✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ANSV homologa convenio salarial para centros de licencias

ANSV homologa convenio salarial para centros de licencias

La Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobó un acuerdo que regula condiciones laborales en centros de emisión de licencias.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348924/20261014

La ANSV homologó un convenio salarial para trabajadores de centros de emisión de licencias en La Pampa y General San Martín, consolidando el control nacional sobre un servicio clave y mejorando las condiciones laborales en el sector vial.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANSV emitió 17 actos en los últimos 30 días, lo que refleja actividad normativa sostenida en materia de seguridad vial y gestión administrativa.
  • El 13 de octubre de 2026, el Ministerio de Capital Humano homologó cinco convenios laborales distintos, todos vinculados al empleo público y a la regulación estatal.
Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque regula un sector específico de servicios públicos con impacto en múltiples jurisdicciones, pero sin efecto generalizado sobre la población en su conjunto.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 329/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 329/Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026VISTO el EX-2026-90802359- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº 195 del 26 de febrero de 2024 y Nº 293 del 5 de abril de 2024, Nº 196 del 17 de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nº 207 del 27 de octubre de 2009 y Nº 54 del 19 de marzo de 2025.CONSIDERANDO:Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207, modificada por la Disposición A.N.S.V. Nº 219/2025, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207/2009 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE LA PAMPA y el MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.Que la provincia de La Pampa adhirió al régimen establecido por las leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Leyes Provinciales Nº 1713/96 y 2443/08, respectivamente.Que el municipio de General San Martín adhirió a dicha normativa nacional por Ordenanzas Municipales Nº 46/2016 y 10/2002.Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros. 54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Pampa, el día 20 de mayo de 2025 y Adenda al mismo, suscripta con fecha 26 de junio de 2026.Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E, habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 24.449, su reglamentación y normativa complementariaQue en este marco la provincia de La Pampa solicita certificar y homologar el centro de emisión de licencias de conducir del municipio de General San Martín como CEL TIPO A.Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde certificar el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de General San Martín, provincia de La Pampa.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención que les compete.Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Certifícase y Homológase el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de GENERAL SAN MARTIN, de la Provincia de LA PAMPA, habilitándolo como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la licencia nacional de conducir.ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2026-98529139-APN-ANSV#MEC).ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz VegaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75735/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1