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COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Cnea reordena su estructura operativa

Cnea reordena su estructura operativa

Decreto 655/2026 aprueba nueva organización de la Comisión Nacional de Energía Atómica

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344925/20260727

El decreto 655/2026 reordena la estructura operativa de la Cnea, buscando optimizar su funcionamiento sin aumentar el número de unidades. Este acto refleja un esfuerzo institucional para mejorar la eficiencia en la gestión pública.

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La Cnea es un organismo clave en la política energética y científica nacional, por lo que su reestructuración tiene impacto en múltiples sectores y requiere seguimiento por parte de actores públicos y privados.

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Decreto 655/2026

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Decreto 655/2026 DECTO-2026-655-APN-PTE - ApruéCiudad de Buenos Aires, 24/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-53142697-APN-GACOYA#CNEA, la Ley N° 24.804 y la Decisión Administrativa N° 793 del 2 de octubre de 2023, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.804 dispuso que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA funcionaría como ente autárquico en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se establecieron sus competencias.Que mediante la Decisión Administrativa N° 793/23 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que de acuerdo a lo informado por el titular de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA (IF-2026-53157907-APN-CNEA#MEC), la actual estructura organizativa del citado Organismo está conformada por un total de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO (645) unidades organizativas, de las cuales DOS (2) son Autoridades Políticas, ONCE (11) son Gerencias de Área, UNA (1) es Gerencia de primer nivel operativo, CUARENTA Y CINCO (45) son Gerencias de segundo nivel operativo, CUARENTA Y NUEVE (49) Subgerencias, DOSCIENTOS CUARENTA (240) Departamentos, DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) Divisiones, SIETE (7) Secciones, UNA (1) Unidad Ciberseguridad, UNA (1) Unidad de Auditoría Interna, UNA (1) Gerencia de Auditoría Interna Adjunta y CUATRO (4) son Subgerencias de la Unidad de Auditoría Interna.Que la citada Comisión Nacional inició un proceso dirigido a optimizar su funcionamiento y de adecuación de las competencias de las distintas unidades organizativas que la integran.Que, en atención a ello, resulta menester reducir el sobredimensionamiento de su estructura funcional, correspondiendo aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo para la citada COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y facultar a su titular a aprobar la correspondiente a los niveles inferiores.Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017- dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2026-53160029-APN-CNEA#MEC) y II (IF-2026-69066205-APN-CNEA#MEC), forman parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2º.- Establécese que en un plazo de SESENTA (60) días, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá elevar a consideración de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa de nivel inferior al aprobado por el artículo 1° del presente decreto.ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 1° del presente decreto, la que deberá prever un máximo de TREINTA Y DOS (32) Gerencias de segundo nivel operativo, CUARENTA Y OCHO (48) Subgerencias de segundo nivel operativo, UNA (1) Auditoría Interna Adjunta, CUATRO (4) Supervisiones de Auditoría, CIENTO SESENTA Y OCHO (168) Departamentos y SIETE (7) Divisiones, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 4º.- Deróganse el Decreto N° 1612 del 8 de noviembre de 2006 y la Decisión Administrativa N° 793 del 2 de octubre de 2023.ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 105 – COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/07/2026 N° 52204/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2