MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 257/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-87019210- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 26.190, 27.191, el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 285 de fecha 14 de junio de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Resoluciones Nros. 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021, 284 de fecha 21 de abril de 2023, 609 de fecha 18 de julio de 2023, 883 de fecha 31 de octubre de 2023 y 400 de fecha 20 de octubre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la actividad de generación de energía eléctrica destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general por la Ley N° 24.065, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguran el normal funcionamiento de la misma.Que la Ley N° 24.065 fijó dentro de los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo y la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica y se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional.Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se implementó el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.Que, asimismo, mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.Que, en la Cláusula 9.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece la obligación de Abastecimiento de Energía Comprometida, estipulando multas en concepto de Deficiencia de Abastecimiento Menor y de Deficiencia de Abastecimiento Mayor, sujeto a las condiciones y alcances establecidas en los mencionados Contratos de Abastecimiento.Que, asimismo, en la Cláusula 17 de los referidos Contratos de Abastecimiento, se establece la entrega de una Garantía de Cumplimiento de Contrato destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la suscripción de los correspondientes instrumentos.Que en los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estipuló una Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada megavatio de Potencia Contratada.Que por la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se establecieron los criterios a aplicar por CAMMESA para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los respectivos contratos.Que mediante la Resolución N° 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propuso un mecanismo de rescisión o reconducción contractual voluntaria para aquellos proyectos adjudicados en el marco del programa RenovAr y la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial.Que, asimismo, mediante el Artículo 6° de la referida Resolución, se instruyó a CAMMESA a cursar la notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas, en el caso de que, vencidos los plazos previstos en dicha medida, las sociedades titulares de proyectos no hubieran presentado solicitud alguna o bien no hubieran presentado la documentación solicitada por el Organismo Encargado de Despacho y se tratara de proyectos que hubieran excedido los CIENTO OCHENTA (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.Que, posteriormente, la Resolución N° 284 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinó nuevamente la adopción de medidas tendientes a dar por finalizados contratos que habían quedado pendientes en su concreción en el marco de las Rondas 2 y 3 del programa RenovAr.Que por la Resolución N° 883 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció una alternativa para la compensación de las penalidades impuestas, o las que eventualmente podrían ser impuestas, por CAMMESA por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), así como otras penalidades que pudieran ser incluidas en este esquema de compensación, mediante inversiones en nuevos proyectos destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.Que, sin embargo, a la fecha de la presente resolución, el referido régimen no ha tenido principio de ejecución y no se ha avanzado en la correspondiente instrumentación de solicitudes de compensación de penalidades con inversión como tampoco se ha firmado ningún convenio o contrato con CAMMESA, por lo que corresponde dejar sin efecto la mencionada medida.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/2023 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.Que en línea con las anteriores resoluciones de ésta Secretaría, resulta indispensable continuar con el dictado de medidas que tiendan a normalizar el funcionamiento del MEM acorde a las bases establecidas en la Ley N° 24.065, de modo que CAMMESA deje de reemplazar a los agentes Generadores, en materia de contratación y abastecimiento de combustibles, así como también en su rol de contratante de abastecimiento de energía eléctrica por cuenta y orden del MEM.Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.Que, en el marco del proceso de normalización del MEM, se propuso una implementación gradual y consolidada del mercado eléctrico mayorista de energía bajo premisas de competitividad con el objeto de incrementar la libre contractualización para un adecuado abastecimiento de la demanda.Que, en este sentido, se propicia el retorno a las funciones originales de CAMMESA a su rol original como administrador técnico del despacho, procurando la desconcentración, estimulando mayores niveles de contractualización entre privados y fomentando la competencia.Que mediante la Nota N° NO-2026-36265639-APN-DNGE#MEC de fecha 10 abril de 2026, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría cursó un requerimiento a CAMMESA con motivo de la revisión de las penalidades en concepto de Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del Programa RenovAr.Que mediante la Nota N° B-184684-2 de fecha 10 de septiembre de 2026 (IF-2026-88287244-APN-DGDA#MEC) CAMMESA respondió la solicitud respecto a el estado de situación de los contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las Rondas del Programa RenovAr y de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco del régimen de excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e identificó diversas categorías a ser consideradas por la Autoridad de Aplicación, tales como partes vendedoras con penalidades por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, proyectos con pagos en curso al 1° de marzo de 2026, proyectos próximos a incurrir en nuevas penalidades por Deficiencia de Abastecimiento y Proyectos con procesos judiciales y mayor riesgo de incobrabilidad.Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha realizado el análisis pertinente (IF-2026-90171213-APN-DNGE#MEC).Que, en virtud de las razones expuestas, esta Secretaría, atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, considera que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 883/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,Que resulta necesario para el ESTADO NACIONAL propender a la normalización del MEM, recuperando las competencias primigenias de CAMMESA, fortaleciendo esquemas de contractualización entre privados que contribuyan a reducir los costos para el sistema eléctrico nacional.Que, en consecuencia, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar las medidas que sean necesarias para resolver las situaciones que se presentan, respetando las condiciones contractuales oportunamente suscriptas y a la vez resguardar los intereses del ESTADO NACIONAL.Que, por tal motivo, y atento al estado de situación relevado respecto de los proyectos adjudicados en el marco del programa RenovAr y la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta pertinente establecer que aquellos proyectos que hayan resultado adjudicatarios y hayan firmado el correspondiente Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar la Rescisión de Común Acuerdo prevista en la Cláusula 20.1, en el caso de las Rondas 1, 1.5, 2 y Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y en la Cláusula 19.1 de la Ronda 3, de los referidos contratos sujeta al cumplimiento de las condiciones definidas por esta Autoridad de Aplicación.Que aquellas sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir su Contrato de Abastecimiento podrán hacerlo efectuando el pago de una suma definida respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, el que deberá abonarse por única vez.Que, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA; y por una declaración mediante la cual se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.Que, junto con la documentación requerida para la rescisión contractual, las sociedades titulares de proyectos que hubiesen obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 531/16 y sus modificatorios, deberán presentar una Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9º de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, conforme el modelo que como Anexo (IF-2026-89206042-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.Que, una vez presentada la Declaración Jurada de Renuncia, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso de corresponder.Que las sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir sus Contratos de Abastecimiento en los términos de la presente medida, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).Que para permitir el sostenimiento de la generación a largo plazo resulta viable que estos generadores sean habilitados a participar en el Régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) una vez rescindidos los Contratos de Abastecimiento vigentes.Que a los fines de habilitar la comercialización de energía en el MATER manteniendo la prioridad de despacho que les fuera asignada, resulta pertinente establecer un mecanismo de pago, por el término de DOS (2) años, de un cargo trimestral de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS por megavatio (USD 500/MW) de potencia habilitada comercialmente bajo el Programa RenovAr o que fuera habilitada a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16.Que, en estos casos, el Organismo Encargado de Despacho (OED) establecerá las formas de pago de las sumas previstas.Que, por otra parte, se ha identificado un universo de proyectos que incurrieron, o se encuentran próximos a incurrir, en deficiencia de abastecimiento siendo pasibles de las penalidades correspondientes.Que resulta pertinente establecer alternativas para la resolución de estas penalidades mediante una reconducción contractual a través de la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato proporcional a la energía comprometida no abastecida a la que se encontraban obligados de conformidad con la Cláusula 9.2 de los contratos suscriptos oportunamente, con la sola excepción de los proyectos adjudicados en el marco de la ronda 3 del programa RenovAr.Que, asimismo, se estima conveniente ofrecer una alternativa adicional, a partir del 1° de junio de 2026, a los efectos de habilitar la adenda contractual en lo que refiere a los compromisos en materia de abastecimiento de energía mediante la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a DOS (2) años sobre el período de vigencia total.Que los titulares de los Proyectos que soliciten la reconducción contractual en el marco de la presente medida, deberán presentar la correspondiente solicitud ante CAMMESA especificando la o las alternativas elegidas.Que, la solicitud de reconducción contractual deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.Que, en tal sentido, resulta conveniente instruir a CAMMESA para que adopte las medidas pertinentes a los fines de dar efectiva resolución a los procesos judiciales en curso vinculados a la ejecución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, los cuales se han extendido considerablemente