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SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

Aprueban nuevo estatuto para el personal de inteligencia

Aprueban nuevo estatuto para el personal de inteligencia

Decreto 1021/2026 establece normas laborales para funcionarios de inteligencia nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347488/20260916

El gobierno aprobó un nuevo estatuto para el personal de inteligencia, buscando estabilizar y profesionalizar su régimen laboral. Esto implica una reforma interna importante para organismos clave de seguridad nacional.

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Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector crítico de la administración pública, con implicancias en la seguridad nacional y en la gestión interna de organismos de inteligencia.

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SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADOLEY N° 25.520DECRETO 1021/2026seguridad nacionalempleo públicoregulación interna
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Decreto 1021/2026

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Decreto 1021/2026 DECTO-2026-1021-APN-PTE - ApruéCiudad de Buenos Aires, 15/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-87102299-APN-SIDE, la Ley N° 25.520 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1088 del 5 de mayo de 2003, 614 del 15 de julio de 2024, 615 del 15 de julio de 2024, 717 del 7 de octubre de 2025 y su modificatorio y 941 del 31 de diciembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones estableció el marco jurídico, orgánico y funcional del Sistema de Inteligencia de la Nación en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia.Que dicho Sistema cumple un rol estratégico para el ESTADO NACIONAL mediante la producción de inteligencia oportuna sobre hechos, actores y actividades, con el fin de dotar a las Autoridades Nacionales de ventajas comparativas que les permita anticiparse a posibles riesgos y amenazas, así como a oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación.Que conforme al artículo 25 de la citada Ley N° 25.520 y sus modificaciones, los deberes, derechos, sistema de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la mencionada norma se establecerían en los Estatutos Especiales que serían dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que, en ese marco, por medio del Decreto N° 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.Que como consecuencia de la creación y posteriores intervenciones de la ex-AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a lo largo de la última década el Estatuto del Personal de la actual SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha sufrido reiteradas modificaciones.Que, a su vez, la falta de un régimen de personal estable adecuado atenta contra la posibilidad de generar un plan de carrera profesional y desalienta la incorporación de nuevos talentos con vocación de servicio.Que por los Decretos Nros. 614/24, 615/24, 717/25 y su modificatorio y 941/25 se dispuso la reorganización integral y modernización del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).Que en dicha reorganización, y con el fin de lograr un mayor grado de tecnificación, se crearon como órganos actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC), el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISMO (CNA), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) y la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI).Que el capital humano es la parte más importante del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en tanto materializa el direccionamiento de los esfuerzos de inteligencia y permite agregar valor real a la tarea.Que el personal del referido Sistema está constituido por servidores públicos especializados que constituyen la vanguardia de la Seguridad Estratégica de la Nación.Que la generación de un cuerpo profesional que trascienda la coyuntura política requiere de un proceso de ingreso y promoción del personal basado en criterios técnicos, éticos y profesionales.Que la formación en la cultura de inteligencia genera los vínculos institucionales que garantizan su disposición a la entrega que demande el ESTADO NACIONAL dentro del marco de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el sistema jurídico vigente, proceso que requiere la constante capacitación y actualización para perfeccionar las aptitudes de cada uno de los integrantes del aludido Sistema.Que con el fin de garantizar la idoneidad técnica del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN resulta necesario establecer un plan de carrera centrado en la capacitación técnica, humana y profesional en el ámbito de la Inteligencia Nacional.Que, en ese marco, la carrera debe estar basada en principios tales como la idoneidad, transparencia en la toma de decisiones, igualdad, mérito, profesionalización con su debida capacitación permanente y fortalecimiento de competencias, con el fin de lograr un aprovechamiento integral de recursos humanos altamente capacitados al servicio de la Nación.Que el Estatuto debe garantizar la proporcionalidad entre la remuneración del personal, sus responsabilidades, capacidades técnicas y grados jerárquicos con el fin de evitar la asignación de retribuciones de forma discrecional al personal con igual función, trayectoria y antigüedad.Que el Estatuto que se aprueba por el presente regula los aspectos esenciales aplicables al régimen laboral de los agentes de inteligencia.Que los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA merecen un SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) profesional, transparente, autónomo y ágil que los proteja frente a cualquier hecho, riesgo o conflicto que represente una amenaza para sus derechos y garantías, y el dictado de la presente medida contribuye directamente a mejorar la confianza social en su funcionamiento.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 25 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Estatuto para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, que como ANEXO I (IF-2026-89998923-APN-SIDE) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/09/2026 N° 67400/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026   Anexo - 1