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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan acuerdo salarial entre sindicato y Metrovías, con exclusión de dos cláusulas

Homologan acuerdo salarial entre sindicato y Metrovías, con exclusión de dos cláusulas

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó el 18 de mayo de 2026 un acuerdo celebrado entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) y Metrovías S.A., con efecto para los trabajadores afiliados a la entidad. Dos cláusulas del acuerdo no fueron homologadas por salir del marco del derecho colectivo de trabajo.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348950/20261014

El aviso declara la homologación del acuerdo celebrado el 18 de mayo de 2026 entre la ASFA y Metrovías S.A., conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). La homologación no incluye las cláusulas Primera y Segunda del acuerdo, ya que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo, según el considerando cuarto del aviso. El acto tiene vigencia para las partes firmantes y afecta a los trabajadores afiliados a la ASFA que desempeñan funciones en Metrovías S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y ejerce funciones de control y homologación de convenios colectivos. Su marco normativo principal es la Ley N° 14.250, que regula la negociación colectiva desde 1967, con modificaciones posteriores. El Decreto N° 200/88 establece sus atribuciones específicas.

Los trabajadores de Metrovías S.A. afiliados a la ASFA se ven afectados por el acuerdo homologado, en cuanto a las cláusulas que están dentro del ámbito del derecho colectivo de trabajo. Las cláusulas excluidas de la homologación no generan derechos legales ante el Estado, aunque podrían tener vigencia contractual entre las partes.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (7), comercio y servicios (6), industria textil (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso declara la homologación de un acuerdo de negociación colectiva celebrado entre un sindicato y una empresa de transporte ferroviario, con aplicación a los trabajadores afiliados al sindicato y conforme a la Ley N° 14.250. La trascendencia es alta por tratarse de un sector estratégico de transporte público y por el rol institucional de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en la homologación de acuerdos colectivos.

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Texto original

Disposición 678/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 678/Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-49499903- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-49497229-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-49499903- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo, de fecha 18 de mayo de 2026, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que, en atención a la manifestación unilateral efectuada por la empresa en las cláusulas Primera y Segunda, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza a las mismas, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia, mediante la Nota N° NO-2026-49795939-APN-SSTF#MEC.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2026-49497229-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-49499903- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando cuarto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75124/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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