✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo paritario para sector del cuero y marroquinería

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo paritario para sector del cuero y marroquinería

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, homologó un acuerdo celebrado entre sindicatos y empleadores del sector del cuero y marroquinería, con vigencia en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75 y Nº 224/75.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349073/20261016

El Ministerio de Capital Humano, mediante la Disposición 685/2026, validó un acuerdo negociado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Marroquinera de la República Argentina (STIMRA), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afinos y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA). El acto otorga fuerza legal al acuerdo, que modifica escalas salariales y condiciones laborales dentro del marco de los convenios colectivos mencionados. No se homologaron cláusulas sobre aportes empresarios a la CIMA porque no corresponden al derecho colectivo de trabajo.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y ejerce funciones de control y homologación de acuerdos colectivos. Su rol se sustenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que regula la negociación colectiva, y en el Decreto N° 200/88, que establece el marco institucional para la gestión de convenios laborales.

Los trabajadores afiliados a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75 y Nº 224/75, representados por STIMRA, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados y la Federación Argentina de Trabajadores del Cuero, son beneficiarios directos del acuerdo homologado. Las empresas adheridas a dichos convenios están obligadas a aplicar las condiciones pactadas. No hay pérdida directa para ninguna parte según el texto del aviso.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13) y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (6), industria textil (3), sector publico laboral (3).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO13
  • SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios6
  • industria textil3
  • sector publico laboral3
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13) y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (6), industria textil (3), sector publico laboral (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación aplica a trabajadores afiliados a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75 y Nº 224/75, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la representatividad gremial y empresarial reconocida.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 685/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 685/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-27417090- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-27394967-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27417090- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIMRA) , el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75 y Nº 224/75, conforme a las condiciones y términos pactados.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que con relación a los aportes empresarios previstos en las Cláusulas 5 y 6, con destino a la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), se hace saber a las partes que dichas cláusulas no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.Que, en atención a los aportes pactados en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el importe que deba abonarse por tal concepto, en ningún caso podrá resultar igual o superior al valor que deba abonar el trabajador afiliado por cuota sindicalQue las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-27394967-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27417090- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIMRA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), con los alcances y limitaciones establecidos en los considerandos sexto y septimo.-ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75 y Nº 224/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/10/2026 N° 76399/26 v. 16/10/2026 Fecha de publicación 16/10/2026   Anexo - 1

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.