ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 736/Resolución RESFC-2026-736-APN-DIRECTORIO#ENREGEExpediente EX-2023-143638906-APN-SD#ENREBuenos Aires, 5 de OCTUBRE de 2026El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.), para su Parque Solar Fotovoltaico PSFV SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicado en el Departamento Sobremonte, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión (LMT) de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Villa María de Río Seco - San Francisco del Chañar, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENReGE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, o se presente un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del Ente y se informará a las partes. 5.- Ordenar que, una vez otorgado el Acceso al Sistema de Transporte Existente en los términos del artículo 4 para el Parque Solar San Francisco del Chañar de 6 MW, EPEC S.A.U. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EPEC y la USPyMA del ENReGE. 6.- Notificar a EPEC S.A.U., en su carácter de Agente Generador y a EPEC de PAFTT, y a CAMMESA, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.e. 07/10/2026 N° 73982/26 v. 07/10/2026
Fecha de publicación 07/10/2026