los cambios tecnológicos, especialmente en temas como la ciberdelincuencia y la gestión de evidencia digital.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: investigacion","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Justicia ha emitido al menos 11 actos normativos o administrativos, incluyendo medidas relacionadas con tecnología y justicia. Recientemente, mediante la Resolución 469/2026 del 23 de septiembre de 2026, el Ministerio definió un marco institucional para el uso de inteligencia artificial en la justicia, lo que evidencia una línea de acción coordinada en materia tecnológica y jurídica. Esta nueva regulación sobre ciberdelincuencia se suma a ese esfuerzo institucional, sin que existan antecedentes previos directos sobre ciberdelincuencia ni vinculación explícita con la Ley N° 27.739 o el Decreto N° 438 en los registros disponibles.","contextBullets":["La Resolución 469/2026 (ID 347836), publicada el 23/09/2026, establece el marco institucional para el uso de inteligencia artificial en el ámbito de la justicia.","El Ministerio de Justicia emitió 11 actos en los últimos 30 días, pero ninguno aborda específicamente ciberdelincuencia, Ley N° 27.739 ni Decreto N° 438 según los antecedentes proporcionados."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["347836"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:21:58.234Z"}}},{"id":"347968","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA","numero":"Resolución 484/2026","titulo":"RESOL-2026-484-APN-MJ","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA\n                                                                                                    Resolución 484/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-484-APN-MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-86737006- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Régimen Penal Juvenil N° 27.801, reglamentada por el Decreto N° 875 del 4 de septiembre de 2026 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la sanción de la Ley del Régimen Penal Juvenil N° 27.801 constituye una reforma estructural del sistema de justicia penal argentino, orientada a establecer un régimen de responsabilidad penal adolescente que, en consonancia con los estándares constitucionales e internacionales, asegure una respuesta eficaz frente al delito, reconozca la centralidad de las víctimas y promueva la educación, resocialización e integración social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco de una política criminal integral destinada a fortalecer la seguridad ciudadana y reducir la reincidencia.Que las reformas normativas de esta magnitud, para alcanzar una implementación efectiva, dependen de la calidad de los dispositivos institucionales que se creen para llevarlas a la práctica, de la especialización de los operadores llamados a aplicarlas y de la existencia de instrumentos permanentes de monitoreo, evaluación y ajuste.Que la puesta en funcionamiento del Régimen Penal Juvenil abarca dimensiones heterogéneas –la gestión del cuerpo de supervisores, la asistencia a las víctimas, la formación de magistrados y funcionarios, la coordinación interministerial, la articulación del accionar de la Autoridad de Aplicación con las jurisdicciones locales, el flujo de información hacia el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de este Ministerio y la producción sistemática de evidencia– cuyo desarrollo aislado o descoordinado conllevaría el riesgo de duplicaciones, dispersión de recursos, dilaciones en la puesta en marcha y falta de coherencia estratégica.Que por el Decreto N° 875/26 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.801, se designó al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación en el ámbito de la justicia Nacional y Federal y se atribuyó a éste la implementación, coordinación, supervisión y evaluación integral del régimen, así como también se lo facultó a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.Que corresponde a este Ministerio intervenir en materia de determinación de la política criminal y de elaboración de planes y programas para su aplicación y para la prevención del delito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conforme a los objetivos establecidos para aquélla mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, asistir a dicha Secretaría en la definición de la política criminal de la Nación y en las acciones a seguir en la materia; brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de fortalecimiento de los sistemas de justicia y modernización judicial de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; asistir en la elaboración de anteproyectos de reformas, en el fomento de la implementación de programas, en el desarrollo de protocolos de actuación y en el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la prestación del servicio de justicia, entre otros objetivos, lo que hace pertinente que el instrumento programático que por la presente se crea funcione en su ámbito.Que la atención integral de las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el régimen, constituye un eje transversal de la reforma legal instituida por la Ley N° 27.801, cuyo cumplimiento efectivo requiere articular la acción de las áreas de este Ministerio con competencia específica en la materia, en particular, con la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA, a fin de fortalecer los mecanismos de asistencia, orientación y derivación y facilitar el acceso de las víctimas al patrocinio jurídico gratuito, de conformidad con la normativa vigente.Que la Ley N° 27.801 precisó las obligaciones del supervisor –mantener entrevistas semanales con el adolescente y seguir, asistir, supervisar y controlar su evolución durante el proceso y su detención, elaborar informes mensuales sobre su desempeño y evolución, procurar la resolución de sus problemas personales, familiares, de salud mental y de adicciones y trabajar articuladamente con los demás profesionales del sistema, conforme al artículo 23– y exigió, en el marco de la competencia nacional ordinaria y federal, que sea designado entre una lista de profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA con formación académica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social, en los términos del artículo 46 de dicha norma legal.Que la calidad y homogeneidad de las intervenciones que estos profesionales lleven adelante constituye una condición estructural del rendimiento del régimen, en tanto de ellas depende que las medidas judiciales dispuestas se traduzcan en un acompañamiento efectivo, verificable y orientado a los objetivos de fomento en el adolescente del sentido de responsabilidad legal por sus actos y de reducción de la reincidencia, previstos por la Ley.Que la especialización del sistema de justicia penal juvenil constituye un presupuesto necesario para la aplicación uniforme y técnicamente sólida del régimen.Que, en esta línea, el artículo 38 de la Ley N° 27.801 prevé la formación especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil y, el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 875/26, encomienda al MINISTERIO DE JUSTICIA la realización de las actividades de capacitación destinadas a los operadores que se desempeñan en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal, sin perjuicio de las que implementen las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los demás organismos con competencia en la materia.Que la implementación efectiva del régimen en un país de organización federal requiere articular la acción del ESTADO NACIONAL con la de las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como el accionar coordinado de este Ministerio con las demás jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.Que, en ese marco, el Decreto N° 875/26 creó el COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como dispositivo permanente de articulación con los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia y, la MESA FEDERAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como ámbito permanente de articulación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya operatividad conviene canalizar a través del Programa que por la presente se crea.Que el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 875/26 dispuso que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, llevará una sección especial relativa a las personas alcanzadas por la Ley N° 27.801, cuyo funcionamiento requiere articulación operativa con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en el marco del principio de reserva previsto en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.801.Que la generación de información confiable sobre el desempeño institucional, cumplimiento de medidas y penas y reincidencia, constituye una herramienta esencial para orientar la toma de decisiones y para evaluar el impacto del régimen, por lo que resulta indispensable para el diseño de intervenciones basadas en evidencia y para la adopción de mejoras continuas.Que, en consecuencia, resulta necesario que la Autoridad de Aplicación se dote de un instrumento programático que ordene, priorice y canalice sus intervenciones, sirva como referencia común de las áreas competentes y como marco institucional bajo el cual se dicten los actos particulares de implementación.Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 27.801 y en el artículo 2° del Decreto N° 875/26, resulta necesario crear, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, como instrumento marco que ordene, priorice y canalice las intervenciones de este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801.Que el Programa tendrá por objeto fortalecer la capacidad institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA para implementar el Régimen Penal Juvenil, mediante la creación de un dispositivo programático nacional, la organización de la función de supervisión, el desarrollo de capacidades técnicas especializadas, la articulación de medidas complementarias y la puesta en marcha de mecanismos de asistencia integral a las víctimas.Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y, el 13 del Decreto N° 875/26.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL (El Programa) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, el que actuará como instrumento marco para la coordinación de las actividades a cargo de este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco.ARTÍCULO 3°.- Asígnanse, con carácter “ad honorem”, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, a la asesora Sra. Debora Eliana DI GIROLAMO (D.N.I. N° 30.976.959).ARTÍCULO 4°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente, tiene los siguientes objetivos:a) concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal;b) promover el desarrollo de intervenciones basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva;c) impulsar la centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso;d) contribuir a la formación especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil;e) fortalecer e impulsar la articulación interministerial, interinstitucional e interjurisdiccional en la materia;f) promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil y la toma de decisiones estratégicas;g) instrumentar la administración y supervisión del funcionamiento del cuerpo de supervisores del Régimen Penal Juvenil y velar por la homogeneidad, eficacia y estándar técnico de sus intervenciones.ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa realizará sus actividades a través de las siguientes líneas de acción principales:a) gestión del Cuerpo de Supervisores: coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención del personal encargado del seguimiento de las medidas dispuestas en el marco del Régimen Penal Juvenil;b) atención y protección integral a las víctimas: instrumentación de mecanismos de asistencia, contención, resguardo de derechos y participación efectiva de las víctimas en el proceso penal juvenil;c) formación y capacitación especializada: diseño y ejecución de programas de formación continua destinados a los operadores del sistema de justicia penal juvenil y actores institucionales vinculados.La Autoridad de Aplicación podrá incorporar nuevas líneas de acción institucionales, operativas o territoriales, en función de los requerimientos de implementación progresiva del régimen y las necesidades del servicio.ARTÍCULO 6°.- El Programa promoverá, sin perjuicio del régimen transitorio de designaciones para la conformación del listado provisorio de profesionales previsto en el artículo 3° del Decreto N° 875/26, la gestión integral del cuerpo de supervisores del Régimen Penal Juvenil a través del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creado por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 875/26 en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio e impulsará los procedimientos de convocatoria pública, inscripción, evaluación, selección, capacitación inicial y continua, gestión de disponibilidad, evaluación de desempeño, suplencia, suspensión y baja de los profesionales, así como el régimen de honorarios.ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Reglamento del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil” obrante en el ANEXO I IF-2026-88296279-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- El Programa coordinará, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de este Ministerio, las acciones destinadas a fortalecer la asistencia, orientación y atención integral de las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el Régimen Penal Juvenil, así como los mecanismos de derivación, coordinación y articulación interinstitucional necesarios para facilitar su acceso a los servicios disponibles y al patrocinio jurídico gratuito en aquellos procesos penales que, por su complejidad, así lo requieran, en los términos de los artículos 1° y 2° del Anexo I del Decreto N° 875/26, 6°, 7° y 40 de la Ley N° 27.801 y de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las “Normas sobre Asistencia Integral a las Víctimas” obrantes en el ANEXO II IF2026-89417944-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 10.- Apruébase el “Manual del Supervisor Juvenil” que, como ANEXO III IF-2026-88296614-APNSSPC#MJ, forma parte integrante de esta resolución.ARTÍCULO 11.- El Programa impulsará y desarrollará las actividades de capacitación continua, formación técnica y actualización profesional destinadas a los magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema de justicia penal juvenil que se desempeñen en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal, conforme a lo previsto en los artículos 38 de la Ley N° 27.801 y 18 del Anexo I del Decreto N° 875/26.ARTÍCULO 12.- El Programa brindará apoyo técnico y operativo para el funcionamiento del COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creado por el artículo 4° del Decreto N° 875/26.A tal fin, promoverá la articulación estratégica con las jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en materia de seguridad, protección de niños, niñas y adolescentes, salud, educación y trabajo, y facilitará las acciones de coordinación necesarias para la ejecución e instrumentación de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 13.- El Programa prestará la asistencia técnica y operativa necesaria para el funcionamiento de la MESA FEDERAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creada por el artículo 8° del Decreto N° 875/26. A tales efectos, el Programa promoverá la celebración de los Convenios de Colaboración y Cooperación previstos por el artículo 17 del Anexo I del citado Decreto, orientados a la armonización de criterios técnicos y procesales, el intercambio de buenas prácticas e información y la formulación de recomendaciones no vinculantes entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 14.- El Programa coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, la implementación del artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 875/26, en particular en cuanto a los aspectos operativos de la sección especial creada para los adolescentes alcanzados por la Ley N° 27.801 y de los protocolos de acceso autorizado y los mecanismos de resguardo de información que aseguren el cumplimiento del principio de confidencialidad, conforme al principio de reserva previsto en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 15.- El Programa desarrollará mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación que permitan verificar la evolución de las intervenciones, medir sus resultados y orientar la adopción de mejoras continuas, así como la promoción de la producción de información estadística sistematizada y confiable sobre desempeño institucional, cumplimiento de medidas y reincidencia.ARTÍCULO 16.- Las líneas de acción del PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL se ejecutarán mediante las disposiciones, resoluciones y actos administrativos que emita este Ministerio.Dichos actos se considerarán comprendidos en el marco del Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución sin necesidad de referencia expresa.ARTÍCULO 17.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación y ejecución de esta resolución.ARTÍCULO 18.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70135/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347968/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347968","titular_periodistico":"Ministerio de Justicia reglamenta el Régimen Penal Juvenil","bajada":"Resolución 484/2026 establece normas para la aplicación del nuevo sistema penal juvenil","analisis_central":"La Resolución 484/2026 establece el marco institucional para la aplicación del Régimen Penal Juvenil, regulado por la Ley N° 27.801. 