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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Declara Situación de Crisis de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

Declara Situación de Crisis de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

La Superintendencia de Servicios de Salud declara la situación de crisis de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión.

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La declaración de situación de crisis de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud refleja la aplicación de la regulación estatal para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar la continuidad de los servicios de salud.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO4
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • automotriz y mecanica2
  • industria textil2
  • salud privada2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta medida radica en su impacto directo sobre los derechos y beneficios de los trabajadores y afiliados de la Obra Social en cuestión, así como en el cumplimiento de la regulación estatal que busca evitar la interrupción de los servicios de salud en situaciones de crisis.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución 938/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 938/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-39602633-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.Que por la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 15 -DOCLA-2026-3-APN-GG#SSS- ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe IF-2026-39065483-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2026.Que la OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN (R.N.A.S. Nº 1-1130-8) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2026- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1-Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución N.º 650/1997-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3-Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio.Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.Que, en su carácter de organismo de control, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar el estado de situación de la citada Obra Social y, frente a los incumplimientos de las obligaciones que le son propias en el marco de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, aplicar las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1400/2001.Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN (R.N.A.S. Nº 1-1130-8) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe IF-2026-39065483-APN-SAT#SSS.ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN (R.N.A.S. Nº 1-1130-8) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el Informe IF-2026-39065483-APN-SAT#SSS.ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN (R.N.A.S. Nº 1-1130-8), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 26/05/2026 N° 35071/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026