ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 575/Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026Visto el Expediente N.° EX-2026-85403587- -APN-UDYE#ENREGE; la Ley N.° 24.076 – T.O 2025 (B.O. 7-7-25) y su Decreto reglamentario N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92); las Resoluciones ENARGAS N.° 2877/03 y N.° RESOL-2025-442-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; yCONSIDERANDO:Que el 17 de junio de 2025 se presentó CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente “Camuzzi”, la “Distribuidora” o la “Licenciataria”) y solicitó autorización para ejecutar determinadas obras de refuerzo sobre el sistema Cordillerano–Patagónico, en el marco de la Resolución ENARGAS N.° 2877/03.Que Camuzzi informó que el 3 de mayo de 2024 había celebrado un acuerdo con la Secretaría de Energía, Energía Argentina S.A. y las provincias de Chubut, Neuquén y Río Negro, al que denominaron “Acuerdo Marco para la finalización, puesta en servicio y habilitación de la ampliación de la capacidad de transporte del Sistema Cordillerano-Patagónico”. Dicho acuerdo luego fue modificado en su alcance mediante un acta del 11 de julio de 2024.Que, en el marco de dichos acuerdos de 2024, se estableció que los equipos motocompresores que habían sido adquiridos por el Estado Nacional serían entregados a Camuzzi, y que las provincias de Chubut y Neuquén proveerían el financiamiento necesario para la instalación y montaje de las plantas compresoras en las localidades de Río Senguer y de Gobernador Costa, provincia del Chubut.Que, según añadió Camuzzi en su presentación, el sistema de transporte y distribución de gas natural denominado “Sistema Cordillerano-Patagónico” se abastece a través de dos puntos: 1) Collón Curá, al norte; y 2) Cerro Dragón, al sur. Dicho sistema cuenta con más de 1.700 km de cañerías y abastece a 25 localidades de Chubut, Río Negro y Neuquén; por ello el aumento en la demanda de gas natural llevó al sistema a operar al límite de su capacidad en el año 2015, lo que obligó a planificar distintas obras de refuerzo.Que el entonces Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) había autorizado, en su oportunidad, el inicio y ejecución de obras de refuerzo sobre el Sistema Cordillerano-Patagónico mediante Nota ENARGAS GD/GMAyAD/GDyE/GT/GAL/D N.° 02407 del 15 de marzo de 2018.Que los detalles más relevantes de la estructura planteada por Camuzzi fueron: 1) los equipos motocompresores adquiridos oportunamente por el Estado Nacional (estibados en la planta de Gobernador Costa), serían entregados a Camuzzi para su instalación y montaje; 2) la Distribuidora tomaría sendos préstamos con los Bancos de Chubut y de Neuquén a los fines de ejecutar las obras de instalación y montaje de las plantas compresoras en las localidades de Río Senguer y de Gobernador Costa; 3) en garantía del pago de los créditos tomados por la Distribuidora, ésta última constituiría un fideicomiso al que cedería un cargo específico a incorporarse en la factura, previamente aprobado por esta autoridad regulatoria; y 4) una vez finalizadas las obras, éstas constituirán activos esenciales en los términos de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y Camuzzi las incorporaría a sus estados contables a valor cero (0) por lo que no generarían ingresos ni rentabilidad alguna.Que, efectivamente, el Sistema Cordillerano-Patagónico se encontraba operando al límite de su capacidad, razón por la cual la Licenciataria se vio obligada a supeditar la incorporación de nuevos consumos a la finalización y montaje de las plantas compresoras de Río Senguer y Gobernador Costa, de forma tal de no poner en riesgo el servicio brindado a los usuarios existentes.Que, por esa razón, la finalización y montaje de las plantas compresoras informadas por Camuzzi era sumamente importante en vías de lograr el potenciamiento necesario y concretar la expansión del Sistema Cordillerano-Patagónico, lo que permitiría liberar factibilidades y beneficiar a los pobladores de las 25 localidades del sur argentino abastecidas desde dicho sistema.Que se determinó que Camuzzi actuaría como agente de cobro de un cargo específico (en adelante el “Cargo Específico”) el cual sería determinado por esta autoridad regulatoria una vez finalizada las obras, el que contemplaría los gastos de construcción, puesta en marcha y financiación.Que, una vez cancelados los créditos, Camuzzi tomaría posesión de las obras, las cuales serían consideradas como bienes cedidos por terceros, lo que implicaba que serían activados a valor cero en su contabilidad, y que la Distribuidora no obtendría rentabilidad sobre el valor de estos activos.Que la Resolución ENARGAS N.