ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 689/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente N.° EX-2025-126509897- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), los Decretos N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92) y 452/25 (B.O. 7-7-25), las Resoluciones ENARGAS Nros. 2629/2002 (B.O. 19-7-02), 3442/2006 (B.O. 9-3-06), RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 29-1-25), RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 8-7-25), y RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 28-11-25); yCONSIDERANDOQue la Resolución ENARGAS N.º 2629/02 aprobó los mecanismos de fiscalización de la calidad y la seguridad aplicables a la habilitación de Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido (GNC).Que la citada norma estableció un régimen general y otro especial para dichas instalaciones; dispuso la continuidad del Registro Informático Centralizado (RIC); y fijó pautas mínimas para la contratación de un seguro de caución obligatorio.Que, asimismo, derogó las Resoluciones ENARGAS Nros. 41/93 (B.O. 6-1-94), 93/94 (B.O. 17-11-94) y 197/95 (B.O. 4-10-95), consolidando así un marco orientado a garantizar condiciones óptimas de seguridad y control en el funcionamiento de las Estaciones de Carga de GNC Vehicular.Que dicha resolución tiene como objetivo garantizar la calidad y seguridad del servicio suministrado en las Estaciones de Carga de GNC Vehicular y evitar incumplimientos normativos por parte de los sujetos del sistema.Que, no obstante, en virtud del crecimiento del parque automotor a GNC, la expansión de las estaciones de carga y la introducción de novedades tecnológicas se torna necesario actualizar su marco normativo.Que, por otra parte, cabe mencionar que la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, el cual establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.Que la citada actualización ofrece un marco claro y preciso para el desarrollo de proyectos de almacenaje de gas natural en el territorio nacional, e introduce una serie de modificaciones significativas al Reglamento aprobado en el año 2019, orientadas a mejorar la eficiencia, seguridad y adaptabilidad del almacenaje de gas en Argentina.Que, de este modo, se procura reducir restricciones al desarrollo de distintos proyectos de almacenaje de gas natural, favoreciendo la concreción de estructuras de abastecimiento móvil de GNC o GNL en zonas aisladas, en zonas con demanda fluctuante o donde el abastecimiento por ducto no sea viable, tanto para usuarios industriales como para otros usos.Que el Reglamento mencionado contempla, asimismo, instalaciones de almacenaje destinadas a posibilitar el abastecimiento de Estaciones de Carga de GNC Vehicular no conectadas a los sistemas regulados de transporte o distribución de gas natural, entre ellas las instalaciones previstas en su artículo 2°.Que, sin embargo, para completar el esquema de regulación de este sector es necesario actualizar también el régimen vigente para el control y la habilitación de las Estaciones de Carga de GNC Vehicular, a fin de contemplar estas alternativas de suministro que no se encuentran cubiertas por el régimen actual.Que, con fundamento en los antecedentes normativos mencionados, mediante la Resolución N.º RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso la puesta en Consulta Pública del Proyecto de actualización del “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y de las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.Que en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y propuestas, por parte de: Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA) (IF-2025-134565772-APN-SD#ENARGAS), Camuzzi Gas Pampeana Sociedad Anónima (IF-2025-143708310-APN-SD#ENARGAS), Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima (IF-2025-143717083-APN-SD#ENARGAS), Gas NEA Sociedad Anónima (IF-2025-144144227-APN-SD#ENARGAS), Metrogas Sociedad Anónima, (IF-2025-144296898-APN-SD#ENARGAS), Naturgy BAN Sociedad Anónima (IF-2026-01448753-APN-SD#ENARGAS) y Naturgy NOA Sociedad Anónima (IF-2026-01596990-APN-SD#ENARGAS).Que tales observaciones y propuestas fueron analizadas y evaluadas por la ex Gerencia de Innovación y Normalización del ex ENARGAS, mediante el Informe Técnico N.° IF-2026-43719311-APN-GIYN#ENARGAS del 30 de abril de 2026, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobó en el ámbito de dicho Organismo el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”.Que, asimismo, la Unidad Gas Natural Vehicular de este Organismo se expidió al respecto en el Informe N.° IF-2026-55617915-APN-UGNV#ENREGE del 4 de junio de 2026.Que el análisis pormenorizado de cada una de las mencionadas presentaciones se encuentra plasmado en la “Tabla Integrada de Sugerencias” (IF 2026-43692138-APN-GIYN#ENARGAS), que obra adjunta como archivo embebido al Informe N° IF-2026-43719311-APN-GIYN#ENARGAS.Que, en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis realizado, mediante el Informe N.° IF-2026-68455872-APN-UIYN#ENREGE del 14 de julio de 2026 la Unidad de Innovación y Normalización de este Organismo elaboró el texto definitivo del proyecto de actualización al “Régimen para Estaciones de Carga de GNC vehicular” y de las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular”, cuyo análisis y resultado fue compartido por la Unidad Gas Natural Vehicular de este Organismo (IF-2026-55617915-APN UGNV#ENREGE).Que el referido Informe técnico N.° IF-2026-68455872-APN-UIYN#ENREGE contiene embebidos los documentos N.° IF-2026-68394601-APN-UIYN#ENREGE, correspondiente al “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular - Actualización 2026”, y N.° IF-2026-68394434-APN-UIYN#ENREGE, correspondiente a las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular – Actualización 2026”.Que, conforme surge de las modificaciones propuestas y tal como señala el informe técnico aludido, en primer lugar, se define con mayor precisión el alcance del régimen para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular que se propone actualizar.Que quedan sujetas a este régimen todas las estaciones de carga de GNC vehicular conforme lo establece el numeral 2 inciso (o) del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N.