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Este decreto se enmarca en la normativa vigente, incluyendo el Decreto N° 875/26, que aprobó la reglamentación inicial de la ley, y el Decreto N° 50/19, que define las funciones de la Subsecretaría de Política Criminal.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta resolución establece los mecanismos institucionales necesarios para aplicar el nuevo régimen penal juvenil, que busca una justicia más orientada hacia la reintegración social de los adolescentes en conflicto con la ley. Entre sus objetivos está garantizar una respuesta eficaz frente al delito, proteger a las víctimas y promover la educación y resocialización de los menores. La medida implica una coordinación entre distintos organismos, como la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones locales, para asegurar una implementación coherente y efectiva.\n\n## Por qué importa\nEl Régimen Penal Juvenil representa un cambio significativo en la forma en que el Estado aborda la responsabilidad penal de los adolescentes. Su implementación requiere una infraestructura institucional sólida, capacitación de funcionarios y sistemas de monitoreo. Esta resolución fija las bases para que el Ministerio de Justicia supervise y coordine la aplicación de la ley, lo cual tiene impacto directo en la gestión de casos penales juveniles, en la formación de magistrados y en la asistencia a las víctimas.\n\n## Glosario\n- **Régimen Penal Juvenil**: Sistema legal que regula la responsabilidad penal de los adolescentes, enfocado en su reinserción social.\n- **Autoridad de Aplicación**: Entidad encargada de supervisar y ejecutar las normas de un régimen legal, en este caso el Ministerio de Justicia.\n- **Subsecretaría de Política Criminal**: Unidad dentro de la Secretaría de Justicia que asiste en la definición y ejecución de políticas penales nacionales.\n- **Ley N° 27.801**: Norma que establece el marco legal del Régimen Penal Juvenil en Argentina.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion | named people detected: Penal Juvenil La, Penal Juvenil","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Justicia ha emitido al menos 11 actos oficiales, incluyendo resoluciones y disposiciones administrativas. Entre ellos, destaca la Resolución 469/2026 del 23 de septiembre, que establece un marco institucional para el uso de inteligencia artificial en la justicia. Esta medida forma parte de una serie de actos del mismo organismo y tipo ('otro') emitidos recientemente, aunque ninguno aborda directamente el régimen penal juvenil ni hace referencia a la Ley N° 27.801 o al Decreto N° 875/26.","contextBullets":["El Ministerio de Justicia emitió la Resolución 469/2026 el 23/09/2026 para regular el uso de IA en la justicia","En los últimos 30 días, el organismo publicó 11 actos oficiales, todos del tipo 'otro'"],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["347836"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:22:06.076Z"}}},{"id":"347955","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL","numero":"Resolución 739/2026","titulo":"RESOL-2026-739-APN-ANAC#MEC","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL\n                                                                                                    Resolución 739/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-739-APN-ANAC#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el expediente N° EX-2026-92227278-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, ratificado por la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias y 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley N° 13.891.Que la Administración Nacional tiene por misión, entre otras, la de realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de esta administración nacional, debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación normativa que versen sobre la actividad aeronáutica que resulte materia de su competencia.Que el Departamento Sanidad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DGIYSA, tiene determinadas sus funciones mediante la Resolución ANAC N° 225/09 y sus modificatorias.Que desde la publicación de la Resolución ANAC N° 522/23 han surgido distintos cambios a nivel normativo, operativo e incluso en las distintas estructuras de salud en las inmediaciones de los aeródromos y aeropuertos que ameritan ser tenidos en cuenta para revisar el reglamento de la Sanidad Aeronáutica.Que la citada Resolución contempla los requerimientos y la presencia de consultorios para la atención de primeros auxilios en el ámbito del aeródromo para todas aquellas necesidades no derivadas de un accidente o emergencia aérea, los cuales son competencia del explotador del aeródromo o del explotador aéreo.Que en el mismo sentido la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en su Capítulo E “Servicios, Equipos e Instalaciones”, establece que, en todo aeródromo abierto al uso público se establecerá un plan de emergencia que guarde relación con las operaciones de aeronaves y demás actividades desplegadas en el aeródromo, el cual debe contemplar la coordinación con los Organismos, Explotadores y Dependencias que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto y fundamentalmente con el Explotador del mismo, así como también con los medios concurrentes.Que la modificación de la Resolución ANAC N° 522/23 resulta necesaria a los fines de incorporar a la regulación un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, evitando tanto la insuficiencia de medios como la asignación de recursos superiores a las necesidades operativas reales permitiendo establecer niveles de prestación diferenciados, determinados mediante evaluación técnica, manteniendo en todos los casos un nivel de respuesta compatible con la seguridad operacional y fortaleciendo la capacidad de respuesta ante emergencias.Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506/23 y su modificatoria.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I (IF-2026-92913760-APN-DGIYSA#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los explotadores de aeródromos deberán ajustarse a los lineamientos de la Regulación aprobada por el artículo 2°, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR) y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70174/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347955/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347955","titular_periodistico":"ANAC homologa nuevo marco normativo aeronáutico","bajada":"Resolución 739/2026 modifica reglamentos de sanidad y emergencias en aeropuertos","analisis_central":"La ANAC actualizó el marco normativo de sanidad aeronáutica, definiendo nuevas responsabilidades para los explotadores de aeródromos y mejorando la coordinación en emergencias.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La resolución establece que los explotadores de aeródromos son responsables de los consultorios de primeros auxilios, salvo en casos de emergencia aérea.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La norma afecta directamente a los aeropuertos y a su gestión de emergencias, con implicancias en la seguridad y operatividad del sector aeronáutico.","entidades_clave":["ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE 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Estas modificaciones buscan adecuar los recursos disponibles con las necesidades operativas reales, evitando tanto la insuficiencia como la sobrecarga de medios. La norma menciona que los requerimientos de atención médica en aeródromos deben ser gestionados por los explotadores del lugar, sin que esto afecte la seguridad operacional.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta resolución implica que los aeropuertos y aeródromos deberán adaptar sus protocolos de salud y emergencias según lo establecido en la nueva regulación. Los consultorios para primeros auxilios, que no estén vinculados a accidentes o emergencias aéreas, ahora están bajo la responsabilidad directa de los explotadores del aeródromo. Además, se exige que los planes de emergencia incluyan coordinación con los organismos y dependencias locales, asegurando una respuesta eficiente y segura. Esto puede afectar cómo se distribuyen los recursos médicos y cómo se planifican las acciones de rescate en caso de incidentes menores.\n\n## Por qué importa\nEste aviso es relevante porque actualiza el marco normativo que rige la seguridad aérea en Argentina. Las modificaciones pueden influir en la forma en que se manejan emergencias en aeropuertos, afectando tanto a los usuarios como a los operadores aéreos. Además, la homologación de esta resolución refleja un proceso institucional que busca equilibrar la eficiencia operativa con la seguridad, algo clave en un sector tan sensible como el aeronáutico.\n\n## Glosario\n- **Sanidad aeronáutica**: conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la salud y seguridad de los pasajeros y personal en el ámbito aéreo.\n- **Explotador del aeródromo**: entidad o persona responsable de la gestión y operación de un aeródromo.\n- **Regulaciones Aeronáuticas**: normas técnicas y operativas que rigen la aviación civil en el país.\n- **Parte 153**: sección de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil que aborda la operación de aeródromos y sus servicios asociados.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347966","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE 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y sus modificatorias, y 1154 del 28 de julio de 2026 (RESOL-2026-1154-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que la empresa Vicuña Argentina SA (CUIT N° 33-61913055-9), presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).Que mediante la resolución 1154 del 28 de julio de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1154-APN-MEC), se aprobó la solicitud de adhesión al RIGI como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, bajo el Sector “Minería”, Subsector “Minerales de primera y segunda categoría (excluidos potasio y litio)” y el plan de inversión, presentados por la referida empresa, titular del Proyecto Único denominado “Vicuña”, cuyo objeto consiste en la extracción, producción y exportación de cobre, oro y plata de los yacimientos Josemaría y Filo del Sol ubicados en la provincia de San Juan, República Argentina, así como la exploración de las concesiones mineras que forman parte del proyecto y el desarrollo de la infraestructura necesaria para su ejecución.Que en el artículo 5° de la citada resolución se aprobó el listado de mercaderías indicado en el RE-2026-46522185-APN-SCEYM#MEC, que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.Que el 14 de septiembre de 2026, la mencionada empresa presentó una solicitud de incorporación de sesenta y seis (66) posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el citado artículo 190 (cf., IF-2026-89446311-APN-SCEYM#MEC)Que la Dirección de Inversiones Mineras dependiente de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría, solicitó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino” (VUCEA), que informe si los bienes cuya incorporación se solicita califican como BK (Bienes de Capital) o BIT (Bienes de Informática y Telecomunicaciones), conforme lo previsto en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., NO-2026-89673649-APN-DIMI#MEC).Que la referida unidad informó que de las sesenta y seis (66) posiciones arancelarias declaradas, califican cincuenta y nueve (59) como BK y siete (7) como BIT, conforme lo establecido en el anexo I del citado decreto (cf., NO-2026-89746813-APN-UEETRNVUCEA#MEC).Que la Dirección de Inversiones Mineras consideró procedente prestar conformidad a la incorporación de dichos ítems, y en consecuencia, hacer lugar a la solicitud de adecuación (cf., IF-2026-89948944-APN-DIMI#MEC).Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el artículo 18 del anexo de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, compete a esta secretaría el tratamiento de la solicitud efectuada por Vicuña Argentina SA, así como la autorización para sustituir el listado aprobado mediante la resolución 1154/2026 del Ministerio de Economía, por el contenido en el IF-2026-89446311-APN-SCEYM#MEC.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, y en el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE MINERÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase la solicitud de la empresa Vicuña Argentina SA (CUIT N° 33-61913055-9), titular del Proyecto Único denominado “Vicuña”, a fin de sustituir el listado de mercaderías identificado como RE-2026-46522185-APN-SCEYM#MEC, aprobado mediante la resolución 1154 del 28 de julio de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1154-APN-MEC), por el listado de mercaderías detallado en el IF-2026-89446311-APN-SCEYM#MEC, para ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a Vicuña Argentina SA en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de emitida la presente.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a efectos de la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742 para los bienes identificados en el IF-2026-89446311-APN-SCEYM#MEC, correspondiente al Proyecto “Vicuña”.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Enrique Luceroe. 25/09/2026 N° 70229/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347966/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347966","titular_periodistico":"Vicuña Argentina obtiene autorización para importar nuevos bienes","bajada":"La empresa minera se beneficia de una nueva autorización para importar equipos y maquinaria.","analisis_central":"La resolución autoriza a una empresa minera a importar nuevos bienes bajo un régimen especial, lo que facilita su operación y contribuye al desarrollo regional.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La empresa Vicuña Argentina SA podrá importar 66 nuevas mercaderías al amparo de un régimen especial de incentivos, lo que le permitirá desarrollar su proyecto minero en San Juan.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La resolución afecta directamente a una empresa minera con proyectos en San Juan, lo que tiene implicancias económicas y laborales en la región.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Dirección Nacional de Inversiones Mineras","Subsecretaría de Desarrollo Minero","Vicuña Argentina SA"],"emoji":"🏗️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-347966/1600/900","temas":["economía","minería","inversión"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nLa resolución 81/2026 del Ministerio de Economía autoriza a Vicuña Argentina SA a incluir 66 nuevas posiciones arancelarias en su régimen de incentivos. Estas mercaderías pueden ser importadas al amparo de la franquicia establecida en la ley 27.742, que permite ciertos beneficios aduaneros para empresas que invierten en sectores estratégicos.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEsta autorización permite a Vicuña Argentina SA importar equipos y maquinaria necesarios para su operación minera sin pagar ciertos impuestos o derechos aduaneros. Las mercaderías incluidas son clasificadas como BK (Bienes de Capital) o BIT (Bienes de Informática y Telecomunicaciones), lo cual les otorga condiciones especiales de acceso al mercado argentino.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nLa aprobación de estas nuevas mercaderías es relevante porque facilita la ejecución de un proyecto minero importante en San Juan. El Proyecto Único denominado “Vicuña” busca explotar yacimientos de cobre, oro y plata, lo que puede generar empleo y aportar al desarrollo regional. Además, el régimen de incentivos busca fomentar la inversión en sectores clave de la economía nacional.\n\n## Glosario\n\n- **RIGI**: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, un mecanismo que otorga beneficios fiscales y aduaneros a empresas que realizan inversiones significativas.\n- **BK**: Bienes de Capital, que incluyen maquinaria, equipos y herramientas utilizados en procesos productivos.\n- **BIT**: Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que abarcan dispositivos electrónicos y tecnológicos.\n- **Ley 27.742**: Normativa que regula el comercio exterior y establece marcos de incentivos para las exportaciones y las importaciones vinculadas a inversiones estratégicas.\n\n## Contexto\n\nEl Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Minería, supervisa los proyectos mineros que buscan aprovechar recursos naturales bajo condiciones reguladas. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, evalúa las solicitudes de empresas que desean acceder a beneficios aduaneros. Este tipo de resoluciones forma parte del marco normativo que busca estimular la actividad económica mediante políticas de apertura y estímulo a la inversión.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: San Juan","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Economía ha emitido múltiples actos de tipo 'otro' vinculados a autorizaciones regulatorias en distintas áreas bajo su órbita. Entre el 22 y el 24 de septiembre de 2026, se publicaron cinco resoluciones de este tipo, todas emanadas de secretarías dependientes del Ministerio de Economía —como las de Energía, Transporte, Finanzas y Hacienda—, con énfasis en habilitaciones operativas (ingreso al mercado eléctrico mayorista, autorización de emisiones de deuda pública) y homologaciones técnicas. La autorización otorgada a Vicuña Argentina SA para importar nuevos bienes se inscribe en esta serie reciente de actos administrativos de carácter habilitante dentro del ámbito ministerial.","contextBullets":["El Ministerio de Economía emitió 5 actos del tipo 'otro' entre el 22 y el 24 de septiembre de 2026, todos relacionados con autorizaciones o homologaciones en sectores regulados.","Todos los antecedentes comparten el organismo emisor (Ministerio de Economía) y el tipo de acto ('otro'), aunque difieren en secretarías y temáticas específicas."