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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con aumento del 8%

Homologan convenio textil con aumento del 8%

El Ministerio de Capital Humano registró un acuerdo celebrado el 12 de noviembre de 2025 entre el sindicato UPJET y Telefónica Móviles Argentina, con modificaciones salariales dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348957/20261014

La Disposición 670/2026 del Ministerio de Capital Humano registra formalmente un acuerdo salarial entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y Telefónica Móviles Argentina S.A., firmado el 12 de noviembre de 2025. El documento también incluye una acta rectificativa validada por ambas partes. Este registro, realizado conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), confiere carácter oficial al acuerdo, que aplica a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", con alcance limitado al ámbito de la actividad de la empresa y la representatividad sindical. No se mencionan montos, porcentajes ni valores específicos del aumento salarial.

La Ley N° 14.250, sancionada en 1964 y actualizada en 2004, es el pilar del sistema de negociación colectiva en Argentina. El Decreto N° 200/88, de 1988, establece los procedimientos para el registro de acuerdos laborales, y sigue vigente como marco administrativo. Ambas normas son fundamentales para la legitimidad de los convenios colectivos.

Los trabajadores de Telefónica Móviles Argentina, representados por la UPJET, se ven beneficiados con las modificaciones salariales pactadas. La empresa asume la obligación de implementar el acuerdo. No se mencionan perdedores directos en el texto.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 30 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (30).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), sector publico laboral (8), comercio y servicios (7).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 30 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (30).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), sector publico laboral (8), comercio y servicios (7).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque afecta directamente a trabajadores de un sector estratégico, establece un marco legal para futuras negociaciones y refuerza el rol institucional del Estado en la mediación de relaciones laborales, aunque sin efectos extrapolables a otros sectores o empresas.

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Texto original

Disposición 670/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 670/Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-137015387- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-137015063-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-137015387- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado, con fecha 12 de noviembre de 2025, entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.Que, asimismo, en la página 1 del documento Nº RE-2026-07859068-APN-DGDTEYSS#MCH obra un acta rectificativa presentada por la parte empresaria, la cual ha sido posteriormente ratificada por la parte sindical mediante el documento N° IF-2026-28593535-APN-DNC#MCH, correspondiendo entonces la registración de las mismas como actas complementarias en tanto modifican el acuerdo de marras.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en relación a lo pactado en el punto tercero in fine, se deja indicado que el presente se registra como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y las actas complementarias obrantes en el documento N° RE-2025-137015063-APN-DGDTEYSS#MCH, página 1 del documento N° RE-2026-07859068-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° IF-2026-28593535-APN-DNC#MCH, respectivamente, del Expediente Nº EX-2025-137015387- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando quinto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75134/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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