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BCRA ajusta reglas para contadores de proveedores de pago

BCRA ajusta reglas para contadores de proveedores de pago

Los proveedores de servicios de pago deben usar contadores inscriptos en el Registro SEFYC desde octubre.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348939/20261014

El BCRA reforzó el control sobre las auditorías de proveedores de servicios de pago al exigir que los informes provengan de contadores inscriptos en el Registro SEFYC. Esto mejora la transparencia del sistema financiero, aunque impone nuevos costos y barreras para el ingreso al mercado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 5 normativas económicas entre el 7 y el 13 de octubre de 2026, todas vinculadas a ajustes técnicos en regulación financiera.
  • No hay antecedentes previos en los registros disponibles que traten específicamente sobre contadores de proveedores de pago, auditoría contable o las entidades SEFYC, Registro de Auditores o Biblioteca Prebisch.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a múltiples empresas del sector fintech y de pagos digitales, con implicancias en la calidad de auditorías, la accesibilidad al sistema financiero y la supervisión del BCRA.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8482/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8482/16/09/2026A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:Ref.: Circular CONAU 1-1738:Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al Informe de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8432.Al respecto, los “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago como Servicio” deberán observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el “Registro de Auditores” habilitado en la SEFYC.Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAMariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).e. 14/10/2026 N° 75724/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026