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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA abrogó el régimen de retención para servicios eventuales

ARCA abrogó el régimen de retención para servicios eventuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dejó sin efecto una norma que obligaba a empresas usuarias a retener aportes sociales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349317/20261020

ARCA abolió un régimen de retención que obligaba a empresas usuarias a descontar aportes sociales por servicios eventuales, tras una reforma legal que traslada esa responsabilidad directamente a las contratistas. El cambio tiene impacto inmediato en la gestión fiscal de miles de pymes.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral el 1° de octubre de 2026, estableciendo contribuciones del 1% y 2,5% bajo la Ley de Modernización Laboral N° 27.802
  • El 14 de octubre de 2026, ARCA modificó la Resolución General N° 3.693 para incorporar cálculo asistido en liquidaciones de personal de casas particulares, reforzando su intervención en seguridad social
Criterio editorial

Por qué importa

El acto modifica el flujo de responsabilidades fiscales en un segmento significativo del mercado laboral informal, afectando a cientos de empresas y miles de trabajadores que dependen de contratos temporales.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5913/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5913/2026 RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Decreto N° 407/26. Empresas de Servicios Eventuales. Régimen de retención. Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria. Su abrogacióCiudad de Buenos Aires, 19/10/2026VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-03190562- -ARCA-DILEGI#SDGASJ yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria, se estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, correspondientes al personal suministrado a las empresas usuarias, y se determinaron los requisitos, condiciones y plazos que estas últimas debían observar a fin de practicar las retenciones sobre los importes que les fueran facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal.Que dicho régimen fue instrumentado oportunamente por el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992 y sus modificatorios, que reguló el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y que luego fue derogado por el Decreto N° 1.694 del 22 de noviembre de 2006, mediante el cual se sustituyó el régimen allí previsto y se mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.Que, posteriormente, el Decreto N° 407 del 29 de mayo de 2026, por el cual se reglamentaron las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, adecuó la reglamentación del régimen de las empresas de servicios eventuales al nuevo marco legal vigente, derogando el Decreto N° 1.694/06.Que, en ese contexto, el artículo 8° del Anexo II -Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales- del referido Decreto N° 407/26 dispuso que las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.Que, en función de lo expuesto, el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI).ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 20/10/2026 N° 77722/26 v. 20/10/2026 Fecha de publicación 20/10/2026