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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía aprueba licitación para concesión vial

Ministerio de Economía aprueba licitación para concesión vial

Se autoriza la Licitación Pública Nacional e Internacional para Tramos Cuyo y Centro Norte.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346271/20260824Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Ministerio de Economía aprobó una resolución que autoriza la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de tramos de la Red Vial Nacional, según lo establecido en leyes y decretos vigentes.

El Ministerio de Economía gestiona políticas de privatización y concesión de infraestructura pública, siguiendo normativas como la ley 27.742 y el decreto 97/2025.

Las empresas que participen en la licitación y los usuarios de los tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco-Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la Red Vial Nacional.

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Antecedentes relacionados

  • Resolución 1350/2026 (ID 346112), del 20/08/2026, autorizó la desintegración de Belgrano Cargas con enfoque en venta de activos y concesión de infraestructura.
  • El Ministerio de Economía emitió 70 actos en los últimos 30 días, 40 de los cuales son del tipo 'otro', como la presente medida.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida forma parte de un proceso de privatización de infraestructura pública, impulsado por normativas como la ley 27.742, que declaró a Corredores Viales S.A. como empresa sujeta a privatización.

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Resolución 1379/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1379/Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026Visto los expedientes EX-2026-17800324- -APN-SSGAI#MEC y EX-2026-17716729- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, las resoluciones 1284 del 29 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1284-APN-MEC), 174 del 21 de febrero de 2026 (RESOL-2026-174-APN-MEC), 607 del 7 de mayo de 2026 (RESOL-2026-607-APN-MEC), 703 del 14 de mayo de 2026 (RESOL-2026-703-APN-MEC) y 1024 del 20 de julio de 2026 (RESOL-2026-1024-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, entre otras, a la empresa Corredores Viales S.A.Que mediante el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, facultándose al Ministerio de Economía a efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante de dicha norma y a modificar la conformación de los referidos Tramos, con la posibilidad de excluir aquellos que actualmente la integren y/o incorporar nuevos, cuando así lo considere oportuno para su concesión.Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1284-APN-MEC) se dio inicio al procedimiento de privatización de Corredores Viales S.A. en los términos del decreto 97/2025.Que a través de la resolución 174 del 21 de febrero de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-174-APN-MEC) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0001-LPU26 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, de los Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco-Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la “Red Federal de Concesiones - Etapa III”.Que por el artículo 3° de la resolución 174/2026 del Ministerio de Economía se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y su Anexo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Formularios de Cotización, el Modelo de Contrato, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares (Tramos Centro, Centro Norte, Mesopotámico, Noroeste, Litoral, Noreste, Chaco - Santa Fe y Cuyo) y sus Anexos, el Reglamento de Explotación y el Régimen de Infracciones y Sanciones, que forman parte integrante de esa medida.Que mediante la resolución 607 del 7 de mayo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-607-APN-MEC) se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2026-45784841-APN-ST#MEC) por la que se prorrogó el cronograma fijado por la resolución 174/2026 del Ministerio de Economía.Que por la resolución 703 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-703-APN-MEC) se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-48237942-APN-ST#MEC) por la cual se introdujeron modificaciones a la documentación licitatoria.Que en atención a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del anexo I al decreto 695/2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web “DGMARKET”, y en el sitio web oficial del Ministerio de Economía, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada resolución 174/2026 del Ministerio de Economía.Que, a través de la resolución 1024 del 20 de julio de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1024-APN-MEC) se aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitaciòn Pùblica Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0001-LPU26; se desestimaron las ofertas presentadas por COMPACTO S.A. - EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A. - TOLCON S.A. (Tramos Centro y Cuyo); se precalificaron las ofertas presentadas por CARLOS E ENRIQUEZ S.A. - HORMI S.A. (Tramos Litoral y Noreste), CN SAPAG SOCIEDAD ANONIMA - VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A. (Tramo Centro Norte), INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A. (Tramos Centro Norte y Noreste), ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A. (Tramos Centro, Centro Norte y Noroeste), IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. (Tramos Centro Norte, Mesopotámico, Noroeste, Litoral, Noreste y Cuyo), AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A. (Tramos Centro y Centro Norte), LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - MERCO VIAL S.A. - FRONTERA S.A. (Tramos Centro Norte y Noroeste), CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A. (Tramos Centro y Centro Norte), CPC S.A. (Tramos Centro, Centro Norte, Mesopotámico, Noroeste, Litoral, Noreste, Chaco - Santa Fe y Cuyo), PAOLINI HNOS S.A. - SE.MI. S.A. - CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. (Tramo Noroeste), BASAA S.A. - CECOSA S.A. (Tramos Centro, Noroeste y Noreste), JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A. (Tramos Litoral y Noreste), AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - GUIGIVAN S.R.L. (Tramos Centro y Litoral), AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - VAPEU S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L. (Tramo