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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Registración de acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc.

Registración de acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso la registración del acuerdo obrante en el documento RE-2021-99329014-APN-DGD#MT y su acta complementaria, celebrado entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342322/20260522

La Disposición 52/2026 ordena el registro administrativo de un acuerdo negociado colectivamente, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), previa verificación de requisitos formales y compatibilidad con la normativa laboral vigente. El acto no implica evaluación sustancial del contenido ni aprobación normativa, sino constatación de cumplimiento de recaudos para su inscripción.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución de negociaciones previas ni contexto temporal más allá de las fechas de los documentos citados (2021 y 2022).

Las partes signatarias: la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima, dentro del ámbito de aplicación definido por su personería gremial y representatividad empresarial.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • automotriz y mecanica2
  • industria textil2
  • salud privada2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida constituye un acto formal de registración de un acuerdo colectivo, exigido por la Ley N° 14.250 para su validez y efectos legales. El aviso no informa su trascendencia cuantitativa, sectorial ni comparativa con otros acuerdos.

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Homologación de acuerdo entre CITY CENTER IGUAZU S.A. y UTHGRA Seccional Puerto Iguazú

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 50/2026 un acuerdo colectivo celebrado entre CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Puerto Iguazú de UTHGRA, conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

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Disposición 51/2026 homologa acuerdo entre Eternit Argentina y Federación Obrera del Fibrocemento y Afines

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Eternit Argentina Sociedad Anónima y la Federación Obrera del Fibrocemento y Afines, referido a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

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Disposición 53/2026 registra acuerdos colectivos entre Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro administrativo de cuatro acuerdos colectivos celebrados entre la Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina Sociedad Anónima, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Documento base

Texto original

Disposición 52/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 52/Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-99329067- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2021-99329014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-99329067- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1300/12 “E”.Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que, en relación a lo pactado en la cláusula quinta, cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el acta complementaria obrante en el documento N° RE-2022-92984703-APN-DTD#JGM de autos, debidamente ratificadas por las partes.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-99329014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-99329067- -APN-DGD#MT conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento N° RE-2022-92984703-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021-99329067- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1300/12 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34120/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1