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["347840","347890","347888","347793","347794"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:21:48.627Z"}}},{"id":"347974","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA","numero":"Resolución 868/2026","titulo":"RESOL-2026-868-APN-PRES#SENASA","texto_completo":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA\n                                                                                                    Resolución 868/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-868-APN-PRES#SENASA\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-88256938- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018, RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019, RESOL-2019-65-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2019-974-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2019, RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y los contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.Que esta declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y los productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.Que, en tal sentido, a través del Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.Que, asimismo, mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.Que en su Artículo 3° el citado decreto dispone que este Servicio Nacional tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.Que, oportunamente, en diversas normas dictadas por este Servicio Nacional se ha establecido un plazo de vigencia temporal por el término de CUATRO (4) años, circunstancia que obedeció a lineamientos de política reglamentaria establecidas al momento de su dictado.Que, en virtud del carácter zoofitosanitario de las competencias asignadas a este Servicio Nacional, resulta imprescindible garantizar la continuidad y la estabilidad de las normas dictadas en la materia, a fin de preservar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de control, prevención y fiscalización.Que dicha continuidad normativa debe asegurarse hasta tanto las normas vigentes sean expresamente abrogadas, derogadas o sustituidas por otras dictadas por la autoridad competente, evitando vacíos regulatorios que atenten contra la seguridad jurídica o puedan comprometer la sanidad animal o vegetal y la inocuidad agroalimentaria.Que la eventual renovación periódica y automática de la totalidad de las normas implicaría una proliferación innecesaria de actos administrativos, en desmedro de los principios de economía, eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.Que, en ese sentido, resulta necesario propiciar mecanismos de ordenamiento y sistematización del plexo normativo vigente, evitando superposiciones, dispersiones y contradicciones que afecten su adecuada aplicación.Que la unificación de criterios en materia de vigencia normativa contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, garantizando previsibilidad tanto para los administrados como para los operadores del sistema.Que la estabilidad y la claridad del marco regulatorio constituyen condiciones esenciales para el cumplimiento de los estándares zoofitosanitarios exigidos en los mercados internacionales, en particular en lo que respecta a la trazabilidad, la certificación y el control sanitario de productos de origen animal y vegetal.Que la adopción de criterios uniformes en materia de vigencia normativa favorece, asimismo, la confianza de los socios comerciales y de los organismos internacionales, consolidando la reputación del país en el cumplimiento de sus compromisos sanitarios.Que, en consecuencia, resulta oportuno establecer pautas claras respecto de la vigencia de las normas dictadas por este Servicio Nacional, en resguardo del interés público comprometido en la materia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Vigencia de normativa zoofitosanitaria y de inocuidad. Las normas incluidas en el Anexo I (IF-2026-84650366-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, mantendrán su vigencia, sin necesidad de prórroga o ratificación expresa, hasta tanto sean abrogadas o sustituidas por otra norma emanada de la autoridad competente.ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo GaviglioNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70038/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347974/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347974","titular_periodistico":"SENASA homologa normas de control agroalimentario","bajada":"Resolución 868/2026 actualiza marco normativo para sanidad animal y vegetal","analisis_central":"La Resolución 868/2026 actualiza el marco normativo del SENASA, reforzando su rol en la supervisión de la calidad y seguridad de los alimentos. 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También menciona el Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996, que establece las competencias del SENASA en materia de sanidad agroalimentaria.\n\nEl aviso recuerda que el SENASA tiene responsabilidad sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos y fertilizantes. Además, menciona resoluciones anteriores del organismo que han ido definiendo el marco regulatorio en esta área.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta resolución no impone nuevas obligaciones, sino que reafirma y actualiza el marco legal que regula la actividad del SENASA. Esto significa que los productores, importadores y exportadores de productos agroalimentarios deben seguir las normas establecidas por el SENASA, que son parte del Código Alimentario Argentino. Estas normas garantizan que los alimentos sean seguros y de calidad, tanto para el consumo interno como para el comercio internacional.\n\nEl aviso también refuerza la autoridad del SENASA para fiscalizar la aplicación de estas normas, lo que implica que el organismo puede inspeccionar empresas, verificar documentación y aplicar sanciones si se incumplen las regulaciones.\n\n## Por qué importa\nEsta resolución es importante porque establece el marco jurídico que respaldará las acciones del SENASA en la supervisión de la seguridad alimentaria. Afecta directamente a todos los actores involucrados en la producción, transformación y comercialización de alimentos, desde pequeños agricultores hasta grandes empresas.\n\nAdemás, la ley mencionada (Ley N° 27.233) declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, lo que subraya la relevancia de este tipo de normativas para la salud pública y la economía nacional. La actualización de este marco normativo asegura que las regulaciones estén alineadas con las necesidades actuales del sector agroalimentario.\n\n## Glosario\n**Código Alimentario Argentino**: Es el conjunto de normas que regulan la seguridad, inocuidad y calidad de los alimentos en Argentina. Establece requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de productos alimenticios.\n\n**Decreto N°1.585**: Es un decreto que establece las competencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), entre otras funciones, el control de la calidad de los alimentos y la vigilancia sanitaria de los productos agropecuarios.\n\n**Ley N° 27.233**: Esta ley declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la calidad de los alimentos. Establece normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas en la producción agropecuaria.\n\n**Resolución**: Es un acto administrativo emitido por un organismo público que establece normas o decisiones específicas dentro de su competencia. En este caso, la Resolución 868/2026 define el marco normativo del SENASA en materia de control agroalimentario.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: La Ley","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha emitido al menos cinco actos normativos, incluyendo la Resolución 869/2026 del 24 de septiembre de 2026, que actualiza la normativa sobre productos fitosanitarios mediante modificaciones al registro de agroquímicos. Esta medida forma parte de una serie reciente de actualizaciones regulatorias en materia agroalimentaria, todas bajo el marco de la Ley N° 27.233. La homologación de normas de control agroalimentario anunciada el 25 de septiembre de 2026 se suma a dicha secuencia de ajustes técnicos y reglamentarios impulsados por el mismo organismo en un lapso de 24 horas.","contextBullets":["SENASA emitió la Resolución 869/2026 el 24/09/2026 para actualizar el registro de productos fitosanitarios","En los últimos 30 días, SENASA dictó 5 actos normativos del tipo 'otro'"],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["347901"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:22:34.265Z"}}},{"id":"347975","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA","numero":"Resolución 870/2026","titulo":"RESOL-2026-870-APN-PRES#SENASA","texto_completo":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA\n                                                                                                    Resolución 870/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-870-APN-PRES#SENASA\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-78234205- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y su modificatoria, 299 del 29 de marzo de 1999, 816 del 4 de octubre de 2002 y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015 y su modificatoria, 262 del 23 de mayo de 2016, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025, RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 y RESOL-2026-136-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2026, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDOQue el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.Que el Artículo 6° de la citada ley establece que, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.Que, asimismo, la mencionada ley establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en ella o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.Que, en concordancia con lo mencionado, la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SENASA, el cual tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.Que la Ley N° 27.227 declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, a través del SENASA, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del citado Servicio Nacional se consolida y actualiza el Programa Nacional de Lobesia botrana.Que la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establece requisitos para la inscripción, lineamientos y alcances de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y /o procesan frutas.Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del ya citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).Que mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico.Que la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del mencionado Servicio Nacional establece que los citados CTC deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario con la Etiqueta de Trazabilidad.Que la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del aludido Servicio Nacional, establece el marco normativo en materia fitosanitaria para el Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que la Resolución N° RESOL-2026-136-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2026 del referido Servicio Nacional aprueba el marco normativo aplicable a los establecimientos de empaque de las frutas autorizadas para el empaque a campo.Que la Resolución N° 262 del 23 de mayo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento para la Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas.Que como consecuencia del riesgo fitosanitario que implica el traslado desde áreas con presencia de Lobesia botrana hacia áreas libres de dicha plaga, de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, poniendo en riesgo el estatus fitosanitario regional y la situación productiva vitivinícola, resulta necesario garantizar la trazabilidad de la maquinaria agrícola mediante la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e).Que de conformidad con las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional aprobadas por el Decreto N° 891 del 01 de noviembre de 2017 corresponde la redefinición del presente marco normativo a fin de su adecuada consolidación, integrando los avances técnicos y promoviendo la eficiencia en el servicio.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:CONSIDERACIONES GENERALESARTÍCULO 1 °.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Se mantiene el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante el “Programa Nacional”, creado por la Resolución N° RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con los alcances establecidos en la presente resolución.ARTÍCULO 2 °.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de aplicación de la presente resolución a todo el Territorio Nacional.ARTÍCULO 3 °.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional tiene por objetivos:Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y de control oficial.Inciso b) Objetivos específicos:Apartado I) Establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga.Apartado II) Homologar procedimientos y herramientas de vigilancia y manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa.Apartado III) Implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la normativa vigente.Apartado IV) Transmitir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los riesgos de dispersión de la plaga.Apartado V) Fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga.ARTÍCULO 4 °.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:Inciso a) Componente de control: establece las medidas de control fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con alta presión, evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de ella.Inciso b) Componente de vigilancia: conforma una red de monitoreo que permite determinar la presencia o la ausencia de la plaga y analizar la dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación estacional a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos oportunos de control.Inciso c) Componente de fiscalización: contempla acciones de fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la protección fitosanitaria mediante la generación y uso de datos y tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.Inciso d) Componente de capacitación y comunicación: contempla a las acciones de capacitar e informar a los agentes de este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por el referido programa.Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología: contempla acciones de fomento para la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana.ARTÍCULO 5 °.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se mantiene el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya misión es evaluar los procedimientos de control en el cual se establecen medidas fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país. El citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana, entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario.ARTÍCULO 6 °.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el género “Vitis”.En función de los resultados de la vigilancia a nivel nacional y de nueva evidencia científica que surja, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies.ARTÍCULO 7 °.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana:Inciso a) Fruta de vid para consumo en fresco o para vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que en función de la evaluación del riesgo realizada por la DNPV sean capaces de albergar la plaga Lobesia botrana.Inciso b) Maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga.Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros:Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos reglamentados para la plaga Lobesia botrana, de origen vegetal que la Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV), dependiente de la DNPV del SENASA determine como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y tránsito de productos de origen vegetal.Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la autoridad competente, dando cumplimiento con los requisitos fitosanitarios establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan al país deben ser inspeccionados.ARTÍCULO 9.- Control de tráfico de artículos reglamentados. El control del movimiento de los artículos reglamentados por la presente resolución se realizará a través de los sistemas y los puntos de control que determine el SENASA en la normativa específica vigente, con la colaboración de los organismos y los entes autorizados.ÁREAS CON RELACIÓN A LOBESIA BOTRANAARTÍCULO 10.- Condición fitosanitaria con relación a Lobesia botrana. Categorías de áreas. A los fines de lo dispuesto en la presente norma, se reconocen las siguientes categorías de áreas con relación a Lobesia botrana:Inciso a) Área con presencia. Se define como Área con presencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se trate:Apartado I) Área bajo supresión. Se define como Área bajo supresión de Lobesia botrana a aquella en la cual la plaga está presente y se aplican medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.Apartado II) Área de baja prevalencia. Se define como Área de baja prevalencia de Lobesia botrana a aquella en la cual la plaga está presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:Subapartado i) Cuando la cantidad acumulada de la plaga en las dos últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5%) del total registrado en zonas circundantes con presencia activa de Lobesia botrana, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ HECTÁREAS (10 h) de Vitis sp., equivalentes entre ambas áreas, ySubapartado ii) Cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR CIENTO (3%) de las trampas de monitoreo oficial deben haber registrado presencia de la plaga durante el periodo evaluado.Inciso b) Área libre. Se define como Área libre a aquella en la cual la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red oficial de monitoreo, y en la cual dicha condición se mantiene oficialmente.ARTÍCULO 11.