MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 868/Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-77783192-APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, yCONSIDERANDO:Que ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11, a cargo del Doctor Daniel Alejandro TOGNI, tramita la causa Nº CCC N° 76336/2017 (P-11-002608/17), caratulada “NN SOBRE MUERTE DUDOSA DAM. PINCETI HORACIO”.Que la mencionada Fiscalía solicitó a este Ministerio mediante oficio del 1° de julio de 2026, se ofrezca recompensa destinada a quienes brinden información en relación al fallecimiento de Horacio PINCETI, argentino, titular del D.N.I. N° 28.984.709, hecho ocurrido el 10 de diciembre de 2017, alrededor de la medianoche en el edificio de la Dirección General de Fiscalización de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Huergo N° 941, en donde PINCETI se desempeñaba como inspector.Que dicha Fiscalía puso en conocimiento que, con fecha 8 de mayo del corriente año, dispuso la reserva y archivo de la causa y su remisión a la UFECRI, toda vez que no restaban medidas por realizar, señalando que, si bien no puede tenerse por probada la participación de terceros, tampoco puede descartarse la misma.Que, asimismo, hizo referencia a la extrema complejidad de la pesquisa, en cuyo marco se indagó la hipótesis de un homicidio encubierto bajo una falsa apariencia de suicidio, habiéndose practicado numerosas diligencias que demandaron un prolongado tiempo de ejecución, circunstancia que se tradujo en más de SIETE (7) años de investigación sin que pudiera arribarse a una conclusión unívoca.Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan esclarecer la causa de la muerte de Horacio PINCETI, argentino, titular del D.N.I. N° 28.984.709, ocurrida el 10 de diciembre de 2017, alrededor de la medianoche en el Edificio de la Dirección General de Fiscalización de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Huergo N° 941, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2026-79928969-APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/09/2026 N° 63482/26 v. 04/09/2026
Fecha de publicación 04/09/2026
Anexo - 1