Noroeste), JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. (Tramos Centro Norte y Noreste), JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. (Tramo Cuyo), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. (Tramo Centro), LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A. (Tramos Centro Norte y Noroeste), LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. - GREEN S.A. - CORPORACIÓN DEL SUR S.A. (Tramo Cuyo), JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A. (Tramos Litoral y Chaco - Santa Fe) y PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A. (Tramos Noroeste y Noreste); se desestimó la impugnación contra el Dictamen de Precalificación presentada por COMPACTO S.A. - EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A. - TOLCON S.A., disponiendo la pérdida de la garantía de impugnación presentada; y se estableció la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas, la cual tendría lugar el día 22 de julio de 2026 a las 09:00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.Que en el Acta de Apertura del 22 de julio de 2026 constan las ofertas económicas para el Renglón N° 1 TRAMO CENTRO, correspondientes a los oferentes: ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A., AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A., CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A., CPC S.A., BASAA S.A. - CECOSA S.A., AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - GUIGIVAN S.R.L. y JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.; para el Renglón N° 2 TRAMO CENTRO NORTE, correspondiente a los oferentes: CN SAPAG SOCIEDAD ANONIMA - VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A., INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A., ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A., IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A., LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - MERCO VIAL S.A. - FRONTERA S.A., CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A., CPC S.A., JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. y LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A.; para el Renglón N° 3 TRAMO MESOPOTÁMICO, correspondientes a los oferentes: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. y CPC S.A.; para el Renglón N° 4 TRAMO NOROESTE, correspondientes a los oferentes: ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A., IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - MERCO VIAL S.A. - FRONTERA S.A., CPC S.A., PAOLINI HNOS S.A. - SE.MI. S.A. - CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A., BASAA S.A. - CECOSA S.A., AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - VAPEU S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A. y PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A.; para el Renglón N° 5 TRAMO LITORAL, correspondientes a los oferentes: CARLOS E ENRIQUEZ S.A. - HORMI S.A., IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., CPC S.A., JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A., AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - GUIGIVAN S.R.L. y JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A.; para el Renglón N° 6 TRAMO NORESTE, correspondientes a los oferentes: CARLOS E ENRIQUEZ S.A. - HORMI S.A., INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A., IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., CPC S.A., BASAA S.A. - CECOSA S.A., JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A., JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. y PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A.; para el Renglón N° 7 TRAMO CHACO - SANTA FE, correspondientes a los oferentes: CPC S.A. y JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A.; y para el Renglón N° 8 TRAMO CUYO, correspondientes a los oferentes: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., CPC S.A., JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. y LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. - GREEN S.A. - CORPORACIÓN DEL SUR S.A. (cf., IF-2026-55530393-APN-DGA#MOP).Que la Dirección de Contrataciones actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó que ha operado el cumplimiento del plazo de vista y de observaciones establecido en artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y destacó que han podido tomar vista de las actuaciones los oferentes CREDITECH S.A., LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A., BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., CPC S.A., INMAC S.A., PAOLINI HERMANOS S.A. y BASAA S.A. - CECOSA S.A. (cf., PV-2026-73070367-APN-SSGAI#MEC).Que la Comisión Evaluadora, designada a tal efecto mediante la resolución 174/2026 del Ministerio de Economía, analizó la totalidad de las ofertas económicas presentadas por los oferentes previamente precalificados, así como las observaciones formuladas durante el período previsto en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, emitiendo el correspondiente Dictamen de Evaluación de las Ofertas Económicas (cf., IF-2026-73723014-APN-SCIN#MEC).Que con motivo de una presentación posterior efectuada por el oferente INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A., incorporada por la Dirección de Contrataciones mediante IF-2026-74027393-APN-DGDA#MEC, la referida Comisión emitió un Dictamen de Evaluación Complementario (cf., IF-2026-74624915-APN-SCIN#MEC).Que, en dicho dictamen se analizó la presentación efectuada por el oferente INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A. con posterioridad a la apertura de las ofertas económicas, mediante la cual dicho oferente manifestó la existencia de un error en las ofertas oportunamente presentadas, por lo que la Comisión Evaluadora sostuvo que ello comprometía la seriedad e inalterabilidad de las ofertas económicas, recomendando en consecuencia desestimar las ofertas correspondientes a los Renglones Nros. 2 y 6, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Dictamen Complementario citado.Que, como consecuencia de ello, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas cuya eventual adjudicación resultaba incompatible con el régimen previsto en los artículos 6.3 y 15.