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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 38/2026 homologa acuerdo entre General Motors de Argentina y SMATA sobre suspensiones de personal

Disposición 38/2026 homologa acuerdo entre General Motors de Argentina y SMATA sobre suspensiones de personal

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 38/2026 un acuerdo entre General Motors de Argentina Sociedad Responsabilidad Limitada y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342255/20260521

El aviso informa que se homologó un acuerdo entre la empresa General Motors de Argentina Sociedad Responsabilidad Limitada y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, que prevé suspensiones de personal con pago de una prestación no remunerativa. La homologación se fundamenta en la ratificación del acuerdo por ambas partes y en la intervención de la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y del Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Capital Humano. El aviso no informa sobre montos, duración de las suspensiones, ni condiciones individuales de los trabajadores afectados.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución de relaciones entre las partes.

Personal de General Motors de Argentina Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo listado figura en las páginas 04/15 del documento RE-2025-95639197-APN-DGDTEYSS#MCH; el aviso no especifica cantidad, categorías ni características del personal.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto administrativo de homologación de un acuerdo colectivo vinculado a suspensiones laborales, con intervención estatal previa y registro obligatorio ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Homologado acuerdo entre F.A.I.I.A. y FONIVA para liquidación salarial 70%-30% en industria textil

La Disposición 37/2026 homologa un acuerdo marco colectivo entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (empleadores) y la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (sindicato), que establece una liquidación salarial con 70% bajo carácter no remunerativo y 30% bajo carácter remunerativo para ciertas zonas y período definidos.

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Homologación de acuerdo colectivo entre UNITAN S.A. y S.T.I.T.A.

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 40/2026 un acuerdo entre UNITAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO (S.T.I.T.A.), válido del 1° al 31 de mayo de 2026.

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Homologación de acuerdo marco entre UNITAN S.A. y el Sindicato Obrero de la Industria del Tanino

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo marco colectivo celebrado entre UNITAN Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria y el Sindicato Obrero de la Industria del Tanino, válido del 1° al 31 de mayo de 2026.

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Texto original

Disposición 38/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 38/Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-95639278- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-95639197-APN-DGDTEYSS#MCH los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-139972115-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-118113474-APN-DTD#JGM de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/15 del documento N° RE2025-95639197-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-95639197-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes ambos en las páginas 01/15 del documento N° RE-2025-95639197-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33831/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1