✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Subsecretaría homologa programa de transformación digital

Subsecretaría homologa programa de transformación digital

Programa KIT 4.0 se ejecutará con financiamiento del FONPEC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347979/20260925

La Subsecretaría de Industria confirmó el funcionamiento del Programa KIT 4.0, que apoya la digitalización de PyMES mediante financiamiento del FONPEC.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

La disposición formaliza un programa que afecta a múltiples empresas y se inscribe en un marco normativo amplio.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 106/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Disposición 106/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-90679213- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506.Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación es la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinado a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.Que, mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobaron las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, las cuales regulan el Catálogo de Servicios/KIT 4.0.Que, asimismo, el Artículo 3° de dicha resolución facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias de lo dispuesto en dicha medida.Que, adicionalmente, el Artículo 10 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 establece que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá actualizar el Catálogo de Servicios KIT 4.0 mediante el dictado de las disposiciones pertinentes, incorporando nuevos Servicios/KIT, modificando los existentes o dándolos de baja, conforme las necesidades del Programa.Que, asimismo, los Artículos 9° y 13 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 establecen las exigencias de estandarización técnica, desagregación de componentes, entregables mínimos y verificables técnicos que deben cumplir los Servicios/KITs.Que, en otro aspecto, en el marco de la ejecución del PROGRAMA KIT 4.0, se ha identificado la necesidad de ampliar la oferta de soluciones tecnológicas disponibles para las Empresas Destinatarias, a fin de acompañar la evolución de los requerimientos vinculados con los procesos de transformación digital.Que, en tal sentido, la Dirección de Desarrollo de Proveedores en conjunto con la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento efectuaron el correspondiente análisis técnico de la ampliación de la oferta de soluciones tecnológicas, evaluando su objeto, alcance, componentes, entregables, gastos elegibles y verificables técnicos, verificándose su compatibilidad con la estructura metodológica y operativa prevista para los Servicios/KIT aprobados por la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria.Que, del análisis realizado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores en conjunto con la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento surge que los Servicios/KITs propuestos se encuentran alineados con los objetivos del PROGRAMA KIT 4.0, en tanto constituyen una solución estandarizada susceptible de ser implementada mediante el esquema de asistencia previsto en las Bases y Condiciones, permitiendo fortalecer las capacidades tecnológicas de las Empresas Destinatarias y promover la incorporación de herramientas vinculadas a la Industria 4.0.Que, a su vez, se verificó que la incorporación propuesta mantiene la homogeneidad técnica del Catálogo vigente, estableciendo de manera clara: el objetivo de cada Servicio/KIT; el alcance de la solución; sus componentes; los gastos elegibles; los entregables mínimos; los verificables técnicos necesarios para acreditar su correcta ejecución; y las demás condiciones de implementación.Que, en dicho marco, se propicia la incorporación de los Servicios/KIT denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” cuyas características técnicas y finalidades resultan pertinentes detallar.Que, el KIT “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL” tiene por objeto facilitar la incorporación y puesta en funcionamiento de canales digitales comerciales que permitan a las Empresas Destinatarias generar acciones comerciales concretas, tales como compras, pedidos, solicitudes de cotización, reservas o contrataciones, integrando funcionalidades de catálogo, gestión, analítica básica e interoperabilidad con sistemas existentes.Que, dicha solución permite transformar canales digitales meramente informativos en herramientas comerciales funcionales, trazables y administrables por las propias empresas, contribuyendo a la digitalización de sus procesos de comercialización, a la mejora de la experiencia de sus clientes y al aprovechamiento sistemático de la información generada por las interacciones digitales.Que, el KIT “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE” tiene por finalidad fortalecer la gestión digital de las relaciones comerciales mediante la implementación o ampliación de sistemas de gestión de clientes, automatización de procesos, integración de información y generación de herramientas de seguimiento y trazabilidad.Que, la incorporación de esta solución permite a las Empresas Destinatarias centralizar información comercial, reducir la pérdida de