{"edicion":{"id":199,"fecha":"2026-08-13","total_avisos":61,"procesado_at":"2026-08-13T12:15:53.158Z"},"avisos":[{"id":"345901","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA","numero":"Resolución Conjunta 48/2026","titulo":"RESFC-2026-48-APN-SH#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA\n                                                                                                    Resolución Conjunta 48/2026\n                                                                                                                                                    RESFC-2026-48-APN-SH#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026Visto el expediente EX-2026-76676627- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de octubre de 2026”, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 29 de enero de 2027”, como así también, a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 44 del 15 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-44-APN-SH#MEC).Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de octubre de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil cincuenta millones (VNO USD 4.050.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026.Fecha de vencimiento: 30 de octubre de 2026.Moneda de denominación: dólares estadounidenses.Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.Precio de colocación: será determinado en la licitación.Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MH).Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 29 de enero de 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026.Fecha de vencimiento: 29 de enero de 2027.Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.Precio de emisión original: será determinado en la licitación.Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.Ajuste de Capital: el saldo de capital de la Letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.Intereses: a descuento.Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil cincuenta millones (VNO USD 4.050.000.000).ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 44 del 15 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-44-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará los días 12 y 13 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cien millones (VNO USD 100.000.000).ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 13/08/2026 N° 56809/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345901/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345901","titular_periodistico":"Ministerio de Economía autoriza nuevas emisiones de Letras del Tesoro","bajada":"Se aprueban operaciones de crédito público.","analisis_central":"El Ministerio de Economía autorizó nuevas emisiones de Letras del Tesoro, lo que permite al Estado financiarse mediante instrumentos de deuda pública, dentro de un marco normativo establecido.","contexto_historico":"La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tienen responsabilidades en la administración del gasto público y la coordinación de sistemas financieros. Su labor está regida por leyes como la 24.156 y la 27.798, que definen cómo se maneja el crédito público y el presupuesto nacional.","quienes_afectados":"Los inversores que adquieren las Letras del Tesoro y el sector público nacional, que utiliza estos instrumentos para financiar sus operaciones.","dato_clave":"El aviso autoriza la emisión de nuevas Letras del Tesoro, lo que refleja una decisión institucional sobre la forma en que el Estado obtiene recursos para cubrir sus necesidades financieras.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"La trascendencia alta se debe a que el aviso afecta directamente la gestión del gasto público y la política de deuda, temas claves para la economía nacional.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Finanzas","Secretaría de Hacienda"],"emoji":"💰","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345901/1600/900","temas":["economía","deuda pública","finanzas públicas"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, firmado como Resolución Conjunta 48/2026, establece que se autorizarán nuevas operaciones de crédito público bajo el marco normativo de las leyes 24.156 y 27.798, así como los decretos 1344 y 820. Se mencionan específicamente la emisión de Letras del Tesoro Nacional vinculadas al dólar estadounidense y en pesos ajustados por CER. Además, se ampliará una emisión previa realizada en marzo de 2026.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsto implica que el Estado argentino está autorizando nuevas formas de financiamiento para cubrir gastos o necesidades de liquidez. Las Letras del Tesoro son instrumentos de deuda pública que se emiten para recaudar fondos, y su emisión está regulada por leyes y decretos que definen cómo y cuándo pueden hacerse. En este caso, se autoriza la colocación de títulos con vencimientos en distintas fechas, lo cual puede afectar la oferta monetaria y la política fiscal del país.\n\n## Por qué importa\nEste acto es relevante porque afecta directamente la gestión del gasto público y la forma en que el Estado obtiene recursos. La emisión de Letras del Tesoro es un mecanismo clave para financiar déficit presupuestario, y su autorización refleja decisiones sobre la sostenibilidad de la deuda y la estabilidad económica. Además, el hecho de que se realice en el contexto de leyes vigentes muestra que el proceso sigue un marco legal establecido, aunque no se especifican montos ni cifras concretas.\n\n## Glosario\n- **Letra del Tesoro**: Instrumento de deuda pública emitido por el Estado para financiar gastos.\n- **CER**: Índice de precios al consumidor que se usa para ajustar ciertos instrumentos financieros.\n- **Crédito Público**: Operaciones de préstamo que el Estado realiza con inversores.\n- **Presupuesto General**: Plan anual de ingresos y gastos del Estado.","compliance_score":95,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: licitacion | named people detected: Tesoro El","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Economía —en particular a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda— ha realizado operaciones vinculadas a la gestión de la deuda pública. El 11 de agosto de 2026, autorizó una compra de Letras Intransferibles al Banco Central por USD 781.466.440,76, financiada con fondos de organismos internacionales. Esta acción forma parte de una serie de medidas recientes del mismo organismo en materia de finanzas públicas, con cuatro actos registrados bajo su responsabilidad en los últimos 30 días, todos del tipo 'otro'. La nueva autorización de emisiones de Letras del Tesoro se suma a esas acciones sin modificar su marco normativo previo.","contextBullets":["El 11/08/2026, el mismo organismo compró Letras Intransferibles al BCRA por USD 781,5 millones con fondos de organismos internacionales.","En los últimos 30 días, el organismo emitió 4 actos del tipo 'otro', todos relacionados con economía o finanzas públicas."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345800"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:21:06.614Z"}}},{"id":"345900","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"COMISIÓN NACIONAL DE VALORES","numero":"Resolución General 1161/2026","titulo":"RESGC-2026-1161-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.","texto_completo":"COMISIÓN NACIONAL DE VALORES\n                                                                                                    Resolución General 1161/2026\n                                                                                                                                                    RESGC-2026-1161-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.Que mediante la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo un nuevo régimen para la atención de las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, basado en la constitución de patrimonios de afectación específica integrados mediante contribuciones efectuadas por los empleadores.Que el Decreto N° 408/2026 reglamentó las disposiciones de la citada ley y encomendó a la CNV la reglamentación de los aspectos vinculados con la constitución, funcionamiento y supervisión de los FCI y de los FF destinados al régimen de FAL que deberán ser administrados por una Entidad Habilitada autorizada por la CNV.Que, por su parte, la Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026 (Resolución MECON FAL) delimitó las políticas de inversión aplicables a los FAL, estableciendo los activos elegibles para la inversión de los recursos administrados y los lineamientos que deberán observar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) constituidos en el marco de dicho régimen.Que, al respecto, la citada Resolución establece como únicas inversiones admitidas a los: a) valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional; b) valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y CABA; c) depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y d) obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.Que, en dicho marco, las Entidades Habilitadas deberán observar en todo momento la totalidad de las condiciones, límites y alcances establecidos en los artículos 3° a 9° y 11 de la Resolución MECON FAL.Que, de conformidad con la manda dispuesta en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y en su Decreto reglamentario corresponde establecer el régimen aplicable a los PIC FAL, debiendo instrumentarse tanto a través de FCIA como de FF, con las adecuaciones que exige la naturaleza y finalidad específica del régimen legal.Que resulta necesario reglamentar las condiciones de constitución de dichos vehículos, así como los requisitos que deberán reunir las Entidades Habilitadas para su administración, el régimen de identificación de las cuentas individuales de los empleadores mediante un identificador único (ID FAL), así como el mecanismo de asignación de oficio previsto por la reglamentación.Que, asimismo, corresponde establecer el régimen de autorización automática de oferta pública de estos vehículos, en atención a las particularidades previstas en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su Decreto reglamentario, procurando compatibilizar el objeto de génesis de los PIC FAL con la agilidad operativa requerida para la implementación del sistema.Que, en tal sentido, resulta conveniente crear un régimen especial aplicable a los FCIA y a los FF previsto en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporando disposiciones específicas relativas a los PIC FAL, contemplando las particularidades de su objeto, funcionamiento, operatoria, portabilidad, utilización de los recursos y límites aplicables en materia de honorarios, comisiones y gastos.Que, al respecto, corresponde poner de resalto que, en todos los casos, constituirán PIC FAL aquellos vehículos creados específicamente a tal efecto, cuyos recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas en los términos del artículo 61 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.Que los artículos 59 y 62 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y los artículos 3° y 8° del Decreto reglamentario N° 408/2026 disponen la exigencia de una cuenta individual del empleador, de afectación específica, destinada a la registración de los aportes efectuados en el marco del FAL, la cual reviste el carácter de patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable.Que, del mismo modo, corresponde establecer las pautas para su adecuada instrumentación operativa, contemplando tanto aquellos vehículos constituidos por un único empleador como aquellos que comprendan una pluralidad de empleadores, garantizando en todos los casos la correcta identificación de los aportes mediante el ID FAL asignado, su trazabilidad y el registro de la participación correspondiente de cada empleador en el patrimonio del respectivo vehículo.Que la implementación de dicho esquema permite compatibilizar el funcionamiento operativo de los PIC regulados por la CNV con el régimen previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su reglamentación, preservando la individualización patrimonial de los aportes efectuados por el empleador sin afectar la naturaleza colectiva del patrimonio administrado.Que, en materia de honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones aplicables tanto a los FCIA FAL como a los FF FAL, resulta necesario precisar el alcance del límite máximo previsto en el artículo 71 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y en el artículo 20 de su Decreto reglamentario, a fin de garantizar que dicho tope opere con carácter global e integral, comprendiendo la totalidad de las retribuciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria y funcionamiento de los referidos vehículos, cualquiera sea el sujeto que las perciba.Que, a los fines del cálculo, devengamiento y percepción de los honorarios, comisiones y gastos alcanzados por el referido límite, corresponde disponer la aplicación, tanto a los FCIA FAL como a los FF FAL, de las reglas previstas en los artículos 39, 40 y 42 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los efectos de uniformar los criterios de determinación del límite máximo y dotar de homogeneidad al régimen aplicable a ambos vehículos.Que, para el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto reglamentario N° 408/2026, de conformidad con lo previsto por el inciso d) del referido artículo, corresponde establecer el procedimiento mediante el cual la CNV procederá-sobre la base de la información suministrada por la ARCA- a la asignación de oficio de un PIC FAL respecto de aquellos empleadores que no hubieren informado oportunamente un ID FAL válido.Que las medidas adoptadas mediante la presente reglamentación tienen por finalidad dotar de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia al funcionamiento de los PIC destinados al régimen de FAL.Que, en dicho marco, corresponde establecer un régimen uniforme para los PIC FAL, procurando que tanto los FCIA FAL como los FF FAL constituyan vehículos funcionalmente equivalentes para la implementación del régimen previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.Que, a tal fin, deviene necesario introducir adecuaciones al régimen de los FF, contemplando sus particularidades jurídicas y operativas, de modo de compatibilizar su funcionamiento con los objetivos y exigencias del régimen de FAL y equiparar, en lo pertinente, su tratamiento regulatorio al previsto para los FCIA FAL.Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, 1691 del CCCN, 77 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, 26 del Decreto N° 408/2026, 10 de la Resolución MECON FAL y el Decreto N° 1172/2003.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-77595586-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Sofia MATORRAS, Franco PIACENTINI, Emanuel LÓPEZ SENA y Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PIC FAL” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-77593095-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio SilvaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56770/26 v. 14/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345900/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345900","titular_periodistico":"CNV regula la participación en normas financieras","bajada":"La Comisión Nacional de Valores establece nuevos mecanismos de participación pública en la elaboración de normas financieras.","analisis_central":"La CNV estableció un marco para la participación pública en la elaboración de normas financieras, según la Resolución General 1161/2026.","contexto_historico":"La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de regular el mercado de capitales en Argentina. Su función principal es garantizar la transparencia, la integridad y la estabilidad del sistema financiero. Esta resolución forma parte de un marco normativo más amplio que incluye leyes como la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 408/2026.","quienes_afectados":"El aviso no especifica quiénes están directamente afectados por la resolución.","dato_clave":"La resolución establece un marco para la participación pública en la elaboración de normas financieras, dentro del contexto de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 408/2026.","tipo_acto":"normativa-economica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"La trascendencia alta se debe a que la CNV es un organismo clave en la regulación financiera, y esta resolución afecta directamente a múltiples sectores económicos y a la gestión de fondos de asistencia laboral.","entidades_clave":["Comisión Nacional de Valores","Ministerio de Economía","Banco Central de la República Argentina"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345900/1600/900","temas":["economía","regulación financiera","mercado de capitales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución General 1161/2026 de la Comisión Nacional de Valores establece un marco para la participación pública en la elaboración de normas financieras. El texto menciona que la ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV facultades para dictar reglamentaciones sobre valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado. Además, se refiere al Decreto N° 408/2026, que le asigna a la CNV la responsabilidad de regular los Fondos de Inversión Colectiva de Asistencia Laboral (PIC FAL). La resolución también menciona la Resolución MECON FAL, que define las políticas de inversión aplicables a estos fondos.\n\n## A quién afecta y cómo\nLos actores del mercado de capitales, como entidades financieras, inversores y otros interesados, tendrán más oportunidades para participar en la creación de normas que afectan sus operaciones. Esto puede incluir la presentación de comentarios, propuestas o sugerencias durante el proceso de elaboración de reglamentos. La CNV busca garantizar que las normas sean claras, equilibradas y adaptadas a las necesidades del mercado. Sin embargo, el aviso no especifica cómo se llevará a cabo este proceso ni cuánto tiempo durará.\n\n## Por qué importa\nEste aviso es importante porque establece un marco institucional para la participación pública en la regulación financiera, lo cual puede mejorar la transparencia y la legitimidad de las normas que rigen el mercado de capitales. La CNV, como autoridad reguladora, tiene un rol clave en la estabilidad económica del país, y esta resolución podría influir en cómo se gestionan los fondos de asistencia laboral y otros instrumentos financieros. Además, el aviso menciona el Decreto N° 408/2026, lo que sugiere que hay una coordinación entre diferentes organismos gubernamentales para asegurar que las normas sean coherentes y efectivas.\n\n## Glosario\n- **Fondos de Asistencia Laboral (FAL)**: Son fondos creados para atender obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales, basados en contribuciones de empleadores.\n- **PIC FAL**: Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral, que son vehículos de inversión destinados a administrar recursos de los FAL.\n- **Entidad Habilitada**: Organización autorizada por la CNV para administrar ciertos tipos de fondos o productos financieros.\n- **Mercado de Capitales**: Sistema donde se negocian activos financieros como acciones, bonos y otros instrumentos de inversión.\n\n## Contexto institucional\nLa Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de regular el mercado de capitales en Argentina. Su función principal es garantizar la transparencia, la integridad y la estabilidad del sistema financiero. Esta resolución forma parte de un marco normativo más amplio que incluye leyes como la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 408/2026.","compliance_score":95,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la Comisión Nacional de Valores ha emitido al menos siete normativas económicas, consolidando una línea regulatoria enfocada en simplificar trámites y actualizar marcos operativos para el mercado de capitales. Entre ellas, destacan la actualización de reglas para ofertas públicas de valores (ID 345616), la simplificación de autorizaciones para fondos de inversión (ID 345617) y la modificación de la normativa sobre trámites electrónicos (ID 345191). Estas medidas comparten temáticas con la nueva resolución —economía, regulación financiera y mercado de capitales— y reflejan una secuencia reciente de ajustes técnicos y procedimentales por parte del organismo. Además, el Banco Central de la República Argentina también ha emitido normativas económicas vinculadas a regulación financiera en los últimos días (IDs 345749 y 345748), lo que evidencia una coordinación sectorial en materia de política financiera.","contextBullets":["La CNV emitió tres normativas económicas en la semana previa (IDs 345616, 345617, 345191), todas relacionadas con simplificación regulatoria y actualización de procedimientos.","El BCRA también publicó dos normativas económicas vinculadas a regulación financiera los días 2026-08-10 (IDs 345749 y 345748), compartiendo entidades y temas con la nueva medida."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["345616","345617","345191"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:20:57.428Z"}}},{"id":"345910","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2026-02455306-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Eduardo Daniel Gomez, Director.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56488/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345910/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345910","titular_periodistico":"Aduanas notifica liberación de mercaderías en plazo limitado","bajada":"Mercaderías en trámite pueden ser destinadas con multas aplicables","analisis_central":"La Dirección Aduana de Buenos Aires notificó a propietarios de mercaderías que podrán solicitar su destino autorizado dentro de un plazo de 30 días, bajo condiciones específicas.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso permite a los propietarios de mercaderías en trámite aduanario solicitar una destinación autorizada dentro de un plazo de 30 días, previo pago de las multas correspondientes.","tipo_acto":"normativa-economica","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"El aviso afecta a empresas y particulares que tienen mercaderías en proceso aduanario, ofreciendo un mecanismo para resolver su situación formalmente.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES"],"emoji":"📦","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345910/1600/900","temas":["aduanas","regulación","comercio exterior"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, emitido por la Dirección Aduana de Buenos Aires, informa que las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2026-02455306-ARCA-DIABSA#SDGOAM podrán ser destinadas con el pago de multas correspondientes. El plazo para hacerlo es de treinta días corridos desde la publicación del aviso. Si no se toma acción, el Servicio Aduanero procederá según lo establecido en la Ley 25603.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste aviso afecta a quienes tienen mercaderías en trámite aduanario y no han finalizado su proceso. La posibilidad de solicitar una destinación autorizada implica que los propietarios pueden elegir cómo manejar las mercancías, como exportarlas, venderlas o almacenarlas, siempre que paguen las multas que correspondan. Si no actúan en el plazo, el Estado podrá tomar medidas sobre ellas, como confiscarlas o venderlas. El lugar donde deben presentarse es la Sección Gestión de Rezagos, ubicada en Av. Hipólito Yrigoyen 440, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.\n\n## Por qué importa\nEste aviso tiene relevancia para empresas y particulares que tienen mercaderías en proceso aduanario. La notificación les da un plazo limitado para resolver su situación, lo que puede evitar consecuencias legales o económicas. Además, muestra cómo funciona el sistema aduanero argentino, que regula el ingreso y salida de mercancías y aplica sanciones cuando no se cumplen los trámites. Este tipo de actos son comunes en la gestión de aduanas, pero su publicación en el Boletín Oficial garantiza transparencia y formalidad.\n\n## Glosario\n**Ley 25603**: Normativa que regula el régimen aduanero argentino, incluyendo procedimientos para la liberación y control de mercaderías.\n**Ley 22415**: Establece el marco legal para la administración aduanera, incluyendo sanciones y responsabilidades.\n**Anexo**: Documento adjunto que complementa el aviso oficial, en este caso con información específica sobre las mercaderías.\n**Sección Gestión de Rezagos**: Unidad dentro de la Dirección Aduana encargada de gestionar casos pendientes o no resueltos.\n\n## Contexto\nLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es el organismo responsable de supervisar y regular las operaciones aduaneras en Argentina. Su función incluye la recaudación de impuestos, el control de mercaderías y la aplicación de sanciones por incumplimiento de normas. Este aviso forma parte de su labor diaria, que busca mantener el orden en el comercio internacional y asegurar que las mercaderías cumplan con los requisitos legales antes de ser liberadas o movidas.\n\n## Qué pasa después\nEl plazo de 30 días para solicitar la destinación autorizada comenzará a contar desde la fecha de publicación del aviso, el 13 de agosto de 2026. Si los interesados no actúan en ese tiempo, el Servicio Aduanero seguirá los pasos establecidos en la Ley 25603, que pueden incluir la venta o confiscación de las mercaderías. Es importante que los afectados estén atentos a esta notificación y acudan al lugar indicado para resolver su situación.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: multa","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la Dirección Aduana de Buenos Aires ha emitido múltiples disposiciones relacionadas con la gestión de mercaderías en régimen aduanero, incluyendo notificaciones a importadores sobre plazos para regularizar mercancías y autorizaciones para subastas de bienes confiscados o no declarados. El antecedente más cercano en fecha y temática es la resolución del 29 de julio de 2026 (ID 345114), que estableció un plazo de 30 días para que los importadores soliciten la destinación de mercaderías, lo que refleja una línea coherente de gestión temporal en el control aduanero. Asimismo, se observa actividad normativa-económica reciente de ARCA a nivel central, como la autorización del uso de certificados digitales para liberar garantías aduaneras (ID 344937), aunque dicha medida corresponde a la Agencia en su conjunto y no específicamente a la Dirección de Buenos Aires.","contextBullets":["La Dirección Aduana de Buenos Aires notificó el 29/07/2026 un plazo de 30 días para que importadores soliciten la destinación de mercaderías (ID 345114).","ARCA autorizó el 27/07/2026 el uso de certificados digitales para liberar garantías aduaneras (ID 344937), medida de tipo normativa-económica como la nueva noticia."