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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio de Seguridad homologa sistema penitenciario para presos de alto riesgo

Ministerio de Seguridad homologa sistema penitenciario para presos de alto riesgo

Resolución 878/2026 aprueba el SIGPPLAR para gestionar a personas privadas de la libertad de alto riesgo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347099/20260908

El Ministerio de Seguridad Nacional homologó un sistema penitenciario especializado para gestionar a presos de alto riesgo. El aviso menciona que este sistema fue aprobado previamente mediante la Resolución 35/24 del mismo ministerio, y que su implementación ha tenido impactos positivos en la seguridad pública y la administración penitenciaria.

El Ministerio de Seguridad Nacional es el organismo encargado de coordinar las políticas de seguridad nacional, incluyendo la gestión penitenciaria. La Ley de Ministerios N° 22.520 establece su estructura y funciones.

El aviso menciona que el sistema aplica a personas privadas de la libertad del Servicio Penitenciario Federal.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Seguridad Nacional emitió 19 actos en los últimos 30 días, con 6 designaciones este mes.
  • Un antecedente directo del mismo organismo (ID 346926) aborda seguridad pública mediante una recompensa por esclarecer un caso de homicidio policial ocurrido en 2017.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución establece un marco institucional para gestionar a presos de alto riesgo, lo cual tiene como objetivo mejorar la gestión de presos de alto riesgo en el marco institucional.

