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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Ministerio de Economía autoriza nuevas emisiones de Letras del Tesoro

Ministerio de Economía autoriza nuevas emisiones de Letras del Tesoro

Se aprueban operaciones de crédito público.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345901/20260813

El Ministerio de Economía autorizó nuevas emisiones de Letras del Tesoro, lo que permite al Estado financiarse mediante instrumentos de deuda pública, dentro de un marco normativo establecido.

La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tienen responsabilidades en la administración del gasto público y la coordinación de sistemas financieros. Su labor está regida por leyes como la 24.156 y la 27.798, que definen cómo se maneja el crédito público y el presupuesto nacional.

Los inversores que adquieren las Letras del Tesoro y el sector público nacional, que utiliza estos instrumentos para financiar sus operaciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 11/08/2026, el mismo organismo compró Letras Intransferibles al BCRA por USD 781,5 millones con fondos de organismos internacionales.
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 4 actos del tipo 'otro', todos relacionados con economía o finanzas públicas.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia alta se debe a que el aviso afecta directamente la gestión del gasto público y la política de deuda, temas claves para la economía nacional.

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Texto original

Resolución Conjunta 48/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 48/Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026Visto el expediente EX-2026-76676627- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de octubre de 2026”, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 29 de enero de 2027”, como así también, a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 44 del 15 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-44-APN-SH#MEC).Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de octubre de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil cincuenta millones (VNO USD 4.050.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026.Fecha de vencimiento: 30 de octubre de 2026.Moneda de denominación: dólares estadounidenses.Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.Precio de colocación: será determinado en la licitación.Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MH).Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 29 de enero de 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 14 de agosto de 2026.Fecha de vencimiento: 29 de enero de 2027.Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.Precio de emisión original: será determinado en la licitación.Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.Ajuste de Capital: el saldo de capital de la Letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.Intereses: a descuento.Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil cincuenta millones (VNO USD 4.050.000.000).ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 12 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 44 del 15 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-44-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará los días 12 y 13 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cien millones (VNO USD 100.000.000).ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 13/08/2026 N° 56809/26 v. 13/08/2026 Fecha de publicación 13/08/2026

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