en el tiempo, requiriendo la afectación de recursos escasos.Que, por tal motivo, se considera oportuno, instar a la resolución de estos casos mediante la concreción de acuerdos que, considerando los criterios estipulados en la presente medida, resulten beneficiosos para el Estado Nacional.Que la medida aquí propiciada hace a la reducción de los niveles de litigiosidad y la afectación de recursos destinados a la resolución de procesos administrativos y judiciales que se han extendido en el tiempo actuando en detrimento del abastecimiento del sistema eléctrico y de los criterios económicos para su sostenibilidad.Que, asimismo, contribuye a disminuir los contratos con CAMMESA al tiempo que fomenta la contractualización entre privados a través de una mayor participación de proyectos en el MATER, reduciendo los costos para el sistema en virtud del nivel de precios que caracteriza a este régimen.Que asimismo resulta necesario implementar medidas destinadas a contribuir a la efectiva realización de los proyectos que fueran adjudicados oportunamente mediante la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos establecidos en la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA.Que a tales fines se considera pertinente establecer un plazo adicional a la Prórroga Máxima a la estipulada originalmente en la Cláusula 17 de los contratos para la habilitación comercial de los proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo.Que adicionalmente, se estima pertinente modificar el esquema de pagos hasta el momento de la habilitación comercial al tiempo que reducir el período de abastecimiento correspondiente.Que cabe poner de manifiesto que el régimen que se aprueba por la presente medida resulta de carácter voluntario y abarca a todas las alternativas que aquí se plantean; por lo que la instrumentación del ejercicio de la opción elegida por los titulares de los proyectos, tendrá naturaleza convencional y se suscribirán sendos acuerdos de rescisión, de reconducción contractual o adendas, según corresponda para su formalización.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 883 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE RESCISIÓN CONTRACTUAL. Las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarias y suscribieron sus Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA, la rescisión de su Contrato de Abastecimiento, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) El pago de una suma correspondiente al CATORCE POR CIENTO (14%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, que deberá abonarse por única vez.b) En el caso de tratarse de proyectos que se encuentren en proceso judicial, el pago previsto en el inciso a), deberá incluir la totalidad de las costas correspondientes a ambas partes intervinientes del proceso en curso.c) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.d) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA, con copia a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. La documentación asociada a la Solicitud de Rescisión Contractual será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto.Las sociedades titulares de proyectos que, a la fecha de publicación de la presente medida, posean penalidades impuestas pendientes de pago, podrán solicitar la rescisión contractual dispuesta en el presente artículo, y no deberán abonar las referidas penalidades.Aquellas penalidades que al momento de la presente medida hayan sido abonada a CAMMESA, no serán objeto de devolución, compensación y/o resarcimiento de ningún tipo.Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia contemplada en el inciso d) del presente artículo, y en aquellos casos en que se trate de proyectos que no alcanzaron la habilitación comercial, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.Encontrándose cumplidos los requisitos descriptos en los Incisos a), b) y c) del presente artículo, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.ARTÍCULO 3º.- Determínase que las sociedades titulares de proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento, en los términos del Artículo 2º de la presente Resolución, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.ARTÍCULO 4º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN MATER. Los proyectos que opten por la rescisión contractual reglada en el Artículo 2° y que se encuentren habilitados comercialmente a la fecha de publicación de la presente medida, podrán comercializar su generación de energía dentro del Régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) establecido por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de rescisión del referido Contrato de Abastecimiento.La mencionada comercialización estará habilitada a partir de que el Agente Generador solicite al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 2° y comience a abonar, durante un período de DOS (2) años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia habilitada comercialmente de la Central desarrollada bajo el Programa RenovAr o que fuera habilitada a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes, manteniendo la Prioridad de Despacho en el caso de los proyectos adjudicados en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, aquellos que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y para los proyectos de Ronda 3 (MiniRen) que se les otorgó la prioridad de despacho a la firma de su contrato.ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR ENERGÍA COMPROMETIDA Y ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA. ELIMINACIÓN DEL REPORTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA (RPE). Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que a la fecha de publicación de la presente medida se encuentren en operación comercial, podrán solicitar una reconducción contractual, para lo cual la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda al Anexo A del respectivo Contrato de Abastecimiento, dejando sin efecto los compromisos en materia de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima a partir del 1° de junio de 2026 en adelante.Para obtener la reconducción, la referida sociedad deberá dar estricto cumplimiento a la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a DOS (2) años sobre el período de vigencia total.Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.ARTÍCULO 6º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR DEFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA COMPROMETIDA Y PERÍODO DE RECUPERO. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, que incurrieron, o se encuentren próximos a incurrir en deficiencia de abastecimiento, podrán abastecer la Energía Contratada necesaria para cubrir la Deficiencia de Abastecimiento durante los siguientes CUATRO (4) Años de Producción (“Período de Recupero”).Las sociedades titulares de proyectos que decidan reconducir sus contratos de conformidad con lo previsto en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.ARTÍCULO 7º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR DEFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO MAYOR Y/O MENOR. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que a la fecha de publicación de la presente medida, se encuentren en operación comercial y posean penalidades aplicadas, aún no abonadas, y/o que fueran susceptibles de ser aplicadas en concepto de deficiencia de abastecimiento mayor o menor, podrán solicitar una reconducción contractual, para lo cual, la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.Para obtener la reconducción, la referida sociedad deberá dar estricto cumplimiento a la aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato proporcional a la energía comprometida no abastecida equivalente a la siguiente fórmula:Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.La Solicitud de Reconducción Contractual por Deficiencia de Abastecimiento mayor o menor, deberá ser presentada ante CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía. La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual por Deficiencia de Abastecimiento será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto.ARTÍCULO 8º.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida tendrá carácter complementario y no excluyente, pudiendo las sociedades titulares de proyectos adherirse simultáneamente a los mecanismos allí previstos, con el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos.ARTÍCULO 9º.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida no resultará aplicable a los montos que hubieran sido abonados a la fecha de publicación de la presente por todo concepto, en el marco de los Contratos suscriptos, los cuales no serán susceptibles de reclamo alguno.ARTÍCULO 10.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales del Régimen de Fomento de Energías Renovables establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, aplicable en el supuesto previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, que como Anexo (IF-2026-89206042-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 11.- Establécese que lo recaudado por CAMMESA en concepto de los pagos definidos en el Artículo 2º de la presente medida, se destinarán al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191, para el cumplimiento de su objeto.ARTÍCULO 12.- Instrúyese a CAMMESA, a adoptar las medidas que considere necesarias, tomando como referencia los criterios estipulados en la presente, a los fines de dar efectiva resolución a los procesos judiciales en curso concernientes a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.ARTÍCULO 13.- PROYECTOS ADJUDICADOS EN RENMDI. PRÓRROGA MÁXIMA DE LA FECHA PROGRAMADA DE HABILITACIÓN COMERCIAL Y REDUCCIÓN DEL PERÍODO DE ABASTECIMIENTO. Los proyectos adjudicados bajo la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, denominada Convocatoria RenMDI, renglones 1 y 2, dispondrán de un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a la Prórroga Máxima de la Fecha Programada de Habilitación Comercial definida en la Cláusula 3.7 del Pliego de Bases y Condiciones de la referida Convocatoria.Durante la Prórroga Máxima de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días estipulada en la Cláusula 3.7 del Pliego, los proyectos continuarán abonando el esquema de pagos correspondiente a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL POR MEGAVATIO (5.000 USD/MW) de potencia contratada por trimestre y no verán afectado su Período de Abastecimiento.Para acceder a un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos luego de la Prórroga Máxima, se deberá elevar la solicitud a CAMMESA y los proyectos continuarán abonando el esquema de pagos correspondiente a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL POR MEGAVATIO (7.000 USD/MW) de potencia contratada por trimestre.Adicionalmente, se procederá a reducir en DOS (2) días corridos el Período de Abastecimiento por cada día de plazo adicional efectivamente utilizado hasta alcanzar la habilitación comercial.Para acceder al plazo adicional a la Prórroga Máxima, se deberá presentar la renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA, acompañada de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.ARTÍCULO 14.- Instrúyese a CAMMESA para que informe a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sobre las presentaciones realizadas en el marco de la presente resolución.ARTÍCULO 15.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.ARTÍCULO 16.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69851/26 v. 25/09/2026
Fecha de publicación 25/09/2026
Anexo - 1