PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES (PALAIS DE GLACE)
Decreto 1106/Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-65139795-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 12.665, 17.520 y 27.742, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 570 del 10 de mayo de 2004, 403 del 2 de mayo de 2005 y 713 del 9 de agosto de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecieron los lineamientos de la reorganización administrativa del Estado, tomándose como bases los siguientes: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija dicha ley.Que, además, en el mencionado artículo se establece que, a los fines de la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 713/24, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la citada Ley N° 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 17.520 y sus modificatorias es el MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.Que, asimismo, por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se dispone, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la de entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.Que por la Ley N° 12.665 y sus modificatorias se regula la protección, conservación y declaración como tales de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, cuya superintendencia inmediata corresponde a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que, en ese marco, por el Decreto N° 570/04 se declaró Monumento Histórico Nacional al edificio sede de las “Salas Nacionales de Exposición”, conocido como “Palais de Glace”, con acceso principal por la calle Posadas N° 1725 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (datos catastrales: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 68B, Parcela s/n).Que por el Decreto N° 403/05 se sustituyó la denominación “Salas Nacionales de Exposición” por “Palacio Nacional de las Artes”.Que, en función de lo expuesto, se destaca que el edificio sede “Palacio Nacional de las Artes (Palais de Glace)” se encuentra sometido al régimen previsto en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y su reglamentación.Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y el mantenimiento de monumentos, lugares y bienes históricos.Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta conveniente que el edificio “Palacio Nacional de las Artes (Palais de Glace)” sea objeto de concesión para su puesta en valor, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o accesorias que contribuyan a su sostenibilidad económica y sean estrictamente compatibles con el carácter cultural de dicho inmueble, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, a cuyo fin se convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional dentro del plazo de DOCE (12) meses a contar desde la entrada en vigencia del presente.Que el procedimiento a llevar adelante tiene por objeto principal la restauración arquitectónica, la puesta en valor funcional, la conservación y la adecuada gestión del edificio “Palacio Nacional de las Artes (Palais de Glace)” declarado Monumento Histórico Nacional, con el fin de recuperar su integridad material, optimizar su funcionalidad cultural y mejorar su eficiencia operativa, constituyendo las actividades de explotación y los servicios complementarios instrumentos destinados a asegurar el financiamiento del mentado objeto y la sostenibilidad económica del proyecto.Que, asimismo, se procura asegurar la continuidad de su uso público mediante un modelo de gestión eficiente y sostenible, que garantice la adecuada conservación del bien y su función cultural.Que a dichos fines se estima conveniente establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, lleve a cabo, entre otras tareas: la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, del modelo de contrato y de toda otra documentación necesaria para la realización del proceso licitatorio; y, oportunamente, el dictado del acto administrativo de adjudicación.Que, asimismo, resulta pertinente determinar que el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Establécese que el edificio sede del “Palacio Nacional de las Artes (Palais de Glace)”, ubicado en la calle Posadas N° 1725 y en la Avenida del Libertador N° 1248 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, será objeto de concesión para su puesta en valor, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o accesorias que contribuyan a su sostenibilidad económica y sean estrictamente compatibles con el carácter cultural de dicho inmueble, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, a cuyo fin se convocará a licitación pública dentro del plazo de DOCE (12) meses a contar desde la entrada en vigencia del presente.ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, tendrá las siguientes facultades:a. Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, bajo la modalidad que estime más conveniente;b. Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, el modelo de contrato y toda otra documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio, en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.520 y 12.665 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias;c. Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones;d. Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir el contrato respectivo; ye. Dictar todos los actos y llevar adelante las acciones pertinentes para implementar el procedimiento de selección a que refiere el artículo 1° del presente.A tal fin la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA requerirá la asistencia técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 28/09/2026 N° 70919/26 v. 28/09/2026
Fecha de publicación 28/09/2026