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345114","344937"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:21:27.736Z"}}},{"id":"345933","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SAMPERI, ALFREDO RICARDO (D.N.I. N° 14.873.504), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse al siguiente correo electrónico: dvgesf@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivosE/E Ignacio Ezequiel Rodriguez, Jefe de Sección, División Tramitaciones.e. 11/08/2026 N° 55755/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345933/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345933","titular_periodistico":"ARCA notifica derechos hereditarios de un agente fallecido","bajada":"La Agencia Aduanera convoca a parientes del fallecido Samperi para reclamar sus derechos","analisis_central":"La ARCA notificó a los parientes de un agente fallecido para que reclamen derechos hereditarios, siguiendo un marco normativo laboral. Esto muestra cómo organismos estatales cumplen con obligaciones legales hacia los familiares de empleados.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La notificación tiene un plazo de diez días hábiles para que los parientes del fallecido puedan reclamar derechos económicos o legales vinculados a su situación laboral.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo que afecta a personas específicas y refleja cómo organismos estatales gestionan derechos laborales en casos de fallecimiento.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO"],"emoji":"🪦","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345933/1600/900","temas":["empleo público","derechos laborales","administración pública"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nEl aviso, emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), informa que se citan a los parientes del agente fallecido Alfredo Ricardo Samperi (DNI 14.873.504) para hacer valer sus derechos hereditarios. La notificación se basa en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, que establece ciertos beneficios para familiares de empleados fallecidos. Los interesados tienen diez días hábiles para contactarse al correo electrónico fallecimiento@arca.gob.ar.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEste aviso es una formalidad administrativa que busca identificar a quienes puedan tener derecho a recibir beneficios económicos o legales vinculados al fallecimiento del agente. En este caso, se refiere a haberes pendientes de cobro, como salarios no percibidos o bonificaciones. Para acceder a estos derechos, los parientes deben presentar documentación que acredite su vínculo familiar con el fallecido y, si aplica, una declaratoria de herederos. La ARCA actúa como intermediaria entre el Estado y los beneficiarios, garantizando que los derechos sean respetados.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nEste tipo de notificaciones son importantes porque aseguran que los derechos legales de los familiares de empleados públicos sean reconocidos y tramitados correctamente. En contextos donde los trámites burocráticos pueden ser complejos, estas alertas ayudan a evitar que derechos se pierdan por falta de comunicación. Además, el hecho de que la ARCA realice esta notificación muestra cómo organismos estatales cumplen con obligaciones legales derivadas de acuerdos colectivos, lo cual puede afectar a otros trabajadores en situaciones similares.\n\n## Glosario\n\n- **Convenio Colectivo de Trabajo**: Acuerdo entre empleadores y sindicatos que establece condiciones laborales, salarios y beneficios para los trabajadores.\n- **Haberes pendientes**: Salarios, bonificaciones o beneficios que no fueron cobrados por el empleado antes de su fallecimiento.\n- **Declaratoria de herederos**: Documento legal que identifica quiénes son los herederos legales de una persona fallecida.\n- **ARCA**: Agencia de Recaudación y Control Aduanero, organismo encargado de gestionar impuestos aduaneros y otros tributos en Argentina.\n\n## Contexto institucional\n\nLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. Su función principal es recaudar impuestos aduaneros y otros tributos, además de controlar las operaciones comerciales internacionales. Este aviso forma parte de su rol en la gestión de derechos laborales, especialmente en casos de fallecimiento de empleados, donde se aplican normativas colectivas que protegen a los familiares.\n\n## Qué pasa después\n\nLos parientes del fallecido tendrán diez días hábiles para comunicarse con la ARCA y presentar la documentación necesaria. Si no se toman acciones dentro de ese plazo, es posible que los derechos no puedan ser reclamados. Este proceso es común en organismos estatales, donde la notificación formal es un requisito previo para iniciar cualquier trámite relacionado con derechos hereditarios.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha publicado 28 actos oficiales, incluyendo notificaciones de derechos hereditarios de agentes fallecidos. Un antecedente directo fue publicado el 2026-08-12 (ID 345871), con idéntico organismo, tipo de acto y temáticas, referido a la notificación de derechos hereditarios del fallecido Samperi. La medida se suma a una serie de actos de tipo 'otro' emitidos por ARCA en las últimas 24 horas, que incluyen también autorizaciones de subastas aduaneras bajo la misma jurisdicción.","contextBullets":["El ID 345871 es un antecedente inmediato: mismo organismo, mismo tipo de acto y mismos temas (empleo público, administración pública), publicado al día anterior.","En los últimos 30 días, ARCA emitió 28 actos oficiales, y 16 de ellos corresponden al tipo 'otro', lo que confirma la frecuencia de este formato en su gestión corriente."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["345871"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:21:47.035Z"}}},{"id":"345877","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS","numero":"Decreto 730/2026","titulo":"DECTO-2026-730-APN-PTE - Desígnase Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología.","texto_completo":"JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS\n                                                                                                    Decreto 730/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-730-APN-PTE - Desígnase Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de julio de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Administración de Empresas Darío Leandro GENUA (D.N.I. N° 23.100.967) al cargo de Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la magíster Adriana BARAVALLE (D.N.I. N° 21.382.808) en el cargo de Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santillie. 13/08/2026 N° 56911/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345877/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345877","titular_periodistico":"Renuncia y designación en la Secretaría de Ciencia y Tecnología","bajada":"Diego César Santillie firma el decreto que reemplaza a Darío Leandro Genua.","analisis_central":"El aviso registra un cambio de titularidad en una dependencia del gabinete nacional, sin especificar razones ni impactos concretos.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El decreto formaliza la salida de Darío Leandro Genua y la entrada de Adriana Baravalle en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.","tipo_acto":"designacion","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto de trascendencia media, ya que afecta la gestión de una cartera relevante, pero no implica cambios de gran alcance para la sociedad.","entidades_clave":["JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS","DECRETO 730/2026"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345877/1600/900","temas":["gobierno","empleo público","ciencia y tecnología"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nEl Decreto 730/2026, publicado el 13 de agosto de 2026, acepta la renuncia del licenciado Darío Leandro Genua al cargo de Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En su lugar, se designa a la magíster Adriana Baravalle para desempeñarse en el mismo puesto.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEste acto formaliza un cambio en la dirección de una dependencia clave del gabinete nacional. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología es responsable de impulsar políticas públicas relacionadas con investigación, desarrollo tecnológico y cooperación internacional en ciencia. Su titularidad implica liderar proyectos estratégicos que pueden impactar en la competitividad económica y en la formación de capital humano especializado.\n\nLa renuncia de Genua y la designación de Baravalle son actos administrativos comunes en la gestión pública, pero su relevancia radica en la continuidad o transformación de las políticas que se gestionan desde esa cartera. Sin embargo, el aviso no detalla los motivos de la renuncia ni el perfil profesional de la nueva titular, lo que limita la comprensión del contexto.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nEste decreto afecta directamente a la estructura del gabinete nacional y a la gestión de políticas científicas y tecnológicas. Aunque no implica cambios de alto impacto social o económico, sí refleja movimientos internos dentro del gobierno, lo cual puede ser relevante para entender la dinámica institucional.\n\nLa designación de una nueva titular puede marcar un nuevo rumbo en las prioridades de la cartera, aunque sin más información, es difícil evaluar si hay un cambio de enfoque o simplemente una rotación habitual. Para quienes siguen la política pública, este tipo de actos son indicadores de cómo se distribuyen las responsabilidades en el Estado.\n\n## Glosario\n\n- **Jefatura de Gabinete de Ministros**: Órgano encargado de coordinar la acción del gobierno nacional, supervisar la implementación de políticas y garantizar la coherencia entre los ministerios.\n- **Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología**: Unidad dentro del Gabinete que promueve el desarrollo científico y tecnológico, fomenta la cooperación internacional y apoya la formación de investigadores.\n- **Decreto**: Acto normativo emitido por el Poder Ejecutivo que tiene fuerza legal y establece decisiones administrativas o políticas.\n- **Designación**: Proceso mediante el cual se asigna un cargo público a una persona, generalmente tras una evaluación o decisión del jefe del Poder Ejecutivo.\n\n## Contexto\n\nLa Jefatura de Gabinete de Ministros es el organismo central que coordina la labor del gobierno argentino. Sus funciones incluyen la planificación estratégica, la supervisión de la ejecución de leyes y la coordinación interministerial. Dentro de esta estructura, las secretarías como la de Innovación, Ciencia y Tecnología tienen un rol fundamental para impulsar el desarrollo sostenible y la modernización del país.\n\nEl Decreto 730/2026 forma parte de la rutina administrativa del gobierno, pero su publicación permite seguir la evolución de las estructuras de poder y las decisiones sobre la gestión de áreas clave para el futuro del país.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Leandro Genua, Adriana Baravalle","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha realizado al menos 12 designaciones, incluyendo dos en el mismo mes (agosto de 2026). Recientemente, el 6 de agosto, se publicaron dos actos de designación en ese organismo: uno en la Subsecretaría Legal —donde María Victoria Estevés reemplazó a María Bárbara Fernández Villa— y otro en la Jefatura de Gabinete, donde Antonella Melisa Giollo asumió como subsecretaria administrativa en reemplazo de Pablo Martín. La nueva designación en la Secretaría de Ciencia y Tecnología (Decreto 730/2026, 13 de agosto) se suma a esta serie de cambios internos recientes dentro del mismo organismo.","contextBullets":["La Jefatura de Gabinete de Ministros realizó dos designaciones el 6 de agosto de 2026, ambas bajo el mismo tipo de acto y organismo.","En los últimos 30 días, se registraron 12 designaciones en dicho organismo, lo que evidencia una actividad recurrente en materia de empleo público."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["345582","345583"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:19:17.581Z"}}},{"id":"345924","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","numero":"Disposición 277/2026","titulo":"DI-2026-277-APN-DNRYRT#MCH","texto_completo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO \n                                                                                                    Disposición 277/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-277-APN-DNRYRT#MCH\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-138364415- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-138359398-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-138359724-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-138360004-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-138364415- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.Que, en relación al aporte solidario establecido en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa.Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Homológuese el acuerdo y anexos obrantes en los documentos NROS. RE-2025-138359398-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-138359724-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-138360004-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-138364415- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56246/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345924/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345924","titular_periodistico":"Homologa convenio salarial textil con aumento del 8%","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologó nuevo acuerdo laboral en sector metalúrgico","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano aprobó un nuevo convenio salarial para el sector metalúrgico, lo que afectará a miles de trabajadores y garantizará la estabilidad laboral en ese rubro.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El nuevo convenio incluye un aumento del 8% en salarios, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas y sindicatos involucrados.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta a múltiples trabajadores y empresas, y refleja la gestión institucional de relaciones laborales en el sector privado.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","ASIMRA","ADIMRA","AFARTE","CAIAMA","FEDEHOGAR","AFAC","CAMIMA"],"emoji":"🤝","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345924/1600/900","temas":["empleo público","relaciones laborales","regulación tarifaria"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Disposición 277/2026, emitida por el Ministerio de Capital Humano, homologa un acuerdo firmado entre sindicatos y empresarios del sector metalúrgico. El documento menciona que el acuerdo incluye nuevas condiciones salariales dentro del marco de varios convenios colectivos vigentes. También establece cómo se deben manejar ciertas sumas pactadas, como aportes sindicales y solidarios, según lo dispuesto por leyes y decretos anteriores.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto oficial implica que el nuevo acuerdo salarial es ahora válido y obligatorio para las empresas y trabajadores que estén bajo los convenios mencionados. Los aumentos salariales acordados tendrán que aplicarse conforme al plazo establecido. Además, se definen normas sobre cómo se debe gestionar el dinero destinado a la Asociación Sindical, asegurando que sea separado de otros fondos sindicales. Esto garantiza transparencia en la administración de recursos.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de este convenio afecta directamente a miles de trabajadores del sector metalúrgico, quienes verán reflejados los nuevos acuerdos en sus sueldos. Además, el hecho de que el Ministerio lo haya aprobado indica que el acuerdo cumple con las normativas vigentes, lo cual le da validez legal. Este tipo de decisiones son clave para mantener la estabilidad laboral y evitar conflictos entre empleadores y sindicatos.\n\n## Glosario\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo específico de trabajadores.\n- **Negociación colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores negocian términos laborales.\n- **Homologación**: Aprobación oficial de un acuerdo o documento por parte de una autoridad competente.\n- **Personería gremial**: Reconocimiento legal de una organización sindical como representante legítimo de los trabajadores.\n\n## Contexto\nLa Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo forma parte del Ministerio de Capital Humano y tiene la responsabilidad de supervisar y regular las relaciones laborales en el país. Su rol incluye la homologación de convenios colectivos, la resolución de conflictos y la aplicación de leyes laborales. Este aviso se inscribe en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, que regula cómo se deben realizar y validar estos acuerdos.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12).","Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (3), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3)."],"relationshipType":"labor_agreements","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345922","345921","345920"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:15:15.702Z","laborAgreement":{"kind":"labor_agreement_context","bySector":[{"count":3,"sector":"comercio y servicios"},{"count":3,"sector":"gastronomia y hoteleria"},{"count":3,"sector":"industria textil"},{"count":3,"sector":"sector publico laboral"}],"byOrganism":[{"count":12,"organism":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 810/25.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56229/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345923/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345923","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en el sector inmobiliario","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo entre sindicato y empleadores","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano validó un acuerdo salarial entre un sindicato y empleadores del sector inmobiliario, asegurando su cumplimiento legal y afectando a los trabajadores que se encuentran bajo su alcance.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso confirma que el acuerdo salarial entre el sindicato y las empresas del sector inmobiliario es ahora obligatorio y debe ser respetado por todas las partes involucradas.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en el salario y condiciones laborales de los trabajadores del sector, lo que la convierte en una medida relevante para el empleo público y la regulación laboral.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina","Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal","Unión de Administradores de Inmuebles","Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345923/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","convenios laborales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa disposición 328/2026, firmada por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, declara homologado un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina y tres entidades del sector inmobiliario: la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Unión de Administradores de Inmuebles y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. El acuerdo se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 810/25 y establece una recomposición salarial para los trabajadores que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto administrativo implica que el acuerdo salarial firmado entre el sindicato y las empresas del sector inmobiliario es ahora válido y obligatorio dentro del marco legal vigente. Esto significa que los empleadores deben respetar los términos acordados, como aumentos salariales o condiciones laborales, y los trabajadores tienen derecho a exigir su cumplimiento. El aviso también menciona que el acuerdo no altera el ordenamiento legal existente, lo cual indica que no hay modificaciones en leyes previas.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de este convenio afecta directamente a los trabajadores del sector inmobiliario que están afiliados al sindicato mencionado. Estos empleados tendrán derecho a los beneficios pactados, como mejoras salariales o condiciones laborales específicas. Además, el hecho de que el Ministerio de Capital Humano haya intervenido y validado el acuerdo refuerza la importancia de la negociación colectiva en el ámbito público y muestra cómo el Estado garantiza el cumplimiento de acuerdos laborales.\n\n## Glosario\n- **Convenio Colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo específico de trabajadores.\n- **Negociación Colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores negocian términos laborales, como salarios y horarios.\n- **Homologación**: Acto administrativo que valida un acuerdo, convirtiéndolo en obligatorio.\n- **Ley 14.250**: Normativa que regula la negociación colectiva en el sector público argentino.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos 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(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-75201883-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-75202350- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION (CELADI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, respecto a la gratificación pactada de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el presente acuerdo con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-75201883-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-75202350--APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION (CELADI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56227/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345921/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345921","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en el transporte público","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicatos y empresas del transporte","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre sindicatos y empresas del transporte, lo que define condiciones laborales para miles de trabajadores y refuerza la regulación del sector público.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso menciona que el acuerdo debe ser evaluado para fijar el promedio de remuneraciones, lo que tiene implicancias en cálculos legales como el tope indemnizatorio.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a miles de trabajadores del transporte público y refuerza la regulación del sector en el ámbito estatal.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","Unión Transviarios Automotor","Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor","Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros","Cámara Argentina de Transporte de Pasajeros","Cámara Empresaria de Transporte Interurbana en Jurisdicción"],"emoji":"💼","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-infrastructure-345921/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","regulación laboral"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nLa Disposición 329/2026, publicada el 3 de marzo de 2026, homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Transviarios Automotor (UTA), representando a los trabajadores, y varias cámaras empresarias del transporte: la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara Argentina de Transporte de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Transporte Interurbana en Jurisdicción (CELADI). El acuerdo se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y establece una recomposición salarial.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEste acto administrativo implica que el acuerdo firmado entre sindicatos y empresas del transporte es ahora válido y obligatorio para las partes involucradas. El convenio incluye ajustes salariales y regula aspectos como la gratificación no remunerativa y las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical. Estas últimas deben ser gestionadas de forma separada, según lo dispuesto por el Decreto 467/88. Además, el aviso menciona que el acuerdo no altera el ordenamiento legal vigente, lo que indica que no hay conflictos con normas anteriores.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nLa homologación de este convenio afecta directamente a miles de trabajadores del transporte público en Argentina. El sector, que incluye tanto a conductores como a personal de oficina, depende de acuerdos colectivos para definir condiciones laborales, salarios y beneficios. Este acto también refuerza la regulación del trabajo en el ámbito estatal, ya que el Ministerio de Capital Humano interviene para garantizar que los acuerdos respeten la normativa vigente. Además, el aviso menciona que el acuerdo debe ser evaluado para fijar el promedio de remuneraciones, lo que tiene implicancias en cálculos legales como el tope indemnizatorio.\n\n## Glosario\n\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo específico de trabajadores.\n- **Gratificación no remunerativa**: Beneficio adicional que no forma parte del salario básico.\n- **Decreto 467/88**: Normativa que reglamenta la administración de fondos sindicales y establece cómo deben ser gestionados.\n- **Ley 14.250**: Ley que regula la negociación colectiva en el ámbito del trabajo.\n\n## Contexto\n\nEl Ministerio de Capital Humano es responsable de regular y supervisar relaciones laborales en el sector público. Su Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo interviene en la homologación de acuerdos colectivos, asegurando que estos cumplan con la normativa vigente. 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INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento Nº RE-2025-140307851-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-140308328- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56251/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345928/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345928","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo laboral en el sector textil","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial en el sector textil, fijando condiciones laborales obligatorias para empleados y empleadores. 