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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía autoriza la desintegración de Belgrano Cargas

Ministerio de Economía autoriza la desintegración de Belgrano Cargas

Resolución 1350/2026 establece el proceso de venta de activos y concesión de infraestructura.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346112/20260820

El Ministerio de Economía emitió la Resolución 1350/2026, que autoriza la desintegración de Belgrano Cargas y Logística S.A. El aviso fue publicado el 19 de agosto de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Economía es responsable de gestionar políticas económicas y de privatización en Argentina. Esta resolución se inscribe en el marco de leyes y decretos que regulan la transferencia de empresas estatales al sector privado.

El aviso no especifica quiénes serán afectados directamente por la desintegración.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 19/08/2026, el Ministerio de Economía emitió cinco actos del tipo 'otro', todos vinculados a funciones transitorias, coberturas o homologaciones internas.
  • La medida sobre Belgrano Cargas se suma a una serie reciente de resoluciones del mismo organismo y tipo, sin antecedentes directos sobre privatización o desintegración ferroviaria en los registros disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia alta se debe a que el aviso define el camino hacia la privatización de una empresa estatal con impacto en el sector ferroviario, lo que puede tener consecuencias económicas y sociales amplias.

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Texto original

Resolución 1350/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1350/Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026Visto los expedientes EX-2026-78281006- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-77522689- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742, los decretos 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 695 del 2 de agosto de 2024, 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, 67 del 7 de febrero de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 282 del 27 de abril de 2026 y su modificatorio, las resoluciones 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC) y 1049 del 22 de julio de 2025 (RESOL-2025-1049-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (Belgrano Cargas y Logística S.A).Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños y de uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de la ley 27.742, relativo a la modalidad y procedimiento de privatización, propuso la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio: (i) material rodante; (ii) vías e inmuebles aledaños y (iii) talleres (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).Que la modalidad y el procedimiento de privatización propuestos no prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.Que, con relación a cada una de las unidades de negocio antes referidas, en el artículo 2° del citado decreto 67/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para la venta del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración del Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante remate público, en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias; la concesión, bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, de las vías e inmuebles aledaños correspondientes a las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, de propiedad del Estado Nacional y bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.; y la concesión de uso de los talleres de las referidas líneas.Que el citado decreto establece que una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos, procede la disolución y posterior liquidación de Belgrano Cargas y Logística S.A.Que, asimismo, en el artículo 3° del decreto 67/2025 se delegó en este ministerio la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.Que, con relación al material rodante mencionado en el decreto 67/2025, se estableció que parte de este podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de dicha norma.Que, con relación al producido de su venta mediante remate público, mediante el decreto 67/2025 se dispuso que este sea asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a concesionar.Que, en tal antecedente, por conducto del artículo 5° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía se instruyó al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante y se dispuso que la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio propiciaría las adecuaciones contractuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC).Que, posteriormente, a través del decreto 282 del 27 de abril de 2026 y su modificatorio se estableció que el producido de la venta del referido remate público, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° del referido decreto 67/2025, serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el Ministerio de Economía con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.Que, a su vez, mediante el artículo 2° del citado decreto 282/2026 y su modificatorio, se instruyó a este ministerio a adoptar una serie de acciones relativas a su cumplimiento consistentes en la asignación de los recursos del producido de la venta y remate del material rodante, el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes y la determinación del precio de venta de dicho material, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.Que, a fin de no entorpecer la gestión propia y la consecución de los objetivos específicos del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, resulta conveniente disponer que el fideicomiso a cuyo cargo se encuentre la administración del producido de la venta y remate del material rodante sea creado exclusivamente a tal fin.Que, en consecuencia, y en el marco de las facultades otorgadas por el decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar que la administración de los recursos que provengan del producido de la venta y remate del material rodante, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto.Que, por otra parte, y de conformidad con la instrucción impartida por el inciso b del artículo 2° del decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar el precio de venta de cada uno de los lotes de material rodante, incluidos en los contratos de concesión correspondientes a cada línea sobre la base de la tasación practicada oportunamente por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte ha conformado la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente a la concesión de vías e inmuebles aledaños, proyectada en el marco de la colaboración solicitada a Belgrano Cargas y Logística S.A., con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (cf., PV-2026-79010374-APN-ST#MEC e IF-2026-78997863-APN-UEETATEP#MEC).Que la documentación licitatoria cuya aprobación se ha propiciado ha incorporado las previsiones necesarias para que los adjudicatarios de las concesiones de vías e inmuebles aledaños puedan beneficiarse de los incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y el sistema de protección de derechos adquiridos propios de los mecanismos de promoción contenidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en los artículos 164 a 228 del título VII de la ley 27.742, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en dicha normativa, y su Reglamentación aprobada por el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios y demás normas complementarias.Que dicha medida redundará en una mayor concurrencia y, en consecuencia, la oportunidad de obtener ofertas más competitivas.Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificaciones y bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, con el fin de seleccionar a los concesionarios para las concesiones de vías e inmuebles aledaños para las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción a la adquisición del lote de material rodante respectivo a cada línea, de conformidad a lo establecido por los artículos 2°, inciso b y 3° del decreto 67/2025.Que, al efecto, corresponde aprobar la documentación licitatoria, que regirá el referido procedimiento de selección, y disponer la creación e integración de la Comisión Evaluadora “ad hoc”.Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.Que la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario han tomado la intervención de su competencia.Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 67/2025 y los artículos 2° y 3° del decreto 282/2026 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que la licitación objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79596251-APN-ST#MEC) y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos (Línea Belgrano - PLIEG-2026-79596208-APN-ST#MEC, Línea San Martín - PLIEG-2026-79596056-APN-ST#MEC y Línea Urquiza - PLIEG-2026-79596095-APN-ST#MEC) que integran la presente medida, los cuales podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).ARTÍCULO 4°.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y en el sitio web del Ministerio de Economía en el que figurará el link por el cual se podrá acceder a la licitación publicada en la plataforma CONTRAT.AR, en todos los casos por el término de diez (10) días hábiles.ARTÍCULO 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:a. Consultas a la documentación licitatoria. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.b. Plazo y horario para la realización de consultas a la documentación licitatoria: Hasta el 28/10/2026 a las 10:00 horas.c. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 11/11/2026 a las 09:59 horas.d. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.e. Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.f. Plazo y horario del acto de apertura: 11/11/2026 a las 10:00 horas.ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (D.N.I. N° 16.130.275), María Pilar Trejo (D.N.I. N° 33.315.276) y Cristián Nicolás García (D.N.I. N° 34.230.301).2. Miembros suplentes: María Fernanda Castellano (D.N.I. N° 20.384.825), María Salomé Chirdo (D.N.I. N° 27.658.393) y Micaela Renée Lapuente (D.N.I. N° 35.674.724).ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.ARTÍCULO 9°.- Determínase que la administración de los recursos producidos de la venta mediante remate público del material rodante previsto en los términos del artículo 2°, inciso a del decreto 67 del 7 de febrero de 2025, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b de dicho artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto, de acuerdo con el Anexo 2 - Modelo de Contrato de Fideicomiso del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) aprobado por el artículo 3° de la presente medida.ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto la instrucción impartida a través del artículo 5° de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).El Banco de la Nación Argentina y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía deberán adoptar las acciones derivadas de la presente medida, dejando sin efecto aquéllas adoptadas al amparo de la referida instrucción.ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrán ser descargados del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/e. 20/08/2026 N° 58447/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026

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