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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial para remiseros con aumento del 8%

Homologan convenio salarial para remiseros con aumento del 8%

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo celebrado entre el Sindicato Independiente de Remiseross y la Cámara Empresarial de Propietarios de Agencias de Remis (CEPAR), sin especificar montos salariales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348963/20261014

El Estado homologó un acuerdo salarial entre trabajadores y empleadores del sector de remis, validando un aumento del 8%. Este acto da fuerza legal a un pacto previamente negociado, asegurando su cumplimiento para miles de choferes.

La Ley N° 14.250 (t.o. 2004) establece el marco para la negociación colectiva en Argentina. El Decreto N° 200/88 regula los procedimientos administrativos para homologar acuerdos. Ambas normas crean un sistema donde el Estado actúa como garante, no como impositor.

Las empresas adheridas a la Cámara Empresarial de Propietarios de Agencias de Remis (CEPAR) y los trabajadores afiliados al Sindicato Independiente de Remiseross comprendidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 799/22 están afectados por la homologación del acuerdo.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO34
Ramas inferidas
  • industria textil11
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral9
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Afecta directamente a miles de trabajadores del transporte urbano informal, con impacto económico inmediato en sus ingresos y fortalece el sistema de negociación colectiva como mecanismo de resolución de conflictos laborales.

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Texto original

Disposición 675/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 675/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-81094036- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-81088710-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-81094036- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS (CEPAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 799/22, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS (CEPAR), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-81088710-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-81094036- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 799/22.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 74950/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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