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que establece restricciones para resultar adjudicatario de más de un tramo en forma individual y disponen el criterio de prelación para los casos en que un mismo oferente pudiera resultar adjudicatario de más de un tramo, así como aquellas alcanzadas por las restantes causales expresamente desarrolladas en los dictámenes citados.Que, por todo ello, la Comisión Evaluadora rectificó parcialmente el orden de mérito establecido oportunamente y las recomendaciones contenidas en el primero, concluyendo que las ofertas finalmente recomendadas cumplen con las condiciones establecidas en la documentación licitatoria y constituyen, para cada uno de los renglones objeto del procedimiento, las ofertas económicamente más convenientes para el interés público conforme los criterios previstos en el inciso i) del artículo 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 7.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf., IF-2026-73723014-APN-SCIN#MEC, IF-2026-74624915-APN-SCIN#MEC e IF-2026-74860142-APN-SCIN#MEC).Que, como consecuencia del análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, las propuestas formuladas por AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A. para el Renglón N° 1 TRAMO CENTRO, JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. para el Renglón N° 2 TRAMO CENTRO NORTE, IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. para el Renglón N° 3 TRAMO MESOPOTAMICO, AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - VAPEU S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L. para el Renglón N° 4 TRAMO NOROESTE, JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A. para el Renglón N° 5 TRAMO LITORAL, CARLOS E ENRIQUEZ S.A. - HORMI S.A. para el Renglón N° 6 TRAMO NORESTE, JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A. para el Renglón N° 7 TRAMO CHACO-SANTA FE y LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. - GREEN S.A. - CORPORACIÓN DEL SUR S.A. para el Renglón N° 8 TRAMO CUYO, se ajustan plenamente a las condiciones de los pliegos y resultan económicamente las más convenientes para el interés público, conforme los criterios establecidos en el inciso i del artículo 17.1 del referido Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 7.3 del citado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.Que en función de las conclusiones expuestas, la Comisión Evaluadora recomendó el orden de mérito y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0001-LPU26 a las ofertas ubicadas en el primer orden de mérito de cada renglón (cf., IF-2026-73723014-APN-SCIN#MEC, IF-2026-74624915-APN-SCIN#MEC e IF-2026-74860142-APN-SCIN#MEC).Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15.8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación, y luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna en los términos previstos en dicha cláusula.Que, en consecuencia, corresponde aprobar lo actuado en la segunda etapa del procedimiento licitatorio y adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0001-LPU26 en los términos recomendados por la Comisión Evaluadora.Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura ambas de este ministerio han tomado la intervención de su competencia.Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de este ministerio ha tomado intervención de su competencia.Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la segunda etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0001-LPU26 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, de los Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco-Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la “Red Federal de Concesiones - Etapa III”.ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - MERCO VIAL S.A. - FRONTERA S.A. (Tramos Centro Norte y Noroeste).ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A. (Tramos Centro Norte y Noreste), CPC S.A. (Tramos Centro, Centro Norte, Mesopotámico, Noroeste, Litoral, Noreste, Chaco-Santa Fe y Cuyo) JCR S.A. - NÉSTOR GUERECHET S.A. (Tramo Noreste), AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - GUIGIVAN S.R.L. (Tramos Centro y Litoral) y JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. (Tramo Noreste).ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0001-LPU26 a las ofertas ubicadas en el primer orden de mérito de cada renglón, conforme el siguiente detalle:Para el Renglón N° 1 TRAMO CENTRO: OFERTA N° 15: AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A.: pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 2 TRAMO CENTRO NORTE: OFERTA N° 40: JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.: pesos dos mil ciento setenta y cinco ($ 2.175) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 3 TRAMO MESOPOTAMICO: OFERTA N° 10: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U.: pesos tres mil quinientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centavos ($ 3.564,99) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 4 TRAMO NOROESTE: OFERTA N° 38: AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - VAPEU S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L.: pesos dos mil doscientos ochenta y cinco ($ 2.285) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 5 TRAMO LITORAL: OFERTA N° 35: JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A.: pesos dos mil ochocientos setenta y seis con cuatro centavos ($ 2.876,04) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 6 TRAMO NORESTE: OFERTA N° 2: CARLOS E ENRIQUEZ SA - HORMI S.A.: pesos dos mil novecientos cincuenta ($ 2.950) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 7 TRAMO CHACO-SANTA FE: OFERTA N° 48: JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A.: pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.Para el Renglón N° 8 TRAMO CUYO: OFERTA N° 46: LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. - GREEN S.A. - CORPORACIÓN DEL SUR S.A.: pesos tres mil noventa con dos mil cuatrocientos sesenta y dos diezmilésimos ($ 3.090,2462) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.ARTÍCULO 5°.- Ubícanse a las siguientes ofertas en los lugares del orden de mérito, conforme el siguiente detalle:a.- Para el Renglón N° 1 TRAMO CENTRO: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 19: CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A. por la tarifa ofertada de pesos mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 1.499) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 32: BASAA S.A. - CECOSA S.A. por la tarifa ofertada de pesos mil seiscientos ochenta y siete con veintisiete centavos ($ 1.687,27) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en cuarto orden de mérito a la OFERTA N° 6: ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil doscientos setenta ($ 2.270) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en quinto orden de mérito a la OFERTA N° 43: JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil quinientos diez ($ 2.510) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.b.