✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeranormativa-economica

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Modifican estructura de la Presidencia

Modifican estructura de la Presidencia

Se ajusta el organigrama de la Secretaría General de la Presidencia y se suprime un cargo extraescalafonario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348896/20261014

El gobierno nacional ajusta la estructura de la Presidencia mediante un decreto que reordena funciones, jerarquías y cargos, sin incrementar unidades, pero con efectos significativos en la gobernanza del Estado.

La estructura de la Administración Pública Nacional se ha redefinido desde 1992 con el Decreto Nº 438/92, que ordenó la Ley de Ministerios. Desde entonces, múltiples decretos han ajustado el organigrama, especialmente desde 2008 con el Decreto 2098/08, que estableció el marco del SINEP. El Decreto 50/2019 consolidó el organigrama vigente hasta ahora.

Los funcionarios del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), especialmente aquellos vinculados a la Secretaría General de la Presidencia, se ven afectados por los cambios en jerarquía, funciones y clasificación. El cargo suprimido, el Coordinador de Asesoramiento Técnico, deja de existir, mientras que el titular de la Subsecretaría Legal gana rango.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

El decreto modifica la estructura orgánica de uno de los órganos centrales del Estado, lo que influye directamente en la gestión pública, la movilidad funcional y las condiciones laborales de miles de empleados estatales.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Decreto 1176/2026

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1176/2026 DECTO-2026-1176-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. ModificacióCiudad de Buenos Aires, 13/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-94206464-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se creó con dependencia directa de la citada Secretaría, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico.Que, por razones de gestión, resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías dependientes.Que, por otra parte, corresponde adecuar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, homologando y reasignando diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.Que, asimismo, resulta pertinente otorgar rango y jerarquía de Secretario al Titular de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y suprimir el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico dependiente de dicha Secretaría.Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:“I. - SECRETARÍA GENERAL- UNIDAD GABINETE DE ASESORES- SUBSECRETARÍA LEGAL- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALESCASA MILITAR”.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-97317609-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL.ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 9 a 11 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:“9. Intervenir en la planificación estratégica de un programa integral para la puesta en valor edilicio de todas las sedes, como así también del patrimonio histórico y cultural de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.10. Gestionar la elaboración e implementación de las políticas públicas culturales, de preservación del patrimonio edilicio e intervenir en las actividades de investigación, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio histórico a desarrollarse en el ámbito de la Casa de Gobierno y de las sedes administrativas de la SECRETARÍA GENERAL, así como también coordinar lo atinente a la Residencia Presidencial de Olivos y a la Residencia Presidencial de Chapadmalal con la CASA MILITAR.11. Entender en la planificación y gestión de las actividades del MUSEO DEL BICENTENARIO, así como también coordinar lo atinente al Paseo de la República de la Residencia Presidencial de Olivos con la CASA MILITAR”.ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 9 a 12 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, los siguientes:“9. Entender en lo relacionado con la planificación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la SECRETARÍA GENERAL, así como también de los organismos a los que preste asistencia.10. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación, coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres del Presidente de la Nación y los que le encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional.11. Entender en la planificación y en la administración de la Intendencia, el mantenimiento y el funcionamiento de la Casa de Gobierno y de las sedes administrativas, cocheras y transporte de la SECRETARÍA GENERAL.12. Entender en materia de higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente en los ámbitos de residencia permanente o transitoria del Presidente de la Nación y su grupo familiar, así como en todas las áreas integrantes de la SECRETARÍA GENERAL, con excepción de la Residencia Presidencial de Olivos y de la Residencia Presidencial de Chapadmalal, realizando la planificación funcional y operativa para dar cumplimiento a las normas vigentes en la materia”.ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos 8 y 9 de la CASA MILITAR por los siguientes:“8. Organizar, coordinar y supervisar las tareas de los agentes subordinados a CASA MILITAR, Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el desarrollo de los protocolos de seguridad vinculados al Presidente de la Nación.9. Entender en la aprobación, establecimiento y ejecución de los procedimientos de acceso para la seguridad integral de la Casa Rosada, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, como así también las sedes administrativas de la SECRETARÍA GENERAL”.ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 10 y 11 de la CASA MILITAR los siguientes:“10. Entender en la planificación y en la administración de la Intendencia, el mantenimiento y el funcionamiento de la Residencia Presidencial de Olivos y de la Residencia Presidencial de Chapadmalal.11. Entender en materia de higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente en la Residencia Presidencial de Olivos y en la Residencia Presidencial de Chapadmalal, realizando la planificación funcional y operativa para dar cumplimiento a las normas vigentes en la materia”.ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If (IF-2026-97314983-APN-SGP) y II (IF-2026-97316316-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg (IF-2026-97315977-APN-SGP) y IV (IF-2026-97316748-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.ARTÍCULO 10.- Homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-97606646-APN-SSL#SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.ARTÍCULO 12.- Establécese que el Titular de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá rango y jerarquía de Secretario.ARTÍCULO 13.- Derógase el artículo 10 del Decreto Nº 232 del 7 de marzo de 2024.ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 76005/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.