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Texto original

Resolución 878/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 878/Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-140864102- -APN-DSG#SPF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 35 del 23 de enero de 2024, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 35/24, se aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL” (SIGPPLAR), determinándose sus fundamentos, bases y componentes en el Anexo I (IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG).Que mediante el artículo 3° de la citada Resolución se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a elaborar los protocolos complementarios de funcionamiento y los manuales específicos previstos en el Sistema.Que el punto 3, inciso a) del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 35/24 establece como uno de los objetivos del sistema implementar estrategias institucionales destinadas a enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mediante adecuados procesos de evaluación, clasificación y separación.Que asimismo, el punto 4 del citado Anexo I dispone que el sistema se encontrará a cargo de un Coordinador/a del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” (SIGPPLAR).Que la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” (SIGPPLAR) evidenció impactos positivos en materia de seguridad pública y administración penitenciaria, demostrando la utilidad de los mecanismos especializados de evaluación, clasificación, separación y gestión penitenciaria para limitar la continuidad operativa de organizaciones criminales desde el interior de los establecimientos penitenciarios.Que dicho sistema constituye una herramienta estratégica que complementa las políticas de seguridad impulsadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, contribuyendo a impedir que las organizaciones criminales mantengan capacidad operativa desde el interior de los establecimientos penitenciarios.Que, en ese marco, la puesta en funcionamiento del Sistema favoreció el cumplimiento de los objetivos del “Plan Bandera”, impulsado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, asistiendo las acciones orientadas a reducir la violencia asociada al crimen organizado en la ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE.Que, asimismo, el Sistema contribuye al enfrentamiento y reducción de delitos complejos, tales como el narcotráfico, el contrabando y la trata de personas, en el norte del territorio nacional, en el marco del “Plan Güemes”.Que, del mismo modo, el Sistema acompaña la implementación del “Plan Paraná”, orientado al control integral de la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY, con el objeto de prevenir, detectar, neutralizar e investigar las actividades ilícitas desarrolladas en dicha vía fluvial y en sus zonas de influencia.Que, además, el Sistema interviene de manera coordinada con las demás Fuerzas de Seguridad Federales en el “Plan Andrés Guacurarí”, destinado a contrarrestar la actividad delictiva existente en las zonas fronterizas de la localidad de Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, ubicada en el límite con las REPÚBLICAS FEDERATIVA DEL BRASIL Y DEL PARAGUAY.Que, en ese contexto, han sido incorporados al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR) un total de SETENTA Y OCHO (78) miembros de distintas organizaciones criminales, siendo que una parte significativa desarrolla sus principales actividades en las provincias de Santa Fe, Salta, Jujuy, Córdoba y Corrientes, circunstancia que evidencia la relevancia estratégica del Sistema para el abordaje, seguimiento y neutralización de estructuras criminales con incidencia en las jurisdicciones alcanzadas por los citados planes.Que la experiencia adquirida en la aplicación del SIGPPLAR permitió advertir la necesidad de desarrollar mecanismos específicos de gestión penitenciaria respecto de internas vinculadas a organizaciones criminales complejas, atendiendo a las particularidades propias de la población penal femenina y a las nuevas dinámicas observadas en materia de criminalidad organizada.Que la creciente complejidad de los perfiles criminológicos vinculados a mujeres integrantes de organizaciones criminales exige la adopción de mecanismos específicos de evaluación, clasificación y gestión penitenciaria, orientados a prevenir la continuidad operativa de dichas estructuras delictivas desde el ámbito carcelario y a gestionar adecuadamente los riesgos institucionales y de seguridad pública asociados.Que en este sentido diversos estudios especializados han advertido una creciente participación de mujeres integrantes de organizaciones criminales en funciones ejecutivas y de conducción, particularmente a partir de la detención de sus contrapartes masculinas y del incremento de controles penitenciarios, circunstancia que ha favorecido la asunción de roles vinculados a la transmisión de órdenes, coordinación logística y continuidad operativa de dichas estructuras delictivas.Que asimismo se ha advertido que determinadas organizaciones criminales estructuradas bajo modalidades de vinculación familiar o “clan familiar” recurren a mujeres integrantes de dichos núcleos para el ejercicio de funciones de enlace, coordinación y continuidad operativa de las actividades ilícitas.Que en particular, el documento “The Missing Piece of the Puzzle” elaborado por Olivera, A. P. y Walker, S. (2024), publicado por la Global Initiative Against Transnational Organized Crime, destacó que mujeres vinculadas a organizaciones criminales pueden asumir funciones de enlace, mensajería, coordinación y continuidad operativa de las estructuras delictivas, incluso desde contextos de privación de libertad o mediante esquemas de vinculación familiar.Que en la misma línea, el documento “Understanding the Role of Women in Organized Crime” publicado por la Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE) en el año 2023, señaló que las mujeres pueden asumir roles multifacéticos dentro de organizaciones criminales, incluyendo funciones de administración financiera, logística, transmisión de mensajes, coordinación de actividades ilícitas y gestión operativa de recursos y personas.Que a su vez, el impacto de las organizaciones criminales en la gestión y seguridad penitenciaria se encuentra puntualizado en la Ley N° 27.786 en virtud de la especial complejidad y capacidad operativa de las organizaciones criminales, imponiendo al Estado la adopción de mecanismos específicos orientados a prevenir, neutralizar y desarticular su accionar, incluyendo aquellas actividades ilícitas que pudieran continuar desarrollándose desde el interior de los establecimientos penitenciarios.Que en igual sentido, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN advirtió en el informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narco-criminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios” (2021), que las principales organizaciones criminales conservan capacidad operativa desde el interior de los establecimientos penitenciarios, aun cuando sus líderes se encuentran privados de la libertad, facilitando la continuidad de actividades ilícitas complejas desde el ámbito carcelario.Que posteriormente, informes elaborados por el citado organismo, en particular el documento “Narcocriminalidad en establecimientos penitenciarios. Actualización 2024”, evidenciaron impactos positivos derivados de la implementación de mecanismos especializados de gestión penitenciaria para personas privadas de la libertad de alto riesgo.Que la prevención de la continuidad operativa de organizaciones criminales desde el ámbito carcelario constituye una función directamente vinculada a la seguridad pública y al adecuado funcionamiento del sistema penitenciario federal.Que en ese marco, corresponde al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL impulsar medidas institucionales compatibles con los objetivos de prevención, neutralización y desarticulación del crimen organizado establecidos por la