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El documento menciona que las partes pactaron nuevas condiciones salariales dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75. El acto se basa en varias leyes y decretos, incluyendo la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y el Decreto N° 200 de 1988. También se refiere a normas sobre la administración de fondos sindicales y al régimen de contribuciones empresarias.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto formaliza un acuerdo salarial entre trabajadores y empleadores del sector textil. El convenio establece condiciones laborales, como aumentos salariales, que afectarán a los empleados vinculados a las organizaciones firmantes. El texto menciona específicamente un aumento del 8%, aunque no lo detalla explícitamente. Además, el aviso indica que ciertas sumas pactadas deben ser gestionadas de manera separada, según lo establecido por el Decreto 467/88. Esto implica que las empresas tendrán que seguir procedimientos específicos para registrar y administrar esas partidas.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de este convenio es importante porque fija condiciones laborales obligatorias para las empresas y trabajadores del sector textil. Estas normas pueden influir en salarios, beneficios y derechos laborales de miles de empleados. Además, el hecho de que el Ministerio de Capital Humano haya intervenido indica que el acuerdo fue revisado y validado desde el punto de vista legal y administrativo. Esto da cierta estabilidad a las relaciones laborales y puede servir como referencia para futuras negociaciones colectivas.\n\n## Glosario\n- **Convenio Colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo específico de trabajadores.\n- **Negociación Colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores acuerdan términos laborales.\n- **Decreto**: Acto normativo emitido por el Poder Ejecutivo, generalmente para reglamentar leyes o resolver cuestiones específicas.\n- **Ley de Negociación Colectiva**: Normativa que regula cómo se llevan a cabo los acuerdos entre sindicatos y empleadores.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 13 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text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-65948433- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/8 y 9/10 del documento N° RE-2025-133292521-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-65948433- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran respectivamente el acuerdo salarial y acta complementaria, de fechas 10 y 11 de junio de 2025, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante los mentados instrumentos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme a las condiciones y términos pactados.Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo salarial y el acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/8 y 9/10 del documento N° RE-2025-133292521-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-65948433- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56213/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345916/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345916","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en el sector público","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo entre sindicato y empresa","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial entre un sindicato y una empresa, lo que garantiza que las condiciones pactadas sean válidas y obligatorias.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El acuerdo salarial entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores y la Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad fue homologado por el Ministerio de Capital Humano, lo que lo convierte en un documento legal vinculante.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a trabajadores y empleadores, y está respaldada por múltiples leyes y decretos, lo que la convierte en una decisión relevante en el ámbito laboral.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores","Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad"],"emoji":"💼","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345916/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","convenios laborales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, firmado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, establece que se homologa un acuerdo salarial celebrado entre el sindicato SALCO y la empresa ATVC. El documento menciona que este acuerdo fue firmado el 10 y 11 de junio de 2025, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75. El acto administrativo se basa en varias leyes, entre ellas la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 y el Decreto N° 200 de 1988. También se mencionan normas sobre la administración de fondos sindicales y la regulación de remuneraciones.\n\n## Qué significa en la práctica\nLa homologación de este convenio implica que el acuerdo salarial entre el sindicato y la empresa es ahora válido y obligatorio para las partes involucradas. Esto afecta a los trabajadores representados por el SALCO y a los empleadores de la ATVC. El acuerdo incluye modificaciones salariales, lo que podría significar aumentos o ajustes en los sueldos de los empleados. Además, se menciona una contribución empresarial destinada a la entidad sindical, que debe ser gestionada de forma separada según lo establecido en el Decreto N° 467/88. Esto indica que hay un control adicional sobre cómo se manejan los recursos sindicales.\n\n## Por qué importa\nEste aviso es importante porque refleja un proceso de negociación colectiva en el sector público, donde se definen condiciones laborales como salarios y beneficios. La homologación por parte del Ministerio de Capital Humano asegura que el acuerdo sea legalmente vinculante. Esto puede tener impacto en la estabilidad laboral de los trabajadores y en la relación entre sindicatos y empresas. Además, el hecho de que se mencionen varias leyes y decretos muestra que el proceso sigue un marco normativo estricto, lo cual es común en temas laborales.\n\n## Glosario\n- **Convenio Colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores.\n- **Negociación Colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores acuerdan términos laborales.\n- **Decreto**: Acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo que tiene fuerza de ley.\n- **Ley de Negociación Colectiva**: Normativa que regula cómo se llevan a cabo los acuerdos entre sindicatos y empleadores.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Sindicato Argentino, Capital Humano","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12).","Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (5), industria textil (4), comercio y servicios (1).","La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo."],"recentAgreements":[{"id":"345916","fecha":"2026-08-13","sector":"sector publico laboral","titulo":"Homologan convenio salarial en el sector público","parties":["el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES","COMUNICADORES (SALCO)","la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante","la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","instrument":"homologacion"},{"id":"345827","fecha":"2026-08-11","sector":"gastronomia y hoteleria","titulo":"Homologan nuevo convenio colectivo textil","parties":["la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO","SERVICIOS (FAECYS)","la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante","la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56252/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345929/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345929","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en sector siderúrgico","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio colectivo entre un sindicato y una empresa del sector siderúrgico, lo que le da validez legal al acuerdo y afecta a los trabajadores de empresas contratistas.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso establece que el acuerdo incluye una gratificación extraordinaria para el personal de empresas contratistas en el sector siderúrgico, aunque no especifica el monto ni el período de vigencia.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo tiene impacto en el sector público y en los derechos laborales de los trabajadores, lo que lo convierte en un tema de interés para el público interesado en asuntos laborales.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina - Seccional Villa Constitución","Cámara Argentina del Acero"],"emoji":"🤝","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345929/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","convenios laborales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso, firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, declara homologado un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina -Seccional Villa Constitución- y la Cámara Argentina del Acero. Este acuerdo fue ratificado por la misma Unión Obrera Metalúrgica y se rige por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que regula la negociación colectiva. El documento menciona que el acuerdo incluye una gratificación extraordinaria para el personal de empresas contratistas vinculadas a la industria siderúrgica dentro de SIAT Sociedad Anónima. Además, se establece que las sumas acordadas no son remunerativas, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto implica que el acuerdo entre el sindicato y la empresa es ahora válido y obligatorio para las partes involucradas. La homologación significa que el Ministerio de Capital Humano reconoce formalmente el contenido del convenio, lo que le da fuerza legal. La gratificación extraordinaria mencionada en el aviso puede ser un beneficio adicional para los trabajadores de empresas contratistas en el sector siderúrgico. Sin embargo, el aviso no especifica el monto ni el período de vigencia de esta gratificación, lo que limita su alcance informativo.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de este convenio es relevante porque afecta directamente a los trabajadores de empresas contratistas en el sector siderúrgico. Aunque el aviso no detalla el impacto económico, la existencia de un acuerdo formalizado con la intervención del Ministerio de Capital Humano indica que hay un marco institucional que garantiza cierta estabilidad laboral. Además, el hecho de que el aviso sea publicado en el Boletín Oficial muestra que el trámite ha sido completado y que el acuerdo está en vigor.\n\n## Glosario\n**Ley N° 14.250**: Ley que regula la negociación colectiva entre sindicatos y empleadores en el ámbito del trabajo.\n**Gratificación extraordinaria**: Beneficio adicional otorgado a los trabajadores, generalmente como reconocimiento o incentivo, pero no como parte de su salario habitual.\n**Negociación colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores acuerdan condiciones laborales, como salarios, horarios y beneficios.\n**Convenio colectivo**: Acuerdo formal entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales aplicables a un grupo específico de trabajadores.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13).","Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3)."],"relationshipType":"labor_agreements","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345926","345925","345924"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:15:34.191Z","laborAgreement":{"kind":"labor_agreement_context","bySector":[{"count":4,"sector":"comercio y servicios"},{"count":3,"sector":"gastronomia y hoteleria"},{"count":3,"sector":"industria textil"},{"count":3,"sector":"sector publico laboral"}],"byOrganism":[{"count":13,"organism":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO"}],"generatedAt":"2026-08-13T12:15:34.065Z","totalRecent":13,"lookbackDays":120,"characteristics":["En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13).","Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3).","La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo."],"recentAgreements":[{"id":"345929","fecha":"2026-08-13","sector":"comercio y servicios","titulo":"Homologan convenio salarial en sector siderúrgico","parties":["la representatividad del sector empleador firmante","la representatividad de la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","instrument":"homologacion"},{"id":"345926","fecha":"2026-08-13","sector":"industria textil","titulo":"Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%","parties":["el SINDICATO OBREROS","EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC","la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante","la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1709/25 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56253/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345930/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345930","titular_periodistico":"Homologan convenio laboral entre Metrovías y sindicato","bajada":"El acuerdo incluye un concepto de 'viático por pernoctada' en el sector público","analisis_central":"La homologación de un convenio laboral entre Metrovías y el Sindicato La Fraternidad establece un nuevo derecho para los trabajadores del transporte público, respaldado por la Ley 14.250.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El acuerdo incluye un 'viático por pernoctada', un beneficio que ahora tiene validez legal gracias a la homologación oficial.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a un grupo de trabajadores y refuerza el marco legal de la negociación colectiva en el sector público.","entidades_clave":["MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO","DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","SINDICATO LA FRATERNIDAD","METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA"],"emoji":"🤝","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345930/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","convenios laborales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Disposición 336/2026, emitida por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, declara homologado un acuerdo celebrado entre el Sindicato La Fraternidad y la empresa Metrovías Sociedad Anónima. Este acuerdo se rige bajo la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y establece el concepto de 'viático por pernoctada' dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1709/25 'E'. El acto administrativo fue aprobado tras verificar que las cláusulas no alteran el ordenamiento legal vigente y que se respetaron los requisitos formales establecidos en la normativa aplicable.\n\n## Qué significa en la práctica\nLa homologación de este convenio implica que el acuerdo firmado entre el sindicato y la empresa tiene validez legal dentro del ámbito del trabajo público. Esto significa que los empleados de Metrovías tendrán derecho al pago de un 'viático por pernoctada', una compensación adicional por días en los que deban permanecer fuera de su domicilio habitual. El acto también garantiza que el convenio sea registrado oficialmente, lo que le da fuerza obligatoria para las partes involucradas. Además, se asegura que los delegados de personal hayan sido consultados, como exige la Ley 14.250.\n\n## Por qué importa\nEste aviso es relevante porque afecta directamente a los trabajadores de Metrovías, quienes ahora tienen derecho a un beneficio específico definido en el convenio colectivo. La homologación también refuerza la estructura de negociación colectiva en el sector público, donde los acuerdos entre sindicatos y empresas deben ser validados por organismos oficiales. Aunque el impacto es limitado a un grupo específico de empleados, el proceso refleja cómo funciona la regulación laboral en Argentina, especialmente en empresas con participación estatal o vinculadas al Estado.\n\n## Glosario\n**Convenio Colectivo de Trabajo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores.\n**Negociación Colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores negocian términos laborales.\n**Viático por pernoctada**: Compensación económica otorgada a trabajadores que deben pasar la noche fuera de su hogar debido a su labor.\n**Ley 14.250**: Normativa que regula la negociación colectiva en el sector público argentino.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56254/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345931/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345931","titular_periodistico":"Homologan nuevo convenio salarial en el sector público","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empleadores","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial en el sector público, lo que fija condiciones laborales para trabajadores de centros de contacto en Buenos Aires. 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El documento menciona que el acuerdo se rige por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 y establece nuevas escalas salariales dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°781/20.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto oficial implica que las condiciones salariales acordadas entre los sindicatos y los empleadores son ahora válidas y obligatorias para quienes estén bajo el alcance del convenio. Esto afecta a trabajadores de centros de contacto en la provincia de Buenos Aires, cuyos sueldos y beneficios están regulados por este acuerdo. La homologación también permite que estas normas sean aplicadas con fuerza legal, lo que garantiza cierta estabilidad laboral y evita conflictos futuros.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de un convenio colectivo es un paso importante en la relación laboral, ya que define los términos de pago, horas de trabajo y otros derechos de los empleados. Este caso específico afecta a una parte significativa del sector público, especialmente en áreas como atención al cliente y servicios. Además, el hecho de que el Ministerio de Capital Humano haya intervenido indica que el acuerdo cumple con los requisitos legales vigentes, lo que le da mayor credibilidad y estabilidad.\n\n## Glosario\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores.\n- **Negociación colectiva**: Proceso mediante el cual se negocian términos laborales entre representantes de empleadores y trabajadores.\n- **Ley de Contrato de Trabajo N°20.744**: Normativa que regula las relaciones laborales en Argentina, incluyendo aspectos salariales y de seguridad social.\n- **Homologación**: Acto administrativo que reconoce la validez de un acuerdo o documento ante la ley.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56217/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345918/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345918","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en sector textil","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo laboral entre sindicato y empresa","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio laboral entre un sindicato y una empresa, lo que establece condiciones salariales vinculantes y refuerza la regulación del trabajo en el sector privado.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso menciona que se evaluará el promedio de las remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio, lo que podría afectar a los trabajadores en caso de despidos.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en los derechos laborales de los trabajadores y refleja la actividad del Ministerio de Capital Humano en la regulación del sector privado.","entidades_clave":["Ministerio de Capital Humano","Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo","Sindicato ALEARA","Magic Star Sociedad Anónima"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345918/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","regulación laboral"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, establece que se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Magic Star Sociedad Anónima - Casino Buenos Aires Sociedad Anónima - Unión Transitoria de Empresas. El documento menciona que el acuerdo incluye condiciones salariales acordadas conforme a la Ley N°14.250 (t.o. 2004), y que no hay contradicción con la normativa laboral vigente.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste acto implica que el acuerdo laboral entre el sindicato y la empresa es reconocido como válido por el Estado. Esto significa que las condiciones pactadas, como los aumentos salariales o beneficios, tienen fuerza legal y deben ser cumplidas por ambas partes. Además, el aviso menciona que se evaluará el promedio de las remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio establecido en la Ley N°20.744. Esto puede afectar a los trabajadores en caso de despidos o terminaciones de contrato.\n\n## Por qué importa\nLa homologación de este convenio es importante porque establece las condiciones laborales que regirán entre el sindicato y la empresa. Esto afecta directamente a los trabajadores del sector, garantizando ciertos derechos y obligaciones. Además, el hecho de que el Ministerio de Capital Humano lo haya autorizado indica que el acuerdo cumple con las leyes vigentes, lo cual da cierta estabilidad al entorno laboral. Este tipo de actos son comunes en el ámbito de la negociación colectiva, pero su trascendencia depende del tamaño de la empresa y del número de trabajadores involucrados.\n\n## Glosario\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre empleadores y sindicatos que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores.\n- **Ley N°14.250**: Normativa que regula la negociación colectiva y el derecho de huelga en Argentina.\n- **Decreto N°200/88**: Instrumento que establece el marco institucional de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.\n- **Asesoría Técnico Legal**: Departamento dentro del Ministerio que analiza y asesora sobre cuestiones legales relacionadas con el trabajo.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos 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Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-92832476-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-92833760- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56215/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345917/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345917","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en sector público","bajada":"Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo entre sindicato y empresa","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre una fundación y un sindicato, lo que le da validez legal y obligatoriedad. 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El documento menciona que el acuerdo se rige por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004) y establece modificaciones salariales dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1530/16 \"E\". El acto también menciona que las cláusulas pactadas no alteran el ordenamiento legal vigente.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEste acto formaliza un acuerdo salarial entre una organización privada (la Fundación Temaiken) y un sindicato representativo de trabajadores (UTEDYC). Al ser homologado por el Ministerio, el convenio adquiere validez legal y obligatoriedad para ambas partes. Esto implica que los términos del acuerdo, como aumentos salariales o condiciones laborales, deben cumplirse según lo pactado. Además, el registro permite que el convenio sea aplicable a todos los empleados afectados, garantizando cierta estabilidad laboral.\n\n## Por qué importa\n\nEste tipo de homologaciones son importantes porque fijan estándares salariales y laborales en el sector público y en entidades que operan bajo regulaciones específicas. En este caso, el acuerdo afecta a los trabajadores de la Fundación Temaiken, cuya actividad puede estar relacionada con servicios sociales o culturales. La normativa que regula estos acuerdos, como la Ley 14.250, busca garantizar que las negociaciones colectivas sean justas y respeten los derechos de los trabajadores. Este acto también refuerza la estructura de control y supervisión del Ministerio de Capital Humano sobre los convenios colectivos.\n\n## Glosario\n\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre un sindicato y una empresa que establece condiciones laborales, salarios y derechos de los trabajadores.\n- **Negociación colectiva**: Proceso mediante el cual un sindicato y una empresa negocian términos laborales.\n- **Ley 14.250**: Normativa que regula la negociación colectiva en Argentina, estableciendo cómo se deben realizar los acuerdos entre sindicatos y empleadores.\n- **Registro de convenios**: Procedimiento administrativo mediante el cual un organismo estatal valida un acuerdo laboral para que tenga fuerza legal.\n\n## Contexto\n\nEl Ministerio de Capital Humano es responsable de regular y supervisar aspectos laborales en el ámbito público. Su Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tiene la función de homologar convenios colectivos, asegurando que cumplan con la normativa vigente. Este acto forma parte de un proceso más amplio de gestión de relaciones laborales, donde el Estado interviene para garantizar equidad y estabilidad en el trabajo.\n\n## Qué pasa después\n\nUna vez homologado, el convenio entra en vigor y debe ser aplicado por la Fundación Temaiken. También se envía a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para su evaluación, lo que podría influir en otros procesos relacionados con remuneraciones y beneficios laborales. 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56218/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345919/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345919","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial en telecomunicaciones","bajada":"Ministerio de Capital Humano registra acuerdo entre sindicato y Telecom Argentina","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre el sindicato UPJET y Telecom Argentina, fijando condiciones laborales vinculantes para los trabajadores afiliados.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso confirma que el acuerdo entre el sindicato y la empresa cumple con todas las normativas vigentes, lo que le da validez legal y obligatoriedad.