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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan acuerdo salarial entre sindicato y empresa de juegos de azar

Homologan acuerdo salarial entre sindicato y empresa de juegos de azar

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el registro de un acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa Casino Club Río Negro S.A.U., conforme a lo previsto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348960/20261014

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó el 18 de mayo de 2026 un convenio colectivo que establece un aumento del 8% en las escalas salariales para trabajadores afiliados al Sindicato ALEARA que prestan servicios en Casino Club Río Negro S.A.U. El acto convierte el acuerdo negociado en norma vinculante sin necesidad de trámites individuales.

La Ley N° 14.250 (t.o. 2004) establece el marco general para la negociación colectiva en Argentina. El Decreto N° 200/88, de 1988, fija las competencias de los organismos nacionales de regulación del trabajo, incluyendo el registro de convenios. Estas normas crearon un sistema de homologación que permite al Estado intervenir para garantizar la equidad en las relaciones laborales.

Los trabajadores del Sindicato ALEARA que prestan servicios en Casino Club Río Negro S.A.U. ganan con el aumento del 8%. La empresa queda obligada a cumplir las nuevas condiciones salariales. No hay perdedores directos en el texto, aunque el costo del ajuste recae sobre la empresa.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 33 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (33).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (8).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 33 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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Ramas inferidas
  • industria textil11
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral8
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (33).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (8).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo de trabajo tiene impacto directo sobre los derechos laborales de un grupo de trabajadores y establece una norma vinculante para el sector, aunque no se informa sobre el monto del aumento salarial ni su efecto económico real.

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Texto original

Disposición 667/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 667/Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-97140206- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-97139943-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-97140206- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2025-97139943-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-97140206- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75143/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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