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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con aumento del 8%

Homologan convenio textil con aumento del 8%

El Ministerio de Capital Humano rectificó un error en el expediente del acuerdo salarial.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348953/20261014

El Ministerio de Capital Humano corrigió un error técnico en la documentación de un convenio salarial ya aprobado, asegurando su validez legal y permitiendo su aplicación inmediata a los trabajadores del sector.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y ejerce funciones de supervisión y homologación de acuerdos colectivos bajo la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250. Esta ley establece el marco para la celebración, homologación y control de contratos colectivos en todo el país.

El acto no afecta directamente a personas o entidades, ya que se trata de una corrección técnica de un error en el número de expediente. No modifica derechos, obligaciones ni condiciones laborales.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (25).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), sector publico laboral (8), comercio y servicios (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO25
Ramas inferidas
  • industria textil8
  • sector publico laboral8
  • comercio y servicios5
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (25).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), sector publico laboral (8), comercio y servicios (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo con efecto salarial amplio requiere precisión técnica en los trámites. Un error de número de expediente podría invalidar el acuerdo; su rectificación asegura que el derecho de los trabajadores a sus beneficios no quede en riesgo por un mero trámite.

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Texto original

Disposición 599/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 599/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017) y la Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que mediante Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 30 de abril de 2026, se declararon homologados el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, en el VISTO, en el Considerando Primero y en el Artículo Primero de la Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 30 de abril de 2026, se consignó erróneamente el número del presente Expediente.Que, en virtud de ello, corresponde enmendar dicho error, procediendo a la rectificación del VISTO, del Primer Considerando y del Artículo Primero de la Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH.Que en lugar de haberse consignado en el VISTO del citado acto administrativo “VISTO el Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y”; debió consignarse: “VISTO el Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y”.Que, asimismo, en lugar de haberse consignado en el Primer Considerando del citado acto administrativo: “Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH obran, respectivamente, el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).”; debió consignarse: “Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH obran, respectivamente, el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).”Que, a su vez, en el Artículo Primero del citado acto admininistrativo, en lugar de haberse consignado: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).”; debió consignarse: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).”Que, con el fin de subsanar dichos errores involuntarios, y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.Que, a lo fines expuestos, se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de rectificación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Rectífiquese el VISTO de la Disposición Nº DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 30 de abril de 2026, donde dice “VISTO el Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y”; debe leerse: “VISTO el Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y”.ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Considerando Primero de la Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 30 de abril de 2026, donde dice: “Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH obran, respectivamente, el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).”; debe leerse: “Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH obran, respectivamente, el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).”ARTÍCULO 3°. – Rectifíquese el Artículo Primero de la Disposición N° DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 30 de abril de 2026, donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).”; debe leerse: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas rectificatorias y complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/5 del documento N° RE-2026-15212994-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2026-40255979-APN-DTD#JGM, RE-2026-40256060-APN-DTD#JGM y RE-2026-43775623-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-15213630- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).”ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la Disposición Nº DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge de los Artículos 1°, 2° y 3º del presente acto administrativo.ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Oportunamente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 y con la Disposición Nº DI-2026-596-APN-DNRYRT#MCH.ARTÍCULO 6°- -Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata Mentoroe. 14/10/2026 N° 75130/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026

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