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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BCRA autoriza inversiones en fondos laborales sin afectar capital mínimo

BCRA autoriza inversiones en fondos laborales sin afectar capital mínimo

Entidades financieras podrán invertir en fondos comunes de inversión que instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral, excluyéndolos de la prohibición del punto 1.4.2. de la Política de Crédito. El saldo de esas inversiones se deduce del capital ordinario de nivel uno.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348941/20261014

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 8490/2026 para permitir que las entidades financieras sean titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), siempre que dichos fondos instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), según la Ley 27.802. Esta autorización excluye esas inversiones de la prohibición establecida en el punto 1.4.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito. Además, el saldo de esas inversiones debe deducirse del capital ordinario de nivel uno (COn1), y el resultado acumulado generado por ellas —neto de la parte destinada a las finalidades del FAL— no formará parte del resultado distribuible.

La Ley 27.802, sancionada en 2022, creó el régimen de Asistencia Laboral como herramienta de protección contra el desempleo. El BCRA, como supervisor del sistema financiero, tiene la competencia para regular las inversiones de las entidades financieras y definir sus capitales mínimos.

Las entidades financieras bajo supervisión del BCRA pueden ahora ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión que instrumentan los FAL. Los fondos de Asistencia Laboral ganan un nuevo canal de financiamiento. No hay perdedores directos según el texto oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 125 actos de su misma autoría en los últimos 30 días, de los cuales 30 son del tipo 'normativa-economica'.
  • Entre el 7 y el 13 de octubre de 2026, se publicaron 5 normativas económicas del BCRA, todas centradas en tasas, riesgo financiero o reportes operativos —ninguna aborda fondos laborales ni capital mínimo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida aplica a todas las entidades financieras bajo supervisión del BCRA, modificando el tratamiento contable y regulatorio de ciertas inversiones. Permite que los fondos laborales se financien mediante instrumentos autorizados por la CNV, con un impacto directo en el cálculo del capital mínimo y en la distribución de resultados. La norma entra en vigencia desde su publicación.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8490/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8490/08/10/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: CONAU 1-1741, LISOL 1-1156, OPRAC 1-1321, RUNOR 1-1976. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Distribución de Resultados. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:“- Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante los cuales se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), en los términos de la Ley 27.802 y sus normas complementarias y modificatorias (TO sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión, Secc. 7.).Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros, autorizados por la CNV, mediante los cuales se instrumenten los FAL, no estarán alcanzadas por la prohibición establecida en el punto 1.4.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.El saldo de esas inversiones deberá deducirse del capital ordinario de nivel uno (COn1). El resultado acumulado generado por esas inversiones, neto de la parte aplicada por las finalidades previstas por el régimen del FAL, no formará parte del resultado distribuible.”Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de la referencia.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAPablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 14/10/2026 N° 75537/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026

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