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ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Decreto autoriza nueva fase de desprivatización de la empresa estatal

Decreto autoriza nueva fase de desprivatización de la empresa estatal

Decreto autoriza nueva fase de desprivatización de la empresa estatal.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348025/20260928Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Decreto 1107/2026 menciona la autorización de una etapa relacionada con la gestión de inversiones en el sector energético.

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es una empresa estatal que opera en el sector eléctrico. Su regulación está definida por la Ley N° 24.065, que establece el marco regulatorio del servicio público de energía. En 2004 se creó el FONINVEMEM, un mecanismo para financiar inversiones en el mercado eléctrico mayorista.

Los agentes privados acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las sociedades que participen en la construcción de centrales de ciclo combinado podrían verse afectados por este decreto.

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El decreto tiene trascendencia alta porque afecta directamente a una empresa estatal clave en el sector eléctrico, con implicancias en la regulación, la inversión y el acceso a la energía para los usuarios.

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Decreto 1107/2026

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Decreto 1107/2026 DECTO-2026-1107-APN-PTE - Autorízase Segunda Etapa de PrivatizacióCiudad de Buenos Aires, 25/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-88336690-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696, 25.943 y 27.742, el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 389 del 15 de junio de 2021, 695 del 2 de agosto de 2024 y 286 del 24 de abril de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 712 del 12 de julio de 2004, 1427 del 6 de diciembre de 2004, 1193 del 7 de octubre de 2005 y 171 del 16 de febrero de 2006 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se establece el Marco Regulatorio de la energía eléctrica, caracterizándose como servicio público al transporte y distribución de electricidad y determinándose que la actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren su normal funcionamiento.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.943 y su modificatoria, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA puede por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica; y realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero; facultades que resultan asimismo comprendidas en su objeto social estatutario.Que por la Resolución N° 712/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” (FONINVEMEM).Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1427/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, entre otras cuestiones, se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del referido Fondo (FONINVEMEM).Que, a los fines de su implementación, mediante el artículo 2° del “ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACIÓN DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN S.E. N° 1.427/2004”, celebrado el 17 de octubre de 2005, que obra como Anexo a la Resolución N° 1193/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció el compromiso por parte de los Generadores para la construcción de DOS (2) centrales de tipo Ciclo Combinado de, al menos, OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (800 MW) cada una.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo referido, los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) manifestaron formalmente su decisión de gestionar la construcción, operación y mantenimiento de las referidas centrales y acordaron la conformación de DOS (2) Sociedades Generadoras para que cada una de ellas asumiera la responsabilidad por la gestión de compra del equipamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento de cada una de las Centrales a ser instaladas, cuyos activos les serían transferidos sin cargo una vez concluido el Contrato de Abastecimiento a suscribirse con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Acuerdo.Que el 13 de diciembre de 2005 se constituyeron las sociedades TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. y TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., cuyos estatutos sociales se consideraron adecuados a la normativa aplicable al “FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” (FONINVEMEM) mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 171/06.Que a fin de administrar y asegurar la financiación de ambas Centrales de Ciclo Combinado hasta su habilitación comercial, así como el repago de las inversiones mediante los respectivos contratos de abastecimiento a suscribirse con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), el 4 de abril de 2006 se celebraron los Contratos de Fideicomiso denominados “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano” (Fideicomiso TMB) y “Central Termoeléctrica Timbúes” (Fideicomiso TSM).Que mediante el Decreto N° 389/21 se asignaron a la entonces INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL en las sociedades generadoras TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. y TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., correspondientes a los fideicomisos citados en el considerando precedente, respectivamente.Que las referidas acciones fueron suscriptas previamente por la SECRETARÍA DE ENERGÍA el 11 de marzo de 2021, de conformidad con los libros de Registro de Acciones de dichas sociedades, por una cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS UN MIL TRESCIENTAS VEINTICUATRO (4.601.324) acciones - representativas del SESENTA Y CINCO COMA CERO UNO POR CIENTO (65,01 %) del capital accionario- en el caso de la primera sociedad, y de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS NUEVE (4.871.709) acciones -representativas del SESENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %) del capital accionario en el caso de la segunda sociedad; permaneciendo el capital accionario restante bajo la titularidad de los agentes generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que adhirieron al “FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” (FONINVEMEM).Que el 1° de junio de 2026 se celebraron los respectivos Convenios de Extinción y Transferencia de los Fideicomisos “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano” (Fideicomiso TMB) y “Central Termoeléctrica Timbúes” (Fideicomiso TSM), iniciándose el proceso de transferencia de los activos fideicomitidos a las respectivas fideicomisarias TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. y TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A..Que, por otra parte, el 25 de noviembre de 2010 se celebró el “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los Agentes Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).Que en el referido Acuerdo se dispuso, en su punto “7. PROPIEDAD DE LAS CENTRALES”, que las partes realizarían los actos necesarios para llevar a cabo “…la concentración accionaria de los GENERADORES en las Centrales antes mencionadas”; previendo, asimismo, en su punto “8. ADENDAS COMPLEMENTARIAS”, la posibilidad de instrumentar lo convenido mediante la suscripción de tales adendas.Que en el marco del citado “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011”, el 11 de abril de 2011 se celebró el Contrato de Fideicomiso denominado “Central Termoeléctrica Guillermo Brown” (Fideicomiso CTGB) para la construcción, operación y mantenimiento de la Central homónima, hasta el repago de las inversiones necesarias para su entrada en operación comercial.Que, en ejecución de lo dispuesto en el citado Acuerdo, mediante la “Adenda N° 2 al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” celebrada el 20 de julio de 2012 se estableció, en su punto 3), que “La participación accionaria del ESTADO NACIONAL en CTGB SA se efectivizará y será ejercida por la sociedad ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) una vez liquidado el Fideicomiso Central Termoeléctrica Guillermo Brown”.Que, asimismo, mediante la referida Adenda se dispuso, además, que la participación accionaria