oportunidades, estandarizar procesos de seguimiento y posventa y disponer de información estructurada para la gestión, incorporando asimismo funcionalidades acotadas de experiencia y comunicación cuando éstas se encuentren efectivamente implementadas en la solución tecnológica.Que, el KIT “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” se orienta a facilitar la incorporación de herramientas de analítica avanzada e inteligencia artificial aplicadas a casos de uso comerciales concretos, tales como la priorización de oportunidades, la predicción de demanda, la recomendación de acciones, el análisis de conversaciones o la implementación de asistentes basados en información propia de la empresa.Que, la solución propuesta permite a las Empresas Destinatarias avanzar en el aprovechamiento de los datos generados por su actividad, promoviendo una toma de decisiones basada en información y la incorporación efectiva de capacidades de inteligencia artificial, mediante proyectos que deberán contar con datos identificados, criterios de validación, usuarios definidos y una solución efectivamente desplegada y operativa.Que, el KIT “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” tiene por objeto fortalecer las capacidades de gestión de las Empresas Destinatarias mediante la incorporación de metodologías y herramientas estandarizadas que permitan ordenar, documentar, controlar y mejorar sus procesos, de acuerdo con una norma internacional de referencia seleccionada en función de las necesidades y características de cada empresa.Que, la incorporación del KIT “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” permite ampliar el alcance de las soluciones previstas en el PROGRAMA KIT 4.0, complementando las herramientas de transformación digital vinculadas con la implementación de normas, el aprovechamiento de datos, y fortaleciendo las capacidades organizativas y de gestión de las Empresas Destinatarias mediante una solución estandarizada, con alcance, horas máximas de asistencia, etapas, entregables y verificables técnicos definidos.Que, todo ello surge del Informe Técnico IF-2026-90749891-APN-DNFREC#MEC, mediante el cual se analizan las características técnicas de los nuevos Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN”, concluyendo que los mismos cumplen con los criterios técnicos, funcionales y operativos establecidos en las Bases y Condiciones del Programa para su incorporación al Catálogo, permitiendo ampliar la oferta de soluciones tecnológicas disponibles para las Empresas Destinatarias.Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde aprobar la incorporación de los Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” al Catálogo de Servicios/KIT 4.0 aprobado como Anexo II de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, cuyas características técnicas, objetivos, componentes, gastos elegibles, entregables, verificables técnicos y demás condiciones de implementación obran en el Anexo (IF-2026-90730920-APN-DDP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.Que a su vez, deviene necesario establecer que los Servicios/KITs incorporados se regirán por las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0, resultando aplicables las disposiciones allí previstas para la ejecución, seguimiento, rendición y verificación técnica de los proyectos.Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA KIT 4.0”, tiene facultades para incorporar nuevos Servicios/KITs, así como dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, entre otras.Que, la incorporación de los citados Servicios/KITs no implica una ampliación ni modificación del Cupo Presupuestario asignado al PROGRAMA KIT 4.0 por el Artículo 3° de sus Bases y Condiciones, manteniéndose el otorgamiento de los beneficios sujeto a la disponibilidad de los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y al límite del cupo general de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000)Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase e incorpórase al Catálogo de Servicios/KIT 4.0, aprobado como Anexo II de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, los Servicios/KITs denominados “COM-01 CANALES Y COMERCIO DIGITAL”, “COM-02 CRM, AUTOMATIZACIÓN Y EXPERIENCIA DE CLIENTE”, “COM-03 ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMERCIAL” y “CAL-01 SISTEMA DE GESTIÓN” cuyas características técnicas, objetivos, componentes, gastos elegibles, entregables, verificables técnicos y demás condiciones de implementación obran en el Anexo (IF-2026-90730920-APN-DDP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios/KITs incorporados por la presente medida se regirán por las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0, resultando aplicables las disposiciones allí previstas para la ejecución, seguimiento, rendición y verificación técnica de los proyectos.ARTÍCULO 3°.- La presente medida resultará aplicable a las Solicitudes de Elegibilidad (TSE) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, conforme lo previsto en los Artículos 9° y 10 de las BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0 .ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Daniela Verónica RamosNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69904/26 v. 25/09/2026 Fecha de publicación 25/09/2026   Anexo - 1