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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral

ARCA reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral

Se establecen contribuciones del 1% y 2,5% para empresas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348365/20261001

La ARCA reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo contribuciones del 1% y 2,5% según el tamaño de la empresa. La normativa afecta a los empleadores del sector privado.

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada en 2023, creó el FAL para mejorar la protección de los trabajadores. El Decreto 408/2026, emitido por el Poder Ejecutivo, estableció que los fondos se gestionen a través de vehículos autorizados por la CNV, bajo el marco del Ministerio de Economía.

Las empresas del sector privado, especialmente las micro, pequeñas y medianas, serán afectadas por las nuevas contribuciones. Los empleadores deberán incluir estos aportes en sus declaraciones mensuales de seguridad social.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 5 normativas económicas entre el 16 y el 30 de septiembre de 2026, todas relacionadas con su competencia aduanera y fiscal
  • La medida sobre el Fondo de Asistencia Laboral es la sexta normativa-economica de ARCA en menos de dos semanas, manteniendo coherencia temática con economía y empleo público
Criterio editorial

Por qué importa

La regulación del FAL afecta a los empleadores del sector privado, estableciendo condiciones para la implementación del fondo.

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Resolución General 5907/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5907/2026 RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su reglamentacióCiudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01272884- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 dispuso la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 -párrafos segundo, tercero y cuarto-, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales -incluso las comprendidas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones- por parte de los empleadores del sector privado, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de extinción de la relación laboral.Que el artículo 60 de la referida Ley N° 27.802 determinó que las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador y que dichas sumas serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.Que, por su parte, el artículo 76 de la citada Ley de Modernización Laboral estableció que, por las relaciones laborales incluidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la que les resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el mentado artículo 60, excepto que se trate de aquellas relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) regulado en el Título XX de dicha ley y mientras persistan sus efectos.Que a través del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que los mencionados Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen, a la vez que estableció los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura.Que el aludido decreto instruyó a este Organismo a que implemente el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el artículo 60 de la Ley N° 27.802, asegurando su integración junto a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y a que actúe como agente de derivación de dicha contribución mensual a la Cuenta Individual del Empleador abierta en una Entidad Habilitada.Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 70 y 77 de la Ley N° 27.802, por los artículos 9°, 10, 24 y 26 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:A - EMPLEADORES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS. CARACTERIZACIÓNARTÍCULO 1°.- A los efectos de determinar e ingresar las sumas destinadas a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de dicha ley, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, deberán observar las disposiciones de la presente.Sin perjuicio de ello, los empleadores pertenecientes al sector público deberán cumplir las previsiones del artículo 4°.ARTÍCULO 2º.- A fin de ser considerados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas conforme lo regulado en el tercer párrafo del aludido artículo 2° del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán contar con el certificado MiPyME vigente -en el período fiscal devengado correspondiente-, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -tramos 1 y 2-.Asimismo, las entidades sin fines de lucro mencionadas en el último párrafo del referido artículo 2° deberán reunir -en el período fiscal devengado correspondiente- los siguientes requisitos:1. Encontrarse registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:CÓDIGOFORMA JURÍDICA86Asociación87Fundación94Cooperativa95Cooperativa Efectora167Consorcio de Propietarios203Mutual215Cooperadora223Otras Entidades Civiles242Instituto de Vida Consagrada256Asociación Simple257Iglesia, Entidades Religiosas260Iglesia Católica2. Cumplir con los parámetros previstos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la citada Resolución N° 220/19, a cuyo fin deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; para ello, deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la mencionada resolución. La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.Los empleadores señalados en los párrafos precedentes serán caracterizados en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la información que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remita a este Organismo, con alguno de los códigos que se detallan a continuación:CÓDIGOCARACTERIZACIÓN272Micro Empresas Ley 25300274Pequeña Empresas Ley 25300351MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300352MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300647Ley 27802 - Micro Entidades sin fines de lucro648Ley 27802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro649Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1650Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2La asignación de dichos códigos de caracterización requerirá que el referido certificado MiPyME o la mencionada calificación de las entidades sin fines de lucro, según corresponda, se encuentren vigentes, y resultará aplicable desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del empleador. La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.Vencido el plazo de la calificación otorgada a las entidades sin fines de lucro, éstas deberán tramitarla nuevamente mediante el procedimiento previsto en el punto 2. del presente artículo.Las entidades sin fines de lucro que hubieran sido informadas como “rechazadas” por la aludida Secretaría, serán caracterizadas con el código “646 - Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME”.ARTÍCULO 3º.