de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.) sería determinada en función de los aportes realizados por el ESTADO NACIONAL para la construcción de la central, estableciéndose que dicha participación no podría ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70 %) del capital accionario.Que a fin de instrumentar la participación accionaria del ESTADO NACIONAL prevista en la citada “Adenda N° 2 al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011”, el 9 de abril de 2026 se celebró una “Adenda al Contrato de Fideicomiso Central Termoeléctrica” suscripta por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.), la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.) y AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.Que mediante la citada Adenda se estableció que la fecha de extinción del Contrato de Fideicomiso “Central Termoeléctrica Guillermo Brown” (Fideicomiso CTGB) “…Tendrá lugar a la fecha de finalización del Contrato de Abastecimiento MEM…” correspondiente a la Central, quedando la transferencia de esta al Fideicomisario sujeta a la condición que, dentro de los NOVENTA (90) días de cumplida esa fecha, se hayan realizado por la Sociedad Gerente los actos societarios necesarios para incorporar como accionista a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.Que por el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró sujeta a privatización, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.Que en el marco de dicha declaración, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe circunstanciado con la propuesta del procedimiento y la modalidad que consideraba más adecuada para hacer efectiva la referida privatización, consistente en la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio y en su implementación por etapas, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso, a cargo de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo propuesto en el informe circunstanciado reseñado en el considerando anterior.Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto N° 286/25 se autorizó la venta de las acciones integrantes del capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.Que, a fin de continuar con el proceso de privatización de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA iniciado por el referido Decreto N° 286/25, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA elevó como Anexo II (IF-2026-90842290-APN-SE#MEC) un informe complementario al informe circunstanciado oportunamente remitido (IF-2025-40162366-APN-SE#MEC) al que se ha hecho referencia precedentemente, en el que consta la propuesta de venta de acciones correspondientes a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en las firmas TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.), TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) y CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.), sociedades fideicomisarias de los Contratos de Fideicomiso “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano” y “Central Termoeléctrica Timbúes” -del 4 de abril de 2006- y “Central Termoeléctrica Guillermo Brown” -del 11 de abril de 2011- suscriptos entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como fiduciante, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.) como fiduciario y la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad regulatoria del MEM.Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente en esta instancia disponer la venta de las acciones que corresponden a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en las sociedades TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.) y TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.), mediante licitación pública nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.Que en cuanto a CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A., toda vez que el Fideicomiso “Central Termoeléctrica Guillermo Brown” (Fideicomiso CTGB) expirará el 30 de septiembre de 2026, de conformidad con lo acordado en la “Adenda al Contrato de Fideicomiso Central Termoeléctrica” suscripta el 9 de abril de 2026, en aras de avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de la privatización autorizada por el Decreto N° 286/25, la venta de las acciones respectivas mediante licitación pública nacional e internacional deberá llevarse a cabo una vez que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA las suscriba, en ejercicio de los derechos conferidos en el punto 3) de la “Adenda N° 2 al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” del 20 de julio de 2012.Que la modalidad y el procedimiento indicados no prevén la aplicación de un Programa de Propiedad Participada ni el otorgamiento de preferencias en los términos del artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.Que, por su parte, en los pliegos que regirán los procedimientos de selección a convocarse para la venta de las acciones de las sociedades a las que se ha hecho referencia, se deberán resguardar los derechos de preferencia conferidos a los demás accionistas en los estatutos sociales de TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.), TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) y CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.).Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.Que se remitirá oportunamente una copia del Anexo II (IF-2026-90842290-APN-SE#MEC) del informe circunstanciado oportunamente remitido (IF-2025-40162366-APN-SE#MEC) a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 286 del 24 de abril de 2025 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, la venta de la totalidad de las acciones de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.) y en TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) , representativas del SESENTA Y CINCO COMA CERO UNO POR CIENTO (65,01 %) del capital social y del SESENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %) del capital social de cada una de ellas, respectivamente.ARTÍCULO 2°.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 286/25 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24, la venta de la totalidad de las acciones que resulten de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.), la que se hará efectiva una vez que se concrete la incorporación de la referida ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como accionista de CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.) de conformidad con lo convenido en el Contrato de Fideicomiso denominado “Central Termoeléctrica Guillermo Brown” (Fideicomiso CTGB).ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:a. Vender las acciones de TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.) y de TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.b. Gestionar por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de los órganos societarios de CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.), la realización de los actos necesarios para la liquidación del Fideicomiso Central Termoeléctrica Guillermo Brown y la suscripción de las acciones a nombre de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.).c. Vender, cumplido lo dispuesto en el inciso b., las acciones de CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.), mediante procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.ARTÍCULO 4°.- La modalidad y el procedimiento dispuestos no prevén la implementación de un Programa de Propiedad Participada ni el otorgamiento de preferencias en los términos del artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.Los pliegos licitatorios para la venta de las acciones de las sociedades TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.), TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) y CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.) deberán contemplar los derechos de preferencia conferidos a los restantes accionistas en los respectivos estatutos sociales.ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.ARTÍCULO 6°.- Remítase copia del Anexo II (IF-2026-90842290-APN-SE#MEC) del informe circunstanciado oportunamente remitido (IF-2025-40162366-APN-SE#MEC) a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 28/09/2026 N° 70926/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 28/09/2026

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