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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Chile autoriza a Jetsmart a volar a Argentina

Chile autoriza a Jetsmart a volar a Argentina

La aerolínea chilena Jetsmart obtiene el permiso para operar vuelos regulares entre ambos países.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348930/20261014

El gobierno argentino autorizó a la aerolínea chilena Jetsmart a operar vuelos regulares entre ambos países, bajo un marco bilateral consolidado. Esto amplía la conectividad aérea y fortalece la cooperación regional en transporte.

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La homologación de un convenio aeronáutico bilateral con impacto directo en la movilidad comercial y turística entre dos países vecinos, con efectos en la competencia y la infraestructura de transporte.

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Texto original

Disposición 27/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 27/Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026VISTO el expediente EX-2026-88197635- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acta de reunión de consulta suscripta por las Autoridades Aeronáuticas con fecha 14 de agosto de 1996, el Acta de la reunión mantenida entre los representantes de las Autoridades Aeronáuticas suscripta con fecha 3 de abril de 2002; el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile con fecha 23 de abril de 2024, yQue mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (IF-2026-90353164-APN-DTD#JGM) de la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) mediante el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.Que el marco bilateral vigente entre la República Argentina y la República de Chile se rige por el Acta de reunión de consulta suscripta por las Autoridades Aeronáuticas con fecha 14 de agosto de 1996, el Acta de la reunión mantenida entre los representantes de las Autoridades Aeronáuticas suscripta con fecha 3 de abril de 2002; el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile con fecha 23 de abril de 2024.Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia (IF-2026-91311483-APN-DNTA#ANAC).Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado intervención conforme su ámbito de competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30- 71731423-5) a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.Hernán Adrián Gómeze. 14/10/2026 N° 75591/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026