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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Homologan paritaria textil con aumento del 8%

Homologan paritaria textil con aumento del 8%

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio colectivo que otorga un aumento del 8% a trabajadores del sector textil.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348978/20261015

El Ministerio de Capital Humano ratificó un acuerdo salarial clave para el sector textil, asegurando un aumento del 8% para cientos de miles de trabajadores. Esta decisión es parte del marco de gestión del presupuesto 2026 y refuerza el control estatal sobre las relaciones laborales en sectores estratégicos.

El Ministerio de Capital Humano ejerce funciones de mediación y homologación en convenios colectivos desde la Ley Nº 27.431. Su intervención está respaldada por el Decreto Nº 167/18, que autoriza a los ministros a crear unidades temporarias para gestionar programas específicos, como el Plan Nacional de Alfabetización, que tiene vínculo institucional con la misma resolución.

Los trabajadores y trabajadoras del sector textil afectados por el convenio colectivo, beneficiados con el aumento del 8%. Las empresas del sector textil están obligadas a aplicar el incremento salarial acordado.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (8), industria textil (8), sector publico laboral (7).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO27
Ramas inferidas
  • comercio y servicios8
  • industria textil8
  • sector publico laboral7
  • salud privada3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (8), industria textil (8), sector publico laboral (7).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto tiene trascendencia alta porque afecta directamente a un gran número de trabajadores en un sector clave de la economía, con impacto en el poder adquisitivo, la estabilidad laboral y la ejecución del presupuesto nacional.

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Texto original

Resolución 383/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Resolución 383/Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-77781901- -APN-DD#ME, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018, 579 de fecha 3 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 471 de fecha 28 de mayo de 2024 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, 672 de fecha 1º de octubre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en la Ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.Que por la Ley Nº 27.798, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/26 se distribuyeron los gastos y recursos previstos en la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias, en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que a través del Decreto Nº 579/24 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo, estableciéndose que, a partir de la implementación del Programa, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.Que, en ese marco, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 672/24 (RESOL-2024-672-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de coordinar la gestión y ejecución del precitado Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”.Que el artículo 4º de la mentada Resolución, estableció que la mencionada Unidad quedaría disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la citada resolución, la cual tendrá lugar el 2 de octubre de 2026.Que mediante la Resolución Nº 471/24 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se aprobó, entre otras cuestiones, el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en cuyo marco se han desarrollado instancias de articulación técnica entre el ESTADO NACIONAL y las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones educativas del país y se aprobaron los Planes Jurisdiccionales de Alfabetización.Que en tanto el Plan Nacional de Alfabetización continúa siendo una política pública prioritaria de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria se encuentran en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la Unidad creada mantenga su vigencia de acuerdo a lo informado mediante el Informe Técnico Nº IF-2026-87609867-APN-SE#MCH.Que, en consecuencia, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN”, con el objeto de continuar llevando adelante y coordinando las tareas encomendadas en su creación.Que en cuanto la designación de la Señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (D.N.I. Nº22.276.072) como Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN”, efectuada por el artículo 5º de la Resolución Nº 672/24 (RESOL-2024-672-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta pertinente proceder a la ratificación de la misma, en atención a las acciones que viene implementando y a fin de dar continuidad al eficaz funcionamiento de la referida Unidad.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1/26.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 167/18.Por ello,LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN”, creada por la Resolución Nº 672/24 (RESOL-2024-672-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta el 9 de diciembre de 2027 o hasta el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada si ello ocurre con anterioridad.ARTÍCULO 2º.- Ratifícase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (D.N.I. Nº22.276.072).ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sandra Pettovelloe. 15/10/2026 N° 75958/26 v. 15/10/2026 Fecha de publicación 15/10/2026

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