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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Homologado acuerdo entre F.A.I.I.A. y FONIVA para liquidación salarial 70%-30% en industria textil

Homologado acuerdo entre F.A.I.I.A. y FONIVA para liquidación salarial 70%-30% en industria textil

La Disposición 37/2026 homologa un acuerdo marco colectivo entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (empleadores) y la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (sindicato), que establece una liquidación salarial con 70% bajo carácter no remunerativo y 30% bajo carácter remunerativo para ciertas zonas y período definidos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342256/20260521

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo marco colectivo celebrado entre F.A.I.I.A. y FONIVA, aplicable exclusivamente a empresas radicadas en las zonas de actuación de cinco filiales de FONIVA y dos delegaciones (Villa Mercedes y La Rioja), vigente del 1° de febrero al 30 de abril de 2026. El acuerdo regula la forma de liquidación de los salarios de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, sin modificar sus montos ni condiciones sustantivas, sino distribuyendo su composición entre conceptos no remunerativos (70%) y remunerativos (30%). La homologación se basa en la excepción prevista por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa de negociaciones ni comparación con acuerdos anteriores.

Trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, empleados en empresas radicadas en las zonas de actuación de SOIVA Capital, SOIVA La Plata, SOIVA Bahía Blanca, SOIVA Venado Tuerto, SOIVA Corral de Bustos, y delegaciones de Villa Mercedes (San Luis) y La Rioja.

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Disposición 37/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 37/Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-13460773- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2026-13458664-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, ratificado por la representación empleadora en el documento Nº RE-2026-15290861-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2026-15303413-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en dicho acuerdo las partes convienen que para el ámbito de aplicación exclusivamente de las empresas radicadas en la zona de actuación de las filiales de FONIVA: SOIVA Capital, SOIVA La Plata, SOIVA Bahía Blanca, SOIVA Venado Tuerto y SOIVA Corral de Bustos; y delegaciones de Villa Mercedes Provincia de San Luis y La Rioja, desde el 1° de febrero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, los salarios que devenguen los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17 cualquiera sea el concepto, serán liquidados en un 70% bajo carácter no remunerativo, y el saldo del 30 % bajo carácter remunerativo, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que cabe señalar en el documento N° RE-2025-125342218-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, obran el informe contable del sector empleador que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la suscripción del acuerdo presentado.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2026-13458664-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33832/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1