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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Comisión ajusta cupos pesqueros para rayas de altura y costeras

Comisión ajusta cupos pesqueros para rayas de altura y costeras

Resolución 7/2026 redistribuye capturas habilitadas para segundo semestre

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345588/20260806

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ajustó los cupos pesqueros para rayas costeras y de altura en el segundo semestre de 2026, lo que afectará a las actividades pesqueras en la región y refleja la gestión conjunta de recursos marinos entre Argentina y Uruguay.

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La medida afecta directamente a la actividad pesquera en la zona del Río de la Plata, con implicancias económicas y ambientales para las comunidades locales y las empresas involucradas.

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Resolución 7/2026

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 7/Montevideo, 30/07/2026Visto:La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.Resultando:1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales de acuerdo con el detalle establecido en la norma.2) Que su Artículo 4° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al segundo semestre.4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2026 a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.Atento:Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2026, según el siguiente detalle:Julio - DiciembreRayas costeras2.700 tRayas de altura3.442 tArtículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernandeze. 06/08/2026 N° 54595/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026