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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Secretarías de Finanzas y Hacienda autorizan emisión de Letras del Tesoro sin control legislativo para 2026

Secretarías de Finanzas y Hacienda autorizan emisión de Letras del Tesoro sin control legislativo para 2026

El Estado argentino puede emitir Letras del Tesoro durante el ejercicio 2026 sin necesidad de aprobación del Congreso, según resolución conjunta firmada el 20 de septiembre de 2024.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348917/20261014

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, otorga al Sector Público Nacional la capacidad de financiarse mediante Letras del Tesoro con reembolso en el mismo año, sin someterse al artículo 65 de la Ley 24.156. Esto afecta directamente la transparencia del gasto público y reduce el control parlamentario sobre la deuda estatal.

Desde 2007, el decreto 1344 establece que la coordinación financiera del Estado recae en dos secretarías. En 2020, el decreto 820 modificó su funcionamiento. Los decretos 331 (2022) y 846 (2024) ampliaron la libertad para emitir deuda en cualquier moneda y sin restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

El Sector Público Nacional y la Administración Nacional se benefician con mayor capacidad de financiamiento. No se mencionan perdedores directos en el aviso.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Resolución Conjunta 56/2026 (23/09) autorizó nuevas emisiones de deuda pública
  • Resoluciones Conjuntas 58/2026 (30/09) y 59/2026 (06/10) también habilitaron operaciones de crédito público
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución autoriza operaciones de crédito público con efecto inmediato y sin control legislativo directo, lo que impacta directamente en la gestión del presupuesto y la deuda del Estado.

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Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 60/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 60/Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026Visto el expediente EX-2026-06646182- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA), la conversión de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, en adelante LECAP S30O6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), por la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, en adelante LELINK D30N6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 11 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-55-APN-SH#MEC), por el “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, en adelante BONCAP T30A7, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido a través del artículo 2° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y por el “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC).Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la ampliación del monto de la emisión de la LELINK D30N6, del BONCAP T30A7 y del BONCAP T31Y7, y aprobar la operación de conversión aludida.Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, en adelante LELINK D30N6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 11 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-55-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y en el artículo 4° de la presente norma.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, en adelante BONCAP T30A7, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido a través del artículo 2° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y en el artículo 4° de la presente norma.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias y en el artículo 4° de la presente norma.ARTÍCULO 4º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se describen a continuación:Título Elegible: “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, en adelante LECAP S30O6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido a través del artículo 1° de la resolución conjunta 57/2025, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.Instrumentos de deuda a entregar a cambio de la LECAP S30O6: veinte por ciento (20%) de la LELINK D30N6, cuarenta por ciento (40%) del BONCAP T30A7, y cuarenta por ciento (40%) del BONCAP T31Y7.La operación de conversión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:Fecha de realización: 9 de octubre de 2026.Fecha de liquidación: 13 de octubre de 2026.Determinación de precios: los precios de mercado en pesos de todos los instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs.) (13 de octubre de 2026).Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada instrumento que recibirá el BCRA a cambio de la LECAP S30O6 se utilizarán las siguientes fórmulas:A los resultados obtenidos se los redondearán al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento a entregar.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 14/10/2026 N° 75551/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026

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