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OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Reestructuración interna de la Obra Social Militar

Reestructuración interna de la Obra Social Militar

Se aprueba la jerarquía y funciones del Directorio y Gerente General.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346310/20260825

El decreto reordena la estructura interna de la OSFA, otorgando mayores responsabilidades a su presidente y creando un nuevo cargo de Gerente General. Esto refleja una reorganización administrativa con impacto en la gestión interna del organismo.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 6 de agosto de 2026, la OSFA aprobó su régimen de compras mediante Decreto 710/2026, con participación del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía.
  • La ANES fue reestructurada el 24 de julio de 2026 por el Ministerio de Salud, compartiendo temas de salud pública y administración pública.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el decreto afecta la estructura interna de una obra social con alcance sectorial, relacionada con el ámbito militar y la salud pública.

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Documento base

Texto original

Decreto 778/2026

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto 778/2026 DECTO-2026-778-APN-PTE - ApruéCiudad de Buenos Aires, 24/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-80367556-APN-SG#OSFA y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 88 del 5 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.Que por el referido decreto se dispuso la integración del Directorio de la mencionada Obra Social, correspondiendo en esta instancia establecer el rango y jerarquía de los mismos.Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Directorio será asistido por un Gerente General, cargo extraescalafonario, cuya remuneración y funciones corresponde establecer en el presente decreto.Que, asimismo, por el Decreto N° 88/26 se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará la estructura orgánica funcional de la mencionada Obra Social, con las remuneraciones correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización, eficiencia y eficacia.Que en esta instancia procede aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Obra Social, con el objeto de dotarla de la capacidad institucional necesaria para el cumplimiento de su objeto.Que atento la propuesta elevada por el Directorio de la Obra Social es que procede aprobar el régimen a aplicar al personal que presta servicios en la misma.Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14, inciso 1 del Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Asígnase al cargo de Presidente de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, rango y jerarquía de Secretario, y a los demás cargos integrantes del Directorio, rango y jerarquía de Subsecretario.ARTÍCULO 2°.- El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, será asistido por un Gerente General, cargo extraescalafonario, al que se le asignará una remuneración equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la prevista a los Subsecretarios, cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-80385021-APN-SG#OSFA) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia y Ib (IF-2026-80387482-APN-SG#OSFA) y II (IF-2026-80466138-APN-SG#OSFA), forman parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg y IIIh (IF-2026-80393969-APN-SG#OSFA) y IV (IF-2026-80465811-APN-SG#OSFA), forman parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-80408486-APN-SG#OSFA) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto PrestiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/08/2026 N° 59876/26 v. 25/08/2026 Fecha de publicación 25/08/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6