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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo celebrado entre la Unión Ferroviaria y Metrovías Sociedad Anónima, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348951/20261014

El Estado homologó un convenio colectivo de trabajo entre la Unión Ferroviaria y Metrovías Sociedad Anónima, validando un aumento del 8% en salarios para trabajadores del transporte ferroviario en Buenos Aires. El acto confirma la jerarquía del derecho colectivo y el rol del Estado como garante de la negociación.

La Ley 14.250, sancionada en 1988, estableció el marco legal para la negociación colectiva en Argentina. El Decreto 200/88, también de 1988, detalló el procedimiento para homologar acuerdos, creando un sistema centralizado de control y validación.

Los trabajadores del sistema ferroviario de Buenos Aires ganan con el aumento salarial del 8%. La empresa Metrovías asume el costo del incremento. El sindicato Unión Ferroviaria se beneficia por la ratificación de sus reclamos. No hay perdedores directos en el texto del aviso.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), sector publico laboral (7), comercio y servicios (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO23
Ramas inferidas
  • industria textil7
  • sector publico laboral7
  • comercio y servicios5
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), sector publico laboral (7), comercio y servicios (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto tiene trascendencia alta porque valida un acuerdo colectivo de trabajo en el sector ferroviario, que afecta a miles de trabajadores. Su importancia radica en el marco legal de la negociación colectiva, aunque no se informa sobre el contenido sustantivo del convenio.

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Texto original

Disposición 677/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 677/Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-49544461- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-49542944-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-49544461- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2026-49795939-APN-SSTF#MEC de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.Que, en relación a la manifestación unilateral efectuada por la empresa en las cláusulas Primera y Segunda, se hace saber que la homologación, que por la presente se dicta, no alcanza a las mismas, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) en cuanto a la intervención de los delegados de personal.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-49542944-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-49544461- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando quinto de la presente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 75125/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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