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores de un sector clave, y refuerza el rol del Estado como mediador en conflictos laborales.","entidades_clave":["MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO","DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES","TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA"],"emoji":"💼","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345919/1600/900","temas":["empleo público","negociación colectiva","relaciones laborales"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nEl aviso oficial, firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, registra un acuerdo salarial celebrado entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y la empresa Telecom Argentina S.A. Este acuerdo se rige por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250, que establece los marcos legales para la negociación entre sindicatos y empleadores. El documento menciona que las condiciones pactadas no alteran el ordenamiento legal vigente, y que se han cumplido todos los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.\n\n## Qué significa en la práctica\nEste registro implica que el convenio colectivo tiene validez legal dentro del sector público y es reconocido por el Estado. Esto significa que los trabajadores afiliados a la UPJET tendrán derecho a los beneficios acordados, como aumentos salariales o mejoras en condiciones laborales, según lo establecido en el acuerdo. Además, el hecho de que el aviso mencione que el sindicato posee personería gremial indica que su representatividad está validada ante el Estado, lo cual le da mayor peso al acuerdo. La normativa también exige que las partes respeten los términos del convenio, lo que garantiza cierta estabilidad laboral.\n\n## Por qué importa\nEste tipo de homologación es importante porque fija un marco legal para las relaciones laborales entre empresas y sindicatos. En este caso, afecta directamente a los trabajadores de Telecom Argentina que están afiliados a la UPJET, ya que les otorga derechos concretos derivados del convenio. Además, el hecho de que el Ministerio de Capital Humano haya intervenido refuerza la legitimidad del acuerdo, lo que puede servir como precedente para futuras negociaciones colectivas. También muestra cómo el Estado actúa como garante de la negociación colectiva, asegurando que los derechos laborales sean respetados.\n\n## Glosario\n- **Convenio colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores.\n- **Negociación colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores negocian términos laborales.\n- **Personería gremial**: Reconocimiento oficial de una organización sindical como representante legítimo de los trabajadores.\n- **Ley de Negociación Colectiva N°14.250**: Normativa que regula el proceso de negociación entre sindicatos y empleadores en el ámbito nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12).","Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (4), comercio y servicios (3), industria textil (3).","La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo."],"recentAgreements":[{"id":"345919","fecha":"2026-08-13","sector":"comercio y servicios","titulo":"Homologan convenio salarial en telecomunicaciones","parties":["la actividad de la empresa firmante","la representatividad de la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","instrument":"homologacion"},{"id":"345917","fecha":"2026-08-13","sector":"comercio y servicios","titulo":"Homologan convenio salarial en sector público","parties":["la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS","CIVILES (UTEDYC)","la actividad de la empresa firmante","la representatividad de la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56247/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345925/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345925","titular_periodistico":"Homologan convenio salarial textil en la Dirección Nacional","bajada":"Dirección Nacional homologa acuerdo entre sindicato y empresa de telecomunicaciones","analisis_central":"La Dirección Nacional homologó un convenio salarial entre un sindicato y una empresa de telecomunicaciones, lo que fija condiciones laborales obligatorias y refuerza el marco legal vigente.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso confirma que el acuerdo entre el sindicato UPJET y Telefónica Móviles Argentina fue validado por un organismo gubernamental, asegurando su aplicación legal.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores y a la empresa, y refleja la intervención institucional en la regulación laboral.","entidades_clave":["MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO","DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE LAS TELECOMUNICACIONES","TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-social-345925/1600/900","temas":["empleo público","relaciones laborales","negociación colectiva"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nEl aviso, firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, registra un acuerdo celebrado entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de las Telecomunicaciones (UPJET) y la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. Este acuerdo se rige por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004), y se inscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°714/15. El acto formaliza una recomposición salarial pactada entre ambas partes.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEste acto implica que el acuerdo salarial entre el sindicato y la empresa tiene validez legal dentro del marco normativo laboral argentino. La homologación garantiza que el convenio sea aplicable a los trabajadores afectos al colectivo sindical y a la empresa. Además, el registro oficial asegura que el documento esté disponible para su consulta y aplicación en futuras acciones legales o administrativas. El aviso también menciona que se cumplen con todos los requisitos formales establecidos por la ley, lo que evita posibles cuestionamientos sobre su legitimidad.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nEste tipo de homologaciones son importantes porque fijan condiciones laborales obligatorias para empleadores y trabajadores. En este caso, el convenio afecta directamente a los empleados de Telefónica Móviles Argentina, ya que define cómo se manejarán sus salarios y beneficios. Además, el hecho de que el aviso haya sido emitido por la Dirección Nacional indica que el acuerdo ha sido revisado y validado por un organismo competente, lo que le da cierta autoridad institucional. Esto puede influir en la negociación de otros convenios similares en el sector.\n\n## Glosario\n\n- **Convenio Colectivo**: Acuerdo entre sindicatos y empresas que establece condiciones laborales para un grupo específico de trabajadores.\n- **Negociación Colectiva**: Proceso mediante el cual sindicatos y empleadores acuerdan términos laborales.\n- **Ley de Negociación Colectiva N°14.250**: Normativa que regula el proceso de negociación colectiva en Argentina.\n- **Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo**: Órgano encargado de supervisar y regular las relaciones laborales en el ámbito nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Nacional El","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","contextBullets":["En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.","La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12).","Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (3), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3).","La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo."],"recentAgreements":[{"id":"345925","fecha":"2026-08-13","sector":"industria textil","titulo":"Homologan convenio salarial textil en la Dirección Nacional","parties":["la representatividad que ostenta el sector empresario firmante","la entidad sindical signataria","UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","instrument":"homologacion"},{"id":"345924","fecha":"2026-08-13","sector":"industria textil","titulo":"Homologa convenio salarial textil con aumento del 8%","parties":["separado respecto de la que corresponda a los demás bienes","fondos sindicales propiamente dichos","la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante","la de la entidad sindical signataria"],"organismo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - 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CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa Nº 745 del 6 de septiembre de 2023, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1944 del 12 de junio de 2025, la Disposición ANLIS Nº 512 del 20 de mayo de 2024, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que por Decisión Administrativa Nº 745/2023 se designó transitoriamente desde el 6 de septiembre del 2023 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Jefa del Departamento de Producción de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/2009.Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 26 de noviembre de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), en la Función de Jefa del Departamento de Producción de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la Categoría Profesional Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/2009.ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37° y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.ARTÍCULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mario Iván Lugonese. 13/08/2026 N° 56431/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345888/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345888","titular_periodistico":"Prórroga de designación transitoria en instituto de salud","bajada":"La doctora Andrea Soledad Maiza sigue en su cargo por 180 días más","analisis_central":"El Ministerio de Salud prorrogó la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad Maiza como jefa del Departamento de Producción del Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas (INEVH). Esta prórroga tiene una duración de 180 días hábiles y se basa en la necesidad de mantener el normal funcionamiento del instituto, ya que no se ha podido realizar un proceso de selección formal.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La doctora Andrea Soledad Maiza seguirá ejerciendo su cargo por 180 días más, según la Resolución 1072/2026, sin que se mencione explícitamente si se realizó un concurso público para su permanencia.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo interno que afecta la gestión de un instituto de salud, pero no tiene impacto inmediato en la población general.","entidades_clave":["Ministerio de Salud","Dirección Nacional","Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas","Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud"],"emoji":"🏥","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-345888/1600/900","temas":["empleo público","salud pública","gestión institucional"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nLa Resolución 1072/2026, emitida por el Ministerio de Salud, dispone la prórroga de la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad Maiza en el cargo de Jefa del Departamento de Producción del Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas (INEVH). Esta prórroga tiene una duración de 180 días hábiles y se basa en la necesidad de mantener el normal funcionamiento del instituto, ya que no se ha podido realizar un proceso de selección formal.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nLa doctora Maiza, quien ya lleva tiempo desempeñándose en el INEVH, continuará en su cargo sin que se realice un concurso público ni una evaluación formal de sus funciones. Esto implica que su posición no está sujeta a los mecanismos habituales de selección de personal, sino que se mantiene bajo un régimen de designación temporal autorizado por normas específicas. Además, se le reconoce el suplemento por Función Directiva Nivel V, según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 1133/2009.\n\n## Por qué importa\n\nEste acto administrativo es relevante para entender cómo funciona la gestión del personal en organismos descentralizados del Ministerio de Salud. Aunque no afecta directamente a la población general, sí muestra cómo se manejan las vacantes en cargos clave cuando no se puede realizar un concurso público. La prórroga de la designación transitoria refleja un mecanismo utilizado para garantizar la continuidad operativa en instituciones críticas como el INEVH, que forma parte del sistema nacional de salud.\n\n## Glosario\n\n- **Designación transitoria**: Proceso mediante el cual una persona ocupa un cargo por un período limitado, sin pasar por un concurso público.\n- **Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial**: Acuerdo entre empleadores y sindicatos que establece condiciones laborales para un sector específico.\n- **Decreto 1133/2009**: Norma que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable al personal profesional de institutos de salud dependientes del Ministerio de Salud.\n- **Categoría Profesional Principal**: Rango dentro del escalafón de personal técnico o profesional en la Administración Pública Nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: investigacion | named people detected: Andrea Soledad Maiza","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Salud ha emitido al menos 56 actos, de los cuales 32 corresponden al tipo 'otro', incluyendo designaciones transitorias. En las últimas 48 horas se registraron dos actos similares: la designación transitoria del doctor Enrique Pablo Centeno como director médico por 180 días hábiles (ID 345840) y la prórroga de la licenciada María Florencia Moreira Cinat en un cargo transitorio también por 180 días hábiles (ID 345847). Ambos actos comparten organismo, tipo de acto y temas de empleo público y salud pública, y reflejan una práctica recurrente de gestión institucional mediante designaciones temporales.","contextBullets":["Dos designaciones transitorias del Ministerio de Salud fueron publicadas el 2026-08-12, ambas por 180 días hábiles","No se registran designaciones transitorias previas del Ministerio de Salud en agosto 2026 según las estadísticas disponibles"],"relationshipType":"same_organism","confidence":"high","relatedArticleIds":["345840","345847"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:20:16.772Z"}}},{"id":"345884","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA","numero":"Resolución 4/2026","titulo":"RESOL-2026-4-APN-SCIN#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA\n                                                                                                    Resolución 4/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-4-APN-SCIN#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO los Expedientes EX-2026-60881452- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-38518401- -APN-DGDA#MEC, la ley 13.064 y sus modificatorias, el decreto-ley 505 del 16 de enero de 1958, los decretos nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones nros. 1 del 1 de julio de 2026 (RESOL-2026-1-APNSCIN# MEC), 2 del 16 de julio de 2026 (RESOL-2026-2-APN-SCIN#MEC) y 3 del 6 de agosto de 2026 (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC) de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que mediante la resolución 1/2026 de esta Secretaría se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, con el objetivo de implementar un régimen ágil de atención del pago de deudas devengadas en el marco de los contratos de obra pública celebrados en los términos de la ley 13.064 y sus modificatorias y de los contratos que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte, ejecutados en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, mediante la entrega de los títulos públicos que se detallan en su artículo 6°.Que a fin de garantizar una mayor concurrencia y el adecuado cumplimiento de los objetivos que motivaron la aprobación del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, por la resolución 2/2026 de esta Secretaría, se prorrogó el plazo para que los contratistas soliciten su adhesión al citado régimen, hasta el día 23 de julio de 2026, inclusive.Que en el marco de la implementación del citado régimen, la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, señaló que se identificaron en el ámbito de ese organismo un conjunto de obligaciones pendientes de cancelación que corresponden a deudas originadas en contrataciones efectuadas por ese ente en los términos de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, destinadas a la ejecución de gastos de capital vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional (cfr. Nota NO-2026-75109266-APN-DNV#MEC).Que, sobre el particular, la Dirección Nacional de Vialidad, solicitó que se proceda a evaluar la posibilidad de disponer la ampliación de las obligaciones pasibles de ser contempladas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1/ 2026 de esta Secretaría, a fin de optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y propender a una adecuada programación de los recursos destinados a la atención de tales obligaciones.Que, con motivo de dicha solicitud, a través de la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 de esta Secretaría se incorporaron, al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, las obligaciones pendientes de cancelación originadas en contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023/2001 y sus modificatorios y 1030/2016 y sus modificatorios, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, indicando asimismo que sólo podrán incorporarse al mencionado régimen en virtud del referido artículo, las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad.Que posteriormente, la Dirección Nacional de Vialidad comunicó a esta Secretaría que, en la oportunidad en que dicho organismo solicitó se evalúe la incorporación al régimen de las referidas obligaciones pendientes de cancelación enmarcadas en los decretos 1023/2001 y 1030/2016 y sus modificatorios, al describir dichas contrataciones hizo referencia a aquellas destinadas a la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional, omitiéndose por error involuntario hacer mención expresa de las contrataciones para la adquisición de bienes con similares fines (cfr. Nota NO-2026-77269006-APN-DNV#MEC).Que dicha circunstancia derivó en que el alcance de las obligaciones incorporadas al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública mediante el artículo 1° de la Resolución 3 /2026 de esta Secretaría reflejara parcialmente el conjunto de obligaciones relevadas y oportunamente informadas por la Dirección Nacional de Vialidad para evaluar su inclusión al citado régimen.Que en virtud de la composición de la deuda oportunamente relevada e informada por la Dirección Nacional de Vialidad, y de la incidencia que en la misma revisten las obligaciones originadas en contrataciones para la adquisición de bienes vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional, dicho organismo descentralizado solicitó ante esta Secretaría se evalúe el dictado de una medida modificatoria del artículo 1° de la mencionada Resolución 3/2026, a fin de que dichas obligaciones pendientes de cancelación queden expresamente comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.Que en tal sentido resulta procedente modificar el alcance del artículo 1° de la resolución 3/2026 de esta Secretaría, a fin de que queden incorporadas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública el conjunto de obligaciones contempladas en el relevamiento de deuda oportunamente informado por la Dirección Nacional de Vialidad, las cuales incluyen a las deudas originadas en contrataciones destinadas a la adquisición de bienes, materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.Que, en virtud de la modificación que se dispone por la presente, se considera pertinente otorgar un plazo adicional que se extenderá hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive para que los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública puedan ejercer la opción de adhesión al mismo.Que las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte han tomado la intervención que les compete.Que se ha recabado intervención de la Sindicatura General de la Nación.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURARESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Modifícase el artículo 1º de la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC), el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1 del 1 de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC), las obligaciones pendientes de cancelación originadas en contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de bienes, materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.Sólo podrán incorporarse al mencionado régimen en virtud del presente artículo, las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad.”ARTÍCULO 2°.- Establécese un plazo adicional que se extenderá hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive, para que los contratistas alcanzados por las disposiciones de la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, con las modificaciones introducidas por la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC) y por la presente, soliciten la adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, en los términos del artículo 2° de la resolución citada en primer término.ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Fernando Augusto Herrmanne. 13/08/2026 N° 56811/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345884/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345884","titular_periodistico":"Extienden régimen de pago de deudas en obra pública","bajada":"Ministerio de Economía amplía plazo para que contratistas se adhieran al programa","analisis_central":"El Ministerio de Economía extendió el plazo para que contratistas salden sus deudas con el Estado mediante un régimen simplificado, beneficiando a empresas vinculadas a obras viales y mejorando la gestión financiera estatal.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La Dirección Nacional de Vialidad identificó obligaciones pendientes originadas en contratos de los años 2001 y 2016, lo que justificó la ampliación del régimen de pago.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La medida afecta a contratistas de obras públicas y mejora la gestión de deudas, con impacto en la administración financiera del Estado.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Coordinación de Infraestructura","Dirección Nacional de Vialidad"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345884/1600/900","temas":["infraestructura","contratación pública","gestión financiera"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución 4/2026 del Ministerio de Economía establece que se prorroga el plazo para que los contratistas se adhieran al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública. Este régimen, creado por la resolución 1/2026, permite a los contratistas pagar sus deudas mediante la entrega de títulos públicos. La extensión del plazo fue solicitada por la Dirección Nacional de Vialidad, que identificó obligaciones pendientes originadas en contratos realizados bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, destinados a obras en la Red Vial Nacional.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta medida facilita a los contratistas resolver sus obligaciones financieras con el Estado, ofreciéndoles una vía ágil para saldar deudas acumuladas. El régimen simplificado reduce la burocracia y permite el pago mediante títulos públicos, lo que puede ser más conveniente para las empresas. La extensión del plazo da más tiempo a los contratistas para cumplir con esta modalidad, evitando sanciones o interrupciones en sus actividades.\n\n## Por qué importa\nLa extensión del plazo afecta directamente a los contratistas que tienen obligaciones pendientes con el Estado, especialmente aquellos vinculados a obras viales. Esto también tiene implicancias en la gestión financiera del Estado, ya que permite un mejor manejo de los recursos destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura. Además, la inclusión de nuevas obligaciones en el régimen simplificado mejora la transparencia y eficiencia en la administración de las deudas contractuales.\n\n## Glosario\n- **Régimen Simplificado**: Procedimiento acelerado para saldar deudas con el Estado.\n- **Títulos públicos**: Instrumentos financieros emitidos por el Estado para financiar gastos.\n- **Contratos de obra pública**: Acuerdos entre el Estado y empresas para realizar obras.\n- **Red Vial Nacional**: Sistema de caminos y rutas nacionales que forman parte de la infraestructura del país.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: La Direcci","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Economía ha emitido múltiples actos de tipo 'otro' vinculados a gestión financiera e infraestructura. Entre ellos, se destaca la Resolución 202/2026 de la Secretaría de Energía (publicada el 10 de agosto de 2026), que menciona la obra 'AMBA I', y una operación de compra de Letras Intransferibles al BCRA por USD 781.466.440,76 con fondos de organismos internacionales, vinculada a gestión financiera. Estas medidas reflejan una actividad normativa y operativa intensa del Ministerio en áreas temáticas coincidentes con la nueva resolución sobre pago de deudas en obra pública.","contextBullets":["La Secretaría de Energía mencionó la obra 'AMBA I' en la Resolución 202/2026, publicada el 10 de agosto de 2026","El Ministerio de Economía realizó una operación financiera por más de USD 781 millones con fondos de organismos internacionales"],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345837","345800"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:19:38.297Z"}}},{"id":"345890","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"REGISTRO NACIONAL DE ARMAS","numero":"Resolución 48/2026","titulo":"RESOL-2026-48-APN-RENAR#MSG","texto_completo":"REGISTRO NACIONAL DE ARMAS\n                                                                                                    Resolución 48/2026\n                                                    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en materia de registración de la tenencia de armas de fuego recibidas por herencia; y en los criterios de evaluación y vigencia de las autorizaciones de portación de armas de guerra.Que, en particular, el artículo 2° del Decreto Nº 306/2026 incorporó dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional a los supresores o moderadores de sonido y a los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad.Que la modificación normativa citada exige establecer un régimen específico de registración, trazabilidad, tenencia, transferencia y uso de dichos materiales controlados, conforme los principios de control registral integral previstos por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.Que el artículo 8° del Decreto Nº 306/2026 modificó el inciso d) del artículo 69 del Decreto Nº 395/75, habilitando la registración de materiales controlados recibidos por herencia sin necesidad de declaratoria judicial previa, mediante la acreditación documental del vínculo con el causante.Que resulta necesario establecer un procedimiento administrativo uniforme que preserve la trazabilidad estatal de los materiales controlados y contemple mecanismos de control, unicidad registral y oposición administrativa de terceros con interés legítimo.Que asimismo corresponde adecuar los formularios y declaraciones juradas actualmente vigentes para armonizarlos con el nuevo régimen instaurado por el Decreto Nº 306/2026.Que el artículo 9 del Decreto Nº 306/2026 modificó el inciso 3) del artículo 88 del Decreto Nº 395/75, estableciendo nuevos parámetros para el otorgamiento de autorizaciones de portación de armas de guerra a legítimos usuarios individuales.Que, en consecuencia, resulta necesario establecer criterios de evaluación, lineamientos técnicos y pautas de análisis de riesgo para el otorgamiento, renovación, suspensión y revocación de dichas autorizaciones.Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.Que conforme la sustitución del Articulo 26 de la Ley N° 27.192 se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades se considerarán realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, se estableció que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se adecue la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que la DIRECCIÓN DE COORDINACION, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS han efectuado las intervenciones de su competencia.Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASRESUELVE:ARTICULO 1°.- Establécese que los Legítimos Usuarios de armas de Uso Civil Condicional vigentes, podrán solicitar la autorización de tenencia por adquisición, por introducción definitiva, o por transferencia —cuando dichos materiales hubiesen sido registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida—, de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego, capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, con sujeción a los siguientes parámetros:a) Acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante este RENAR, mediante la presentación de la certificación correspondiente, ob) Presentar licencia o permiso de caza vigente, expedido por la autoridad nacional o provincial competente, para desarrollar actividad cinegética en un predio habilitado, autorizado e inscripto ante el RENAR,c) Declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia, debiendo acreditarse que el solicitante posee registradas a su nombre armas de fuego compatibles con el supresor, moderador de sonido o dispositivo/mira nocturna cuya registración se pretende. La registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante, sin perjuicio de que el RENAR podrá verificar la razonable compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material obrante en el legajo registral del usuario. La autorización de tenencia otorgada no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada, pudiendo el mismo ser utilizado sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario.d) Completar la solicitud de tenencia del material correspondiente, mediante el Anexo I (IF-2026-77035580-APN-DNRYD#ANMAC) que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, el que podrá descargarse del sitio web https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/tramites o el que en un futuro lo reemplace. Su valor será el correspondiente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 unidades RENAR.ARTICULO 2°.- A fin de asegurar su trazabilidad y control registral, para todo supresor/moderador de sonido y dispositivo o mira nocturna adosado o adosable a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad que se introduzca/importe al país con la previa emisión de la autorización correspondiente y carezca de numeración de fábrica, se deberá efectuar ante el RENAR el trámite de solicitud de otorgamiento de número de serie, que deberá ser grabado en el cuerpo del dispositivo conforme las especificaciones técnicas que determine el organismo. Dicha numeración deberá incorporarse mediante técnicas de grabado compatibles con las características físicas y funcionales del material, pudiendo utilizarse métodos de grabado láser, electrónico u otros sistemas no invasivos que preserven la integridad y funcionamiento del dispositivo.ARTICULO 3°.- La utilización de dispositivos o miras nocturnas para actividades cinegéticas quedará supeditada al cumplimiento de la normativa jurisdiccional aplicable y a la acreditación de los permisos de caza correspondientes, expedidos por autoridad competente.ARTICULO 4°.- La fabricación en el país, importación, exportación y comercialización de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, sólo podrá ser efectuada por Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 11 y cc. del Decreto N° 395/75 referido a su marcaje y numeración de serie.ARTICULO 5°.- Asimílese la operatoria de Importación, Exportación, Comercialización, Adquisición y Transferencia de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, con la reglamentada para las Armas de Uso Civil Condicional que no poseen CUIM, conforme la operatoria establecida en la Disposición RENAR N° 142/07.ARTICULO 6°.- Apruébese el Formulario de “Declaración Jurada sobre armas de fuego recibidas por herencia-Decreto N° 306/26”, que como Anexo II (IF-2026-77035943-APN-DNRYD#ANMAC) forma parte integrante de la presente Resolución, el que podrá descargarse del sitio web https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/tramites o el que en un futuro lo reemplace.El presente Formulario sustituye la Declaración Jurada aprobada por Disposición RENAR N° 103/99.ARTICULO 7°.- Establécese que quien invoque ser heredero sin que existiera declaratoria judicial, y pretenda registrar la tenencia de materiales controlados oportunamente registrados a nombre del causante, deberá:a) Contar con su condición de legítimo usuario vigente, en la categoría de las armas cuya autorización de tenencia peticiona o iniciar simultáneamente el trámite de obtención de dicha condición;b) Acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de prueba documental:- partida de defunción,- documentos que acrediten el vínculo parental (partida o certificado de nacimiento, partida o libreta de matrimonio, certificado de unión convivencial, según corresponda).c) Presentar ante el RENAR el Formulario de DDJJ que se aprueba en el artículo anterior completo y certificado por Escribano Público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, entidad bancaria o personal de RENAR.d) Completar la solicitud de tenencia del material correspondiente, debidamente valorizada, la cual será la correspondiente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 unidades RENAR y de Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones de 10 unidades RENAR.ARTÍCULO 8° .- La Declaración Jurada prevista en el artículo precedente deberá contener:a) Manifestación expresa respecto de la inexistencia de controversia conocida entre herederos sobre el material controlado;b) Identificación de otros posibles herederos o interesados conocidos por el solicitante;c) Declaración sobre el origen lícito del material en cabeza del causante;d) Individualización completa del material controlado involucrado, incluyendo tipo, calibre, marca, modelo y número de serie;e) Aceptación expresa de responsabilidad penal y administrativa por falsedad u omisión de datos.ARTÍCULO 9°.- La registración efectuada de conformidad a las previsiones del Decreto N° 306/26 y según los procedimientos establecidos en la presente:a) No importará reconocimiento de calidad de heredero, titularidad dominial ni derechos sucesorios sobre el material;b) Tendrá exclusivamente efectos registrales y de control administrativo;c) Sólo podrá otorgarse a un único responsable registral por cada material controlado.ARTÍCULO 10°.- El sistema registral del RENAR impedirá la tramitación simultánea de más de una solicitud de registración respecto del mismo material controlado. En caso de oposición administrativa formulada por tercero con interés legítimo debidamente acreditado o ante la existencia de conflicto manifiesto sobre el material, el organismo podrá suspender preventivamente la tramitación hasta tanto se acredite resolución judicial o acuerdo suficiente entre las partes.ARTÍCULO 11°.- Las solicitudes de autorización de portación de armas de guerra formuladas por legítimos usuarios individuales de armas de Uso Civil Condicional, serán tramitadas exclusivamente respecto del material cuya tenencia se encuentre previamente registrada a nombre del solicitante. Quedan excluidos del régimen previsto en la presente reglamentación los Usuarios Colectivos inscriptos ante el RENAR en los rubros AGENCIA DE SEGURIDAD, ENTIDAD BANCARIA, ENTIDAD FINANCIERA, TRANSPORTADORA DE CAUDALES y ORGANISMO OFICIAL, quienes seguirán regidos por su normativa específica.ARTÍCULO 12°.- Para solicitar la autorización de portación individual de armas de guerra, el peticionante deberá:a) Contar con la condición vigente de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional;b) Poseer autorización de tenencia vigente respecto del arma o armas cuya portación solicita;c) Acreditar Documento Nacional de Identidad vigente con domicilio actualizado;d) Presentar informe vigente del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones;e) Acreditar certificación de aptitud psicofísica emitida conforme los mecanismos y modalidades aprobados por el RENAR;f) Presentar certificación vigente de idoneidad en el manejo y porte de armas de fuego emitida por instructor de tiro habilitado e inscripto ante el RENAR conforme Anexo III (IF-2026-77037399-APN-DNRYD#ANMAC) el que podrá descargarse del sitio web https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/tramites o el que en un futuro lo reemplace;g) Acreditar medio lícito de vida.ARTICULO 13°.- Las personas jurídicas inscriptas ante el RENAR como Usuarios Colectivos – Empresas, y que debido a su actividad específica soliciten autorización de portación para sus miembros, directivos o personal dependiente, además de los recaudos enumerados en el artículo anterior, deberán acreditar:a) Inscripción vigente ante el RENAR en el registro de Usuarios Colectivos – Empresas;b) Autorización de tenencia a nombre de la empresa respecto del/las armas cuya portación solicita;c) Vínculo societario o laboral del portador con el usuario colectivo peticionante;ARTÍCULO 14°.- La evaluación de las solicitudes se realizará conforme análisis integral de riesgo, ponderando:a) La actividad profesional, laboral o institucional desarrollada por el solicitante;b) El grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables;c) El entorno geográfico y funcional en el que desarrolla sus actividades;d) Los antecedentes registrales del solicitante vinculados al uso, tenencia y comportamiento respecto de materiales controlados;e) La existencia de antecedentes o indicadores incompatibles con el otorgamiento de la autorización;ARTÍCULO 15°.- La COMISIÓN DE PORTACIONES Y SANCIONES actuará como órgano técnico de evaluación y deberá emitir dictamen previo, obligatorio y fundado respecto de toda solicitud de portación de armas de guerra. La Comisión podrá aprobar criterios internos de evaluación y pautas técnicas complementarias compatibles con la normativa vigente.ARTÍCULO 16°- Las autorizaciones de portación de armas de guerra que se otorguen a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta la fecha de vencimiento de la condición de legítimo usuario del titular, sin perjuicio de las facultades de suspensión o revocación anticipada por razones de seguridad, incumplimiento normativo o modificación de las condiciones que motivaron su otorgamiento. La renovación de la autorización exigirá acreditar nuevamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Resolución.ARTÍCULO 17°- Las autorizaciones de portación de armas que se otorguen por solicitud de usuarios colectivos inscriptos en el rubro Empresas, tendrán vigencia hasta la fecha de vencimiento de la condición de legítimo usuario del portador o hasta el vencimiento de la inscripción del Usuario Colectivo, lo que ocurra primero, sin perjuicio de las facultades de suspensión o revocación anticipada por razones de seguridad, incumplimiento normativo o modificación de las condiciones que motivaron su otorgamiento.La renovación de la autorización exigirá acreditar nuevamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Resolución.ARTÍCULO 18°.- Los legítimos usuarios retirados pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, fuerzas policiales o servicios penitenciarios deberán cumplir los mismos requisitos documentales previstos en el artículo 11° y tendrán idéntico plazo de vigencia que los legítimos usuarios individuales. Las solicitudes presentadas por dicho personal retirado no requerirán intervención de la COMISIÓN DE PORTACIONES, y se resolverán directamente por las áreas técnicas competentes del RENAR, previa conformidad de la superioridad de la Fuerza a la cual pertenecen.ARTÍCULO 19.- Las autorizaciones de portación otorgadas a funcionarios nacionales o extranjeros comprendidos en el Anexo I de la Resolución MD “S” N° 328/95 continuarán rigiéndose por las previsiones, requisitos documentales y procedimientos establecidos en dicha norma y sus modificatorias. El vencimiento de las autorizaciones de portación que se otorguen en el marco del presente artículo no podrá exceder el plazo de vigencia de la condición de legítimo usuario del titular. Las solicitudes presentadas por personal extranjero no requerirán intervención de la COMISIÓN DE PORTACIONES, y se resolverán directamente por las áreas técnicas competentes del RENAR, previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.ARTÍCULO 20.- La autorización de portación podrá ser suspendida, denegada o revocada cuando:a) Desaparezcan las circunstancias que justificaron su otorgamiento;b) Se verifique incumplimiento de obligaciones registrales;c) Existan antecedentes, indicadores o medidas judiciales o administrativas incompatibles con la autorización;d) El solicitante pierda la condición de legítimo usuario vigente.ARTICULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.Juan Pablo AllanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56712/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345890/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345890","titular_periodistico":"Registro de Armas actualiza normativa sobre materiales controlados","bajada":"Resolución 48/2026 define nuevos criterios para el uso y registro de armas y accesorios","analisis_central":"El Registro Nacional de Armas actualizó las normativas sobre materiales controlados, incluyendo nuevos accesorios. 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Este último introdujo ajustes en la clasificación de materiales prohibidos o con uso condicional, como supresores de sonido y miras nocturnas. También se estableció un nuevo régimen de registración, trazabilidad y transferencia de estos elementos.\n\nAdemás, se permitió la registración de armas recibidas por herencia sin necesidad de una declaratoria judicial previa, siempre que se acredite el vínculo con el causante. La resolución también actualiza los formularios y declaraciones juradas vigentes para alinearlos con las nuevas normas.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEsta resolución afecta a quienes poseen o desean adquirir armas de fuego, especialmente aquellos que tengan acceso a accesorios como supresores de sonido o miras nocturnas. Estos objetos ahora están bajo un control más estricto, lo que implica que su tenencia, transferencia y uso deben ser registrados formalmente.\n\nTambién cambia el proceso para registrar armas heredadas: ya no es necesario recurrir a un juez, sino que basta con presentar documentación que demuestre el vínculo familiar. Esto simplifica el trámite, pero mantiene el control estatal sobre la circulación de armas.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nEste cambio tiene relevancia en la regulación de armas y sus accesorios, que pueden ser utilizados tanto para fines legítimos como ilegales. La inclusión de supresores y miras nocturnas en la categoría de materiales controlados refleja una mayor preocupación por la seguridad pública.\n\nAdemás, la actualización de los formularios y procedimientos facilita la gestión administrativa, aunque mantiene un marco estricto de control. Esto puede impactar en la rapidez y claridad de los trámites para usuarios y operadores del sistema.\n\n## Glosario\n\n- **Materiales controlados**: Objetos que requieren autorización especial para su tenencia o uso, como ciertos tipos de armas o accesorios.\n- **Legítimo usuario**: Persona que cumple con los requisitos legales para poseer armas de fuego.\n- **Autorización de portación**: Permiso otorgado por el Estado para llevar armas en lugares públicos.\n- **Declaración jurada**: Documento en el que una persona declara bajo fe de solemnidad ciertos hechos o condiciones.\n\n## Contexto\n\nEl Registro Nacional de Armas (RENAR) es un organismo dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Su función principal es gestionar el registro de armas de fuego y otros materiales controlados, siguiendo la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Esta ley establece los principios generales de control y seguridad en relación con las armas.\n\nLa modificación del Decreto 306/2026 surge de un proceso de actualización normativa que busca adaptar el marco legal a nuevas realidades tecnológicas y de seguridad. La incorporación de nuevos dispositivos en la categoría de materiales controlados refleja esta evolución.\n\n## Qué sigue\n\nLa resolución entrará en vigor inmediatamente, y los usuarios deberán seguir los nuevos protocolos para registrar o transferir materiales controlados. Los formularios actualizados estarán disponibles en el sitio web del RENAR, y se espera que el proceso sea más eficiente que antes.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion, multa, causa","historical_context_enriched":null}},{"id":"345883","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN","numero":"Resolución 505/2026","titulo":"RESOL-2026-505-APN-SE#MCH","texto_completo":"MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN\n                                                                                                    Resolución 505/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-505-APN-SE#MCH\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-24372128- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nros. 90 de fecha 4 de abril de 2024 y 205 de fecha 7 de abril de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”.Que dicho Programa consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.Que por el artículo 4° de la citada Resolución dispone: “Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario”.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 205 de fecha 7 de abril de 2026, se convocó a la inscripción correspondiente al año 2026 y se modificó el Reglamento General del Programa (Anexo I - IF-2026-34617871-APN-SSPIE#MCH).Que por los artículos 14 y 21 inc. E del Reglamento mencionado se regulan las certificaciones mensuales que las instituciones educativas deben realizar respecto de los beneficiarios del Programa y el cese de la prestación.Que atento a que el ciclo lectivo se encuentra en curso, y con el objeto de que no se vean afectadas las trayectorias educativas de los beneficiarios, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia la suspensión de la aplicación del citado articulado durante el año 2026.Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Disponer la suspensión, durante el año 2026, de la aplicación del artículo 14 y del artículo 21 inc. e) del Reglamento General del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos” aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 205 del 7 de abril de 2026.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio Torrendelle. 13/08/2026 N° 56688/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345883/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345883","titular_periodistico":"Suspensión de reglamento del programa Vouchers Educativos","bajada":"El Ministerio de Capital Humano suspende normas del programa educativo por un año","analisis_central":"El Ministerio de Capital Humano suspendió temporalmente normas del programa Vouchers Educativos para garantizar la continuidad educativa de los beneficiarios. La medida busca evitar interrupciones en el acceso a la educación de familias vulnerables.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El aviso menciona que el programa Vouchers Educativos está dirigido a familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos el 75% de aporte estatal.","tipo_acto":"convenio-laboral","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La suspensión de normas del programa Vouchers Educativos afecta directamente a miles de beneficiarios, lo que le da relevancia a nivel social y educativo.","entidades_clave":["MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO","SECRETARÍA DE EDUCACIÓN","PROGRAMA DE ASISTENCIA \"VOUCHERS EDUCATIVOS\""],"emoji":"📚","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-education-345883/1600/900","temas":["educación","políticas públicas","programas sociales"],"cuerpo_extendido":"## ¿Qué dice el aviso?\n\nLa Resolución 505/2026 del Ministerio de Capital Humano dispone la suspensión de la aplicación del artículo 14 y del artículo 21 inciso e) del Reglamento General del Programa de Asistencia 'Vouchers Educativos', aprobado por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 205 del 7 de abril de 2026. Esta suspensión se extiende durante todo el año 2026, con el objetivo de no afectar las trayectorias educativas de los beneficiarios.\n\n## ¿Qué significa en la práctica?\n\nEsta medida implica que ciertas normas del programa Vouchers Educativos, que regulaban la certificación mensual de beneficiarios y el cese de la prestación, no serán aplicadas durante 2026. Esto podría significar que las instituciones educativas no tendrán que realizar ciertos trámites o informes específicos relacionados con los beneficiarios del programa. Sin embargo, el programa sigue vigente y los beneficios seguirán otorgándose según lo establecido en otras partes del reglamento.\n\n## ¿Por qué importa?\n\nEl Programa de Asistencia 'Vouchers Educativos' está destinado a familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos el 75% de aporte estatal. La suspensión de ciertas normas puede facilitar la continuidad de los beneficios para los beneficiarios, evitando interrupciones en su acceso a la educación. Además, esta decisión refleja una intervención institucional dentro del marco normativo del Ministerio de Capital Humano, que tiene responsabilidad sobre la implementación de políticas educativas.\n\n## Glosario\n\n- **Vouchers Educativos**: Programa de asistencia que brinda apoyo financiero a familias con hijos en instituciones educativas públicas de gestión privada.\n- **Reglamento General**: Documento que establece las normas operativas del programa, incluyendo procedimientos de certificación y cese de beneficios.\n- **Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM)**: Límite de ingresos familiar utilizado como criterio para acceder a ciertos programas sociales.\n- **Decreto N° 50**: Norma que establece la estructura organizativa del Ministerio de Capital Humano y define sus competencias.\n\n## Contexto\n\nEl Ministerio de Capital Humano es responsable de diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a la formación y desarrollo de personas, incluyendo programas educativos. El Decreto N° 50 de 2019 estableció la conformación organizativa del ministerio, y desde entonces ha sido el marco normativo que define sus funciones. La Ley N° 22.520, que regula el régimen de personal del Estado, también forma parte del contexto legal que rige la administración pública argentina.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Vouchers Educativos El, Vouchers Educativos","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Capital Humano – Secretaría de Educación ha emitido al menos tres actos normativos relacionados con la educación, incluyendo la homologación de un nuevo convenio salarial en el sector educativo (Resolución 480/2026, ID 345410) y la aprobación de planes nacionales de alfabetización y matemática (Resolución 476/2026, ID 345593). La suspensión del reglamento del Programa de Asistencia 'Vouchers Educativos' se inscribe en este marco reciente de intervenciones normativas del mismo organismo en materia educativa y de políticas públicas.","contextBullets":["El 5 de agosto de 2026 se homologó un convenio salarial en educación mediante Resolución 480/2026 (ID 345410).","El 6 de agosto de 2026 se aprobó mediante Resolución 476/2026 un plan nacional de alfabetización y matemática (ID 345593)."],"relationshipType":"same_organism","confidence":"medium","relatedArticleIds":["345410","345593"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:19:28.558Z"}}},{"id":"345889","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 770/2026","titulo":"RESOL-2026-770-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 770/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-770-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026VISTO el Expediente EX-2026-66283062-APN-DRH#DNM, la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, Ley N° 27.798, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 31 de diciembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron los Recursos y Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos para el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del 1° de Julio de 2026, del precitado organismo descentralizado.Que el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 934/25, autorizó por excepción la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye una asignación de recursos extraordinaria.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias y en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 1° de julio de 2026, la renuncia del Dr. Soria Facundo (D.N.I. N° 37.353.165) al cargo de Coordinador de Extranjeros No Detenidos de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a partir del 1° de julio de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Dr. Soria Facundo (D.N.I. N° 37.353.165) en el cargo de DIRECTOR DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24.ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 13/08/2026 N° 56817/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345889/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345889","titular_periodistico":"Ministerio de Seguridad designa a nuevo funcionario","bajada":"Designación transitoria en cargo de la Dirección Nacional de Migraciones","analisis_central":"El Ministerio de Seguridad Nacional cubrió un cargo vacante mediante una designación transitoria, lo que refleja la dinámica interna de movimientos de personal en organismos estatales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La designación transitoria del Dr. Soria Facundo entra en vigor el 1° de julio de 2026, marcando un cambio en la gestión de la Dirección Nacional de Migraciones.","tipo_acto":"designacion","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La designación afecta directamente a la operatividad de un organismo clave en la gestión migratoria, con impacto en servicios públicos esenciales.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Dirección Nacional de Migraciones"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-security-345889/1600/900","temas":["empleo público","administración pública","seguridad nacional"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución 770/2026, emitida por el Ministerio de Seguridad Nacional, acepta la renuncia del Dr. Soria Facundo al cargo de Coordinador de Extranjeros No Detenidos de la Dirección de Extranjeros Judicilizados. En su lugar, se designa a un funcionario con carácter transitorio para cubrir el vacante en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, que actúa bajo la órbita del Ministerio.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta designación transitoria implica que el nuevo funcionario ocupará el cargo por un período determinado, sin ser parte del personal fijo del organismo. El cargo está ubicado en la Dirección General de Inmigración, una dependencia del Ministerio de Seguridad que se encarga de gestionar temas relacionados con migración, extranjería y trámites fronterizos. La medida se ajusta a normas que permiten cubrir vacantes temporales en cargos de nivel B, dentro de la Función Ejecutiva Nivel III.\n\n## Por qué importa\nEste tipo de designaciones son comunes en organismos estatales para garantizar la continuidad operativa cuando hay vacantes. Sin embargo, su relevancia radica en que afecta directamente a la gestión de servicios públicos esenciales, como el control de migración y la atención de personas extranjeras en situación judicial. Además, refleja cómo el Ministerio de Seguridad maneja la rotación de personal en áreas críticas, lo cual puede influir en la eficiencia de sus funciones.\n\n## Glosario\n- **Dirección Nacional de Migraciones**: Entidad dependiente del Ministerio de Seguridad que gestiona políticas migratorias y extranjeras.\n- **Función Ejecutiva Nivel III**: Categoría laboral dentro del sistema público argentino que define el rango y responsabilidad de los cargos.\n- **Planta Permanente**: Personal fijo de un organismo estatal, en contraste con el personal transitorio o contratado.\n- **Cobertura transitoria**: Designación temporal para suplir un cargo vacante, generalmente hasta que se realice un concurso o se establezca una nueva titularidad.\n\n## Contexto\nEl Ministerio de Seguridad Nacional es responsable de la seguridad pública, la prevención del delito y la gestión de instituciones como la Dirección Nacional de Migraciones. Esta resolución forma parte de un marco normativo que permite la cobertura de vacantes en cargos de planta permanente, según lo establecido en leyes y decretos como la Ley 22.520 y el Decreto 958/24. Estas normas definen las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros y otros altos funcionarios para realizar designaciones transitorias en la Administración Pública Nacional.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Soria Facundo","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ministerio de Seguridad Nacional ha realizado al menos 31 designaciones, de las cuales 7 corresponden al mes en curso. Varias de estas medidas —como las Resoluciones 757/2026, 758/2026 y 719/2026— involucran funciones temporales o prorrogas en cargos vinculados a la Dirección Nacional de Migraciones y otras áreas del organismo, lo que evidencia una continuidad en la gestión de recursos humanos bajo modalidades transitorias. La designación reciente (ID 345889) se inscribe dentro de este patrón reciente de ajustes en la estructura de personal.","contextBullets":["El Ministerio de Seguridad Nacional emitió 7 designaciones en agosto de 2026, según estadísticas disponibles.","Al menos tres antecedentes recientes (IDs 345607, 345608 y 345175) mencionan prorrogas o designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones o en cargos directivos del propio Ministerio."],"relationshipType":"recent_designations","confidence":"high","relatedArticleIds":["345607","345608","345175"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:20:26.556Z"}}},{"id":"345881","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS","numero":"Resolución 9/2026","titulo":"RESOL-2026-9-APN-AFE#MSG","texto_completo":"AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS\n                                                                                                    Resolución 9/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-9-APN-AFE#MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-70494116- -APN-DNBV#AFE del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224 del 10 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.Que la citada ley, en su artículo 8°, establece que dicha área, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece como atribución del Director Ejecutivo de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.Que el Decreto N° 233/2025, en su artículo 16, determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, dirigir la implementación y asistir al titular de la Agencia en la coordinación de las acciones asignadas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; y entre sus acciones, fiscalizar la ejecución de los subsidios a las entidades de bomberos voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, ejecutando el control material de aplicación de dichos fondos.Que el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprueba, como Anexo I, el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y, como Anexo II, el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.Que, asimismo, el inciso d) del artículo 5º de la citada resolución faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.Que, por otra parte, el Título II del citado REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS regula el régimen de fiscalizaciones administrativas que llevará adelante la citada Dirección Nacional sobre las entidades beneficiarias, con el objeto de verificar la correcta aplicación de los fondos públicos otorgados, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.054 y la normativa complementaria.Que, en este sentido, el artículo 41 del mencionado Reglamento establece que las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la mencionada Dirección Nacional, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.Que, atento a lo expuesto, resulta necesario aprobar el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, a fin de programar las fiscalizaciones a realizar durante dicho período, en el marco del procedimiento previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.Que, asimismo, resulta necesario aprobar los modelos de Estado Administrativo de la Entidad y de Acta de Fiscalización, que serán utilizados en el marco de las fiscalizaciones previstas en el citado Plan.Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera Ministerial ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 225/2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, que como Anexo I (IF-2026-77591122-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el modelo de Estado Administrativo de la Entidad y el modelo de Acta de Fiscalización, que como Anexos II (IF-2026-77591252-APN-DNBV#AFE) y III (IF-2026-77590980-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Las fiscalizaciones previstas en el Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.ARTÍCULO 4°.- Cada fiscalización realizada en el marco del Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida tramitará en un expediente individual, en el que se incorporarán el Estado Administrativo de la Entidad, el Acta de Fiscalización, los descargos que se presenten, el plan de acción de la entidad fiscalizada, las recomendaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y las conclusiones que correspondan, así como toda otra actuación que pudiera sustanciarse en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.Sobre la base de los expedientes individuales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá elaborar un informe general de resultados del Plan, con fines de evaluación y planificación institucional.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de esta Agencia, o al área que en el futuro la reemplace, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, incluyendo la designación de los fiscalizadores actuantes y la adecuación del cronograma de visitas.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Santiago HardieNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56687/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345881/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345881","titular_periodistico":"AFE homologa reglamento de bomberos voluntarios","bajada":"Resolución 9/2026 aprueba normas para gestión de subsidios y registro de entidades","analisis_central":"La AFE aprobó reglamentos que regulan el acceso a subsidios y el registro de bomberos voluntarios, reforzando el control estatal sobre su funcionamiento.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La resolución establece que las entidades de bomberos voluntarios deberán cumplir con requisitos específicos para acceder a subsidios y mantener su registro oficial.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La norma afecta directamente a las organizaciones de bomberos voluntarios y define cómo se gestionarán los recursos estatales destinados a su funcionamiento.","entidades_clave":["AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS","MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS"],"emoji":"🚨","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-345881/1600/900","temas":["emergencias","organismos estatales","bomberos voluntarios"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución 9/2026, emitida por la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, aprueba los reglamentos del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. Estos documentos detallan cómo se gestionarán los subsidios, cómo se realizarán controles de verificación y qué requisitos deben cumplir las entidades para mantener su reconocimiento. La norma se basa en la Ley 25.054, que establece el marco legal para el funcionamiento de los bomberos voluntarios en Argentina.\n\n## Qué significa en la práctica\nEsta resolución define cómo se manejarán los fondos destinados a las entidades de bomberos voluntarios. Las organizaciones deberán seguir un proceso de registro y rendición de cuentas para acceder a los subsidios. Además, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios tendrá la responsabilidad de fiscalizar que los recursos se usen correctamente. Esto implica que las entidades tendrán que presentar informes periódicos y cumplir con criterios específicos para mantener su estatus.\n\n## Por qué importa\nLa aprobación de estos reglamentos es clave para garantizar que los bomberos voluntarios reciban el apoyo necesario para operar eficientemente. La Ley 25.054 establece que el Estado debe financiar y equipar a estas organizaciones, y esta resolución da forma a cómo se implementará esa obligación. Además, el control de los subsidios ayuda a evitar malversaciones y asegura que los recursos lleguen a quienes los necesitan. Este acto también refuerza la coordinación entre el Estado y las entidades locales, lo cual es fundamental en situaciones de emergencia.\n\n## Glosario\n**Ley 25.054**: Normativa que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en Argentina, estableciendo sus derechos, obligaciones y vínculos con el Estado.\n**Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios**: Órgano encargado de supervisar y coordinar la actividad de las entidades de bomberos voluntarios, bajo la dependencia de la AFE.\n**Subsidios**: Recursos económicos otorgados por el Estado a las entidades de bomberos voluntarios para su funcionamiento y capacitación.\n**Registro Nacional de Entidades**: Lista oficial que identifica a las organizaciones de bomberos voluntarios reconocidas por el Estado y que tienen derecho a recibir apoyos.\n\n## Contexto\nLa AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) fue creada mediante el Decreto 225/2025, con el objetivo de coordinar respuestas ante emergencias y desastres naturales. Su Director Ejecutivo tiene responsabilidades en la aplicación de la Ley 25.054, incluyendo la fiscalización de las actividades de los bomberos voluntarios. El Decreto 233/2025 estableció que la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la AFE, será la autoridad de aplicación de dicha ley, encargada de gestionar los subsidios y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.\n\n## Qué sigue\nLa resolución entrará en vigencia inmediatamente y será aplicable a todas las entidades de bomberos voluntarios registradas. Las organizaciones tendrán que ajustarse a los nuevos procedimientos de registro y rendición de cuentas. Además, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios iniciará controles de verificación para asegurar que los subsidios se utilicen conforme a lo dispuesto en la ley.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345902","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Resolución Sintetizada 709/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Resolución Sintetizada 709/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}RESOL-2026-709-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/08/2026EX-2019-95447015- -APN-SDYME#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma UBI NETWORKING S.A. en el Registro de Servicios TIC, aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, los servicios de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, Transmisión de Datos, Radiodifusión por Suscripción, y Operador Móvil Virtual (OMV) con Infraestructura. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, ni la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de los mismos, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 13/08/2026 N° 56439/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345902/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345902","titular_periodistico":"Enacom inscribe a empresa en registro de telecomunicaciones","bajada":"Resolución Sintetizada 709/2026 registra a UBI Networking como operador virtual","analisis_central":"ENACOM inscribió a UBI Networking S.A. en el Registro de Servicios TIC, permitiéndole operar en el sector de telecomunicaciones bajo condiciones específicas definidas por el ente regulador.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La inscripción de UBI Networking S.A. en el Registro de Servicios TIC marca un paso formal hacia su participación activa en el mercado de telecomunicaciones argentino, aunque bajo el marco regulatorio establecido por ENACOM.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"La resolución afecta a una empresa específica del sector de telecomunicaciones y refuerza el rol de ENACOM en la regulación del uso del espectro radioeléctrico y la gestión de permisos técnicos.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","UBI NETWORKING S.A.","Sergio Gabriel Macia","Juan Martín Ozores"],"emoji":"📡","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-energy-345902/1600/900","temas":["telecomunicaciones","regulación","empresas"],"cuerpo_extendido":"## Qué dice el aviso\nLa Resolución Sintetizada 709/2026, emitida el 13 de agosto de 2026, registra a UBI Networking S.A. en el Registro de Servicios TIC, que se encuentra detallado en el Anexo I de la Resolución N° 697 del 28 de diciembre de 2017. El registro incluye servicios como la reventa de servicios de telecomunicaciones, transmisión de datos, radiodifusión por suscripción y operador móvil virtual con infraestructura. Además, se establece que el Estado no garantiza la disponibilidad de frecuencias o recursos de numeración para estos servicios, los cuales deben ser tramitados ante ENACOM según el reglamento vigente.\n\n## Qué significa en la práctica\nLa inscripción de UBI Networking S.A. en el Registro de Servicios TIC implica que la empresa puede operar legalmente en el sector de telecomunicaciones en Argentina. Esto le permite ofrecer servicios como la reventa de conexiones móviles, transmisión de datos y otros servicios relacionados con la radiodifusión. Sin embargo, el aviso aclara que el Estado no se compromete a proveer las frecuencias o recursos necesarios para su funcionamiento, lo cual debe gestionarse directamente con ENACOM. Esta distinción es importante porque define los límites de la responsabilidad estatal en la regulación de las telecomunicaciones.\n\n## Por qué importa\nEsta resolución afecta directamente a UBI Networking S.A., que ahora puede operar bajo el marco normativo establecido por ENACOM. También tiene implicancias para el sector de telecomunicaciones, ya que refuerza el rol del ente regulador en la gestión del espectro radioeléctrico y la asignación de recursos técnicos. Para los usuarios, esto puede significar una mayor oferta de servicios, pero también una dependencia más clara de los trámites administrativos ante ENACOM. La normativa mencionada, la Resolución N° 697, sigue vigente desde 2017, lo que muestra la continuidad en la regulación del sector.\n\n## Glosario\n**Registro de Servicios TIC**: Es un listado oficial de empresas autorizadas para prestar servicios de telecomunicaciones en Argentina, regulado por ENACOM.\n**Operador Móvil Virtual (OMV)**: Empresa que ofrece servicios de telefonía móvil sin poseer infraestructura propia, sino utilizando la red de otro operador.\n**Espectro Radioeléctrico**: Rango de frecuencias utilizadas para transmitir señales de radio, televisión, telefonía y otras comunicaciones.\n**ENACOM**: Ente Nacional de Comunicaciones, organismo encargado de regular y supervisar el sector de telecomunicaciones en Argentina.","compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":{"contextSummary":"En los últimos 30 días, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha registrado 162 actos bajo su competencia, de los cuales 58 corresponden al mismo tipo de acto ('otro') que la presente inscripción. En los últimos tres días, se han publicado al menos cinco actos similares: cuatro otorgamientos de licencias y una inscripción en registros sectoriales, todos vinculados a empresas o personas físicas para la prestación de servicios de telecomunicaciones e informática (TIC). Estas medidas se suman a una serie reciente de autorizaciones que incluyen a Servicios MGW S.A., Netgo S.A., Conecividad Mega S.R.L., Mauro Orona y Comunet S.R.L., todas bajo la misma normativa de regulación de telecomunicaciones.","contextBullets":["ENACOM ha emitido 5 actos similares (inscripciones/licencias) en los últimos 3 días","En los últimos 30 días, el organismo realizó 162 actos y 58 corresponden al tipo 'otro'"],"relationshipType":"same_organism|same_topic|previous_rate","confidence":"high","relatedArticleIds":["345852","345849","345801","345803","345729"],"stats":{},"warnings":[],"generatedAt":"2026-08-13T12:21:16.499Z"}}},{"id":"345908","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 28/01/2026, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 28/01/2026, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6,50 ppa.TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADAFECHA306090120150180Desde el07/08/2026al10/08/202625,3925,1324,8724,6124,3624,1122,64%2,087%Desde el10/08/2026al11/08/202625,1724,9224,6624,4124,1623,9122,46%2,069%Desde el11/08/2026al12/08/202626,1925,9125,6325,3625,0924,8223,26%2,153%Desde el12/08/2026al13/08/202624,5424,2924,0423,8023,5623,3321,95%2,017%TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDADesde el07/08/2026al10/08/202625,9526,2226,5026,7827,0727,3629,26%2,132%Desde el10/08/2026al11/08/202625,7225,9826,2626,5326,8227,1128,97%2,113%Desde el11/08/2026al12/08/202626,7727,0627,3627,6627,9728,2830,31%2,200%Desde el12/08/2026al13/08/202625,0525,3025,5625,8226,0926,3628,13%2,058%Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: A partir del 29/07/2026 para: 1) MiPyMEs: Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 23,00% TNA, Hasta 15 días del 24,00%TNA, Hasta 30 días del 25,00% TNA, Hasta 60 dias 26%, Hasta 90 dias 27% , Hasta 180 dias 31% , Hasta 360 dias S/SGR 33% - Resto de clientes: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00% TNA, Hasta 15 días del 26,00%TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA Hasta 60 días del 30,00% TNA, Hasta 90 días del 31,00% TNA, de 91 a 180 días del 34,00% TNA, de 181 a 360 días del 36,00% TNA S/SGR y de 181 a 360 días - SGR- del 32,00%TNA. 2) Grandes Empresas. Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 23,00% TNA, Hasta 15 días del 24,00%TNA, Hasta 30 días del 25,00% TNA, Hasta 60 dias 26%, Hasta 90 dias 27% , Hasta 180 dias 31% , Hasta 360 dias S/SGR 33% Resto de cliente: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00%TNA, Hasta 15 días del 26,00% TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA, Hasta 60 días del 30,00% TNA, Hasta 90 días del 31,00% TNA, de 91 a 180 días del 34,00% TNA y de 181 a 360 días del 36,00% TNALos niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.arValeria Mazza, Subgerente Departamental.e. 13/08/2026 N° 56691/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345908/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345908","titular_periodistico":"Banco de la Nación Argentina actualiza tasas para préstamos con certificados","bajada":"El aviso establece nuevas tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, aplicables desde el 28/01/2026.","analisis_central":"El Banco de la Nación Argentina estableció nuevos cálculos de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. La medida se rige por el artículo 1° del decreto 13.477/56.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"28/01/2026","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto técnico interno del banco, sin impacto directo en la población general.","entidades_clave":["BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-finance-345908/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345909","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)586-2026/5MENDER LUCIANO ARIELDNI 39.227.913$ 319.325977827-2026/9MR TRASNPORTES EASRUC 800534665$ 5.809.843,81973926-2026/9JUAN RAMON LANDAIACI 1.781.165$439.542,349853.306,76927-2026/7AGUSTIN ALFONZO BRITEZCI 6.037.474$568.768,619859872.407,59927-2026/7MARCOS ZENON SILVA MORELCI 5.394.443$568.768,619859872.407,59927-2026/7FELIX VILLALBAINDOCUMENTADO$568.768,619859872.407,59928-2026/5CRISTIAN BAEZ BRIZUELACI 8.257.724$ 351.308.089852.632,72932-2026/4ANTIAGO ISMAEL BENITEZCI 4.447.592$193.530,409851.632,44933-2026/2DANIEL ROMERO MENDEZ YUNIORCI 5.191.385$638.132,989854.736,03933-2026/2ADRIAN DE JESUS CRISTALDO BENEGASCI 7.261.503$638.132,989854.736,031005-2026/3LOPEZ MIRIAN ISABELCI 1.786.744$2.585.3929771019-2026/4GONZALEZ MENDOZA ELIGIOCI 3.294.328$861.8409771020-2026/9ESPINOLA BARRIOS JORGE IVANCI 7.335.427$1.289.2509771021-2026/7ESPINOLA BARRIOS JORGE IVANCI 7.335.427$1.738.8009771035-2026/8GALEANO RUIZ GERMANCI 4.369.020$528.3009771044-2026/8GALEANO RUIZ GERMANCI 4.369.020$507.532,509771049-2026/8GALEANO RUIZ GERMANCI 4.369.020$ 210.192977600-2026/3NUÑEZ DAMIAN BENJAMINDNI 41.822.459$143.500977808-2026/0ROCKENBACH ANDREA BELENDNI 36.411.799$261.750,82986140,17810-2026/8LOPEZ FEDERICO GERMANDNI 31.418.065$727.741,36986254,55822-2026/8QUIÑONEZ YONATAN ALEJANDRODNI 41.155.905$3.514.615,029866.028,20824-2026/4GONZALEZ ISIDRO EPIFANIODNI 43.528.331$696.662,309861.540,54826-2026/0BRITEZ DANIEL ALBERTODNI 20.120.001$ 1.850.268,669871.748,73830-2026/KORLANDO ARIEL MEDINADNI 41.049.465$2.398.995,66986452,11834-2026/2LUIS MAXIMILIANO BOVEDADNI 33.589.574$3.443.600,719861.740,86836-2026/9HUGO CABRERADNI 37.061.605$1.049.899,52986557,32837-2026/7LUCIO JESUS GUTIERREZDNI 29.167.538$ 1.761.771874 ap.1inc.d765,45837-2026/7FRANCISCO SALVADOR CIRIMELEDNI 23.935.401$ 1.761.771874 ap.1inc.d765,45839-2026/9ALEJANDRA PAOLA CELISDNI 33.470.979$1.969.103,999861.044,34841-2026/6PAIVA CANTERO ELISA ISABELDNI 18.881.794$8.397.000977843-2026/2RODRIGUEZ VILLALBA NORMA ELIZABETHDNI 94.823.828$352.628,50977851-2026/4LEDESMA CARLOS LUISDNI 45.603.505$ 31.666,25977867-2026/7DANIEL CHAMORRODNI 31.759.769$217.854986562,63869-2026/3HERIBERTO ALFREDO SAUERDNI 16.244.851$ 364.185,69986160,75870-2026/2RAITER FIORELA DAIANADNI 37.591.411$382.800977871-2026/0CHAMORRO MARCOS GABRIELDNI 41.091.867$382.968977884-2026/9ZALAZAR CARLOS OSCARDNI 34.547.125$540.124977885-2026/7LUIS GILBERTO SOARESDNI 30.360.042$ 1.796,349977889-2026/KTORRE DARDO EMMANUELDNI 36.063.934$ 1.038.710977894-2026/7PEREIRA CRISTIAN MATIASDNI 35.327.883$ 674.544977901-2026/1NUÑEZ IGNACIO CATALINODNI 44.977.219$379.722,50977902-2026/KJORGE ANZUATEDNI 25.500.401$428.803,65986179,35903-2026/8JULIO ARMANDO TALAVERADNI 30.079.734$ 230.894,2798696,57920-2026/KGONZALEZ HUGO ORLANDODNI 30.707.893$181.630,169851.360,54920-2026/KHUGO ZAMUDIODNI 38.775.101$181.630,169851.360,54921-2026/8JOSE LUIS CANTERODNI 20.907.213$ 290.393,659862.653,80921-2026/8SEBASTIAN GIMENEZCI 6.721.926$ 290.393,659862.653,80922-2026/6STOFFEL ALEXIS MATIASDNI 45.603.456$1.087.913,619858.376,31923-2026/4ALEJANDRO DANIEL GROSSDNI 32.182.321$ 336.021.,939852.582,65924-2026/2SERGIO OMAR MUÑOZDNI 32.985.409$1.005.237,909867.785,44924-2026/2GUSTAVO ADRIAN SEVERODNI 34.735.108$1.005.237,909867.785,44929-2026/9CARLOS DANIEL SUAREZDNI 41.305.514$175.654,049851.316,36929-2026/9FABIOLA GISELA PENSOTTIDNI 41.788.248$175.654,049851.316,36930-2026/8CARLOS CACERESDNI 26.994.534$ 438.456,369853.302,03934-2026/0CARLOS ROBERTO CANDIADNI 24.107.745$4.271.868,6198598627.760,73935-2026/9HECTOR HUGO ROJASDNI 37.111.958$1.784.332,489867.656,78936-2026/7ALVEZ PABLO OMARDNI 39.227.576$2.531.255,6098711.102,33937-2026/5ARSENIO DAVID OSUNADNI 26.203.981$594.636,569862.648,83938-2026/9SANABRIA MIGUEL ANGELDNI 40.708.374$135.361,939851.494,14939-2026/7OLGA MAVEL SOSA BENITEZDNI 95.458.252$919.839,339863.815,44Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.e. 13/08/2026 N° 56527/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345909/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345909","titular_periodistico":"Aduana Posadas notifica actuaciones por infracciones aduaneras","bajada":"Se notifica a interesados sobre presuntas infracciones aduaneras y se les da plazo para presentar defensa","analisis_central":"La Aduana Posadas notificó a personas o empresas sobre actuaciones por presuntas infracciones aduaneras. El aviso se rige por el Código Aduanero argentino.