CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026VISTO la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2018 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución citada en el visto, se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), aplicables en las unidades de ordenamiento pesquero definidas en la misma, entre los paralelos 44º y 54º30’ de latitud Sur, y desde el límite de la jurisdicción provincial hasta el límite exterior de la plataforma continental argentina.Que entre las medidas dispuestas, se establece la trampa estándar de forma troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130 mm, como único arte de pesca autorizado para la captura de centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, y la obligatoriedad de cada buque de contar con CUATRO (4) líneas de pesca con trampas, con y sin anillos, alternadas, con fines de investigación.Que las ventanas o anillos de escape en las trampas son dispositivos de selectividad que se utilizan en las pesquerías de cangrejos y, como tales, constituyen una herramienta fundamental para reducir la captura de ejemplares no deseados y contribuir a la explotación sustentable de los recursos marinos.Que entre 2022 y 2023, a partir de los datos obtenidos en una campaña destinada a estudiar mejoras en la selectividad, se evaluó el desempeño de trampas equipadas con anillos de escape de diferentes diámetros, lo que permitió identificar que los anillos de 120 mm podrían incrementar la retención de ejemplares comerciales sin producir cambios significativos en la captura de hembras de centolla, y se recomendó continuar con los estudios comparativos durante un período no menor a tres temporadas de pesca.Que durante las temporadas 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 se autorizó de manera provisoria, parcial y optativa el uso de trampas con anillos de 120 y 130 mm, a fin de evaluar comparativamente su desempeño.Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 23/2026: “Selectividad de anillos de escape en trampas para la captura de centolla (Lithodes santolla): análisis comparativo y recomendaciones de manejo”, de fecha 15 de julio de 2026, con el análisis de los resultados obtenidos en las Áreas Central y Sur, concluyendo que ambos dispositivos reducen la captura de ejemplares no comerciales, y que los anillos de 120 mm incrementan la retención de ejemplares de talla comercial y mejoran la eficiencia operativa de la flota.Que, en función de lo expuesto, el INIDEP recomienda, entre otras medidas, reducir el diámetro mínimo reglamentario de los anillos de escape, de 130 mm a 120 mm, en las trampas destinadas a la pesca comercial de centolla, e incrementar de CUATRO (4) a SEIS (6) las líneas de investigación por buque, manteniendo trampas con anillos de 120 y 130 mm y trampas sin anillos, de manera intercalada, para dar continuidad a las series históricas de indicadores poblacionales y pesqueros.Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.Por ello,EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:“ARTÍCULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 120 mm de diámetro mínimo, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO II (IF-2026-00000391-CFP-CFP) de la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro tipo ya sea activo o pasivo.”ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:“ARTÍCULO 13.- Deberá disponerse en cada buque de SEIS (6) líneas de pesca con trampas, con anillos de 120 y 130 mm y sin anillos, alternadas, con fines de investigación.”ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese.Juan Antonio López Cazorla - María Silvia Giangiobbe - Arturo Idoyaga Molina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Damián Liberman - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio KlimenkoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63632/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026
Anexo - 1