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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Ministerio de Economía compra Letras Intransferibles al BCRA

Ministerio de Economía compra Letras Intransferibles al BCRA

Operación por USD 781.466.440,76 con fondos de organismos internacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345800/20260811

El Ministerio de Economía autorizó la compra de Letras Intransferibles al Banco Central de la República Argentina (BCRA) por un monto de USD 781.466.440,76. La medida fue aprobada el 10 de agosto de 2026 por el Ministerio de Economía.

La Ley N° 11.672 regula la administración de la deuda pública y el presupuesto del Estado. El decreto 453/2025 le otorga facultades a las secretarías de Hacienda y Finanzas para gestionar activos y pasivos sin estar limitadas por normativas anteriores como el decreto 1023 del 2001.

El Banco Central de la República Argentina pierde Letras Intransferibles, mientras que el Ministerio de Economía adquiere estos instrumentos. No se mencionan otros actores directamente afectados en el aviso.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió 4 actos de tipo 'otro' en los últimos 30 días, todos en agosto de 2026.
  • Ninguno de los antecedentes registrados menciona operaciones con Letras Intransferibles, el BCRA ni temas específicos de deuda pública o gestión financiera.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia alta se debe a que el monto involucrado es elevado y afecta directamente la política financiera del Estado, con posibles implicancias en la economía nacional.

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Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 47/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 47/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026Visto el expediente EX-2026-49398434- -APN-DGDA#MEC, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), yCONSIDERANDO:Que por el artículo 2° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE) se autoriza a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, a proseguir con la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y se indica que a tal efecto se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una (1) o varias operaciones de compra conforme lo determinen ambas secretarías.Que en el artículo mencionado en el considerando anterior se establece que las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de crédito o cualquier otra fuente que determinen la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.Que en el mencionado artículo 55 se establece, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán considerar los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto equivalente a un valor efectivo dólares estadounidenses setecientos ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta con setenta y seis centavos (USD 781.466.440,76).Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 2° del decreto 453/2025.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total equivalente a un valor efectivo dólares estadounidenses setecientos ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta con setenta y seis centavos (USD 781.466.440,76), que se destinarán a la cancelación de los siguientes instrumentos, por los montos y precios que se detallan a continuación:a. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de junio de 2031”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 35 del 23 junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-35-APN-SH#MEC) por un valor nominal original dólares estadounidenses setenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres (VNO USD 76.248.473), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y cuatro coma trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete millonésimos (USD 64,363467) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100); yb. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses un mil doscientos veintiséis millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos seis (VNO USD 1.226.343.706), a un precio de dólares estadounidenses cincuenta y nueve coma setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres millonésimos (USD 59,721453) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).Los valores efectivos que se obtengan serán redondeados al entero más cercano.La operación liquidará el día lunes 10 de agosto de 2026.ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 11/08/2026 N° 55880/26 v. 11/08/2026 Fecha de publicación 11/08/2026

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