° 2877/03 establece, en su Artículo 1°, que: “Sujeto a las disposiciones de esta Resolución, las Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural habilitadas conforme al régimen de la Ley N° 24.076 podrán financiar total o parcialmente proyectos de obras de transporte y distribución de los sistemas licenciados a través de la constitución de fideicomisos regidos por la Ley N.° 24.441 o la que la reemplace o modifique en el futuro, u otra figura que en general permitan financiar estas inversiones, siempre que cuenten con la aprobación expresa del proyecto por parte del Ente Nacional Regulador del Gas”.Que, en atención al análisis realizado en su momento por esta autoridad regulatoria, las obras a ejecutar por Camuzzi, como así también el mecanismo de financiamiento propuesto, se presentaban como una alternativa adecuada para resolver la problemática existente sobre el Sistema Cordillerano-Patagónico, por lo que se estimaba oportuno y conveniente autorizar el proyecto presentado por la Distribuidora en los términos del artículo 1° de la Resolución ENARGAS N.° 2877/03.Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-442-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se autorizó el proyecto de obras presentado por Camuzzi el cual consistía, entonces, en la instalación, montaje, finalización y puesta en marcha operativa de las plantas compresoras sitas en las localidades de Río Senguer y de Gobernador Costa, provincia del Chubut; y la constitución -a esos fines- de un fideicomiso en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2877/03. (artículo 1°)Que, en aquella oportunidad, se difirió la determinación del Cargo Específico a incluirse en la factura de Camuzzi para su cesión a un fideicomiso, con el único y exclusivo objeto de proceder al repago del financiamiento de las obras mencionadas en el Artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-442-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sin que ello implicara rentabilidad alguna para la prestadora (artículo 2°)Que Camuzzi ha hecho diversas presentaciones ante esta autoridad regulatoria los días 5 de junio (IF-2026-56180669-APN-SD#ENARGAS), 16 de junio (IF-2026-59215947-APN-SD#ENARGAS), 7 de julio (IF-2026-66681390-APN-USDG#ENREGE), 13 de julio (IF-2026-67718138-APN-USDG#ENREGE), 17 de julio (IF-2026-69669528-APN-USDG#ENREGE), 5 de agosto (IF-2026-75566304-APN-USDG#ENREGE) y 1° de septiembre de 2026 (IF-2026-84418425-APN-USDG#ENREGE), en las que presentó documentación, informó sobre el estado de avance de las obras, los desembolsos efectuados, los gastos proyectados, y en particular, pidió la determinación del cargo específico para el repago de las obras.Que, al respecto, esta autoridad regulatoria ha verificado el estado de avance de las obras informadas por Camuzzi, y ha constatado la instalación y operación de los motocompresores MAV-142 y MAV-143 en la localidad de Río Senguer; y la incorporación de la unidad de respaldo MAV-144 e instalaciones asociadas, en la planta de Gobernador Costa.Que el área beneficiada por las obras de montaje de las plantas compresoras de Río Senguer y Gobernador Costa comprende 25 localidades abastecidas por el Sistema Cordillerano-Patagónico, y la ampliación de capacidad asociada a dichas instalaciones se encuentra destinada a atender las necesidades de sus usuarios y posibilitar la liberación de factibilidades.Que, por otra parte, esta autoridad regulatoria procedió a hacer un análisis económico para determinar, al menos preliminarmente, un monto de Cargo Específico a incluirse en las facturas que emita Camuzzi en las localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico, para atender el repago de los créditos contraídos por la Distribuidora con los Bancos de Chubut y de Neuquén.Que, en el marco de dicho análisis, se han tenido en cuenta las condiciones de los contratos de préstamo suscriptos entre la Licenciataria y ambas entidades, así como el contrato de fideicomiso de garantía y repago que prevé la cesión del Cargo Específico a favor de aquellas.Que, en ese sentido, se ha tenido en consideración la necesidad de recursos a recaudar, la capitalización de los intereses devengados durante el período de gracia de los créditos, y la proyección de los costos asociados al repago de los créditos obtenidos y las restantes erogaciones asociadas al funcionamiento del fideicomiso.Que, como resultado de dicho análisis, esta autoridad regulatoria ha determinado un Cargo Específico el cual constituye – en esta instancia – una estimación