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Gobierno aprueba préstamo para salud digital en Río Negro

Gobierno aprueba préstamo para salud digital en Río Negro

El Decreto 1227/2026 aprobó los modelos de contrato de garantía entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de contragarantía entre la República Argentina y la Provincia de Río Negro, para un préstamo de hasta 60 millones de dólares estadounidenses destinado al proyecto de transformación digital del sistema de salud provincial.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349295/20261020

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1227/2026, aprobó los modelos contractuales necesarios para que la Provincia de Río Negro pueda acceder a un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 60 millones de dólares estadounidenses. El préstamo tiene como objetivo contribuir a la reducción de la carga de enfermedad evitable en las líneas de cuidado cardio-metabólica y oncológica, y fortalecer el registro sistemático de información clínica. El aviso no declara que el BCRA haya autorizado el préstamo, sino que evaluó su impacto en la balanza de pagos como limitado. Tampoco indica que el costo financiero sea inferior al mercado privado, sino que la Oficina Nacional de Crédito Público no tuvo objeciones respecto a ese supuesto.

El BID opera bajo acuerdos bilaterales con países miembros, incluida la Argentina, que regulan el otorgamiento de créditos condicionados. La Ley N° 11.672 establece el marco jurídico para la participación del Estado en contratos internacionales de financiamiento. El BCRA tiene competencia sobre el impacto de operaciones de crédito externo en la balanza de pagos. La Oficina Nacional de Crédito Público evalúa el costo financiero de los préstamos públicos y formula observaciones cuando corresponde.

La Provincia de Río Negro, que podrá acceder al préstamo si suscribe los contratos correspondientes.,El Gobierno Nacional, que asume la responsabilidad de garantizar el pago en caso de incumplimiento.,Los usuarios del sistema de salud provincial con Cobertura Pública Exclusiva (CPE), cuyo acceso a servicios puede verse mejorado por el proyecto.

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Criterio editorial

Por qué importa

El acto tiene trascendencia alta porque implica la aprobación de instrumentos jurídicos clave para la suscripción de un préstamo internacional condicionado, con implicancias en la capacidad de financiamiento de una provincia y en la gestión del riesgo soberano. El uso de contragarantías y mecanismos de débito automático afecta directamente los flujos fiscales provinciales y nacionales.

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Texto original

Decreto 1227/2026

CONTRATOS Decreto 1227/2026 DECTO-2026-1227-APN-PTE - AprobacióCiudad de Buenos Aires, 19/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-96977746-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de RÍO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), yCONSIDERANDO:Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR citado en el Visto el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de RÍO NEGRO con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000), en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0033, suscripta entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el 29 de septiembre de 2026.Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a la reducción de la carga de enfermedad evitable asociada a las líneas de cuidado priorizadas por el sistema de salud de la Provincia de RÍO NEGRO.Que los objetivos específicos del Proyecto son: (i) fortalecer las capacidades institucionales del sistema de salud de la Provincia de RÍO NEGRO para el registro sistemático de información clínica estructurada e integrada para su uso en la toma de decisiones y (ii) mejorar el acceso oportuno e integral de la población con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) del sistema público de salud de la Provincia de RÍO NEGRO en las redes de cuidados cardio-metabólicas y oncológicas.Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (1) Infraestructura digital habilitante, (2) Ecosistema digital integrado y (3) Fortalecimiento del modelo de cuidados y gestión del cambio.Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de préstamos con organismos internacionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de RÍO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR.Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a la Provincia de RÍO NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR.Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de RÍO NEGRO.Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2026-99473605-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2026-99473744-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 6175/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/10/2026 N° 77830/26 v. 20/10/2026 Fecha de publicación 20/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2

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