- Los empleadores del sector público excluidos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “659 - Empleadores sector público excluidos del FAL” siempre que cuenten con alguna de las formas jurídicas, caracterizaciones, actividades económicas y/u otros criterios, detallados en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.En el supuesto de considerar improcedente dicha caracterización, los empleadores deberán solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”, en cuyo marco deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente, la que, a modo enunciativo, puede incluir:a) Estatuto social actualizado.b) Certificación emitida por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, que acredite -en base a los datos obrantes en los registros societarios- que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.c) Certificación emitida por la autoridad correspondiente de la respectiva jurisdicción (Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio) que demuestre que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.Esta Agencia podrá requerir a los empleadores que formulen las aclaraciones pertinentes o acompañen la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación del trámite, bajo apercibimiento de ordenar su archivo.ARTÍCULO 4°.- Todos los empleadores deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” con anterioridad a la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado noviembre 2026, a fin de declarar su condición de empleador perteneciente al sector privado o público, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, sin perjuicio de la obligatoriedad de la presentación señalada en el artículo anterior respecto de los sujetos comprendidos en la situación allí prevista.Los empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal noviembre 2026 deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo precedente con anterioridad al primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.B - INFORMACIÓN DEL “ID FAL” ASOCIADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADORARTÍCULO 5°.- Esta Agencia recepcionará en forma mensual los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que contengan los datos asociados a cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual de Empleador conforme lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 408/26 y en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el siguiente detalle:1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.2. Identificación de la Entidad Habilitada.3. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).4. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.ARTÍCULO 6°.- Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores del sector privado deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.Para ello, deberán validar los siguientes datos correspondientes al trámite de apertura de la Cuenta Individual del Empleador ante la Entidad Habilitada, informados a esta Agencia por la Comisión Nacional de Valores (CNV):1. Identificación de la Entidad Habilitada.2. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).3. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.En el supuesto de portabilidad contemplado en el artículo 14 del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán observar idéntico procedimiento al indicado en los párrafos anteriores a fin de informar la modificación del “ID FAL” correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador.ARTÍCULO 7°.- En caso de que el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido conforme al procedimiento previsto en el artículo precedente, este Organismo informará dicha situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a fin de que ésta efectúe la asignación de oficio prevista en el inciso d) del artículo 9° del Decreto N° 408/26 y procederá a imputar los importes declarados e ingresados en concepto de aportes y contribuciones a los respectivos subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.Los montos de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permanecerán sin imputación específica hasta tanto el empleador informe un “ID FAL” válido mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior, o hasta que la Comisión Nacional de Valores (CNV) le comunique a esta Agencia el “ID FAL” correspondiente a la Cuenta Individual del Empleador asignada de oficio conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), lo que ocurra con anterioridad. En este último supuesto, esta Agencia notificará al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, los datos referidos al Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) y a la Entidad Habilitada asignados de oficio por la Comisión Nacional de Valores (CNV).C - INGRESO DE LA CONTRIBUCIÓN CON DESTINO AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)ARTÍCULO 8°.- La contribución mensual obligatoria fijada en el artículo 60 de la Ley N° 27.802 se determinará aplicando, sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado -según la definición establecida en el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 408/26-, las siguientes alícuotas, según corresponda:a) DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%): Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro que se encuentren caracterizadas con los códigos previstos en el tercer párrafo del artículo 2° de la presente.b) UNO POR CIENTO (1%): Para el resto de los empleadores del sector privado alcanzadas por el artículo 58 de la Ley N° 27.802, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408/26, no comprendidas en el inciso a) precedente.ARTÍCULO 9°.