✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

MINISTERIO DE DEFENSA

Ministerio de Defensa autoriza licitación para construcción del muelle militar en Ushuaia

Ministerio de Defensa autoriza licitación para construcción del muelle militar en Ushuaia

El aviso publicado el 7 de octubre de 2026 establece un presupuesto de 189.321.118.168 pesos para la obra.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348767/20261009Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Ministerio de Defensa resolvió autorizar una licitación pública para la construcción del Muelle Militar en la Base Naval de Ushuaia. La medida fue publicada el 7 de octubre de 2026 y se fundamenta en normativas que rigen las obras públicas y la administración financiera del sector público nacional.

El Ministerio de Defensa es responsable de gestionar las obras y proyectos relacionados con la seguridad nacional. Su actividad está regulada por leyes como la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional N° 24.156, que establecen los mecanismos para la contratación de obras públicas.

La licitación se realizará para la ejecución de la obra 'CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE MILITAR – BASE NAVAL INTEGRADA USHUAIA', según lo establecido en el aviso.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Defensa emitió 13 actos oficiales en los últimos 30 días, incluyendo una prórroga de designación (ID 348620).
  • No hay antecedentes previos en los últimos dos días relacionados con obras públicas, infraestructura naval o Ushuaia.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia alta debido al monto económico involucrado.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de DefensaArmada ArgentinaBase Naval Ushuaiadefensaobras públicasadministración pública
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE DEFENSA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 704/2026

MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 704/Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-95926429- -APN-DAFA#ARA, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y sus modificatorios, 1.336 de fecha 29 de diciembre de 2016 y 1.169 de fecha 21 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DI-2019-22-APN-ONC#JGM de fecha 1° de agosto de 2019 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el VISTO, la ARMADA ARGENTINA por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA, propicia la realización de una Licitación Pública Nacional, de etapa única, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE MILITAR – BASE NAVAL INTEGRADA USHUAIA”.Que mediante la Nota NO-2026-95867880-APN-DPEIPA#ARA, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INVERSIÓN PÚBLICA DE LA ARMADA propició el inicio del procedimiento de contratación.Que el artículo 1° de la Ley N° 13.064 dispone que las construcciones militares se regirán por la Ley N° 12.737 y su reglamentación y, supletoriamente, por las disposiciones de aquella; mientras que dicha ley fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 23.985, cuyo artículo 15 remitía, a su vez, para las construcciones militares, al régimen de esta última ley y, supletoriamente, a la Ley N° 13.064.Que la Ley N° 23.985 fue derogada por el artículo 19 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sin que se haya dictado un régimen especial sustitutivo aplicable a las construcciones militares, por lo que resultan de aplicación las disposiciones de la Ley N° 13.064, conforme la remisión supletoria prevista en su artículo 1°.Que mediante Nota NO-2026-96499442-APN-DPEIPA#ARA, se solicitó la correspondiente Certificación Presupuestaria, con cargo al Inciso 6.8.7 - Proyecto N° 12 - BAPIN Nº 100.426 “Construcción de un muelle, infraestructuras conexas y adquisición de maquinarias y equipos en punta oriental de la península de Ushuaia”, y su previsión plurianual de gastos de inversión de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 24.156, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 189.321.118.168,00).Que mediante Nota NO-2026-96542189-APN-DGAFYPA#ARA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ARMADA dejó constancia que la ARMADA ARGENTINA cuenta con el crédito para el presente ejercicio con el fin de atender el proceso licitatorio indicado en Nota NO-2026-96499442-APN-DPEIPA#ARA referente al Proyecto Nº 12 - BAPIN Nº 100.426 - “Construcción de un muelle, infraestructuras conexas y adquisiciones de maquinarias y equipos en punta oriental de la península de Ushuaia”, y se encontraría en proceso de incorporación, al proyecto de Ley de Presupuesto 2027, la autorización establecida en el artículo 15 de la Ley N° 24.156, para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DE LA ARMADA y la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INVERSIÓN PÚBLICA DE LA ARMADA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA, intervinieron en la elaboración del Pliego de Condiciones Particulares, del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y de los Planos, los que, junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas aprobado por la Disposición N° DI-2019-22-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, regirán el procedimiento y el contrato.Que conforme lo establecido en el Decreto N° 1.336/16, el procedimiento se tramitará a través del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, «CONTRAT.AR».Que obra la Solicitud de Contratación N° 38-2808-SCO26, por la cual se efectuó el registro preventivo del gasto con cargo al Servicio Administrativo Financiero del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.Que el proyecto se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) bajo el N° 100.426 y que, en tanto la ejecución de la obra excede el ejercicio financiero, la contratación cuenta con la autorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 24.156, conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.798, para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ARMADA.Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones que dicha ley establece y que, en ese marco, el artículo 8° del Decreto N° 1.169/18 atribuye a los Ministros la competencia para dictar los actos de autorización de la convocatoria y elección del procedimiento, aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, aprobación del procedimiento, adjudicación, declaración de desierto o fracasado y decisión de dejar sin efecto el procedimiento.Que el citado artículo 8° dispone asimismo que la autoridad con competencias para dictar los actos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que haya dictado el acto de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 admite la delegación de competencias cuando se encuentra expresamente autorizada, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) faculta a los Ministros a delegar facultades en sus inferiores jerárquicos.Que conforme los artículos 23 y 24 de la Ley N° 23.554, el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA depende del MINISTRO DE DEFENSA y tiene a su cargo el gobierno y la administración de la ARMADA ARGENTINA.Que en atención a la naturaleza y a la magnitud de la obra, a su plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36) meses y a su emplazamiento en jurisdicción naval, y a fin de asegurar una gestión eficiente, ágil y oportuna del procedimiento y del contrato, resulta conveniente delegar en el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA la emisión de las circulares aclaratorias, la suscripción del contrato y la aplicación de las multas y penalidades previstas en la documentación contractual, y reservar a esta instancia los actos previstos en el artículo 8° incisos a) al h) del Decreto N° 1.169/18, la emisión de circulares modificatorias, la rescisión, el rescate y la declaración de caducidad del contrato.Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA cuenta con el personal y la capacidad técnica necesarios para el control de la ejecución de obras en el ámbito de la Fuerza, y la JEFATURA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ARMADA con los necesarios para la supervisión técnica de los trabajos, por lo que corresponde designarlas como Dirección de Obra e Inspección de Obra, respectivamente, conforme los puntos 1.10 apartado 30 y 8.25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.Que conforme lo dispuesto en el punto 6.1 del citado Pliego Único, corresponde designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora, quienes fueron propuestos por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y quienes cumplen su función en el ámbito de la Fuerza mediante Resolución N° RESOL-2026-478-APN-EMGA#ARA.Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) apartado 9, y el artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 8° del Decreto N° 1.169/18 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).Por ello,EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional N° 38-0493-LPU26, de etapa única, en el marco de la Ley N° 13.064, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE MILITAR – BASE NAVAL INTEGRADA USHUAIA”, bajo el sistema de contratación mixto -por unidad de medida y por ajuste alzado- previsto en el artículo 5° incisos a) y b) de la citada ley, con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 189.321.118.168,00).ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2026-97097166-APN-DGMN#ARA), el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (IF-2026-97097660-APN-DGMN#ARA) y los Planos (IF-2026-96815697-APN-DPEIPA#ARA), que forman parte integrante de la presente medida, los que, junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas aprobado por la Disposición N° DI-2019-22-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, regirán el procedimiento autorizado por el artículo 1° y el contrato que se suscriba.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DE LA ARMADA, la realización de las gestiones necesarias para la convocatoria a través de CONTRAT.AR, incluida la fijación de la fecha y hora de apertura de las ofertas y la publicación del llamado conforme el artículo 10 de la Ley N° 13.064.ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como integrantes de la Comisión Evaluadora del procedimiento autorizado por el Artículo 1°:Titulares: Capitán de Navío Da. Cintia Graciela ALBACETTI (D.N.I. N° 21.912.649), Capitán de Navío D. Carlos Alfredo BUSTOS (D.N.I. N° 18.429.359) y Capitán de Navío D. Marcos Alberto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 21.974.712).Suplentes: Capitán de Navío D. Diego Ernesto ROMANAZZI (D.N.I. N° 20.037.120), Capitán de Navío D. Carlos Alberto BARRI (D.N.I. N° 20.367.198) y Capitán de Navío D. Jorge Emilio NORTHING (D.N.I. N° 24.564.687).ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA como Dirección de Obra y a la JEFATURA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ARMADA como Inspección de Obra del contrato que resulte del procedimiento autorizado por el Artículo 1°.ARTÍCULO 6°.- Delégase en el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, respecto del procedimiento autorizado por el artículo 1° y del contrato que de él resulte:a) La emisión de las circulares aclaratorias.b) La suscripción del contrato de obra pública.c) La aplicación de las multas y penalidades previstas en la documentación contractual.ARTÍCULO 7°.- Impútense los gastos derivados de la presente medida a la partida del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Subjurisdicción 22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.TG Carlos Alberto PrestiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.e. 09/10/2026 N° 74648/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.