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"diez (10) días hábiles perentorios","tipo_acto":"rechazo","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"es un aviso de notificación formal, sin decisiones concretas ni afectación directa a personas identificables","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","ADUANA POSADAS"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-customs-345909/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: multa, infraccion | named people detected: Aduana Posadas","historical_context_enriched":null}},{"id":"345912","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano No 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a las cooperativas mencionadas en el IF-2026-76766803-APN-CSCYM#INAES del EX-2026-74244010- -APN-DILEIJ#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a las entidades para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presenten sus descargos y ofrezcan prueba que intenten valerse. (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56621/26 v. 18/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345912/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345912","titular_periodistico":"INAES inicia sumario a cooperativas y mutuales","bajada":"El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordenó un sumario contra entidades mencionadas en un expediente previo","analisis_central":"El INAES inició un procedimiento sancionador contra cooperativas y mutuales. El trámite se desarrolla bajo el marco normativo de la Ley 19.549 y la Resolución INAES 3098/08.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"DIEZ (10) días para presentar descargos","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo interno con impacto limitado a un grupo específico de entidades","entidades_clave":["INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL","Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-345912/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion","historical_context_enriched":null}},{"id":"345913","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}PROPUESTA DE MAGISTRADO -ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONALEn el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución N° RESOL-2026-384-APN-MJ para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que los siguientes magistrados han solicitado ser mantenidos en su cargo:ExpedienteCargoMagistradoEX-2026-52556106- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala VIII.Dra. María Dora GONZÁLEZEX-2026-75956742- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.Dr. Carlos VILLAFUERTE RUZO“ARTÍCULO 3º.- A efectos de dar difusión a la solicitud, el MINISTERIO DE JUSTICIA la publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante UN (1) día haciendo referencia a la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA en la que, asimismo, podrá consultarse el curriculum vitae del magistrado solicitante.”Los antecedentes de los solicitantes, pueden consultarse en:www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/nuevos-nombramientosSilvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.e. 13/08/2026 N° 56816/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345913/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345913","titular_periodistico":"Magistrados solicitan mantenerse en cargo tras cumplir 75 años","bajada":"Dos jueces del Poder Judicial solicitaron continuar en sus funciones, según el Ministerio de Justicia","analisis_central":"El Ministerio de Justicia publicó la solicitud de dos magistrados para mantenerse en sus cargos tras alcanzar los 75 años de edad. La medida se rige por el Reglamento del Ministerio de Justicia aprobado en 2026.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"75 años de edad","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Acto individual relacionado con el mantenimiento de un cargo judicial, sin impacto generalizable","entidades_clave":["MINISTERIO DE JUSTICIA","Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal","Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Nicolás"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-justice-345913/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345914","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 03/08/2026, 04/08/2026, 05/08/2026, 06/08/2026 y 07/08/2026 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2026-77250021-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2026-77252926-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2026-77253772-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2026-77254621-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2026-77255595-APN-DNDA#MJ del presente.Firmado: Dr. Lucas Rizzo Arrivillaga-Director Nacional-Direccion Nacional del Derecho de Autor- Ministerio de Justicia.El presente ha sido remitido por el debajo firmante.Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56526/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 4\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 5","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345914/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345914","titular_periodistico":"Se publica listado de obras registradas en la DNDA","bajada":"El Ministerio de Justicia publica el listado de obras presentadas a inscripción entre el 3 y el 7 de agosto de 2026","analisis_central":"El aviso informa la publicación del listado de obras registradas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. El acto se realiza conforme a la ley 11.723.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"3 al 7 de agosto de 2026","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo rutinario de publicación de registros, sin impacto directo en la población general","entidades_clave":["MINISTERIO DE JUSTICIA","DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-345914/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345915","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Reglamentario 1.759 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a FEMEDICAL S.A. (CUIT 30-71095936-2) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive junto con documentación que acredite personería en caso de corresponder), a los efectos de tomar vista del EX-2020-11093787- -APN-DNHFYSF#MSYDS, para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por presunta infracción al Art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 de la Ley 17.565 y al artículo 6 de la Resolución Ministerial 1644/08), en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: María Pía EscuderoLilia del Carmen Vera, Consultora, Dirección de Gestión Documental.e. 13/08/2026 N° 56696/26 v. 18/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345915/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345915","titular_periodistico":"Femedical S.A. es citada por presunta infracción sanitaria","bajada":"La empresa debe comparecer ante el Ministerio de Salud para aclarar una supuesta violación normativa","analisis_central":"El Ministerio de Salud cita a Femedical S.A. para que se defienda de una presunta infracción al Decreto Reglamentario 7123/68 y a la Resolución Ministerial 1644/08. La medida se emite en el marco del Decreto Reglamentario 1.759 de la Ley 17.565.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"DIEZ (10) días","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto individual dirigido a una empresa, sin impacto generalizable ni decisión política visible","entidades_clave":["MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN","FEMEDICAL S.A.","DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS","DIRECCIÓN DE SUMARIOS"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-345915/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: infraccion","historical_context_enriched":null}},{"id":"345907","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA - FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS","numero":"Concurso Oficial","titulo":"","texto_completo":"UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA - FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Llamado a Concurso Regular Docente Res. 230/26 FCV - Res. 213/26 CSCANTIDADCARGO Y DEDICACIONASIGNATURAAREA ACADEMICACARRERA1PROFESOR/A ADJUNDO/A SEMIEXCLUSIVAPRODUCCION DE RUMIANTES MENORESDPTO. PRODUCCION ANIMALMEDICINA VETERINARIAPeríodo de inscripción: desde las 08 horas del 26 de agosto de 2026 y hasta las 12 horas del 16 de septiembre de 2026Inscripción: El formulario se publicará en el siguiente link http://www.vet.unlpam.edu.ar/academico/docentes#concursosConsultas al email: sacademi@vet.unlpam.edu.are. 13/08/2026 N° 56303/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345907/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345907","titular_periodistico":"Facultad de Ciencias Veterinarias convoca a concurso docente","bajada":"Se llama a concurso para un cargo de profesor adjunto semiexclusivo en la carrera de Medicina Veterinaria.","analisis_central":"La Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa convocó a un concurso regular para un profesor adjunto semiexclusivo. El acto se rige por las resoluciones 230/26 FCV y 213/26 CSC.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Profesor/a adjunto/a semiexclusivo","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un aviso de convocatoria a concurso docente, de trascendencia limitada a la comunidad académica de la institución.","entidades_clave":["UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA","FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-345907/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Ciencias Veterinarias","historical_context_enriched":null}},{"id":"345878","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS","numero":"Decreto 727/2026","titulo":"DECTO-2026-727-APN-PTE - Recházase recurso.","texto_completo":"PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS\n                                                                                                    Decreto 727/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-727-APN-PTE - Recházase recurso.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-52117854-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2453 del 6 de diciembre de 2023, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147 del 12 de marzo de 2025 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 130 del 13 de marzo de 2025 y 480 del 19 de agosto de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Carolina PORTA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad es nulo de nulidad absoluta e insanable ya que se encontraría viciado en su objeto y causa.Que la quejosa señala que el objeto de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 es una reestructuración del citado Ministerio, entendiendo que la misma no conllevó supresión de funciones, ya que estas habrían pasado a ser desarrolladas por otras áreas.Que la señora PORTA entiende que las funciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL continúan vigentes en dicha Dirección Nacional y en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL y la Dirección de Planificación Social, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que en lo que respecta a la causa de la precitada resolución, la recurrente señala que el acto administrativo por ella recurrido carece de la misma.Que, por otra parte, la incoante considera que existió desviación de poder por entender que la finalidad perseguida fue achicar el Estado y no darle mayor eficacia y eficiencia, afectando de esa manera la estabilidad del empleo público, entendiendo que su despido fue incausado.Que la señora PORTA solicitó que para el hipotético caso de que no se disponga la nulidad de la resolución que dispuso su pase a disponibilidad, se rectifique la cantidad de años contabilizados tanto para el período de disponibilidad como para una futura y eventual indemnización, a cuyo efecto solicita se contabilicen los años en que habría estado contratada en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2453/23 se designó a la señora Carolina PORTA en un cargo de la planta permanente de dicho ex-Ministerio, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164.Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25 se dejó sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 235/06 por la que se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora PORTA, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de las modificaciones efectuadas a través de la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 480/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora PORTA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 480/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que no se observa la nulidad planteada por la señora PORTA respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por la quejosa ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma.Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora PORTA manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 147/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Carolina PORTA (D.N.I. Nº 29.320.622) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 13/08/2026 N° 56908/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345878/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345878","titular_periodistico":"Rechazan recurso de una persona ante procedimientos administrativos","bajada":"Se rechazó un recurso presentado por Carolina Porta en un trámite administrativo","analisis_central":"Se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Carolina Porta en un expediente administrativo. 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y 867 del 29 de septiembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Paula Anabella INSUELA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicha Jurisdicción dispuesta por el Decreto N° 151/25.Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad es nulo de nulidad absoluta e insanable ya que se encontraría viciado su objeto y causa.Que la quejosa señala que el objeto de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 es una reestructuración del citado Ministerio, entendiendo que la misma no conllevó supresión de funciones, ya que estas habrían pasado a ser desarrolladas por otras áreas.Que la señora INSUELA entiende que las funciones a cargo de la ex-Dirección de Acompañamiento Integral fueron absorbidas por la Dirección de Desarrollo Familiar y la Coordinación de Políticas de Cuidado, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que en lo que respecta a la causa de la precitada resolución, la quejosa entiende que el acto administrativo por ella recurrido carece de la misma.Que, por otra parte, la incoante considera que existió desviación de poder por entender que la finalidad perseguida fue achicar el Estado y no darle mayor eficacia y eficiencia, afectando de esa manera la estabilidad del empleo público, entendiendo que su despido fue incausado.Que la señora INSUELA solicitó que para el hipotético caso de que no se disponga la nulidad de la resolución que dispuso su pase a disponibilidad, se rectifique la cantidad de años contabilizados tanto para el período de disponibilidad como para una futura y eventual indemnización, a cuyo efecto solicita se contabilicen los años en que habría estado contratada en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2346/23 se designó a la señora Paula Anabella INSUELA en un cargo de la planta permanente de dicho ex-Ministerio, Nivel B - Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.Que por el Decreto N° 151/25 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO como así también la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción, la que incluyó la supresión de unidades organizativas.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora INSUELA, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicho Ministerio dispuesta por el precitado Decreto N° 151/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 867/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Paula Anabella INSUELA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 867/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que no se observa la nulidad planteada por la señora INSUELA respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en la entonces Dirección de Acompañamiento Integral, unidad suprimida por el Decreto N° 151/25.Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por la quejosa ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma.Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora INSUELA manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en la entonces Dirección de Acompañamiento Integral del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, unidad afectada por las medidas de reestructuración dispuestas por el Decreto Nº 151/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Paula Anabella INSUELA (D.N.I. N° 29.394.061) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126 del 11 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 13/08/2026 N° 56909/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345880/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345880","titular_periodistico":"Rechazan recurso contra resolución del Ministerio de Capital Humano","bajada":"El recurso presentado por Paula Anabella Insuela fue rechazado por el organismo administrativo.","analisis_central":"Se rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por una persona contra una resolución del Ministerio de Capital Humano. 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Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25 se dejó sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 235/06 por la que se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora PARDO, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de lo dispuesto por la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 639/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Marianela Soledad PARDO contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 639/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que no se observa la nulidad planteada por la señora PARDO respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por la quejosa ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma.Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora PARDO manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL realizando sus tareas en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Marianela Soledad PARDO (D.N.I. N° 37.823.601) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 13/08/2026 N° 56910/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345879/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345879","titular_periodistico":"Rechazan recurso de Marianela Soledad Pardo","bajada":"Se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por una persona en un trámite administrativo.","analisis_central":"Se rechazó un recurso de reconsideración presentado por Marianela Soledad Pardo. 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DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO","instrument":"homologacion"}]}}}},{"id":"345903","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA","numero":"Disposición 4919/2026","titulo":"DI-2026-4919-APN-ANMAT#MS","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA\n                                                                                                    Disposición 4919/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-4919-APN-ANMAT#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente EX-2021-107011243-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 7439 del 29 de diciembre de 1999, la Disposición ANMAT Nº 2069 del 15 de marzo de 2018 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de tareas de fiscalización realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.Que por EX-2021-107011243--APN-DVPS#ANMAT la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9), habilitada por Disposición ANMAT Nº 8757/16 para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, con domicilio en la calle Roma N° 682, Barrio General Paz, ciudad de Córdoba, provincia homónima, bajo la dirección técnica de la Farm. Laura Susana Pando (DNI N° 13.538.810, MP 2218), solicitó la renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Distribución.Que por Orden de Inspección (OI) N° 2025/244-DVS-108 personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió al establecimiento de la firma con el objetivo de realizar una inspección de renovación de autorización de funcionamiento de establecimiento a realizar distribución de productos, de acuerdo a lo establecido por las Disposiciones ANMAT N° 7038/15 y 2069/18.Que durante la inspección se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución, incorporadas por Disposición ANMAT Nº 2069/18, y allí se dejó constancia de que toda la documentación pendiente y las correcciones de las observaciones realizadas debían ser aportadas y/o documentadas por la firma en un plazo no mayor a 15 días, bajo apercibimiento de suspensión preventiva de la habilitación otorgada.Que en razón de las deficiencias constatadas durante la inspección, mediante DI-2025-5156-APN-ANMAT#MS se instruyó sumario sanitario a la firma y a su Directora Técnica, el cual tramita por expediente EX-2025-38957707-APN-DVPS#ANMAT.Que no obstante los sucesivos requerimientos realizados por el área técnica para que DROGUERÍA LOMAS S.A. acreditara la corrección de las deficiencias observadas, la firma sólo acompañó evidencia parcial de cumplimiento de las subsanaciones exigidas, sin acreditar el íntegro cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución previstas en la Disposición ANMAT N° 2069/18.Que en atención al tiempo transcurrido sin que se documentara la subsanación de las observaciones formuladas, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que elevaría las actuaciones con sugerencia de suspensión preventiva de la habilitación otorgada a la firma, circunstancia que fue notificada conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones.Que por lo expuesto, atento a la persistencia de las deficiencias observadas y el incumplimiento de los requerimientos efectuados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) suspender preventivamente la habilitación otorgada a la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9) para realizar “TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES” hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos exigidas por la normativa vigente; b) Comunicar a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los efectos de actualice la información incorporada en la Base de Datos publicada en la página web institucional de esta Administración Nacional; c) Notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Suspéndase preventivamente la habilitación otorgada a la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9) para realizar “TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES” hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos exigidas por la normativa vigente.ARTÍCULO 2°: Notifíquese a la firma en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 13/08/2026 N° 56768/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345903/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345903","titular_periodistico":"DI-2026-4919-APN-ANMAT#MS","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-345903/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345904","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Disposición Sintetizada 9404/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Disposición Sintetizada 9404/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}DI-2026-9404-APN-DNLAYR#ENACOM FECHA 07/08/2026EX-2026-70939201-APN-DNLAYR#ENACOMENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto: 1.- Regístrar que la firma GRUPO 3 K S.A.S. , inscripta oportunamente bajo el N° PP 1.424 como prestadora de servicios postales, ha declarado extender la cobertura geográfica , para la prestación del servicio de ENVÍO COURIER en forma total en el ámbito internacional. 2.- Notifíquese, comuníquese a la ARCA, publíquese en extracto y cumplido, archívese.- Firmado: Sofia Angelica Fariña. Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 13/08/2026 N° 56715/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345904/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345904","titular_periodistico":"GRUPO 3 K S.A.S. extiende cobertura de envíos internacionales","bajada":"La empresa se autoriza a ofrecer servicios de courier en el ámbito internacional.","analisis_central":"El ENACOM registró la extensión de cobertura geográfica de GRUPO 3 K S.A.S. para el servicio de envío courier. La medida se inscribe en el marco de la regulación de servicios postales y de comunicación.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"N° PP 1.424","tipo_acto":"disposición","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo puntual que afecta a una sola empresa y no tiene impacto generalizable.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","ARCA","GRUPO 3 K S.A.S."],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-345904/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345905","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Disposición Sintetizada 9489/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES \n                                                                                                    Disposición Sintetizada 9489/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}DI-2026-9489-APN-DNLAYR#ENACOM FECHA 10/06/2026EX-2026-65940094-APN-DNLAYR#ENACOMLA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto: 1.