- El sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, determinará en forma automática la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro o el resto de los empleadores del sector privado, aplicando la alícuota que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Dicho monto será detraído de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.c) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.La citada detracción se aplicará a cada trabajador registrado por el cual corresponda su ingreso, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.A estos fines, el sistema calculará las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los mencionados subsistemas según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 408/26, y reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por aplicación de la nueva alícuota, incorporando un nuevo importe en el apartado “Totales Generales” de la pantalla “Resultado del cálculo”, a fin de identificar las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La información vinculada a dichas novedades estará disponible en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.En el Anexo se consigna, a título expositivo, el detalle de las alícuotas correspondientes a cada uno de los citados subsistemas de la seguridad social que deberán ingresar los empleadores pertenecientes al sector privado comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, en los supuestos en que no resulte aplicable ningún régimen de reducción de contribuciones patronales y que se determinen conjuntamente contribuciones patronales con destino a los cuatro subsistemas de seguridad social indicados en este artículo.En caso de que el monto de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sea superior a la suma a ingresar en concepto de contribuciones patronales, por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladarán saldos a descontar de las contribuciones patronales en otros períodos.ARTÍCULO 10.- La contribución mensual obligatoria al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que corresponda ingresar a partir del período devengado noviembre 2026, inclusive -sin perjuicio del período de carencia establecido en los artículos 65 de la Ley N° 27.802 y 15 del Decreto N° 408/26-, integrará el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones -según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario- mediante transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código:Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.El ingreso fuera de término de la citada contribución mensual devengará los intereses establecidos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), a los efectos de la reimputación de las sumas ingresadas se deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 3.487. Los referidos pagos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) correspondiente a otro período.ARTÍCULO 11.- Las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), serán derivadas por este Organismo exclusivamente a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con un “ID FAL” validado por el empleador conforme el artículo 6° de la presente o asignado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos del artículo 7°, que se encuentre vigente al momento de dicha derivación.ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incumplan las disposiciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones. En este último supuesto, se aplicará el régimen de graduación de las sanciones establecido en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y los importes que se ingresen en concepto de multas e intereses se imputarán con los códigos previstos en dicha norma.D - SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL). EXTINCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADORARTÍCULO 13.- La suspensión o interrupción de la obligación contributiva al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) solicitada por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme el procedimiento indicado en el artículo 16 del Decreto N° 408/26, será informada por dicha Secretaría a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).Esta Agencia procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.La suspensión o interrupción de la obligación contributiva producirá efectos exclusivamente desde el período mensual siguiente al mes en que se reciba la comunicación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y no afectará las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) devengadas con anterioridad. A partir de dicho período mensual las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.La referida Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá informar a esta Agencia mediante el envío del aludido F.1266 el levantamiento de la baja voluntaria, el que resultará aplicable a partir del primer mes posterior a dicha notificación conforme lo indicado en el anteúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto N° 408/26.ARTÍCULO 14.- Los supuestos de extinción de la Cuenta Individual del Empleador previstos en los artículos 72 de la Ley N° 27.802 y 21 del Decreto N° 408/26, serán informados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a este Organismo.A partir del período mensual siguiente al del mes en que se reciba la información mencionada en el párrafo precedente, este Organismo suspenderá la derivación al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.E - DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 15.- En caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, dichas reducciones no afectarán el cálculo de la contribución con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).ARTÍCULO 16.- Este Organismo informará en forma diaria a las Entidades Habilitadas (EH) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) los montos derivados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y los datos de registración y declaración de las relaciones laborales, mediante las pautas y diseños de registros que se encuentran publicados en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).ARTÍCULO 17.- Las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 18.- Aprobar el Anexo (IF-2026-03120430-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente.ARTÍCULO 19.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.La versión 48 del sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, también deberá utilizarse para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de períodos anteriores al devengado noviembre de 2026, que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72323/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026   Anexo - 1

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