° 2255/92 (B.O. 7-12-92), independientemente de que se encuentren conectadas al sistema licenciado de distribución, al sistema licenciado de transporte, se encuentren abastecidas mediante instalaciones de almacenaje alcanzadas por la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o se encuentren conectadas al sistema de otro autorizado de transporte en los términos del artículo 28 y la Sección 4.a de la Ley N.º 17.319 (B.O. 30-6-67), (o la que en el futuro la reemplace).Que, a su vez, en el proyecto sometido a Consulta Pública se expresó que quedaban “…excluidas las Estaciones de Carga de GNC Vehicular que son parte de instalaciones de un yacimiento destinadas a la producción de hidrocarburos. En caso de que dicha Estación de Carga de GNC Vehicular no se encuentre destinada al uso por el Productor que sea titular de la concesión de explotación del yacimiento correspondiente, será aplicable el presente régimen. También en este caso será necesaria la intervención de un Habilitador”; en orden a los comentarios y sugerencias aportados se ajustó la redacción al texto definitivo que se aprueba por la presente.Que, en segundo lugar, se define la figura del “Habilitador” con el objetivo de establecer en forma efectiva el esquema de habilitación y control de toda Estación de Carga de GNC Vehicular.Que, según corresponda a cada caso, son habilitadores las Licenciatarias de Distribución, Licenciatarias de Transporte, los Almacenadores en los términos de la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025, u otros autorizados de transporte en los términos del artículo 28 y la Sección 4.a de la Ley N.º 17.319 (o la que en el futuro la reemplace), que tiene a su cargo la habilitación y el control de las instalaciones de una Estación de Carga de GNC Vehicular.Que el procedimiento sancionatorio también se actualiza, al diferenciar claramente las actuaciones cuando el Habilitador coincide o no con el titular de la estación, y al graduar las sanciones en escalas objetivas —desde apercibimientos hasta inhabilitaciones— con parámetros de gravedad, reiteración, perjuicio a usuarios, interés público afectado y ocultamiento deliberado.Que, por otro lado, regula de forma expresa la verificación de obleas de habilitación de equipos completos para GNC de uso obligatorio, emitida conforme a los parámetros dispuestos por la Resolución ENARGAS N.º 3442/06, y también incorpora el requerimiento para los Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (VPGN) que estén de acuerdo con las Normas NAG-451 y NAG-452.Que este último aspecto no se encontraba contemplado en el régimen del año 2002, resultando necesaria su actualización.Que, además, se ajustó el esquema sancionatorio para incorporar las distintas alternativas de abastecimiento que están siendo consideradas en la presente actualización.Que, en ese sentido, el Habilitador es el responsable de imputar las faltas a la Estación de la Carga de GNC Vehicular.Que el régimen especial también aclara cómo se debe proceder en el caso en que el Habilitador coincida con el titular de la Estación de Carga de GNC Vehicular.Que, por su parte, el Registro Informático Centralizado (RIC) se moderniza y amplía, exigiendo que se registren datos más completos y detallados sobre estaciones, compresores, surtidores, almacenamiento, válvulas y mangueras, junto con sus estados de actividad y vencimientos.Que, asimismo, obliga a los Habilitadores a informar mensualmente altas, bajas, modificaciones, inspecciones, sanciones e infracciones, lo que permite un control exhaustivo y auditable.Que, a la vez, se actualizan las pautas mínimas del seguro de caución obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular.Que el Seguro de Caución debe garantizar el cumplimiento y permanencia de todos y cada uno de los requisitos solicitados a las Estaciones de Carga de GNC vehicular, durante el tiempo que se extienda la habilitación, más UN (1) AÑO adicional, con el objeto de cubrir efectos posteriores a su vencimiento.Que, cabe señalar que, a través de la Resolución N.° RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10 de la Sección XI “Procedimiento y Control Jurisdiccional” del Capítulo I del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo fueron analizadas en su totalidad, conformando así el texto definitivo de la norma de actualización del “Régimen para Estaciones de Carga de GNC vehicular” y de las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular”.Que mediante el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025, se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), creado por el artículo 161 — Capítulo IV “Unificación de los Entes Reguladores” de la Ley N.° 27.742 (B.O. 27-07-24), el que debe llevar adelante “...todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el ENReGE tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (Art. 2 inc. e y f, Ley N.° 24.076 -T.O. 2025).Que el artículo 51 de la Ley N°. 24.076 - T.O. 2025 le asigna a este Organismo, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.Que la Unidad Servicios Jurídicos - Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que el Directorio del Ente Nacional Regulador y la Electricidad (ENReGE) es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, en el artículo 51, inc. b) y r) de la Ley N.º 24.076 - T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar la actualización del “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular - Actualización 2026” y las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para las Estaciones de Carga de GNC Vehicular – Actualización 2026”, que como Anexos N.° IF-2026-68394601-APN-UIYN#ENREGE y N.° IF-2026-68394434-APN-UIYN#ENREGE respectivamente, forman parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°: Derogar la Resolución ENARGAS N.° 2629/02 (B.O. 19-7-02).ARTÍCULO 3°: Disponer que la Resolución ENARGAS N.° 3442/06 (B.O. 9-3-06) y la presente Resolución serán de aplicación en los casos previstos en las normas técnicas NAG-451 y NAG-452.ARTÍCULO 4°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72364/26 v. 01/10/2026
Fecha de publicación 01/10/2026
Anexo - 1
Anexo - 2