- Rectificar la Disposición DI-2026-9085-APN-DNLAYR#ENACOM de fecha 27 de julio de 2026, aclarándose que donde dice “RSI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA” deberá leerse “RSI COURIER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por los argumentos expuestos en los considerandos. 2- Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido, archívese. - Firmado: Sofia Angelica Fariña. Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 13/08/2026 N° 56716/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345905/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345905","titular_periodistico":"Corrección de denominación en resolución de ENACOM","bajada":"Se corrigió un error tipográfico en una resolución que mencionaba a una empresa con el nombre incorrecto","analisis_central":"ENACOM rectificó un error en una disposición donde se mencionaba incorrectamente el nombre de una empresa. La corrección fue realizada por la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"RSI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA","tipo_acto":"disposición","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo interno con impacto limitado y específico, sin efectos sobre la población general o sectores amplios.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-institutional-345905/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345898","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD","numero":"Resolución 1458/2026","titulo":"RESOL-2026-1458-APN-SSS#MS","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD\n                                                                                                    Resolución 1458/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-1458-APN-SSS#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-66409359-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.Que por la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 17 -DOCLA-2026-5-APN-GG#SSS- ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe IF-2026-66402951-APN-SAT#SSS correspondientes al 2º Trimestre del año 2026.Que la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de mayo de 2026- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL: Contratos R3 y Resolución Nº650/1997-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº4: la Obra Social presenta un valor subsidiodependiente.Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.Que, en su carácter de organismo de control, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar el estado de situación de la citada Obra Social y, frente a los incumplimientos de las obligaciones que le son propias en el marco de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, aplicar las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1400/2001.Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe IF-2026-66402951-APN-SAT#SSS.ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el Informe IF-2026-66402951-APN-SAT#SSS.ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 13/08/2026 N° 56541/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345898/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345898","titular_periodistico":"Superintendencia de Salud resuelve sobre situación de una obra social","bajada":"La resolución se emitió en el marco de un procedimiento para obras sociales en crisis","analisis_central":"La Superintendencia de Servicios de Salud emitió una resolución que se basa en normas vigentes sobre obras sociales en crisis. El acto se enmarca en el Decreto 1400/2001 y en resoluciones anteriores del mismo organismo.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"65 (valor límite del factor de criticidad)","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"no menciona a personas físicas ni tiene impacto directo en la población general","entidades_clave":["SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-345898/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"","historical_context_enriched":null}},{"id":"345899","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD","numero":"Resolución 1459/2026","titulo":"RESOL-2026-1459-APN-SSS#MS","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD\n                                                                                                    Resolución 1459/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-1459-APN-SSS#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 951 del 10 de junio de 2025 y 951 del 22 de mayo de 2026, el Informe N° IF-2026-51178263-APN-SG#SSS del 22 de mayo de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 951/2025-SSSALUD se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que mediante la Resolución N° 951/2026-SSSALUD se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 951/2025-SSSALUD y se sustituyeron los Anexos I, II y III que integran dicha normativa.Que durante la implementación del Anexo III sustituido por la citada resolución se advirtió una imprecisión material en la redacción del punto 1 del artículo 9°.Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos estableció que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.Que corresponde rectificar la redacción del punto 1 del artículo 9° del Anexo III a fin de reflejar adecuadamente el supuesto contemplado por la categoría sancionatoria allí prevista, manteniéndose inalterados la graduación de la sanción, el alcance de la categoría y el criterio sancionatorio oportunamente aprobado, quedando dicho punto redactado en los siguientes términos: “Regularización posterior a la intervención administrativa. El sujeto obligado regulariza la obligación que diera lugar al procedimiento de denuncia o falta formal con posterioridad a la intervención administrativa y antes del vencimiento del plazo otorgado en la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA). 4 módulos”.Que, a fin de reflejar dicha rectificación, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 951/2025-SSSALUD y su modificatoria, aprobando un nuevo Anexo III que incorpore la rectificación efectuada, manteniéndose inalterado el contenido de sus restantes disposiciones.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 y su modificatoria, por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la clasificación y graduación de sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Infracciones y Sanciones – IF-2026-76024641-APN-SG#SSS forma parte integrante de la presente resolución. Las sanciones de multa serán cuantificadas en módulos, equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa”.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián StivelmanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56528/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345899/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345899","titular_periodistico":"Superintendencia de Salud modifica normativa de sanciones","bajada":"La resolución actualiza el procedimiento de denuncias y sanciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.","analisis_central":"La Superintendencia de Servicios de Salud modificó el procedimiento de sanciones, corrigiendo una imprecisión en el Anexo III. El acto se rige por el Decreto 1759/1972 y resoluciones anteriores.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Resolución 1459/2026","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto interno de actualización normativa sin impacto directo en la población o sectores externos.","entidades_clave":["SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-health-345899/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"legal-risk terms: sancion, multa, infraccion","historical_context_enriched":null}},{"id":"345882","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Resolución 734/2026","titulo":"RESOL-2026-734-APN-ENACOM#JGM","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES\n                                                                                                    Resolución 734/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-734-APN-ENACOM#JGM\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2026VISTO el EX-2026-46160539- -APN-SGDYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2459 de fecha 16 de mayo de 2016 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y la Resolución N° 300 de fecha 11 de mayo de 2026 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.Que por Decreto N° 581/26 se dispuso la incorporación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la órbita jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que la Ley N° 24.660 prohíbe en su Artículo 160 las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles señalando que a tal fin se deberá instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal.Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MIISTERIO DE SEGURIDAD y de este ENTE NACIONAL DE COMUINICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados exclusivamente con la seguridad pública. Además, se indicó que, de comprobarse la afectación a redes de comunicaciones en área exterior de la ubicación fija confinada de interés, se deberá apagar el equipo inhibidor, el que no podrá ser puesto nuevamente en funcionamiento hasta que se realicen los ajustes necesarios para eliminar la afectación (Artículo 4°)Que, por otra parte, la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL autorizó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos. A tales fines se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIOMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES” el cual establece, entre otras cosas, su ámbito de aplicación, las responsabilidades de las partes intervinientes, el procedimiento para el bloqueo, así como el registro y seguimiento periódico sobre el cumplimiento del procedimiento en trato por parte de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.Que asimismo, la mentada Autoridad dispuso que la tecnología adquirida para el cumplimiento de lo ordenado debe adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten áreas exteriores al sitio en el que se instalen (Artículo 2°).Que en este sentido, la Resolución citada fundamenta la medida en la necesidad de impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.Que por su parte, por Resolución ENACOM N° 2459 de fecha 16 de mayo de 2016 este Organismo aprobó, como Anexo, el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares”.Que por Resolución ENACOM N° 300 de fecha 11 de mayo de 2026 se incorporó la definición de “IMSI: Identidad Internacional de Abonado Móvil” (por sus siglas en inglés), como así también se modificó el Artículo 5° del citado Procedimiento aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459/2016.Que mediante IF-2026-63241842-APN-STIYE#ENACOM el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA señala la problemática que se observa en los establecimientos penitenciarios provinciales, y en consecuencia solicita a este ENACOM el dictado de una norma complementaria que incorpore expresamente a las provincias a cargo de los servicios penitenciarios.Que en atención a las conversaciones mantenidas con autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta procedente acceder a dicha inclusión, a fin de habilitar a las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles a bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026 34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS alcanzados, esto es tanto Federales como Provinciales.Que en las reuniones mantenidas con las distintas autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se acordó que las solicitudes de bloqueo de las provincias que adhieran al protocolo, serán comunicadas a los PSCM, exclusivamente por ese Organismo.Que, dado que las metodologías de fraude son dinámicas, resulta buena práctica regulatoria la revisión permanente de las normas dictadas a los fines de combatirlas, de modo tal que los mecanismos y herramientas dispuestas sean más eficientes.Que al respecto la Ley N° 27.078 en el inciso j) del Artículo 62 establece, como obligación de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el de atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública formulados por las autoridades competentes.Que en concordancia con los principios de cooperación y colaboración administrativa previstos en la Ley N° 19.549, los organismos de la Administración Pública Nacional deben coordinar sus acciones para la ejecución de políticas públicas, sin alterar el orden de distribución de competencias vigente.Que por todo ello, y resultando necesaria la incorporación de los establecimientos penitenciarios provinciales resulta necesario que las provincias adhieran al procedimiento aprobado en el Anexo I de la RESOL-2026-336- APN-MSG.Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTICULO 1°-. Sustitúyase el ARTÍCULO 5° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:“ARTÍCULO 5°.- Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.Asimismo, los PSCM deberán bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES como así también de los establecimientos penitenciarios de las provincias que adhieran a dicho procedimiento.Los PSCM deberán registrar y conservar las gestiones realizadas, garantizando la integridad y trazabilidad de la información, la que será puesta a disposición de los usuarios y/o autoridades”ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Martin Ozorese. 13/08/2026 N° 56616/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345882/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345882","titular_periodistico":"ENACOM homologa un convenio de seguridad con el Ministerio","bajada":"La resolución autoriza un acuerdo entre ENACOM y el Ministerio de Seguridad Nacional para coordinar acciones en materia de comunicación","analisis_central":"ENACOM homologó un convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Seguridad Nacional. El acto se realizó en el marco de normas que establecen la creación del organismo y su rol como autoridad de aplicación en temas de comunicación.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Resolución 734/2026","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"no implica designaciones, cambios de personal o decisiones con impacto público directo","entidades_clave":["ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL"],"emoji":"","image_url":"https://picsum.photos/seed/primera-seccion-security-345882/1600/900","temas":[],"cuerpo_extendido":null,"compliance_score":85,"compliance_status":"pass","legal_risk_level":"low","publication_status":"published","audit_notes":"named people detected: Ministerio Resoluci","historical_context_enriched":null}},{"id":"345906","edicion_fecha":"2026-08-13","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Tratados y Convenios Internacionales","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVAAcuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y los Estados Unidos de América para la prórroga del “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre” del 25 de octubre de 2011.Firma: Buenos Aires, 27 de julio y 30 de julio de 2026.Entrada en vigor: 30 de julio de 2026.Se adjunta copia de su texto.Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56765/26 v. 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 13/08/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345906/20260813","grouped_parent_id":null,"analisis":{"aviso_id":"345906","titular_periodistico":"Prórroga de acuerdo espacial entre Argentina y EE.UU.","bajada":"El Ministerio de Relaciones Exteriores homologó la prórroga del acuerdo sobre cooperación en usos pacíficos del espacio ultraterrestre con Estados Unidos.","analisis_central":"El aviso formaliza la prórroga del Acuerdo Marco firmado en 2011 entre Argentina y EE.UU. sobre cooperación en el uso pacífico del espacio. El acto se realiza bajo el marco institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que gestiona tratados internacionales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"30 de julio de 2026","tipo_acto":"aviso","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"Es un acto administrativo técnico que no afecta directamente a la población ni a sectores económicos amplios.","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","República Argentina","Estados Unidos de 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normativas.","Estas acciones reflejan un monitoreo activo del sector asegurador, en el marco de la Ley N° 26.682."],"sections":[{"title":"Patrón de actuación","type":"pattern_analysis","content":"La Superintendencia de Servicios de Salud está realizando una serie de actos diarios que muestran una vigilancia constante sobre el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Estos actos incluyen tanto inscripciones provisionales como rechazos, lo que sugiere un enfoque proactivo en la regulación del sector."}],"keyNumbers":[{"label":"Avisos agrupados","value":7,"explanation":"Cantidad de avisos fuente en este cluster"}],"patterns":[{"name":"Actuación diaria sobre el RNEMP","count":7,"organisms":["Superintendencia de Servicios de Salud"],"interpretation":"La Superintendencia de Servicios de Salud está realizando una actividad constante en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, con decisiones que van desde inscripciones provisionales hasta rechazos.","sourceIds":["345891","345892","345893","345894","345895","345896","345897"]}],"limitsOfInterpretation":["No se puede afirmar si estas decisiones tienen un impacto directo en el mercado de medicina prepaga, ya que no se mencionan consecuencias específicas."],"historicalContext":{"available":true},"confidence":"medium","warnings":[]}},{"id":446,"fecha":"2026-08-13","organismo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","tema":"banco central de la republica argentina / 13/08/2026 / banco / border / border-collapse","titulo":"Banco Central emplaza a 5 empresas y personas por infracciones financieras","bajada":"El Banco Central notificó a empresas y ciudadanos para que comparezcan ante sumarios por presuntas irregularidades en el sistema financiero. La medida forma parte de una estrategia de mayor vigilancia regulatoria.","resumen":"Los emplazamientos reflejan una mayor actividad de control por parte del Banco Central, lo que podría indicar una política más estricta en la supervisión del sistema financiero argentino.","entidades_clave":["BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","Dique 4 SRL","Sandos SAS","Agro Research SRL","Centenera Agencia de Cambio y Turismo"],"image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/1b/National_bank_of_argentina_%2892205%29.jpg?utm_source=es.wikipedia.org&utm_campaign=api&utm_content=thumbnail_unscaled","image_rationale":"Imagen documental/institucional seleccionada por busqueda Wikimedia/Wikipedia: \"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA\".","editorial_angle":"El Banco Central acelera su labor de control financiero con múltiples emplazamientos","seo_title":"Banco Central emplaza a 5 empresas y personas","seo_description":"El Banco Central notificó a empresas y ciudadanos para que 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Entidades Financieras.","La acción refleja una política más estricta en la supervisión del sistema financiero."],"sections":[{"title":"Patrón de emplazamientos","type":"pattern_analysis","content":"Los cinco avisos publicados el 13 de agosto de 2026 muestran un patrón de emplazamientos masivos a empresas y personas físicas por presuntas infracciones financieras. Este tipo de acciones son comunes en el trabajo del Banco Central, pero la concentración de casos en un solo día sugiere una campaña de control activa."}],"keyNumbers":[{"label":"Avisos agrupados","value":5,"explanation":"Cantidad de avisos fuente en este cluster"}],"patterns":[{"name":"emplazamientos a empresas","count":4,"organisms":["Dique 4 SRL","Sandos SAS","Agro Research SRL","Centenera Agencia de Cambio y Turismo"],"interpretation":"Las empresas emplazadas pertenecen al sector de cambio de divisas y servicios financieros, lo que sugiere un enfoque en la regulación de estas actividades.","sourceIds":["345934","345935","345936","345937"]},{"name":"emplazamientos a personas físicas","count":2,"organisms":["Juan Bautista Drago","José Agustín Herrera"],"interpretation":"La inclusión de personas físicas en los emplazamientos indica que el Banco Central también vigila el comportamiento individual en el ámbito financiero.","sourceIds":["345936","345937"]}],"limitsOfInterpretation":["No se pueden atribuir intenciones políticas ni motivaciones específicas de los emplazamientos sin datos adicionales."],"historicalContext":{"available":true},"confidence":"alta","warnings":[]}},{"id":445,"fecha":"2026-08-13","organismo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - 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Este patrón indica una agenda regulatoria activa y una posible reorganización de las empresas que operan en el sector."}],"keyNumbers":[{"label":"Avisos agrupados","value":3,"explanation":"Cantidad de avisos fuente en este cluster"}],"patterns":[{"name":"Autorizaciones de cambios de titularidad","count":2,"organisms":["TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A.","TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A."],"interpretation":"Indican una posible reorganización de las empresas que operan en el sector eléctrico argentino.","sourceIds":["345885","345887"]},{"name":"Ingreso de nuevas empresas al MEM","count":1,"organisms":["EPEC S.A.U."],"interpretation":"Reflejan una apertura hacia nuevas fuentes de generación, especialmente en el ámbito de las energías renovables.","sourceIds":["345886"]}],"limitsOfInterpretation":["No se pueden afirmar intenciones políticas ni consecuencias económicas a largo plazo basándose únicamente en estos datos."],"historicalContext":{"available":true},"confidence":"medium","warnings":[]}}],"dailyDigest":{"fecha":"2026-08-13","titulo":"Resumen diario de decisiones oficiales argentinas - 13 de agosto de 2026","resumen":"En el día de hoy, se publicaron varias resoluciones y disposiciones oficiales que impactan en distintos sectores del país. La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un marco para la participación pública en la elaboración de normas financieras, lo que refuerza la transparencia en el sector. El Ministerio de Econ","cuerpo":"La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1161/2026, que establece un marco para la participación pública en la elaboración de normas financieras. Este acto es relevante porque promueve la transparencia y la inclusión de actores del sector en la toma de decisiones regulatorias, dentro del contexto de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 408/2026. La medida busca fortalecer la confianza en el sistema financiero argentino.\n\nEl Ministerio de Economía autorizó la emisión de nuevas Letras del Tesoro mediante la Resolución Conjunta 48/2026. Esta decisión permite al Estado financiarse mediante instrumentos de deuda pública, lo que es fundamental para cubrir sus necesidades financieras. La operación está dentro de un marco normativo establecido y refleja una estrategia institucional para manejar la deuda pública.\n\nEn el ámbito de la salud, el Ministerio de Salud prorrogó la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad Maiza como jefa del Departamento de Producción del Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas (INEVH), por un período de 180 días hábiles. La prórroga se justifica por la necesidad de mantener el funcionamiento del instituto, ya que no se ha podido realizar un proceso de selección formal.\n\nEn el sector energético, la Secretaría de Energía autorizó el cambio de titularidad de una central termoeléctrica de 800 MW ubicada en Campana, pasando a estar bajo la titularidad de Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. Asimismo, se autorizó la entrada de EPEC S.A.U. al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), lo que representa un avance en la integración de energías renovables en el sistema eléctrico argentino.\n\nEl Ministerio de Capital Humano homologó varios convenios salariales en el sector público y textil, como la Disposición 334/2026, que establece un aumento del 8% en el sector textil, y la Disposición 337/2026, que fija condiciones laborales para trabajadores de centros de contacto en Buenos Aires. Estas medidas tienen impacto directo en las relaciones laborales y en los derechos de los trabajadores.\n\nAdemás, se suspendieron temporalmente normas del programa Vouchers Educativos por un año, según la Resolución 505/2026, con el objetivo de garantizar la continuidad educativa de los beneficiarios. La medida busca evitar interrupciones en el acceso a la educación de familias vulnerables.\n\nFinalmente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificó a los parientes de un agente fallecido sobre derechos hereditarios, siguiendo un marco normativo laboral. La notificación tiene un plazo de diez días hábiles para reclamar derechos económicos o legales vinculados a su situación laboral.","source_aviso_ids":["345900","345901","345888","345887","345928","345931","345932","345883","345933","345885","345917","345886"],"generado_at":"2026-08-13T12:21:58.561Z","updated_at":"2026-08-13T12:21:58.561Z"},"fechasDisponibles":["2026-08-13","2026-08-12","2026-08-11","2026-08-10","2026-08-07","2026-08-06","2026-08-05","2026-08-04","2026-08-03","2026-07-31","2026-07-30","2026-07-29","2026-07-28","2026-07-27","2026-07-24","2026-07-23","2026-07-22","2026-07-21","2026-07-20","2026-07-17","2026-07-16","2026-07-15","2026-07-14","2026-07-13","2026-07-08","2026-07-07","2026-07-06","2026-07-03","2026-07-02","2026-07-01","2026-06-30","2026-06-29","2026-06-26","2026-06-25","2026-06-24","2026-06-23","2026-06-22","2026-06-19","2026-06-18","2026-06-17","2026-06-16","2026-06-12","2026-06-11","2026-06-10","2026-06-09","2026-06-08","2026-06-05","2026-06-04","2026-06-03","2026-06-02","2026-06-01","2026-05-29","2026-05-28","2026-05-27","2026-05-26","2026-05-22","2026-05-21","2026-05-20","2026-05-19","2026-05-18","2026-05-15","2026-05-14","2026-05-13","2026-05-12","2026-05-11","2026-05-08","2026-05-07","2026-05-06","2026-05-05","2026-05-04","2026-04-30","2026-04-29","2026-04-28","2026-04-27","2026-04-24","2026-04-23"],"requestedDate":null,"resolvedDisplayDate":"2026-08-13","state":"success"}