basada en la información disponible al momento de su cálculo, la cual se sustenta en variables que pueden modificarse durante la vida del repago.Que, en atención a lo dicho anteriormente, cabe señalar que el Cargo Específico no revestirá carácter definitivo; será objeto de monitoreo periódico; y estará sujeto a las actualizaciones que resulten necesarias.Que el Cargo Específico determinado por esta autoridad regulatoria permitiría, en el escenario proyectado, la precancelación de los créditos con ambas entidades bancarias hacia agosto de 2030, sin perjuicio de las revisiones periódicas ya mencionadas.Que, si bien no constituye en sí mismo un concepto tarifario, el Cargo Especifico se ha calculado como un porcentaje sobre el cargo fijo que debe abonar cada tipo y categoría de usuario, de manera tal de mantener proporcionalidad sobre el esfuerzo económico que representa para cada uno de ellos, y asegurar que la suma de lo recaudado cubra el monto total requerido para el período correspondiente.Que, además, se prevé que la Distribuidora incluya el Cargo Específico en las facturas que mensualmente emita a todos los usuarios de distribución de gas natural con servicio en las 25 localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico, alcanzando a un universo total de 126.711 usuarios, siendo 111.667 usuarios de la categoría Residencial (R); 14.802 a Servicio General P (SGP); 202 a Entidades de Bien Público; 25 a Clubes de Barrio; y 15 a usuarios de servicio unbundling.Que, por esa razón, corresponde iniciar un procedimiento de consulta pública para poner en conocimiento de todos los interesados el análisis realizado por esta autoridad regulatoria para determinar el Cargo Específico que tendrá por objeto el repago de los créditos contraídos por Camuzzi con los Bancos de Chubut y Neuquén para la instalación, montaje, finalización y puesta en marcha de dos plantas compresoras en las localidades de Río Senguer y de Gobernador Costa, en la provincia del Chubut.Que, al respecto, la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) incorporó como artículo 8° bis de la Ley N.° 19.549 (B.O. 27-4-72) el siguiente precepto: “En los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública”.Que el mecanismo de consulta pública resulta compatible con los principios que fundamentan el Decreto N.° 1172/03 (B.O. 4-12-03), cuya finalidad persigue instrumentar procedimientos como el presente a fin de que, a través de consultas públicas no vinculantes que involucran a diferentes sectores interesados y a la ciudadanía en general, se permita un igualitario acceso a la información y que puedan hacer sus manifestaciones y/o expresar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.Que, a esos fines, corresponde habilitar un canal de acceso al Expediente administrativo para su consulta a través de la página web de esta autoridad regulatoria, a fin de que cualquier interesado pueda acceder a los antecedentes citados y, especialmente, al análisis realizado por este Organismo.Que los interesados podrán presentar sus observaciones, sugerencias y/o comentarios, a través de la Mesa de Entradas Virtual de esta autoridad regulatoria.Que la Unidad de Servicios Jurídicos -Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076– T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del análisis realizado por esta autoridad regulatoria y que como Anexo IF-2026-86125962-APN-UDYE#ENREGE forma parte integrante de la presente, para determinar un cargo específico a incluirse en las facturas que emita Camuzzi Gas del Sur S.A. en las localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico, con el destino único y exclusivo de repagar los créditos contraídos por dicha Distribuidora con los Bancos de Chubut y Neuquén para la instalación, montaje y puesta en marcha de dos plantas compresoras en las localidades de Río Senguer y Gobernador Costa, en la provincia del Chubut.ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que todo interesado pueda presentar formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo disponible en su página web (www.enargas.gob.ar), los que –sin perjuicio de ser analizados– no tendrán carácter vinculante para esta autoridad regulatoria.ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N.° EX-2026-85403587- -APN-UDYE#ENREGE se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, sitas en Suipacha 636, Av. Madero 1020 piso 10, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en sus Delegaciones.ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/09/2026 N° 64254/26 v. 08/09/2026
Fecha de publicación 08/09/2026
Anexo - 1