- Detecciones en área libre. Ante la detección de la plaga Lobesia botrana en un Área libre, se establecen las siguientes condiciones:Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en área libre.Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de Emergencia Fitosanitaria ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en área libre.Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en área libre. Ante una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de contingencia específico para la plaga Lobesia botrana en adelante Plan de contingencia, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de contingencia, la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas.ARTÍCULO 12.- Condición fitosanitaria de áreas geográficas. La delimitación geográfica de las áreas será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa/programas-sanitarios/cadena-vegetal/frutales/frutales-produccion-primaria/programas-fitosanitarios/lobesia-botrana).Dichas áreas pueden ser modificadas por la DNPV en función de la situación de la plaga, la información técnica disponible y los análisis fitosanitarios efectuados.MEDIDAS DE CONTROLARTÍCULO 13.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina del SENASA más cercana o a través de los canales de denuncia disponibles.ARTÍCULO 14.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana debe:Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga Lobesia botrana, mediante la implementación de medidas fitosanitarias. En caso de realizar control con productos fitosanitarios, se deben utilizar principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones del marbete de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el SENASA y/o el Organismo que el SENASA faculte a tales efectos, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr su correcta aplicación;Inciso b) realizar y mantener actualizado un Libro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana, que asegure la integridad, la trazabilidad y la fiscalización de los datos consignados y contenga, como mínimo, la siguiente información: datos del establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, N° de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto, dosis y volumen de aplicación).Apartado I) El Libro de Medidas Sanitarias referido en el inciso anterior migrará a formato digital durante la campaña 2027, en las condiciones que oportunamente establezca este Servicio Nacional. Con carácter transitorio, y hasta su plena implementación, se aceptará el Libro de Medidas Fitosanitarias en soporte papel.ARTÍCULO 15.- Medidas fitosanitarias para el movimiento de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar. Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias para el movimiento de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar:Inciso a) Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II forma parte de la presente resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine para tal fin.Inciso b) Tratamiento cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar.Se aprueba el tratamiento cuarentenario para la plaga Lobesia botrana destinado a fruta del género Vitis sp. y pasas de uva sin industrializar, el cual debe realizarse en un establecimiento habilitado conforme a lo establecido en la normativa vigente y sus modificatorias o la que en un futuro la reemplace, cuyas combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición se establecen en el Anexo III de la presente resolución.Apartado I) La DNPV del SENASA podrá elaborar procedimientos alternativos de control, en función al riesgo fitosanitario, y ampliar la aplicación obligatoria de tratamientos cuarentenarios para otras especies hospedantes de Lobesia botrana.MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOSARTÍCULO 16.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con destino vinificación desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia las áreas libres de la plaga Lobesia botrana establecidas en la presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco se establecen las siguientes condiciones:Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas libres. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas libres se debe dar cumplimiento a los lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR o realizar Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana cuando no se realice SMR o se produzca la baja de dicho sistema, de conformidad con la normativa vigente.Inciso b) Movimiento entre Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia. Para realizar el movimiento entre áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo, con encarpado o cubierta con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%), y provisto de soga única.Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo estatus no requiere de la implementación del SMR o Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.ARTÍCULO 18.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El movimiento de pasas de uva sin industrializar desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia las áreas libres establecidas en la presente resolución requiere que la carga sea sometida a Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, de acuerdo con la normativa vigente.ARTÍCULO 19.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola. Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde las áreas bajo supresión y de baja prevalencia establecidas en la presente resolución.ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional y su modificatoria y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 del referido Servicio Nacional y de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el movimiento de:Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco o para vinificar;Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria;Inciso c) pasas de uva sin industrializar;Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.ARTÍCULO 21.- Regulaciones fitosanitarias en relación con otras plagas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la circulación de los productos vegetales hospedantes de Lobesia botrana, subproductos y derivados podrá ser restringida por las regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas en relación con otras plagas.OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓNARTÍCULO 22.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp. ubicados en las áreas bajo supresión y de baja prevalencia establecidas en la presente resolución deben:Inciso a) cumplir con la normativa vigente según lo establecido en la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del señalado Servicio Nacional, o la que en un futuro la reemplace;Inciso b) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación;Inciso c) la producción de plantas en maceta y barbados, que se despacha en época invernal (junio, julio, agosto) debe tener cosecha completa, sin fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado;Inciso d) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga, además, debe circular bajo condiciones de resguardo [encarpado con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y soga única)];Inciso e) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;Inciso f) realizar y mantener actualizado un Libro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana, que asegure la integridad, la trazabilidad y la fiscalización de los datos consignados y contenga, como mínimo, la siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, N° de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los incisos precedentes.MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREOARTÍCULO 23.- Cosechadoras de Vid. Se mantiene la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid establecida por la citada Resolución N° 373/25. La inscripción en la citada nómina se realizará mediante Declaración Jurada a través de la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que dicho Organismo determine a tales efectos.Inciso a) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma temporal, debe incorporarse a la referida Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid.Inciso b) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la mencionada Nómina de Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento.ARTÍCULO 24.- Condiciones para el movimiento de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde Áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacía área libre de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo a su movimiento;Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación de la jurisdicción correspondiente vigente;Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado:Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y fecha de realización del tratamiento;Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y chasis;Apartado III) destino de la maquinaria;Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominio del camión, acoplado y/o carretón, según corresponda;Apartado V) acreditar correcto lavado y desinsectación, indicando el tratamiento aplicado, vapor de agua, producto y dosis según se trate.Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, el traslado de maquinaria cosechadora de vid desde Áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia áreas libres de la plaga debe realizarse bajo el amparo de DTV-e, según lo establecido en la citada Resolución N° 31/15 y en la referida Resolución General Conjunta N° 1.297/18, con intervención por parte de personal del SENASA.AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE COMPUESTOS DE FEROMONASARTÍCULO 25.- Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas. Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana, para solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227, deben realizar la solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas al control de Lobesia botrana. El trámite de solicitud se debe realizar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema que el SENASA determine a tales efectos. En TAD se debe:Inciso a) completar datos del solicitante;Inciso b) completar el formulario de solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas;Inciso c) adjuntar conocimiento de embarque firmado como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada;Inciso d) adjuntar Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la DNPV del SENASA;Inciso e) adjuntar especificaciones técnicas del producto respecto del cual se solicita autorización.ARTÍCULO 26.- Certificado de Aprobación de Importación del producto respecto del cual se solicita autorización. La DNPV del SENASA debe analizar la integridad de la información mencionada y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de Aprobación de Importación del producto cuya autorización se solicita, destinado al control de Lobesia botrana.CONSIDERACIONES FINALESARTÍCULO 27.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución:Inciso a) Anexo I. Plan de contingencia. Se aprueba el Anexo I, “Plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana” (IF-2026-84562655-APN-DNPV#SENASA).Inciso b) Anexo II. Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Anexo II, “Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR)” (IF-2026-91137719-APN-DNPV#SENASA).Inciso c) Anexo III. Tratamiento Cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar. Se aprueba el Anexo III, “Tratamiento Cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar” (IF-2026-91137931-APN-DNPV#SENASA).ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la DNPV a:Inciso a) dictar las normas y establecer los procedimientos complementarios a la presente resolución,Inciso b) realizar modificaciones a la presente norma a los fines de optimizar su implementación.ARTÍCULO 29.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, así como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.ARTÍCULO 30.- Régimen transitorio. Las actuaciones administrativas y los procedimientos sancionatorios iniciados en virtud de la citada Resolución N° 373/25, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su tramitación hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos investigados en ellas. La abrogación de la citada resolución no afectará la validez de dichas actuaciones ni obstará al dictado de los actos administrativos finales que correspondan.ARTÍCULO 31.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 262 del 23 de mayo de 2016 y RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.ARTÍCULO 32.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 33.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo GaviglioNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70333/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347975/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347975","titular_periodistico":"Senasa homologa normativas sanitarias agroalimentarias","bajada":"Resolución 870/2026 homologa normativas de sanidad vegetal y animal","analisis_central":"La Resolución 870/2026 del Senasa menciona leyes, decretos y resoluciones anteriores, y se basa en el marco normativo que define la competencia del organismo en materia de sanidad vegetal y animal.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La homologación de normativas sanitarias agroalimentarias puede afectar a productores, exportadores e importadores, aunque el aviso no detalla cómo ni cuáles son exactamente esas normativas.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La resolución puede tener impacto en sectores clave de la economía nacional, pero el aviso no proporciona información suficiente para evaluar su alcance real.","entidades_clave":["Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria","Ley N° 27.233","Decreto N° 815"],"emoji":"🌾","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-agriculture-347975/1600/900","temas":["agricultura","sanidad animal","regulación agroalimentaria"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nLa Resolución 870/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) se basa en varias leyes, decretos y resoluciones anteriores, entre ellas las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017, y múltiples resoluciones internas del Senasa desde 1983 hasta 2026. El texto menciona que el objetivo es garantizar el cumplimiento de las normativas de sanidad vegetal y animal, incluyendo el control de plagas, enfermedades y la regulación del tráfico de productos agroalimentarios.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEsta resolución no establece nuevas reglas, sino que confirma la vigencia y aplicabilidad de normativas previas que ya están en uso. Esto implica que los productores, exportadores e importadores de alimentos y productos agrícolas deben seguir los protocolos establecidos por el Senasa, como controles sanitarios, certificaciones y procedimientos de inspección. La homologación asegura que estas normativas sean reconocidas y aplicadas de manera uniforme a nivel nacional, facilitando el comercio interno y externo bajo estándares de calidad y seguridad.\n\n## Por qué importa\n\nLa homologación de estas normativas es importante para mantener la coherencia en la regulación sanitaria agroalimentaria. Afecta directamente a sectores como la agricultura, la ganadería y el comercio internacional, ya que garantiza que los productos cumplan con los requisitos sanitarios exigidos. Además, refuerza el rol del Senasa como autoridad encargada de regular la sanidad vegetal y animal, lo cual es fundamental para proteger la salud pública y la producción nacional.\n\n## Glosario\n\n**Ley N° 27.233**: Establece la importancia de la sanidad vegetal y la regulación de su protección. **Decreto N° 815**: Crea el Sistema Nacional de Control de Alimentos, que define el marco regulatorio para la inspección de productos agroalimentarios. **Senasa**: Entidad encargada de supervisar la calidad y la sanidad de los productos agroalimentarios en Argentina.\n\n## Contexto\n\nEl Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Su función principal es garantizar la calidad y la seguridad de los productos agroalimentarios, tanto en la producción como en el comercio. Este aviso forma parte de un marco normativo más amplio que busca estandarizar los procesos de inspección y certificación en el sector agropecuario.\n\n## Qué pasa después\n\nLa Resolución 870/2026 entra en vigor inmediatamente y tiene vigencia indefinida, salvo modificaciones futuras. Los actores del sector agroalimentario deberán ajustarse a las normativas homologadas, lo que incluye cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Senasa. Esta medida contribuye a la estabilidad regulatoria y al fortalecimiento del sistema de control agroalimentario nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion, investigacion","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha emitido al menos cinco actos normativos del tipo 'otro', incluyendo la Resolución 869/2026 del 24 de septiembre de 2026, que actualizó la normativa sobre productos fitosanitarios mediante modificaciones al registro de agroquímicos. Esta nueva homologación de normativas sanitarias agroalimentarias se inscribe en una secuencia reciente de ajustes regulatorios del organismo, todos bajo el marco de la Ley N° 27.233 y vinculados al ámbito de la agricultura y la sanidad animal.","contextBullets":["El Senasa emitió la Resolución 869/2026 el 24/09/2026 para actualizar el régimen de productos fitosanitarios.","En los últimos 30 días, el Senasa dictó 5 actos del tipo 'otro', según las estadísticas disponibles."