legislación vigente.Que a partir de la aprobación del Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL mediante el Decreto N° 455/25, se estableció como misión de dicha Fuerza de Seguridad Federal contribuir a la reducción de la reincidencia y reiterancia delictiva, fortaleciendo la seguridad pública y la lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y el narcotráfico.Que en virtud a ello, la administración penitenciaria debe adoptar medidas destinadas a prevenir que las organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas desarrollen actividades ilícitas desde el interior de los establecimientos penitenciarios, evitando riesgos para la comunidad y resguardando el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios.Que la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia el desarrollo e implementación de un sistema de gestión específico destinado a internas de alto riesgo, destacando la creciente detección de casos de internas vinculadas a organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas que asumen funciones de liderazgo, coordinación operativa o continuidad de actividades ilícitas.Que en ese marco se propicia la aprobación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” – Mujeres - en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, impulsando mecanismos especializados de clasificación, seguridad y gestión penitenciaria adecuados al perfil de riesgo de la población alcanzada.Que la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” – Mujeres - en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, favorecerá la adecuada administración penitenciaria de aquellas internas que, por sus características, antecedentes o nivel de inserción en organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas, requieran medidas especiales de seguridad, supervisión y tratamiento.Que por ello corresponde incorporar adecuaciones específicas vinculadas a infraestructura, tratamiento, salud integral, vinculación familiar, condiciones de alojamiento y capacitación del personal penitenciario, a fin de garantizar una aplicación sustancialmente equitativa del sistema y una adecuada gestión del riesgo criminológico.Que en particular el personal penitenciario asignado al sistema deberá recibir capacitación específica en perspectiva de género y abordaje de población penal femenina de alto riesgo, complementaria a la formación especializada prevista para el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR).Que la complejidad y dinámica evolutiva de los fenómenos vinculados al crimen organizado requieren mecanismos permanentes de monitoreo, revisión y actualización de las herramientas institucionales de gestión penitenciaria.Que, asimismo, resulta necesario instruir a la Coordinación del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo a revisar periódicamente los procedimientos, protocolos y mecanismos operativos aplicables al sistema, pudiendo elevar propuestas de actualización y modificación conforme la evolución de los riesgos criminológicos, las necesidades institucionales y las mejores prácticas internacionales en la materia.Que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias establecen que la ejecución de la pena deberá desarrollarse conforme criterios de individualización, seguridad y adecuada clasificación penitenciaria, atendiendo a las características personales, criminológicas y tratamentales de los internos.Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en su Regla N° 11, establecen que las personas privadas de la libertad pertenecientes a distintas categorías deberán alojarse separadamente, conforme su sexo, antecedentes, nivel de riesgo y necesidades de tratamiento y seguridad.Que, asimismo, las “Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes” (Reglas de Bangkok) establecen la necesidad de implementar mecanismos de clasificación adecuados que permitan gestionar de manera proporcional y eficaz los riesgos específicos vinculados a la población penal femenina, contemplando sus necesidades particulares.Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en el “Manual para Administradores de Prisiones y Formuladores de Políticas en materia de Mujeres y Encarcelamiento”, recomendó que los sistemas penitenciarios contemplen mecanismos diferenciados de gestión y clasificación que permitan distinguir adecuadamente entre personas que cumplen funciones de liderazgo o gestión criminal y aquellas con niveles menores de involucramiento.Que, asimismo, el “Manual de Gestión de Internos de Alto Riesgo” elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) establece estándares internacionales orientados a la adecuada evaluación, clasificación, separación y gestión penitenciaria de personas privadas de la libertad que representen riesgos elevados para la seguridad pública e institucional.Que la adecuada implementación de mecanismos de clasificación y gestión penitenciaria de alto riesgo requiere herramientas técnicas de evaluación criminológica que permitan identificar factores dinámicos y necesidades específicas de intervención.Que a los fines de una adecuada clasificación e identificación de las internas que deberán ser incorporadas al sistema, resulta necesario considerar no sólo la investigación criminal que motivó su privación de libertad y sus antecedentes relevantes, sino también diversos factores subjetivos vinculados al riesgo criminológico, conforme los criterios desarrollados en el documento “High-Risk Offenders: A Handbook for Criminal Justice Professionals” publicado por Solicitor General Canada (2001).Que el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” – Mujeres – en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, constituye una herramienta de gestión pertinente y adecuada frente a las nuevas dinámicas observadas en materia de criminalidad organizada y participación de internas en estructuras criminales complejas, garantizando así una respuesta institucional más eficaz, articulada y preventiva, orientada no sólo a la contención inmediata de dichas conductas, sino también a la generación de condiciones que favorezcan la reinserción social y la reducción de riesgos asociados a la reproducción de estas prácticas delictivas.Que se han expedido los organismos técnicos competentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin objeciones que formular, respaldando la aprobación del presente Sistema.Que se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el pronunciamiento del acto administrativo.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase e impleméntase el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” - Mujeres - en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que como Anexo I (IF-2026-83473120-APN-SSAP#MSG) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adoptar todas las medidas necesarias para la implementación integral del Sistema aprobado por la presente, incluyendo la planificación operativa, la selección, capacitación y supervisión del personal, así como la asignación de recursos de infraestructura y tecnología.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, en el plazo de SESENTA (60) días, elabore los protocolos complementarios de funcionamiento, así como los manuales específicos previstos en el Sistema.ARTÍCULO 4°.- Establécese que el gasto que demande la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” - Mujeres- en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del Presupuesto General de la Administración Nacional.ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a realizar el monitoreo periódico sobre la implementación del Sistema, debiendo presentar informes técnicos semestrales contados a partir de la suscripción de la presente medida, a fin de evaluar el grado de avance e implementación, así como formular eventuales correcciones y propuestas fundamentadas.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/09/2026 N° 64510/26 v. 08/09/2026 Fecha de publicación 08/09/2026   Anexo - 1

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