ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 780/Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-97885890- -APN-UDYE#ENREGE, la Ley N.° 24076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92), el Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25), la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20) yCONSIDERANDO:Que, el 9 de marzo de 2020 mediante la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, entre otras cuestiones, el nuevo Reglamento de Comercializadores (artículo 2°).Que, en el TÍTULO V, artículo 28 del referido Reglamento se estableció que “Previo a solicitar la inscripción en el Registro de Comercializadores, se deberá abonar un derecho de inscripción que determinará periódicamente el ENARGAS, y cuyo pago deberá ser acreditado fehacientemente al momento de la solicitud de inscripción de conformidad con lo expresado en el Subanexo I”.Que por su parte, en el SUBANEXO I – “Requisitos para Solicitar la Inscripción como Comercializador” se estableció que “Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, se deberá acompañar: …punto 15. Constancia del comprobante de pago del derecho de inscripción”.Que en ese sentido, en el artículo 8° de la citada Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso “Fijar el derecho de inscripción que se deberá abonar en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores en la suma de $54.250 (PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), y cuyo pago deberá acreditarse a través de la plataforma E-Recauda. El derecho de inscripción se actualizará periódicamente conforme lo que determine esta Autoridad Regulatoria”.Que, la pérdida sustantiva del valor monetario del derecho de inscripción propio del paso del tiempo transcurrido desde su determinación, la desproporcionada relación con otras obligaciones propias de la actividad y el incremento de recursos necesarios que se requieren para abordar la gran cantidad de sujetos que solicitan inscripción en el Registro de Comercializadores, conllevan a considerar la necesidad de actualización del citado monto.Que, en el marco de la actualización periódica establecida en el artículo 8° de la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y del contexto descripto, resulta procedente la actualización del valor monetario del derecho de inscripción, en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($5.425.000).Que a su vez, contemplando el dinamismo de la economía local, resulta conveniente establecer una periodicidad anual para efectuar la actualización del derecho de inscripción en el Registro de Comercializadores.Que en ese sentido, se entiende que la combinación en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), es la que refleja más adecuadamente la evolución de las circunstancias a considerarse en dicho esquema.Que, finalmente cabe señalar que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al Ente Nacional Regulador del Gas y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, respectivamente.Que, la Unidad de Servicios Jurídicos – Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51 inciso a) y x) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Actualizar el derecho de inscripción en el Registro de Comercializadores, contemplado en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($5.425.000).ARTÍCULO 2°.- Determinar una periodicidad anual para la actualización del derecho de inscripción en el Registro de Comercializadores, contemplado en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS utilizando una combinación en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.ARTÍCULO 3°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 16/10/2026 N° 76398/26 v. 16/10/2026
Fecha de publicación 16/10/2026