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["347901"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:22:42.267Z"}}},{"id":"347962","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO","numero":"Resolución 98/2026","titulo":"RESOL-2026-98-APN-MDYTE","texto_completo":"MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO\n                                                                                                    Resolución 98/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-98-APN-MDYTE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026VISTO el expediente EX-2026-79986693- -APN-CGDYD#MDYTE, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, a Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 50 de fecha 21 de mayo de 2025 y N° 15 de fecha 24 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por la Magister Paula Vanesa SANZ (D.N.I. N° 31.470.977), a partir del 1° de septiembre de 2026, al cargo de Directora de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.Que por el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 50 de fecha 21 de mayo de 2025, se designó transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Magister SANZ Paula Vanesa (D.N.I. N° 31.470.977) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 15 de fecha 24 de febrero de 2026, se prorrogó, entre otras, la aludida designación transitoria, a partir del 28 de enero de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles..Que conforme surge de la Nota N° NO-2026-74823854-APN-DAYDRRHH#MDYTE la agente en cuestión presentó su renuncia al referido cargo, en los términos del inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su modificatorio.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO informó que la agente en cuestión no registra elementos informáticos por devolver.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha informado que la agente involucrada no registra ni rendiciones de cuentas pendientes ni posee bienes inventariados a su cargo.Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha informado que, la mencionada agente no se encuentra involucrada -ya sea en carácter de sumariada o imputada- en actuaciones sumariales.Que se certificó la disponibilidad de créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande la presente medida.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.Por ello,EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del día 1° de septiembre de 2026, la renuncia presentada por la Magister Paula Vanesa SANZ (D.N.I. N° 31.470.977), al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel Escalafonario B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, quien fuera oportunamente designada con carácter transitorio por la Resolución MDYTE N° 50/25 y prorrogada por la Resolución MDYTE N° 15/26.ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a realizar el pago de la liquidación final correspondiente a la Magister Paula Vanesa SANZ (D.N.I. N° 31.470.977).ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la agente consignada en el artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Federico Adolfo Sturzeneggere. 25/09/2026 N° 70239/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347962/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347962","titular_periodistico":"Magister Paula Vanesa renuncia a cargo en ministerio","bajada":"Renuncia de directora de recursos humanos del Ministerio de Desregulación","analisis_central":"La Magister Paula Vanesa Sanz renunció a un cargo clave en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que puede generar cambios en la gestión de recursos humanos del organismo.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La renuncia de la Magister Sanz al cargo de Directora de Recursos Humanos del ministerio implica un cambio en la estructura operativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La noticia afecta a un cargo de gestión interna del ministerio, con impacto en la administración de personal y procesos operativos.","entidades_clave":["MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO","SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA"],"emoji":"💼","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-347962/1600/900","temas":["empleo público","gestión administrativa","organismos estatales"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nEl aviso formaliza la aceptación de la renuncia presentada por la Magister Paula Vanesa Sanz al cargo de Directora de la Dirección de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La renuncia toma efecto a partir del 1° de septiembre de 2026.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nLa renuncia de la Magister Sanz implica que dejará de desempeñarse en un puesto de alta responsabilidad dentro del organismo encargado de la gestión administrativa del ministerio. Este cargo está ligado a la administración de personal y recursos humanos, lo que sugiere que su salida podría generar cambios en la estructura operativa o en las políticas internas de gestión.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nAunque la renuncia no se explica con detalle en el aviso, su relevancia radica en que el cargo afectado forma parte de una estructura organizativa definida por decretos como el N° 302 de 2025, que establece la organización operativa del ministerio. Además, el hecho de que haya sido designada transitoriamente en dos ocasiones (según las resoluciones 50/2025 y 15/2026) indica que su rol tuvo cierta continuidad institucional, lo cual puede tener implicancias en la estabilidad del área.\n\n## Glosario\n\n- **Subsecretaría**: Unidad orgánica de nivel intermedio dentro de un ministerio, encargada de coordinar áreas específicas.\n- **Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial**: Acuerdo entre empleadores y sindicatos que establece condiciones laborales para un sector específico.\n- **Decreto Reglamentario**: Acto normativo que detalla cómo se aplicará una ley específica.\n- **Cargos de planta permanente**: Puestos fijos dentro de la administración pública, generalmente con estabilidad laboral.\n\n## Contexto\n\nEl Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado es responsable de simplificar y modernizar la gestión pública. Su estructura está definida por diversos decretos, como el Decreto N° 302 de 2025, que establece la organización operativa del ministerio. La renuncia de un funcionario en una subsecretaría puede afectar la implementación de políticas internas o la ejecución de proyectos relacionados con la gestión de personal.\n\n## Qué pasa después\n\nLa renuncia de la Magister Sanz implica que el ministerio deberá reemplazarla en el cargo. Dado que el puesto fue ocupado previamente de manera transitoria, es posible que se realice una nueva designación temporal o se inicie un proceso de selección para cubrirlo de forma permanente.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Magister Paula Vanesa, Magister Sanz, Recursos Humanos","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha registrado cuatro actos de tipo 'otro', aunque ninguno corresponde a designaciones o coberturas transitorias en su ámbito. En cambio, otras carteras —como Justicia, Capital Humano y Salud— han emitido múltiples actos similares entre el 21 y el 24 de septiembre de 2026, todos vinculados a la gestión de empleo público mediante designaciones transitorias, prórrogas o coberturas autorizadas por sus respectivas Subsecretarías de Gestión Administrativa u órganos equivalentes. La renuncia de la Magister Paula Vanesa se inscribe en este contexto reciente de movilidad y ajuste en cargos públicos, aunque no hay antecedentes previos de renuncias ni designaciones en el mismo organismo durante el período.","contextBullets":["El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO emitió 4 actos 'otro' en los últimos 30 días, pero ninguno implica designaciones o prórrogas en su ámbito.","Entre el 21 y el 24 de septiembre de 2026, otros ministerios (Justicia, Capital Humano y Salud) publicaron 5 actos 'otro' relacionados con coberturas transitorias, prórrogas y designaciones en puestos de gestión administrativa y empleo público."],"relationshipType":"same_topic","confidence":"medium","relatedArticleIds":["347751","347752","347882","347894","347893"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:21:30.022Z"}}},{"id":"347977","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Resolución Sintetizada 932/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Resolución Sintetizada 932/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}RESOL-2026-932-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/09/2026EX-2026-72605371- -APN-ALYAT#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados a la Sra Andrea Elizabeth TRONCOSO de conformidad con la Resolución N° 9102, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.. 2.- Establecer que la medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 28 de julio de 2026. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4. - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 25/09/2026 N° 70004/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347977/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347977","titular_periodistico":"ENACOM cancela licencia de proveedora de internet","bajada":"Sra. Andrea Elizabeth Troncoso pierde derecho a prestar servicios de acceso a internet","analisis_central":"ENACOM decidió cancelar la licencia de una proveedora de internet, lo que le impide seguir operando en el sector. La medida entra en vigor en julio de 2026 y refleja el control institucional sobre la provisión de servicios esenciales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La Sra. Andrea Elizabeth Troncoso perderá el derecho a prestar servicios de acceso a internet tras la entrada en vigencia de la resolución el 28 de julio de 2026.","tipo_acto":"sancion","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La decisión afecta directamente a una proveedora de servicios de comunicación, lo que puede influir en el mercado y en usuarios finales. Además, muestra la acción de un organismo regulador en el sector.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","Sra Andrea Elizabeth Troncoso","Juan Martín Ozores","Sergio Gabriel Macia"],"emoji":"📡","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347977/1600/900","temas":["comunicaciones","regulación","servicios públicos"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución Sintetizada 932/2026 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) establece que se cancela la licencia y el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet otorgados a la Sra. Andrea Elizabeth Troncoso. Esta decisión se basa en la Resolución N° 9102, de fecha 14 de diciembre de 2016, emitida por el mismo ENACOM. La medida tendrá efecto desde el 28 de julio de 2026 y se notificará a las dependencias competentes para actualizar los registros correspondientes.\n\n## Qué significa en la práctica\nLa cancelación de la licencia implica que la Sra. Andrea Elizabeth Troncoso ya no podrá operar como proveedora de servicios de acceso a internet en el marco de la regulación establecida por ENACOM. Esto afecta directamente su capacidad para brindar esos servicios, lo que podría significar la interrupción de su actividad comercial o la necesidad de reorganizar su modelo de negocio. Además, la medida refleja un control institucional sobre la provisión de servicios de telecomunicaciones, garantizando que solo quienes cumplan con los requisitos legales puedan operar en ese sector.\n\n## Por qué importa\nEsta resolución es relevante porque muestra cómo ENACOM ejerce su rol de supervisión en el ámbito de las comunicaciones. Al cancelar una licencia, el organismo está aplicando normas que buscan mantener la calidad y legalidad de los servicios públicos esenciales. Este tipo de decisiones pueden tener impacto en el mercado de internet, especialmente si la persona afectada tenía una presencia significativa en ciertas zonas o segmentos del público. Además, la vigencia de la medida el 28 de julio de 2026 indica que hay un plazo definido para que la empresa o individuo afectado ajuste sus operaciones o busque alternativas.\n\n## Glosario\n- **Servicio de Valor Agregado**: Servicios adicionales que complementan un servicio básico, como el acceso a internet.\n- **Licencia**: Permiso oficial otorgado por un organismo regulador para prestar un servicio específico.\n- **ENACOM**: Ente Nacional de Comunicaciones, organismo encargado de regular las telecomunicaciones en Argentina.\n- **Resolución**: Acto administrativo que establece una medida o decisión formal dentro de un organismo público.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: La Sra, Andrea Elizabeth Troncoso","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha aplicado siete sanciones de tipo cancelación de licencia a proveedores de servicios de internet, según los registros disponibles. Entre ellas se destacan medidas contra empresas como Loading IT S.A.S., Net World Patagonia S.R.L. y Vinculos & Enlaces, así como sanciones individuales a Fernando Luis Viviani y Mabel Edith Figueroa. Varias de estas decisiones cuentan con la participación de Juan Martín Ozores y Sergio Gabriel Macia, quienes también figuran en la noticia nueva. La medida del 25 de septiembre de 2026 se suma a una serie reciente de actuaciones regulatorias en materia de prestación de servicios públicos de comunicaciones.","contextBullets":["ENACOM aplicó 7 sanciones por cancelación de licencias de internet en los últimos 30 días","Juan Martín Ozores y Sergio Gabriel Macia participaron en al menos tres de esas sanciones"],"relationshipType":"same_organism|same_topic|previous_rate","confidence":"high","relatedArticleIds":["347912","347914","347224","347226","347225"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-09-25T12:22:51.432Z"}}},{"id":"347981","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 28/01/2026, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 28/01/2026, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6,50 ppa.TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADAFECHA306090120150180Desde el21/09/2026al22/09/202625,9825,7025,4325,1624,8924,6323,10%2,135%Desde el22/09/2026al23/09/202626,4926,1925,9125,6325,3525,0823,49%2,177%Desde el23/09/2026al24/09/202626,6926,4026,1125,8325,5525,2723,65%2,194%Desde el24/09/2026al25/09/202625,9225,6325,3625,0924,8324,5723,04%2,130%TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDADesde el21/09/2026al22/09/202626,5526,8427,1327,4327,7328,0430,03%2,182%Desde el22/09/2026al23/09/202627,0827,3727,6827,9928,3028,6230,70%2,225%Desde el23/09/2026al24/09/202627,3027,6027,9128,2228,5428,8730,98%2,243%Desde el24/09/2026al25/09/202626,4826,7627,0527,3527,6527,9629,94%2,176%Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: A partir del 24/09/2026 para: 1) MiPyMEs: Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 21,00% TNA, Hasta 15 días del 22,00%TNA, Hasta 30 días del 24,00% TNA, Hasta 60 días 25%, Hasta 90 días 26% Hasta 180 días 29% Hasta 360 días S/SGR 35% - Resto de clientes: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 24,00% TNA, Hasta 15 días del 25,00%TNA, Hasta 30 días del 27,00% TNA Hasta 60 días del 29,00% TNA, Hasta 90 días del 30,00% TNA, de 91 a 180 días del 35,00% TNA, de 181 a 360 días del 38,00% TNA S/SGR y de 181 a 360 días - SGR- del 32,00%TNA. 2) Grandes Empresas: Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 21,00% TNA, Hasta 15 días del 22,00%TNA, Hasta 30 días del 24,00% TNA, Hasta 60 días 25%, Hasta 90 días 26% Hasta 180 días 29% Hasta 360 días S/SGR 35% - Resto de clientes: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 24,00%TNA, Hasta 15 días del 25,00% TNA, Hasta 30 días del 27,00% TNA, Hasta 60 días del 29,00% TNA, Hasta 90 días del 30,00% TNA, de 91 a 180 días del 35,00% TNA y de 181 a 360 días del 38,00% TNALos niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.arValeria Mazza, Subgerente Departamental.e. 25/09/2026 N° 70034/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347981/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347981","titular_periodistico":"Banco de la Nación Argentina actualiza tasas de préstamos con caución","bajada":"El aviso establece nuevas tasas de interés para préstamos con certificados de obras, aplicables desde el 28/01/2026.","analisis_central":"El Banco de la Nación Argentina estableció nuevas condiciones para los préstamos con caución de certificados de obras, incluyendo tasas de interés específicas según el tamaño de la empresa. El marco institucional es el decreto 13.477/56.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"28/01/2026","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto técnico interno del banco, sin impacto directo en la población general.","entidades_clave":["BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-347981/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347983","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOCORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.h) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Luis Armando Prat – Administrador Div Aduana Concordia.-ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.A016-SC N.º 83-2026/5DA SILVA ORIANA BELEN?DA SILVA ABRIL AGOSTINA?GONZALEZ FACUNDO EZEQUIELDNI 46.387.480?DNI 46.980.817?DNI 46.166.340987ºLuis Armando Prat, Administrador de Aduana.e. 25/09/2026 N° 70124/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347983/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347983","titular_periodistico":"Aduana de Concordia notifica a personas sobre actuaciones aduaneras","bajada":"Se notifican a individuos sobre procedimientos aduaneros y se les da plazo para presentar defensa.","analisis_central":"La Aduana de Concordia notificó a personas sobre actuaciones aduaneras, en el marco del Código Aduanero argentino. Se les otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar su defensa.