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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Fija límite de pesca para rayas de altura en Zona Común

Fija límite de pesca para rayas de altura en Zona Común

2.750 toneladas anuales como captura total permisible en la Zona Común

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347449/20260915

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijó un límite de 2.750 toneladas anuales para la pesca de rayas de altura en la Zona Común de Pesca. La medida incluye cuotas semestrales y una reserva administrativa que puede ser habilitada en el segundo semestre. El aviso se publicó el 15 de septiembre de 2026.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • No hay antecedentes previos de la misma comisión en los últimos 30 días
  • La medida se suma a una serie de normativas económicas recientes emitidas por distintos organismos
Criterio editorial

Por qué importa

La regulación afecta a la pesca en una zona compartida entre Argentina y Uruguay, con impacto en la gestión de recursos marinos y en la actividad económica de los pescadores locales.

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Texto original

Resolución 8/2026

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 8/Montevideo, 27/08/2026Visto:El estado del recurso Rayas de Altura y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.Resultando:1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo que asesora sobre peces cartilaginosos, la tarea de analizar el estado de la pesquería de este conjunto multiespecífico y sugerir capturas biológicamente aceptables en la Zona Común de Pesca.2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso tomando en consideración, la información de las campañas de investigación en el área, datos de la estadística pesquera y del muestreo de desembarque, ha sugerido la captura biológicamente aceptable que permita alcanzar un manejo sostenible.3) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que, al establecer la captura total permisible anual de este conjunto multiespecífico, se adopte un criterio precautorio en consideración a las disparidades observadas en la distribución, abundancia, parámetros vitales y poblacionales de sus componentes que puedan afectar diferencialmente su resiliencia ante la presión extractiva.4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.Atento:Lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:Artículo 1°) Fíjese para el año 2027 en la Zona Común de Pesca una captura total permisible para el conjunto de rayas de altura de 2.750 toneladas.Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 2.450 toneladas y fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.Artículo 3°) Distribúyase la captura habilitada en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:  Rayas alturaEnero – Junio 2027Julio – Diciembre 20271.590 t860 tArtículo 4º) El saldo que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirá al segundo semestre.Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para el grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Replública Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del UruguayÁlvaro Fernández - Luis Eugenio Bellandoe. 15/09/2026 N° 66541/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026