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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Comisión corrigió error en coordenadas de áreas de prospección marítima

Comisión corrigió error en coordenadas de áreas de prospección marítima

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo rectificó un error de impresión en las coordenadas de una subárea de prospección.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345587/20260806

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo corrigió un error en la Resolución 4/2026 relacionado con las coordenadas de una subárea de prospección. El acto se realizó en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

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Documento base

Texto original

Resolución 6/2026

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 6/Montevideo, 30/07/2026Visto:Que en el texto del Anexo “A”, Numeral 3 Area de prospección sub áreas Norte y Centro literales “d” respectivamente, de la Resolución 4/26, se padeció de un error de impresión.Considerando:1) Que dicha Resolución fue publicada por ambos Estados Parte en sus respectivos Boletines Oficiales con el citado error de impresión2) Que se notificó a la Prefectura Naval Argentina y al Comando General de la Armada Nacional (ROU) en tiempo y forma, a los efectos de la consideración del error padecido, para la realización correcta de los controles operativos en el mar.Atento:A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 3/26 y 4/26 de esta Comisión.LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:Artículo 1º) Rectifíquense las siguientes coordenadas en las sub áreas de prospección, acorde a la siguiente tabla:Sub área Norte “d”Donde dice:Longitud 54º 44’Debe de decir:Longitud 53º 44’Sub área Centro “d”Donde dice:Longitud 54º 44’Debe de decir:Longitud 53º 44’Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernandeze. 06/08/2026 N° 54590/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026