- Para el Renglón N° 2 TRAMO CENTRO NORTE: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 20: CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil doscientos setenta y nueve ($ 2.279) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 3: CN SAPAG SOCIEDAD ANONIMA - VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil trescientos ochenta y tres con sesenta y tres centavos ($ 2.383,63) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en cuarto orden de mérito a la OFERTA N° 9: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. por la tarifa ofertada de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con noventa y nueve centavos ($ 2.441,99) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en quinto orden de mérito a la OFERTA N° 16: AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil seiscientos cincuenta y dos ($ 2.652) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en sexto orden de mérito a OFERTA N° 44: LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil novecientos setenta y cinco con veintiún centavos ($ 2.975,21) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en séptimo orden de mérito a la OFERTA N° 7: ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.c.- Para el Renglón N° 3 TRAMO MESOPOTAMICO no corresponde determinar ofertas en órdenes de mérito posteriores al primero.d.- Para el Renglón N° 4 TRAMO NOROESTE: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 33: BASAA S.A. - CECOSA S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil cuatrocientos setenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos $2.478,54 sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 49: PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil quinientos setenta y siete ($ 2.577) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en cuarto orden de mérito a la OFERTA N° 11: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. por la tarifa ofertada de pesos dos mil setecientos treinta y uno con noventa y nueve centavos ($ 2.731,99) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en quinto orden de mérito a la OFERTA N° 31: PAOLINI HNOS S.A. - SE.MI. S.A. - CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil cincuenta y cinco ($ 3.055) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en sexto orden de mérito a la OFERTA N° 45: LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil setecientos sesenta y ocho con cincuenta y nueve centavos ($ 3.768,59) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en séptimo orden de mérito a la OFERTA N° 8: ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil novecientos cincuenta ($ 3.950) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.e.- Para el Renglón N° 5 TRAMO LITORAL: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 12: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. por la tarifa ofertada de pesos tres mil doscientos sesenta y siete con noventa y nueve centavos ($ 3.267,99) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 47: JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil doscientos setenta ($ 3.270) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en cuarto orden de mérito a la OFERTA N° 1: CARLOS E ENRIQUEZ SA - HORMI S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil trescientos cinco con setenta y nueve centavos ($ 3.305,79) sin IVA por el plazo de diez mil ochocientos (10.800) días corridos.f.- Para el Renglón N° 6 TRAMO NORESTE: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 13: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. por la tarifa ofertada de pesos dos mil novecientos sesenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 2.969,99) sin IVA por el plazo de veinte (20) años, en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 34: BASAA S.A. - CECOSA S.A. por la tarifa ofertada de pesos dos mil novecientos setenta y tres con veintidós centavos ($ 2.973,22) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en cuarto orden de mérito a la OFERTA N° 50: PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A. por la tarifa ofertada de pesos tres mil trescientos sesenta y siete ($ 3.367) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.g.- Para el Renglón N° 7 TRAMO CHACO-SANTA FE no corresponde determinar ofertas en órdenes de mérito posteriores al primero.h.- Para el Renglón N° 8 TRAMO CUYO: en segundo orden de mérito a la OFERTA N° 42: JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. por la tarifa ofertada de pesos tres mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 3.544) sin IVA por el plazo de veinte (20) años y en tercer orden de mérito a la OFERTA N° 14: IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U. por la tarifa ofertada de pesos tres mil novecientos veintiuno con noventa y nueve centavos ($ 3.921,99) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a los oferentes CARLOS E ENRIQUEZ S.A. - HORMI S.A., CN SAPAG SOCIEDAD ANONIMA - VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A., INMAC S.A. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA - ROWING S.A., ROVIAL S.A. - OBRING S.A. - JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - EDECA S.A., IEB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - TRADING MRG S.A.U., AFEMA S.A. - PABLO FEDERICO E HIJOS S.A. - GUIDO MOGETTA S.A., LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - MERCO VIAL S.A. - FRONTERA S.A., CREDITECH S.A. - PLANTEL S.A., CPC S.A., PAOLINI HNOS S.A. - SE.MI. S.A. - CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A., BASAA S.A. - CECOSA S.A., JCR S.A. - NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A., AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - GUIGIVAN S.R.L., AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. - VAPEU S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L., JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., LUCIANO CONSTRUCCIONES S.A., LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. - GREEN S.A. - CORPORACIÓN DEL SUR S.A., JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. - ROVIAL S.A. - OBRING S.A. y PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F E I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 24/08/2026 N° 59085/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 24/08/2026

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