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"10 días hábiles","tipo_acto":"rechazo","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual de notificación sin impacto general ni decisión política visible.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA CONCORDIA"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347983/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: infraccion","historical_context_enriched":null}},{"id":"347984","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La División Aduana La Quiaca, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los Sumarios Contenciosos que se tramitan por ante esta División Aduana se han dictado Resoluciones Fallos condenando a los responsables de las infracciones previstas y penadas en el Código Aduanero al pago de la multa correspondiente y al comiso de las mercaderías involucradas, haciéndose saber a la parte interesada que contra el presente acto podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Jujuy, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de su notificación; bajo apercibimiento de quedar firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme Art. 1122 C.A. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y prosíganse los tramites pertinentes, de corresponder ARCHIVESE.-NRO DE SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORTIPON.º DE DOCUMENTOINFRACCION (ART. C.A.)MULTA MÍNIMATRIBUTOS17696-2199-2020034-SC-345-2021/7GUERRERO, Hernan IsmaelDNI37.632.951987$448.066,20USD 720,5117696-609-2021034-SC-663-2021/1CAZON, Maria EstelaDNI35.822.405987$280.107,36USD 379,0217696-608-2021034-SC-662-2021/3CAZON, Juan CarlosDNI35.822.404987$186.738,26USD 758,0417696-510-2021034-SC-441-2021/2GERONIMO, Andrea JudithDNI32.564.155987$639.078,05USD 574,8517696-510-2021034-SC-441-2021/2CRUZ, Nilda VerónicaDNI31.318.970987$639.078,05USD 574,8517696-510-2021034-SC-441-2021/2LLAMPA LAMAS, Romina EmilceDNI42.453.496987$639.078,05USD 574,8517696-510-2021034-SC-441-2021/2CRUZ, Pedro DanielDNI25.849.545987$639.078,05USD 574,8517696-347-2021034-SC-483-2021/1LAMAS, MarceloDNI27.369.189987$753.074,38USD 1658,2117696-347-2021034-SC-483-2021/1LAMAS, Abel EdmundoDNI32.530.482987$753.074,38USD 1658,2117696-347-2021034-SC-483-2021/1SOLIS, PabloDNI37.632.466987$753.074,38USD 1658,2117696-347-2021034-SC-483-2021/1RODRIGUEZ, JuanaDNI30.111.008987$753.074,38USD 1658,2117696-347-2021034-SC-483-2021/1MENDEZ, Rita CarolinaDNI32.263.805987$753.074,38USD 1658,2117696-815-2020034-SC-399-2021/6FLORES, AnastacioDNI18.004.113987$25.623,26USD 103,8917696-1292-2020034-SC-251-2021/4CARRAZANA, IsaacDNI95.003.564947$535.849,9617696-513-2021034-SC-443-2021/9COLQUE, Alvaro JoaquinDNI42.804.682987$204.132,98USD 852,7917696-513-2021034-SC-443-2021/9GUZMAN, Albano RenatoDNI37.920.167987$204.132,98USD 852,7917696-1407-2020034-SC-242-2021/4DURAN, Yanina MalenDNI36.486.207947$764.759,4217696-1619-2020034-SC-281-2021/9ESPINOZA, Rosa MariaDNI23.910.505947$408.411,2717696-942-2020034-SC-277-2021/KFLORES HUAYLLANI, Eddy JavierDNI95.430.324947$280.675,08Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.e. 25/09/2026 N° 70154/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347984/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347984","titular_periodistico":"Aduana La Quiaca notifica multas y comisos por infracciones aduaneras","bajada":"Los responsables de infracciones aduaneras reciben notificación de multas y comisos, con derecho a apelación o demanda.","analisis_central":"La Aduana La Quiaca notificó a responsables de infracciones aduaneras sobre resoluciones que los condenan al pago de multas y al comiso de mercaderías. El acto se realiza en el marco del Código Aduanero y la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación y el Juzgado Federal de Jujuy.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"QUINCE (15) días hábiles para interponer recurso de apelación o demanda","tipo_acto":"rechazo","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto individual de notificación sin datos específicos de personas o empresas afectadas","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA LA QUIACA","Tribunal Fiscal de la Nación","Juzgado Federal de Jujuy","Registro Gral. de Infractores de la DGA"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-347984/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: multa, infraccion | named people detected: Aduana La Quiaca","historical_context_enriched":null}},{"id":"347985","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOEX-2026-01190317- -ARCA-SITEADNEUQ#SDGOAIQUINTANILLA Alejo,D.N.I. N.º 42.492.855RESOL-2026-106-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 734.320,00 multa?U$S 235,79 tributosEX-2024-00313749- -AFIP-OADMADNEUQ#SDGOAICAMPOS VAZQUEZ Cristian Atiel, D.N.I. N.º 92.989.636RESOL-2026-94-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI970$ 995.400,00 multaRosario Casajus, Administradora de Aduana.e. 25/09/2026 N° 70157/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347985/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347985","titular_periodistico":"Un ciudadano es condenado por infracción aduanera","bajada":"Alejo Quintanilla fue notificado de una resolución que lo condena por infracción aduanera y le exige pagar multas y tributos","analisis_central":"Se notificó a Alejo Quintanilla la resolución que lo condena por infracción aduanera, según el Código Aduanero. El aviso establece los plazos para pago o recurso.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"15 días hábiles para abonar la multa y tributos","tipo_acto":"sancion","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual dirigido a una persona específica, sin impacto colectivo ni normativo general","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA NEUQUÉN"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347985/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: multa, infraccion, causa","historical_context_enriched":null}},{"id":"347988","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2026-02974891-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Eduardo Daniel Gomez, Director.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69824/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347988/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347988","titular_periodistico":"Aduana de Buenos Aires comunica vencimiento de plazo para destinación de mercaderías","bajada":"El Servicio Aduanero notifica a titulares que podrán solicitar destinación autorizada de mercaderías en 30 días, con pago de multas.","analisis_central":"La Dirección Aduana de Buenos Aires informa sobre el plazo para solicitar la destinación de mercaderías en situación legal específica. El aviso se rige por la Ley 25603 y el Art. 417 de la Ley 22415.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"TREINTA (30) días corridos","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un aviso informativo técnico y específico, sin impacto directo en la población general.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES","LEY 25603","LEY 22415"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-customs-347988/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: multa | named people detected: Buenos Aires","historical_context_enriched":null}},{"id":"347989","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-1824-APN-DI#INAES, se ordenó suspender el servicio de CREDITO A LA COOPERATIVA DE PROVISION CONSUMO Y CREDITO PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORONEL SUAREZ, MATRICULA Nª 5991- EX 2026-90797997-APN-CSCYM#INAES, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA URGA PATRICIA.Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.e. 25/09/2026 N° 70199/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347989/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347989","titular_periodistico":"Cooperativa suspendida por resolución del INAES","bajada":"La cooperativa de transporte de Coronel Suárez fue suspendida y se inició un sumario contra ella","analisis_central":"El INAES ordenó suspender el servicio de una cooperativa de transporte en base a normas vigentes. Se inició un sumario para investigar la situación.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Matrícula Nª 5991-EX 2026-90797997-APN-CSCYM","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto individual con impacto limitado a una cooperativa específica","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","COOPERATIVA DE PROVISION CONSUMO Y CREDITO PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORONEL SUAREZ"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-347989/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347994","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOEn cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 55 del 7 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se hace saber a los interesados que la propuesta de modificación del servicio, conjuntamente con sus antecedentes y demás documentación pertinente, se encuentra disponible para su consulta en el sitio web oficial de la Secretaría de Transporte (https://www.argentina.gob.ar/transporte).Asimismo, se informa que toda persona humana o jurídica, pública o privada, podrá presentar sus opiniones, observaciones y/o sugerencias respecto de la presente propuesta, las cuales tendrán carácter no vinculante, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, mediante presentación ingresada únicamente a través del sitio web oficial de la Secretaría de Transporte (https://www.argentina.gob.ar/transporte).EXPEDIENTE N°: EX-2025-115382239-APN-DGDA#MECIDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.C. y SECRETARÍA DETRANSPORTE (Autoridad de Aplicación)EMPRESA INVOLUCRADA: LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.C. LÍNEA INVOLUCRADA: 143DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN: supresión total recorridos B, C, E, F y G; cambio de recorrido e internación de cabecera en los recorridos A y D (proyectado B); desdoblamiento del actual recorrido A (proyectado C); nuevo servicio expreso D sobre el actual recorrido C; variación de frecuencias de los servicios y variación de parque móvil.MODIFICACIONES:Link al proyecto línea N° 143:https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1OjUyjMVae74md_Q_gpbEDsjcM41cukc&usp=sharingPARQUE MÓVIL PROYECTADO:MÁXIMO: CUARENTA Y SIETE (47) vehículos.MÍNIMO: TREINTA Y TRES (33) vehículos.El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL.Mariano Ignacio Plencovich, Secretario.e. 25/09/2026 N° 70332/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347994/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347994","titular_periodistico":"Secretaría de Transporte publica edicto sobre modificación de servicio","bajada":"Se informa a la sociedad sobre una propuesta de modificación de servicio y se abre un plazo para comentarios no vinculantes","analisis_central":"La Secretaría de Transporte publicó un edicto que informa sobre una propuesta de modificación de servicio y establece un período para recibir observaciones. El acto se rige por la Resolución 55/2026 de la misma Secretaría.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"CINCO (5) días hábiles administrativos","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un aviso informativo sin decisiones concretas ni afectación directa a personas específicas","entidades_clave":["MINISTERIO DE ECONOMÍA","SECRETARÍA DE TRANSPORTE","LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.C."],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-infrastructure-347994/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"348016","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOEl Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JOSE LUIS DIAZ COLODRERO (L.E. 5.762.496) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8653, Expediente EX-2024-00128586- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JOSE LUIS DIAZ COLODRERO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 24/09/2026 N° 69639/26 v. 30/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348016/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348016","titular_periodistico":"Banco Central emplaza a un ciudadano a presentar defensa en un sumario cambiario","bajada":"El Banco Central citó a JOSE LUIS DIAZ COLODRERO para que comparezca en un sumario por presuntas infracciones cambiarias","analisis_central":"El Banco Central emplazó a un ciudadano para que presente defensa en un sumario cambiario. El acto se realiza bajo el marco de la Ley N° 19.359, que regula los procedimientos contenciosos en materia cambiaria.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Sumario Cambiario Nº 8653","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"es un acto individual y no afecta a un sector o población amplia","entidades_clave":["BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-348016/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: infraccion, cambiaria | named people detected: Banco Central, Sumario Cambiario","historical_context_enriched":null}},{"id":"348017","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I Anabella Jazmín Aylén FERNANDEZ, titular del DNI 40.820.141, de la Resolución del Consejo de Disciplina del Destacamento Móvil 6, que en su parte pertinente dice: ARTÍCULO 2: IMPONER a la Gendarme I Anabella Jazmín Aylén FERNANDEZ (DNI 40.820.141 - CE 112.519), una sanción disciplinaria de carácter gravísima de “DESTITUCIÓN” por la siguiente causa: “Desprenderse de la Instrucción Disciplinaria por Falta Gravísima Nro. 06/25, EX-2025-62003681-APN-DESTASEIS#GNA, registro del Destacamento Móvil 6, quien, siendo citada en diferentes oportunidades por el personal del pelotón sanidad de este Destacamento, para fechas 09MAY25 y 14MAY25, y siendo debidamente notificada, no presentarse ante mencionada área médica, sin informar en tiempo y oportunidad, y de manera oficial a esta Jefatura, los motivos que le impidieron concurrir, incurriendo así en DESOBEDIENCIA por incumplir las referidas órdenes de presentación, las cuales son órdenes del servicio; tampoco encontrarse en su domicilio declarado en fechas 23 y 27 de mayo del 2025, conforme lo constatado por las comisiones que dieron ordenadas para corroborar su estado de salud, conllevando con su accionar continuos y reiterados inconvenientes a la actividad normal de la Unidad”, falta disciplinaria gravísima de desobediencia, contemplada en el Artículo 13, Inciso 5, del Anexo IV, de la Ley 26.394.David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.e. 24/09/2026 N° 69473/26 v. 28/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348017/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348017","titular_periodistico":"Gendarme es destituida por desobediencia","bajada":"La Gendarme I Anabella Jazmín Aylén Fernández fue sancionada con destitución por no presentarse a una cita médica sin justificarlo.","analisis_central":"La Gendarmería Nacional aplicó una sanción disciplinaria de destitución a una oficial por incumplir órdenes de servicio. El acto se emitió en el marco del Consejo de Disciplina del Destacamento Móvil 6.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"DESTITUCIÓN, según el artículo 2 de la resolución","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual y específico, sin impacto generalizable.","entidades_clave":["GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","Destacamento Móvil 6"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-348017/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion, causa","historical_context_enriched":null}},{"id":"348018","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Sargento Eduardo Antonio MATORRAS, titular del DNI 34.863.134, quien se encuentra en situación de revista en Disponibilidad, que en el marco de la Instrucción Disciplinaria por Falta Gravísima Nro. 01/26, expediente electrónico EX-2026-04762327-APN-AGRUNRIOS#GNA, registro de AGRUNRIOS; la Primer Alférez Dña. María Celeste GAUNA FILIPIGH (Oficial Instructora) ha establecido fecha el día 01 de octubre del año 2026, a las 10:00 horas, en el asiento de la Jefatura de Agrupación V “ENTRE RÍOS”, para llevar a cabo la audiencia en la que se recibirá su declaración en el carácter de presunto infractor, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Reglamentación del Anexo IV de la Ley Nro. 26.394, aprobada por Decreto Nro. 2666/12.David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.e. 23/09/2026 N° 69154/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348018/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348018","titular_periodistico":"Sargento en disponibilidad será escuchado por falta grave","bajada":"El Sargento Eduardo Matorras será escuchado en una audiencia por una falta gravísima según el expediente 01/26.","analisis_central":"El Sargento Eduardo Matorrás fue notificado para participar en una audiencia como presunto infractor. La medida se toma en el marco de la Reglamentación del Anexo IV de la Ley 26.394.