PODER EJECUTIVO
Decreto 983/2026
DECTO-2026-983-APN-PTE - Créase el Sistema de Articulación de la PolíCiudad de Buenos Aires, 10/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-87995080-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a través de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece, entre otras cuestiones, que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.Que, asimismo, mediante la mencionada disposición se estipula que “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, cuya consecución compromete al ESTADO NACIONAL en su conjunto.Que, en particular, la defensa de los derechos de soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes exige una acción estatal coordinada y coherente en todos los ámbitos de relaciones internacionales, con el fin de evitar gestiones, manifestaciones o posiciones que pudieran afectar la posición nacional en la materia.Que, a su vez, en el marco del proceso de apertura y reinserción económica y política a nivel global de la REPÚBLICA ARGENTINA, la creciente interacción de las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional con autoridades extranjeras, organismos internacionales y otros actores institucionales del ámbito internacional exige fortalecer los mecanismos de información y coordinación interna, con el fin de asegurar una acción exterior coherente, ordenada y compatible con las disposiciones de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y con los lineamientos generales de la política exterior establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que, por su parte, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales, en todos los campos del accionar de la República.Que asimismo, y en particular, le corresponde entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución y entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el Sistema de Articulación de la Política Exterior, que tendrá a su cargo la implementación de los mecanismos de información, coordinación y asesoramiento oportuno, respecto de las actividades internacionales desarrolladas por las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional que pudieran tener incidencia en la política exterior o en los intereses internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo aquellas que pudieran tener relación con las acciones que se llevan a cabo para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.Que de esta manera se consolidará una Administración Pública Nacional coordinada en sus relaciones internacionales, fortaleciendo la capacidad del ESTADO NACIONAL para actuar de manera coherente frente a gobiernos extranjeros, organismos internacionales y demás actores institucionales del ámbito internacional.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el marco de sus competencias.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Articulación de la Política Exterior en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que tendrá a su cargo la implementación de los mecanismos de información, coordinación y asesoramiento oportuno, respecto de las actividades internacionales desarrolladas por las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del presente decreto que pudieran tener incidencia en la política exterior o en los intereses internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA y en las acciones que se llevan a cabo para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Articulación de la Política Exterior será coordinado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el ámbito de sus competencias, en todo lo inherente a política exterior y relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales.La coordinación prevista en el presente decreto no alterará la dependencia jerárquica, administrativa ni funcional de las autoridades, funcionarios o agentes de las restantes jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, ni importará la sustitución de las competencias que correspondan a cada una de ellas en razón de la materia.Estarán comprendidos en el Sistema de Articulación de la Política Exterior las jurisdicciones y organismos mencionados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Articulación de la Política Exterior tendrá como finalidad asegurar la coherencia, compatibilidad y uniformidad con los lineamientos generales de la política exterior de toda actividad que verse sobre relaciones exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA.A esos fines, los integrantes de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 2° del presente decreto deberán informar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su carácter de coordinador del Sistema de Articulación de la Política Exterior, conforme los alcances, condiciones, modalidades y plazos que establezca dicha Cartera de Estado, todas aquellas reuniones, comunicaciones, gestiones, negociaciones y/o actividades internacionales que involucren a autoridades de otros Estados, organismos internacionales o sujetos de derecho internacional y que pudieran:a) implicar la fijación o comunicación de posiciones oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA;b) incidir en negociaciones diplomáticas, bilaterales o multilaterales en curso;c) involucrar la suscripción, negociación o consideración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, declaraciones conjuntas, cartas de intención, actas o instrumentos similares;d) generar consecuencias diplomáticas, institucionales, jurídicas o políticas para la REPÚBLICA ARGENTINA;e) comprometer o afectar los lineamientos de política exterior definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y/of) involucrar aspectos vinculados con las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, o que pudieran incidir directa o indirectamente en la soberanía argentina sobre dichos territorios y espacios.Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Sistema de Articulación de la Política Exterior las gestiones ante organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o entidades asimilables cuando se circunscriban exclusivamente a aspectos financieros, crediticios, presupuestarios, técnicos o de ejecución de programas propios de la jurisdicción competente.Respecto de toda aquella información que se encuentre sujeta a un régimen especial de reserva, confidencialidad o secreto, deberá estarse a lo dispuesto por la normativa específica que resulte aplicable.ARTÍCULO 4°.- Cuando, a partir de la información recibida, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO advierta que una actividad puede afectar los lineamientos de la política exterior, las relaciones internacionales, negociaciones diplomáticas en curso o intereses internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o las acciones que se llevan a cabo para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, podrá formular advertencias al respecto y efectuar recomendaciones u orientaciones debidamente fundadas.Dichas advertencias, recomendaciones u orientaciones serán comunicadas a la jurisdicción u organismo interviniente y cuando la relevancia del asunto lo amerite, serán elevadas a su máxima autoridad para su consideración, conforme lo establezca el citado Ministerio.La intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no importará aprobación, autorización, validación jurídica, presupuestaria, técnica o sustantiva de la actividad, ni sustituirá las competencias, responsabilidades o intervenciones que correspondan a la jurisdicción u organismo interviniente.ARTÍCULO 5°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del presente decreto, los integrantes de la Administración Pública Nacional alcanzados por la presente norma deberán designar cada uno a UNA (1) persona en carácter de “enlace”, quienes actuarán como canal institucional de comunicación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de coordinador del Sistema de Articulación de la Política Exterior.Dichos enlaces tendrán a su cargo canalizar la información vinculada con las materias comprendidas en el ámbito del aludido Sistema y articular, cuando corresponda, la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Sin perjuicio de ello, cuando la naturaleza estratégica, sensibilidad o continuidad de determinadas gestiones internacionales así lo justifique, la jurisdicción interviniente podrá solicitar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la asistencia de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación u otros funcionarios especializados en materia de política exterior.Asimismo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO podrá proponer dicha asistencia a la jurisdicción u organismo correspondiente.Toda asistencia en el marco del presente artículo deberá ser conforme a la normativa que resulte aplicable al personal involucrado. En ningún caso la asistencia referida alterará las respectivas dependencias jerárquicas, administrativas ni funcionales.ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la integración del Sistema de Articulación de la Política Exterior e implementación de lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputoe. 11/09/2026 N° 65996/26 v. 11/09/2026
Fecha de publicación 11/09/2026