✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeranormativa-economica

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Se aprueba régimen de compras para obra social militar

Se aprueba régimen de compras para obra social militar

Decreto 710/2026 reglamenta la gestión de contrataciones de la OSFA.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345579/20260806

El Decreto 710/2026 establece un marco normativo para las compras y contrataciones de la OSFA, garantizando transparencia y eficiencia en su funcionamiento.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso regula la gestión de una institución con impacto directo en la salud de miles de argentinos, lo que le otorga trascendencia media.

Claves de lectura

Entidades y temas

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADASMINISTERIO DE DEFENSALEY N° 24.156DECRETO 710/2026administración públicasalud públicacontrataciones estatales
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Decreto 710/2026

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto 710/2026 DECTO-2026-710-APN-PTE - Apruébase RéCiudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-70651295-APN-SSGA#MD, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.Que el artículo 14 del referido decreto establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el régimen de compras y contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.Que la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), la especificidad de su cometido y la necesidad de administrar con eficiencia los recursos destinados a la cobertura de salud tornan necesario dotarla de un régimen propio de compras y contrataciones, adecuado a su organización y a su misión institucional.Que dicho régimen debe asegurar la razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, publicidad, concurrencia, competencia, igualdad de tratamiento y responsabilidad en todas las etapas de los procedimientos de selección y de la ejecución contractual.Que las contrataciones vinculadas con prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas y sanitarias presentan particularidades derivadas de la continuidad asistencial, la urgencia, la especialidad técnica, la disponibilidad de prestadores, la dispersión territorial de los afiliados, la trazabilidad y la necesidad de preservar la calidad de la atención.Que, en consecuencia, corresponde establecer procedimientos que permitan atender esas particularidades con la celeridad y flexibilidad necesarias, sin menoscabar los principios generales de las contrataciones públicas.Que la aprobación del referido régimen permitirá uniformar criterios de actuación, brindar seguridad jurídica a los procedimientos, fortalecer la trazabilidad de las decisiones y contribuir a la continuidad y calidad de las prestaciones destinadas a los afiliados.Que en atención al carácter autárquico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), resulta conveniente facultarla para dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del régimen, dentro de los límites establecidos en la presente medida.Que con el fin de preservar la jerarquía normativa y la estructura esencial del sistema, corresponde reservar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que alteren la naturaleza del Régimen, los principios rectores, la tipología básica de los procedimientos de selección, la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales y las competencias atribuidas al Directorio de la entidad.Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 4 del Decreto N° 88/26.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) que como ANEXO I (IF-2026-74657881-APN-SSGA#MD) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias y operativas del Régimen aprobado por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no se alteren la naturaleza, finalidad, principios rectores, ni la estructura esencial del mismo régimen que se aprueba.ARTÍCULO 3°.- Quedan reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que alteren:a. la naturaleza del Régimen como sistema propio de contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA);b. sus principios rectores;c. la tipología básica de los procedimientos de selección;d. la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales; ye. las competencias expresamente atribuidas por el Régimen aprobado al Directorio como órgano superior de gobierno de la entidad.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - TG Carlos Alberto PrestiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54847/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026   Anexo - 1