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"01 de octubre del año 2026, a las 10:00 horas","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto individual relacionado con un procedimiento disciplinario interno, sin impacto generalizable.","entidades_clave":["GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","Jefatura de Agrupación V “ENTRE RÍOS”","Dirección de Recursos Humanos"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-348018/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"348019","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la enfermera Marcela Bettina FERNANDEZ (DNI 25.823.983) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del EX- 2024-117997443- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO: Dra. María Pia Escudero, Directora de la DIRECCIÓN SUMARIOS”.Lilia del Carmen Vera, Consultora, Dirección de Gestión Documental.e. 23/09/2026 N° 69302/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348019/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348019","titular_periodistico":"Enfermera citada para presentar descargo por presunta infracción","bajada":"Marcela Bettina Fernández debe comparecer ante el Ministerio de Salud para aclarar una denuncia formal.","analisis_central":"La enfermera Marcela Bettina Fernández fue citada para presentar un descargo por una presunta infracción a la Ley 17.132. El acto se realiza en el marco del régimen disciplinario interno del Ministerio de Salud.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"DIEZ (10) días","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual y no afecta a un sector amplio ni genera cambios normativos.","entidades_clave":["MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN","DIRECCIÓN DE SUMARIOS","Ley 17.132"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-348019/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: infraccion","historical_context_enriched":null}},{"id":"348020","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2026-92456847-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/09/2026 N° 69640/26 v. 28/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348020/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348020","titular_periodistico":"Afiliados deben presentarse ante comisiones médicas","bajada":"Los afiliados y damnificados notificados deben acudir a la audiencia médica dentro de los cinco días posteriores a la publicación","analisis_central":"La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificó a afiliados y damnificados para que ratifiquen o corrijan su intervención en una comisión médica. El aviso se emitió bajo el código IF-2026-92456847-APN-GACM#SRT.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"CINCO (5) días posteriores a la presente publicación","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"El aviso informa sobre un trámite administrativo individual sin impacto generalizable","entidades_clave":["Superintendencia de Riesgos del Trabajo","Gerencia de Administración de Comisiones Médicas"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-348020/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"348021","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2026-92456272-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/09/2026 N° 69626/26 v. 28/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348021/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"348021","titular_periodistico":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo publica dictámenes médicos","bajada":"Se ponen a disposición los resultados de las Comisiones Médicas para que los interesados puedan conocerlos.","analisis_central":"La Superintendencia notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidos por las Comisiones Médicas. El acto se realiza en cumplimiento de normas legales vigentes.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"24/09/2026","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un aviso informativo sobre la publicación de documentos técnicos, sin impacto directo en el público general.","entidades_clave":["Superintendencia de Riesgos del Trabajo","Gerencia de Administración de Comisiones Médicas"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-348021/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"347980","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Disposición Sintetizada 10659/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Disposición Sintetizada 10659/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}DI-2026-10659-APN-DNLAYR#ENACOM FECHA 22/09/2026EX-2026-86606725-APN-DNLAYR#ENACOMLA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto; 1.- Inscribir a la firma DEL MUNDO A TUS MANOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, bajo el número de prestador postal MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Nro. P.P. 1.460) para la oferta y prestación de los siguientes servicios: ENCOMIENDA/ PAQUETE POSTAL con cobertura en el ámbito nacional en la Provincia de BUENOS AIRES. ENVÍO COURIER con cobertura en el ámbito nacional en la Provincia de BUENOS AIRES y cobertura internacional total. 2.- Notifíquese, comuníquese a la ARCA, publíquese en extracto y cumplido, archívese. Firmado: Sofia Angelica Fariña. Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 25/09/2026 N° 70156/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347980/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347980","titular_periodistico":"Del Mundo a Tus Manos obtiene licencia postal en Buenos Aires","bajada":"La empresa se autoriza para ofrecer servicios de encomienda, paquete postal y courier en la provincia de Buenos Aires y a nivel internacional.","analisis_central":"El ENACOM inscribió a Del Mundo a Tus Manos como prestador postal con cobertura nacional e internacional. La decisión fue tomada por la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros del ENACOM.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Nro. P.P. 1.460","tipo_acto":"disposición","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto administrativo individual que otorga una licencia a una empresa específica, sin impacto generalizable.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","ARCA","DEL MUNDO A TUS MANOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-347980/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Del Mundo, Tus Manos, Buenos Aires Nro","historical_context_enriched":null}},{"id":"347963","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA","numero":"Resolución 183/2026","titulo":"RESOL-2026-183-APN-SAGYP#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA\n                                                                                                    Resolución 183/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-183-APN-SAGYP#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-119211231- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.Que la firma BENEFICIAL GERMS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71196414-9), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para la línea de productos “KMGerms”, la cual está integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-138200116-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 30 de octubre de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.Que el citado Comité Asesor recomienda mantener en el CIEN POR CIENTO (100%) el contenido biobasado para la línea de productos “KMGerms”.Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma BENEFICIAL GERMS S.A. y considerando razonable otorgar el derecho de uso del Sello requerido.Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que los productos provienen de o son material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma BENEFICIAL GERMS S.A. (C.U.I.T N° 30-71196414-9) para la línea “KMGerms”, la cual está integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-138200116-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Establécese que los productos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que los productos provienen de, o son material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado de los productos o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70177/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347963/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347963","titular_periodistico":"Secretaría de Agricultura designa a un funcionario","bajada":"Se designa a un profesional para el Programa Bioproducto Argentino","analisis_central":"El Ministerio de Economía designó a un funcionario para el Programa Bioproducto Argentino, en el marco de normativas anteriores que crearon y reglamentaron el programa.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Programa Bioproducto Argentino","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual de designación sin impacto generalizable ni relevancia 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             RESOL-2026-264-APN-SE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-80238359- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que aprobó “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, sus modificatorias y complementarias y 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.065 establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; (v) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; (vi) asegurar, tanto como sea posible, la libertad de elección de los consumidores de energía eléctrica en las relaciones de consumo; (vii) establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio; (viii) propiciar el comercio internacional de energía eléctrica y la integración de los sistemas regionales en condiciones de seguridad del suministro y confiabilidad; y (ix) adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.Que el Artículo 3° del Decreto N° 450/25 estableció un período de transición por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto, debiendo esta Secretaría desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065.Que la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de nuevas demandas de gran magnitud, con independencia de que su vinculación física al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución, genera requerimientos adicionales de abastecimiento, potencia firme, transporte, distribución y servicios complementarios que deben ser adecuadamente gestionados para preservar la seguridad del suministro, la calidad del servicio y la estabilidad del SADI.Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 1° noviembre de 2025.Que a través de la citada Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, se dispuso un nuevo marco regulatorio aplicable a la contratación de energía y potencia en el MEM, orientado a dotar de mayor flexibilidad y gradualidad al proceso de adecuación del mercado.Que, asimismo, mediante el Artículo 13 de la citada resolución se estableció un régimen aplicable a determinadas demandas extratendenciales, resultando necesario adecuarlo para contemplar las distintas modalidades de vinculación de dichas demandas al SADI, ya sea mediante instalaciones de transporte o de distribución.Que la presente regulación establece las condiciones de participación de las Demandas Extratendenciales en el MEM, sin sustituir ni alterar las competencias de las autoridades regulatorias competentes en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.Que la incorporación de Grandes Demandas de Energía Eléctrica vinculadas a infraestructura asociada al Procesamiento de Datos, y particularmente de Inteligencia Artificial, e infraestructura asociada a procesos productivos industriales como Minería, Plantas de GNL o Producción de Hidrógeno entre otros, presentan características que “Los Procedimientos” vigentes no contemplan: magnitud de la demanda concentrada en un único punto, y flexibilidad técnica para limitar o modular su retiro de la red.Que las Demandas Extratendenciales destinadas al procesamiento intensivo de datos presentan perfiles de consumo de elevada continuidad, densidad de carga y sensibilidad operativa, pudiendo generar mayores exigencias sobre la reserva, la estabilidad y la capacidad de respuesta del SADI, circunstancias que justifican establecer para ellas requisitos de cobertura y cargos diferenciados respecto de otras demandas productivas, sobre la base de criterios objetivos, técnicos y no discriminatorios.Que la categorización vigente de Grandes Usuarios no distingue entre demanda convencional y demanda Extratendencial, lo cual genera incertidumbre sobre las condiciones de conexión, facturación y asignación de cargos por servicios.Que las Demandas Extratendenciales (XDEM) no constituyen una categoría autónoma de Agente del MEM, sino una modalidad especial comprendida dentro de la categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), sujeta, en razón de la magnitud y características de su demanda, a condiciones particulares de ingreso, abastecimiento, contratación, planificación, operación y desempeño técnico.Que, en consecuencia, a fin de asegurar la adecuada integración normativa del Régimen XDEM con las reglas generales aplicables a los Grandes Usuarios Mayores, evitar la coexistencia o superposición de regímenes y preservar la sistemática de “Los Procedimientos”, corresponde incorporar dicho régimen como APÉNDICE C del ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, resultando aplicables a los GUMA-XDEM, con carácter supletorio, las disposiciones generales correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores en todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por el citado régimen.Que corresponde, asimismo, delimitar las funciones de los organismos y sujetos intervinientes, atribuyendo a las autoridades regulatorias competentes las decisiones de acceso y ampliación; a los Transportistas y Distribuidores, los estudios y condiciones de conexión; al Organismo Encargado del Despacho (OED), la evaluación sistémica, operativa y de seguridad del MEM; y a esta Secretaría, la definición de las condiciones comerciales XDEM y la aprobación de las reglas aplicables por el OED.Que, a fin de evitar que una porción sustancial del abastecimiento de las Demandas Extratendenciales sea trasladada al Mercado Spot y soportada indirectamente por el conjunto de los agentes del MEM, resulta necesario exigir una cobertura contractual mínima de energía equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la demanda efectiva, preservando un margen acotado de flexibilidad para desvíos operativos y contingencias.Que la magnitud y concentración de las Demandas Extratendenciales requieren asegurar la disponibilidad de potencia firme suficiente para respaldar su incorporación, por lo que corresponde exigir una cobertura equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su demanda máxima y, para las XDEM-DATOS, un margen adicional del QUINCE POR CIENTO (15%), destinado a reforzar la reserva y confiabilidad frente a contingencias y variaciones de disponibilidad.Que la insuficiencia de cobertura contractual de energía genera costos y riesgos adicionales para el MEM, al incrementar la exposición al Mercado Spot y comprometer recursos de abastecimiento no previstos para la nueva demanda, por lo que corresponde establecer un valor por Insuficiencia de Cobertura Energética que incentive el cumplimiento de las obligaciones de contratación e internalice el mayor costo sistémico asociado al faltante de respaldo.Que la falta de potencia firme suficiente incrementa el riesgo de insuficiencia de reserva y de afectación de la seguridad de abastecimiento del sistema, resultando necesario establecer un Cargo por Déficit de Potencia Firme de magnitud suficiente para desincentivar el ingreso o permanencia de Demandas Extratendenciales sin respaldo adecuado y para reflejar el mayor impacto sistémico derivado de dicha insuficiencia.Que, cuando múltiples solicitudes de acceso concurran sobre una capacidad de transporte limitada, resulta necesario evitar la inmovilización especulativa de capacidad y priorizar proyectos con grado suficiente de madurez y cumplimiento, por lo que corresponde establecer un cargo de reserva de capacidad que refleje el costo de oportunidad de su indisponibilidad temporal y genere incentivos efectivos para el cumplimiento de los cronogramas comprometidos.Que el régimen de reembolso parcial y pérdida de los importes abonados por reserva de capacidad debe vincularse al grado de cumplimiento del cronograma comprometido, de modo que los proyectos que ingresen oportunamente recuperen una proporción sustancial de lo abonado, mientras que las demoras o el incumplimiento definitivo internalicen el costo de oportunidad generado por la capacidad que permaneció indisponible para otros solicitantes.Que las inversiones en nueva generación, potencia firme, infraestructura de conexión y ampliaciones de transporte vinculadas al abastecimiento de las Demandas Extratendenciales requieren horizontes de planificación y recuperación de largo plazo, por lo que resulta razonable establecer un período de aplicación de QUINCE (15) años desde la habilitación comercial, otorgando previsibilidad regulatoria y preservando durante dicho período las condiciones de abastecimiento que justificaron el acceso.Que las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida deben adecuarse al nuevo régimen con independencia de la fecha de su presentación, alcanzando dicha obligación a los titulares de las solicitudes, aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar el Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los términos aquí descriptos.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaria ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que las atribuciones para el dictado de la presente surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto 450/2025 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 13.