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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo marco entre UNITAN S.A. y el Sindicato Obrero de la Industria del Tanino

Homologación de acuerdo marco entre UNITAN S.A. y el Sindicato Obrero de la Industria del Tanino

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo marco colectivo celebrado entre UNITAN Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria y el Sindicato Obrero de la Industria del Tanino, válido del 1° al 31 de mayo de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342257/20260521

La disposición homologa un acuerdo marco de carácter colectivo, cuyo contenido consiste en el abono transitorio y excepcional de los haberes del personal afectado: 30% en forma remunerativa y 70% mediante asignación no remunerativa, aplicable del 1° de marzo al 31 de mayo de 2026. El acuerdo se enmarca en el artículo 4° del Decreto 633/2018 y fue tramitado bajo un Procedimiento Preventivo de Crisis. El aviso no informa montos, porcentajes de aumento salarial ni otras condiciones laborales adicionales.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa del conflicto, ni trayectoria de las partes.

Personal de UNITAN Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo listado figura en las páginas 03/07 del documento RE-2026-20416069-APN-DTD#JGM.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye la homologación administrativa obligatoria para que el acuerdo marco colectivo produzca efectos vinculantes bajo el régimen del Decreto 633/2018, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

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Disposición 42/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 42/Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-13824014- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), la Ley N° 24.013, los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2026-20416069-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO, por la parte sindical, ratificado por las partes en el acta de audiencia N° IF-2026-25731706-APN-DNC#MCH de autos.Que en dicho texto las partes convienen que, a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026, se abonará al personal, en forma transitoria y excepcional, y conforme artículo 4° del Decreto N° 633/2018 para garantizar el pago del 100% de los haberes de los trabajadores, 30% de los haberes en forma remunerativa y 70% de los haberes mediante una asignación no remunerativa a los fines del cálculo de las contribuciones y aportes a la seguridad social. Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para el cálculo y pago de contribuciones con destino al Régimen nacional de Obras Sociales (leyes N° 23.660 y N° 23.661), al Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los aportes y contribuciones sindicales, conforme a los términos y condiciones allí pactados.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 03/07 del documento Nº RE-2026-20416069-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2026-20416069-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en el documento N° RE-2026-20416069-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33833/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1