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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial entre bancarios y cooperativa CABAL

Homologan convenio salarial entre bancarios y cooperativa CABAL

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial entre la Asociación Bancaria y la cooperativa CABAL, con efecto para sus trabajadores.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348961/20261014

Se homologó un convenio colectivo de trabajo suscripto entre la Asociación Bancaria y la empresa CABAL Cooperativa de Servicios Limitada, que establece condiciones salariales y escalas para los empleados. Este acto se realiza en el marco del régimen de homologación de convenios colectivos de trabajo previsto por la Ley 14.250 y el Decreto 200/88.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 31 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (8), sector publico laboral (8).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 31 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO31
Ramas inferidas
  • industria textil11
  • comercio y servicios8
  • sector publico laboral8
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (8), sector publico laboral (8).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no afecta a personas individuales ni implica decisiones políticas o económicas amplias; es una acción técnica de homologación de un convenio colectivo ya firmado.

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Texto original

Disposición 666/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 666/Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-136434228- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a páginas 2/7 del documento N° IF-2025-136438768-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-136434228- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 conforme los lineamientos estipulados en el mismo.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y los ámbitos de actuación y representación de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Procédase el registro del acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, obrantes a páginas 2/7 del documento N° IF-2025-136438768-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-136434228- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75145/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1