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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo colectivo entre Futura Hnos. y gremio de supervisores metalmecánicos

Homologación de acuerdo colectivo entre Futura Hnos. y gremio de supervisores metalmecánicos

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Futura Hnos. Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Seccional Capital Federal de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica, previendo suspensiones con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342259/20260521

La Disposición 49/2026 homologa un acuerdo colectivo celebrado entre una empresa del sector metalmecánico y su representación sindical, ratificado por ambas partes y por la entidad gremial central. El acuerdo contempla suspensiones de personal con pago de una prestación no remunerativa, conforme al artículo 223 bis de la Ley 20.744. La homologación se fundamenta en la existencia de consentimiento sindical y se considera un acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado. El listado de trabajadores suspendidos figura en la página 03 del documento RE-2024-121926142-APN-DGD#MT.

El expediente se inició en 2024 (EX-2024-121929212-APN-DGD#MT) y el acuerdo fue ratificado por las partes en 2025, según consta en los documentos RE-2025-61908712-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-18503401-APN-DGDTEYSS#MCH.

Personal de Futura Hnos. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo listado figura en la página 03 del documento RE-2024-121926142-APN-DGD#MT.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye una homologación administrativa de un acuerdo colectivo que involucra suspensiones de personal con base legal específica, con efectos directos sobre la relación laboral de los trabajadores afectados.

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Documento base

Texto original

Disposición 49/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 49/Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-121929212- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023 y,CONSIDERANDO:Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-121926142-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FUTURA HNOS. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la Seccional Capital Federal de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-61908712-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2025-18503401-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° RE-2024-121926142-APN-DGD#MT de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FUTURA HNOS. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la Seccional Capital Federal de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-121926142-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976). La entidad gremial central ratificó en el documento Nº RE-2025-18503401-APN-DGDTEYSS#MCH de autosARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-121926142-APN-DGD#MT de autos. La entidad gremial central ratificó en el documento Nº RE-2025-18503401-APN-DGDTEYSS#MCH de autosARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33840/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1