- Toda nueva demanda o ampliación de demanda que solicite su incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y represente un incremento relativo que exceda en al menos un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la demanda media del MEM será considerada Demanda Extratendencial (XDEM), con independencia de que su vinculación al SADI se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución. Deberá acompañar a su solicitud la presentación de un Plan Especial de Abastecimiento que asegure: (i) al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de nueva producción de energía; y (ii) respaldo físico de potencia suficiente para cubrir al menos el CIEN POR CIENTO (100%) de su consumo en caso de tratarse de un emprendimiento de Producción y el CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) en caso de tratarse de un emprendimiento de Datos. Dichos respaldos deberán efectuarse con nueva potencia firme y encuadrarse en el Plan Especial de Abastecimiento.A los exclusivos efectos del presente régimen, y con independencia de la fecha prevista en el Artículo 6°, se considerará oferta nueva para el abastecimiento de una XDEM aquella cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación de la XDEM ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.El acceso, conexión y las ampliaciones de las instalaciones de transporte o distribución se regirán por la normativa aplicable y estarán sujetos a la intervención de las autoridades competentes.”ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación al Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA denominado “Régimen de Grandes Demandas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) - Demandas Extratendenciales XDEM - Procesamiento de Datos – Procesos Productivos”, que como Anexo (IF-2026-93194585-APN-DNRYDSE#MEC) y sus Subanexos I y II (IF-2026-93215295-APN-DNRYDSE#MEC, IF-2026-93217708-APN-DNRYDSE#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.Las condiciones de participación, abastecimiento, contratación, operación sistémica y transacciones de las XDEM en el MEM se regirán por la presente resolución, sin perjuicio de las competencias de las autoridades regulatorias en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como APÉNDICE C, el “RÉGIMEN DE GRANDES DEMANDAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (XDEM)”, aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, conjuntamente con los Subanexos que lo integran.Incorpórase, en consecuencia, al Índice del citado ANEXO 17, a continuación del punto 11. “APÉNDICE B: INGRESO DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, el siguiente punto:“12. APÉNDICE C: RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO Y PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE GRANDES USUARIOS MAYORES – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (GUMA-XDEM).”Los GUMA-XDEM constituyen una subcategoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA). En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por el citado APÉNDICE C resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del ANEXO 17 correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores.ARTÍCULO 4°.- Las especificaciones técnicas para las Demandas Extratendenciales serán las contenidas en el Subanexo II – “Especificaciones Técnicas Para Demandas Extratendenciales XDEM” de la presente resolución.ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cualquiera sea la fecha de su presentación, deberán adecuarse al Régimen XDEM dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. Esta obligación alcanza a los titulares de dichas solicitudes aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70372/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347965/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347965","titular_periodistico":"Secretaría de Energía designa a un funcionario en el MEM","bajada":"Se designa a un nuevo responsable en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.","analisis_central":"La resolución designa a un funcionario en el marco de la Secretaría de Energía. El acto se sustenta en normas vigentes sobre gestión energética y procedimientos operativos.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"24/09/2026","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"No menciona a una persona específica ni tiene impacto público inmediato.","entidades_clave":["MINISTERIO DE ECONOMÍA","SECRETARÍA DE ENERGÍA","MEM"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-347965/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":95,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: tarifa","historical_context_enriched":null}},{"id":"347976","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","numero":"Resolución 375/2026","titulo":"RESOL-2026-375-APN-INASE#MEC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS\n                                                                                                    Resolución 375/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-375-APN-INASE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2020-77320514--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa IPR B.V. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Iván María RAMALLO ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación SABABA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de junio de 2026, según Acta Nº 534, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación SABABA, solicitada por la empresa IPR B.V. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Iván María RAMALLO.ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 25/09/2026 N° 69346/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347976/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347976","titular_periodistico":"Se inscribe en el registro de semillas la creación fitogenética SABABA","bajada":"La empresa IPR B.V. obtuvo la inscripción de la variedad de papa SABABA en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.","analisis_central":"El Instituto Nacional de Semillas (INASE) aprobó la inscripción de la creación fitogenética de papa denominada SABABA. El acto se realizó en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"SABABA, variedad de papa registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto administrativo técnico con impacto limitado a un sector específico (agricultura y semillas).","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","APN","MINISTERIO DE ECONOMÍA","SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA","LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-agriculture-347976/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Registro Nacional","historical_context_enriched":null}},{"id":"347956","edicion_fecha":"2026-09-25","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES","numero":"Resolución 384/2026","titulo":"RESOL-2026-384-APN-INCAA#SC","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES\n                                                                                                    Resolución 384/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-384-APN-INCAA#SC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el EX-2026-88573536- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y la Disposición de la Gerencia General INCAA N° 93 de fecha 14 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a promover la cultura en todo el país con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.Que según Disposición INCAA N° 93/2026 se registra el Memorándum de Entendimiento de Cooperación identificado como CONVE-2026-67144881-APN-INCAA#SC y el Convenio Específico Nº 1º identificado como CONVE-2026-67144290-APNINCAA#SC celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL PARAGUAYO (INAP) cuyo objeto consiste en instrumentar acciones conjuntas destinadas a promover el desarrollo y fortalecimiento de la actividad audiovisual de ambos países mediante la implementación de una Convocatoria Internacional de CodesarrolloQue en el marco de dicho convenio se diseñó el “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA - PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026” con el objeto de celebrar una convocatoria que consiste en la concesión, por parte de las Autoridades Cinematográficas, de apoyo a propuestas de proyectos de películas de largometraje en los géneros de ficción, documental o animación, destinados a ser exhibidos prioritaria e inicialmente en las salas de cine.Que resulta necesario convocar a PRODUCTORES a presentar propuestas de proyectos inéditos de largometrajes de ficción, documental o animación bajo el régimen de coproducción internacional, con participación mayoritaria argentina, junto a productoras paraguayas.Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.Por elloEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026”.ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, identificado como IF-2026-89458925-APN-SGP#INCAA.ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar propuestas de proyectos inéditos de largometrajes de ficción, documental o animación bajo el régimen de coproducción internacional, con participación mayoritaria argentina junto a productoras paraguayas y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA - PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026” que obra como Anexo I identificado como IF-2026-89738703-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 30 de septiembre del 2026 hasta las 14 horas del día 30 de octubre del 2026 como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.ARTÍCULO 7º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Carlos Luis PirovanoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69880/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347956/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347956","titular_periodistico":"INCAA aprueba reglamento interno de concursos","bajada":"El Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales aprobó un reglamento para gestionar concursos de fomento cinematográfico.","analisis_central":"El INCAA aprobó un reglamento interno para regular la gestión de concursos en el marco de la Ley 17.741. 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N.º 459 del 21 de octubre de 1994, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo – FAEVYT, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “30.ª edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2026”, a desarrollarse del 26 al 29 de septiembre de 2026, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que la Feria es un espacio clave para el impulso y desarrollo de negocios en el sector, con impacto significativo en la economía de los destinos participantes, la promoción turística dentro de la República Argentina y la visibilidad de sus distintas regiones, ya que reúne, en un mismo ámbito, a diversos representantes y múltiples actores que integran la cadena de valor turística.Que el carácter federal e internacional de la feria la constituye como una plataforma para que las provincias, municipios y destinos de todo el país puedan presentar y promocionar su oferta turística ante profesionales y visitantes, favoreciendo la diversificación de los destinos, la generación de oportunidades comerciales y la difusión de los atractivos naturales, culturales y productivos de la Argentina.Que las principales actividades incluyen, entre otras, a la exposición y promoción de destinos turísticos; participación de provincias, municipios y organismos oficiales; agencias de viajes y operadores turísticos; hotelería; compañías de transporte; empresas de tecnología; instituciones educativas; turismo receptivo; turismo de reuniones y eventos; turismo activo y de segmentos; seminarios y conferencias; rondas de negocios; FIT B2B; FIT Tech; FIT Outdoor; FIT Food MarketQue estas actividades generan un importante ámbito para el desarrollo de negocios y la vinculación profesional, mediante rondas de negocios, encuentros B2B, conferencias, seminarios y distintas propuestas especializadas que permiten conectar la oferta y la demanda turística, tanto a nivel nacional como internacional.Que esta edición representa, además, un acontecimiento especialmente significativo por tratarse de una edición aniversario que pone en valor una trayectoria de treinta años de trabajo sostenido en favor de la promoción turística, la generación de negocios, la profesionalización del sector y el fortalecimiento de los vínculos entre los distintos actores de la industria.Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta la importancia del evento, se considera apropiado otorgar el pronunciamiento solicitado.Que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. N.º 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto N.º 101/85 y su modificatorio, Decreto N.º 1517/94.Por ello,LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “30.ª edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2026”, a desarrollarse del 26 al 29 de septiembre de 2026, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Karina Elizabeth Mileie. 25/09/2026 N° 69962/26 v. 25/09/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 25/09/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347973/20260925","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"347973","titular_periodistico":"Federación de viajes solicita interés nacional para feria turística","bajada":"Se evalúa declarar de Interés Nacional la FIT 2026, que se realizará en Buenos Aires del 26 al 29 de septiembre","analisis_central":"La Secretaría General de la Presidencia recibe una solicitud para declarar de Interés Nacional la Feria Internacional de Turismo de América Latina. 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2183/91.","Esta actividad forma parte de un patrón recurrente en el INS, con múltiples registros de nuevas variedades en los últimos meses."],"sections":[{"title":"Análisis del patrón","type":"pattern_analysis","content":"Los tres avisos muestran una actividad constante del Instituto Nacional de Semillas en la inscripción de nuevos cultivares de soja, lo que indica un flujo regular de solicitudes de registro. Este patrón se observa en otros avisos previos, donde el INS ha registrado variedades de trigo, papa, frutilla y olivo, lo que sugiere un creciente interés en la innovación agrícola."}],"keyNumbers":[{"label":"Avisos agrupados","value":3,"explanation":"Cantidad de avisos fuente en este cluster."}],"patterns":[{"name":"Registro de nuevas variedades","count":3,"organisms":["INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS"],"interpretation":"El INS registra regularmente nuevas variedades de cultivos, lo que refleja un proceso institucional activo y una posible tendencia hacia la innovación en la agricultura argentina.","sourceIds":["347990","347991","347992"]}],"limitsOfInterpretation":["No se pueden afirmar intenciones políticas ni impactos económicos con certeza basándose únicamente en estos datos."],"historicalContext":{"available":true},"confidence":"medium","warnings":[]}},{"id":620,"fecha":"2026-09-25","organismo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN","tema":"aduana oran / agencia de recaudacion y control aduanero / 076interesadoinfracc / 22.415 / 25.603 / 25/09/2026","titulo":"Aduana de Orán notifica a infractores para verificar mercaderías secuestradas","bajada":"La Aduana de Orán emitió dos aviso oficiales el 25 de septiembre citando a personas para presentarse y verificar mercaderías secuestradas, bajo amenaza de rebeldía si no comparecen.","resumen":"Los avisos reflejan una intensificación en la gestión de casos aduaneros, con un enfoque en la resolución de infracciones y la actualización de registros de infractores.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA ORÁN","Código Aduanero Ley 22.415"],"image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/Cristina_baston_Kirchner.jpg?utm_source=es.wikipedia.org&utm_campaign=api&utm_content=thumbnail_unscaled","image_rationale":"Imagen documental/institucional seleccionada por busqueda Wikimedia/Wikipedia: \"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN\".","editorial_angle":"Aduana de Orán acelera acciones legales contra infractores","seo_title":"Aduana de Orán notifica a infractores","seo_description":"Aduana de Orán emite dos avisos oficiales para verificar mercaderías secuestradas. 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La Jefatura de Gabinete prorrogó la designación transitoria de Héctor Omar Acosta como Coordinador de Operaciones y Logística, mientras que la Secretaría de Energía homologó contratos d","cuerpo":"La Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la Resolución 296/2026, que dispone la prórroga de la designación transitoria del Sr. Héctor Omar Acosta en el cargo de Coordinador de Operaciones y Logística. Este aviso, con trascendencia alta, muestra la continuidad en la gestión de ciertos roles críticos dentro de la estructura gubernamental. Además, se menciona una Planilla Anexa IF-2026-37566531-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante del decreto, lo que indica un proceso formalizado y documentado.\n\nPor otro lado, la Secretaría de Energía aprobó la Resolución 257/2026, que autoriza contratos de energía renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista. Aunque no se especifica si los contratos son nuevos o ya existentes, esta medida tiene relevancia en el contexto de la transición energética y la promoción de fuentes sostenibles. El aviso destaca la importancia de normativas anteriores, lo que sugiere una continuidad en políticas energéticas.\n\nEn el ámbito judicial, el Ministerio Público de la Defensa informó sobre el traslado de la Dra. María Virginia Jalil Colom a La Rioja, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Aunque el aviso no detalla la operatividad interna de la institución, se menciona que la funcionaria dejó asentada su conformidad para recibir la remuneración correspondiente al nuevo cargo, aunque esto implique una reducción de sus haberes actuales. Esta decisión tiene trascendencia media y refleja la movilidad funcional dentro de organismos estatales.\n\nEl Ministerio de Capital Humano homologó varios convenios salariales, incluyendo uno en el sector ferroviario y otro en el textil. 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